PROYECTO DE TP
Expediente 0911-D-2015
Sumario: CONSEJO ECONOMICO, SOCIAL Y POLITICO. CREACION.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
CONSEJO ECONOMICO, SOCIAL Y
POLITICO
Capítulo I
Creación y objetivos
Art. 1° - Créase el Consejo
Económico, Social y Político como persona jurídica de derecho público, de carácter
colegiado, y plena autonomía orgánica, económica y funcional para el
cumplimiento de sus fines. Actuará en vinculación directa con el Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la Jefatura de Gabinete y de sus Ministros y el Ministerio del
Interior, y con el Congreso Nacional por intermedio de los/as presidentes de las
Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación. Tendrá su sede en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° - El Consejo Económico, Social
y Político es un órgano de carácter consultivo y asesor de los poderes políticos del
Estado Nacional en todas las áreas del quehacer gubernamental, que
institucionaliza la participación permanente de los diversos sectores significativos
de la sociedad argentina teniendo como objetivos:
a) Afianzar la convivencia y los
valores democráticos;
b) Incrementar la participación
social;
c) Promover un ámbito
institucionalizado de concertación y consenso;
d) Concurrir a la formulación de
proyectos nacionales concertados y controlar su implementación y
realización;
e) Afianzar la estabilidad y fortalecer
la representatividad de las instituciones de la República; y
f) Avanzar en la construcción de una
democracia social y participativa en el marco de una Nación integrada,
independiente y solidaria.
Capítulo II
Funciones y atribuciones
Art. 3° - Para cumplir sus objetivos, el
Consejo tiene las siguientes funciones:
a) Dictaminar en las consultas que le
formulen el/la presidente de la Nación, sus ministros/as o cualquiera de las
Cámaras del Congreso;
b) Emitir opinión o asesorar, por
iniciativa propia, al/a la presidente de la Nación, a sus ministros/as o a las Cámaras
del Congreso, en materia económica, social, política e institucional;
c) Elevar al Poder Ejecutivo o a las
Cámaras proyectos de normas, y propiciar reformas o proponer medidas de
carácter económico, social o político, remitiendo las propuestas al Poder Ejecutivo
o a las Cámaras;
d) Elaborar y elevar anualmente al
Poder Ejecutivo y a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, una Memoria en la
que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica de la
Nación, así como un resumen de sus dictámenes, opiniones, proyectos y
propuestas;
e) Dictar resoluciones y disponer las
medidas que sean convenientes para poner en ejercicio las funciones
precedentes.
Art. 4° - El Poder Ejecutivo o las
Cámaras del Congreso consultarán previa y obligatoriamente al consejo en lo
referente al proyecto de ley de presupuesto de gastos y recursos del Estado
Nacional y en materia de plan o programación económica o social. El consejo
dictaminará dentro de los treinta (30) días corridos de formulada la consulta;
vencido este plazo sin que el consejo se expida, los poderes públicos decidirán sin
más.
Art. 5° - Los dictámenes u opiniones
del consejo no son vinculantes. El Poder Ejecutivo y ambas Cámaras del Congreso
informarán anualmente al Consejo, dentro de los tres (3) primeros meses del año,
el curso dado a sus dictámenes, opiniones, proyectos o propuestas.
Art. 6° - El consejo tiene las
siguientes atribuciones:
a) Solicitar informes escritos a las
entidades públicas y privadas, las que deberán evacuarlos dentro del plazo de diez
(10) días, prestando la más amplia colaboración;
b) Efectuar consultas o recabar la
colaboración o el asesoramiento de expertos/as y técnicos/as;
c) Elaborar anualmente su
presupuesto de gastos y recursos y elevarlo al Poder Ejecutivo. Dispondrá de los
recursos que le asigna la ley de presupuesto y quedará sujeto, en cuanto a su
manejo, a las disposiciones de la ley de contabilidad sobre entidades
descentralizadas.
Capítulo III
Integración
Art. 7° - El Consejo Económico, Social
y Político estará integrado por consejeros/as representantes de los diversos
sectores de la sociedad argentina, de acuerdo con la siguiente distribución:
Inciso 1º: Veinticinco (25)
representantes del sector trabajador, distribuidos del siguiente modo:
a) organizaciones sindicales con
personería gremial: veinte (20) representantes;
b) organizaciones sindicales sin
personería gremial: cinco (5) representantes;
Inciso 2º: Veinticinco (25)
representantes del sector empresario, distribuidos del siguiente modo:
a) Agropecuario: seis (6)
representantes;
b) Industrial: nueve (9)
representantes;
c) Servicios: siete (7) representantes,
los que se distribuirán: tres (3) por comercio interior y exterior; dos (2) por
finanzas y seguros; uno/a (1) por turismo; y uno/a (1) por transporte.;
d) Minería: un/a (1)
representante;
e) Pesca: un/a (1)
representante.
Inciso 3º: Quince (15) representantes
del sector público, distribuidos del siguiente modo:
a) Siete (7) funcionarios/as
representantes del Estado nacional, asignando un/a (1) representante a cada una
de las siguientes áreas: economía; salud; desarrollo social; educación y cultura;
trabajo; obras y servicios públicos; y banca pública.
b) Tres (3) de las universidades
nacionales;
c) Cinco (5) representantes de las
provincias por regiones, a saber: uno/a (1) de la región patagónica, uno/a (1) de
Cuyo, uno/a (1) de la región pampeana, uno/a (1) del Litoral y región nordeste y
uno/a (1) de la región noroeste y centro.
Inciso 4º: Veinte (20) representantes
de los intereses diversos, distribuidos del siguiente modo:
a) Cuatro (4) representantes de las
cooperativas y mutualidades: uno/a (1) por las cooperativas de producción y
consumo, uno/a (1) por las cooperativas de trabajo; uno/a (1) por las de crédito y
uno/a (1) por las mutualidades;
b) Un/a (1) representante de las
asociaciones culturales y artísticas;
c) Tres (3) representantes de las
asociaciones gremiales de profesionales, a saber: uno/a (1) de la salud, uno/a (1)
de ciencias económicas y sociales y uno/a (1) de ciencias exactas;
d) Un/a (1) representante de las
organizaciones juveniles;
e) Un/a (1) representante del
movimiento estudiantil universitario;
f) Un/a (1) representante de jubilados
y pensionados;
g) Un (1) representante de las
entidades de comunicación social;
h) Un/a (1) representante de las
organizaciones de derechos humanos;
i) Dos (2) representantes de los
usuarios y consumidores;
j) Un/a (1) representante de los
pueblos originarios;
k) Un/a (1) representante del
movimiento de mujeres;
l) Un/a (1) representante de las
universidades privadas, academias y centros de estudio;
ll) Un/a (1) representante de las
asociaciones o entidades ecologistas o ambientalistas.
m) Un/a (1) representante de las
organizaciones de desocupados.
Inciso 5º: Un/a (1) representante por
cada partido político nacional o alianza electoral nacional con representación
parlamentaria a nivel nacional y uno/a (1) por cada partido político de distrito o
alianza electoral de distrito que gobierne su provincia.
Todos los sectores tendrán igual
número de consejeros/as suplentes.
Art. 8°: El sector que designe más de
un/a representante no podrá elegir más del 60% de personas del mismo
sexo.
Art. 9° - Las y los miembros del
consejo duran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser
reelegidos/as sólo una vez. Las vacantes que se produzcan serán ocupadas por
los/as suplentes hasta completar el período.
Art. 10° - Para ser miembro del
Consejo se requiere ser mayor de edad, con excepción de los/as consejeros/as
previstos en el artículo 7º, inciso 4º, apartados d) y e) quienes deberán ser
mayores de dieciocho (18) años y contar con dos (2) años de pertenencia a su
sector. Los/as extranjeros/as deberán tener cinco (5) años de residencia
ininterrumpida en el país.
Art. 11° - Es incompatible el cargo de
consejero/a con el ejercicio de la función pública a nivel nacional, provincial o
municipal, con excepción de los/as consejeros/as previstos en el artículo 7º, inciso
3º, apartados a) y c).
Art. 12°- Los/as consejeros/As son
delegados/as de la organización, entidad o institución que representan. Los cargos
pertenecen a la entidad representada y no a la persona, y cada entidad podrá
revocar, en cualquier momento y sin expresión de causa, la representación de sus
consejeros/as y designar, en su caso, otro/a u otros/as en su reemplazo. Los/as
consejeros/as que, durante su mandato, dejaran de pertenecer a la organización o
al sector que representan, cesan automáticamente en su calidad de miembros del
Consejo.
Capítulo IV
Designación de las y los
miembros
Art. 13° - Los/as consejeros/as
representantes del sector trabajador serán elegidos/as por la Confederación
General del Trabajo (CGT) en sus diferentes expresiones -si las hubiere-, en
representación de las organizaciones sindicales con personería gremial, y por la
Central de Trabajadores Argentinos (CTA), en representación de las organizaciones
sindicales sin personería gremial, de conformidad con las normas que en dichas
entidades rigen la elección de sus máximas autoridades de conducción,
asegurando que la nómina de representantes contemple adecuadamente la
participación de los sindicatos grandes, medianos y pequeños, las diversas ramas
de la producción, el comercio, los servicios y la actividad pública, y las distintas
regiones del país.
Art. 14° - Los/as consejeros/as
representantes del sector empresario serán elegidos/as por las organizaciones más
representativas de cada sector, de conformidad a las previsiones de su normativa
interna para la elección de sus máximas autoridades y asegurando que cada
representación contemple adecuadamente la participación de las empresas
grandes, medianas y pequeñas, las diversas ramas de actividad que comprende
cada sector y las distintas regiones del país. La representación de empresas de
capital extranjero, definidas de acuerdo a lo establecido en el art. 2 inc. 3 de la Ley
21382, no podrá exceder de tres consejeros/as pertenecientes al sector industrial,
y de un/a consejero/a para el sector servicios.
Art. 15° - Los/as consejeros/as
representantes del sector público serán elegidos del siguiente modo:
Inciso 1º: Los/as consejeros/as que
representan al Estado nacional serán designados por el Poder Ejecutivo a
propuesta del ministro/a.
Inciso 2º: Los/as consejeros/as que
representan a las universidades nacionales serán elegidos/as por el Consejo
Nacional Interuniversitario de Rectores de Universidades Nacionales y deberán
pertenecer a universidades de distintas regiones del país.
Inciso 3°: Los/as consejeros/as
representantes de las diversas regiones del país serán elegidos/as por los
gobiernos de las provincias que componen cada región, de conformidad a la
reglamentación.
Art. 16° - Los/as consejeros/as
representantes de los intereses diversos serán designados/as por el Poder
Ejecutivo a propuesta de las organizaciones o entidades más representativas de
cada sector, que sean convocadas a tal efecto por el Poder Ejecutivo según el
mecanismo que establezca la reglamentación. Queda exceptuado de esta
disposición, el/la consejero/a representante del movimiento estudiantil universitario
que será elegido por la Federación Universitaria Argentina (FUA), de conformidad
con las normas de la entidad que rigen la elección de sus máximas autoridades de
conducción. Cuando a un sector de los previstos en este artículo le corresponda
más de un/a (1) consejero/a, éstos/as deberán pertenecer a distintas regiones del
país.
Art. 17° - Los/as consejeros/as
representantes de los partidos políticos o alianzas electorales serán elegidos por
los mismos, de conformidad a las normas de sus respectivas cartas orgánicas para
la elección de sus máximas autoridades de conducción a nivel nacional.
Art. 18° - El Poder Ejecutivo, por vía
de reglamentación de la presente ley, determinará cuáles son la o las
organizaciones más representativas de cada sector a que se refieren los artículos
14 y 16, con excepción del sector previsto en el artículo 7º, inciso 4º, apartado f).
Las entidades o asociaciones que se consideren afectadas por las determinaciones
efectuadas por el Poder Ejecutivo, podrán disponer contra el acto administrativo en
un recurso ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo de la Capital
Federal. El recurso se concederá con efecto devolutivo.
Cuando el Poder Ejecutivo reconociere
en tal carácter a dos o más organizaciones, establecerá en el mismo decreto
reglamentario la cantidad de consejeros/as del sector que se asigna a cada una.
Cuando un sector deba nominar un/a representante, fueren dos o más las
organizaciones reconocidas y éstas no acordaren una representación unificada, el
Poder Ejecutivo optará por uno/a de losas que le propusieren. Estas decisiones son
irrecurribles.
Art. 19° - Respecto de la elección de
los/as consejeros/as a que se refieren los artículos 13, 14 y 15, incisos 3º y 4º, 16
-respecto del consejero/a del movimiento estudiantil universitario- y 17, el Poder
Ejecutivo constatará que las designaciones efectuadas por las organizaciones,
entidades o instituciones hayan sido realizadas en debida forma, que los/as
consejeros/as reúnan los requisitos establecidos en el artículo 10º y no estén
sujetos a las incompatibilidades del artículo 11. Transcurridos diez (10) días desde
que las designaciones fueran notificadas al Poder Ejecutivo sin que el mismo se
expida, quedarán conformadas de pleno derecho.
Art. 20° - Respecto de la elección de
los/as consejeros/as a que se refieren los artículos 15, inciso 2º, y 16, el Poder
Ejecutivo designará aquellos/as que le sean propuestos, salvo que no reúnan los
requisitos exigidos por la presente ley.
Art. 21° - El Poder Ejecutivo
determinará, por vía reglamentaria de la presente ley, qué provincias integran las
regiones del país a que se refiere el artículo 7º, inciso 3º, apartado b).
Art. 22° - Son nulas las designaciones
que contraríen lo dispuesto por el art. 8. .El Poder Ejecutivo requerirá a la entidad
responsable de la designación, el cumplimiento del cupo previsto.
Capítulo V
Autoridades y funcionamiento
Art. 23° - El Consejo tendrá una mesa
directiva integrada por un/a presidente, dos vicepresidentes, un/a secretario/a
general y cuatro secretarios/as, los/as que serán elegidos/as en la reunión
constitutiva del cuerpo, con excepción del/la presidente. Su composición deberá
reflejar la pluralidad del Consejo.
Art. 24° - El/la presidente del Consejo
será elegido por el/la presidente de la Nación, con acuerdo del Senado, a
propuesta del Consejo, de fuera de su seno. El cargo de presidente del Consejo es
incompatible con la función pública.
Art. 25° - Los/as vicepresidentes 1º y
2º corresponderán, respectivamente, al sector trabajador y empresario, los/as que
serán elegidos, del seno de cada sector, por la mayoría absoluta de votos de las y
los miembros del Consejo.
Art. 26° - El/la secretario/a general
será un/a consejero/a del sector público, que será elegido por la mayoría absoluta
de votos de las y los miembros del Consejo.
Art. 27° - Los/as cuatro (4)
secretarios/as serán consejeros/as representantes, dos (2) del sector intereses
diversos y 2 (dos) del sector partidos políticos, elegidos/as del seno de cada
sector, por la mayoría absoluta de votos de las y los miembros del Consejo.
Art. 28° - El/la Presidente convoca a
las sesiones plenarias, fija el orden del día a petición de sus miembros y preside
las deliberaciones del cuerpo.
Art. 29° - La mesa directiva tendrá a
su cargo la coordinación del trabajo de las comisiones y velará por el respeto a las
disposiciones legales y reglamentarias.
Art. 30° - Dentro de los treinta (30)
días de su constitución, el consejo aprobará su reglamento interno, asegurando
una modalidad de trabajo dinámica y la celeridad de sus resoluciones. Hasta tanto
se apruebe el mismo, la mesa directiva queda facultada para dictar las normas
necesarias para su funcionamiento.
Art. 31° - Con el voto de las dos
terceras partes del total de las y los miembros del cuerpo, el consejo puede
remover de su seno a uno/a o más consejeros/as por faltas graves cometidas por
ellos/as con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.
Art. 32° - Las sesiones del consejo
serán públicas. En todos los casos se asegurará la publicidad de sus
resoluciones.
Art. 33° - Podrán asistir a las
sesiones, con voz y sin voto, el/la presidente de la Nación, sus ministros/as, los/as
presidentes de ambas Cámaras del Congreso y los/as presidentes de sus
comisiones.
Art. 34° - El consejo puede designar a
uno/a o varios de sus miembros para que se expongan las opiniones del cuerpo
ante las Cámaras del Congreso, ante sus comisiones o ante el/la Presidente de la
Nación o sus ministros/as.
Art. 35° - Cada consejero/a tendrá un
voto, con la excepción del/la presidente, quien sólo tendrá voto en caso de
empate. El quórum para sesionar lo constituye la presencia de la mitad más uno
de sus miembros, individualmente considerados. Las decisiones serán tomadas por
la mayoría absoluta de votos de las y los miembros presentes.
Art. 36° - Los dictámenes, opiniones,
proyectos o propuestas que emita el consejo en ejercicio de sus funciones serán
adoptados en sesión plenaria del cuerpo.
Art. 37° - El consejo, por vía de su
reglamento interno, creará las comisiones permanentes de trabajo que crea
convenientes, delimitará sus competencias con arreglo a esta ley, establecerá sus
autoridades, determinará las normas para su funcionamiento y el número de
consejeros/as que las integrarán, procurando que estén representados los diversos
sectores que componen el consejo. Cada sector designará los/as consejeros/as que
los representarán en las diversas comisiones. Cada consejero/a integrará, al
menos, una comisión.
Art. 38° - El personal del Consejo es
designado por éste previa selección basada en principios de antecedentes, mérito
y capacidad, mediante convocatoria abierta realizada al efecto
Art. 39° - El consejo podrá crear
comisiones de trabajo ad hoc, de carácter temporario para el estudio o tratamiento
de determinados temas.
Art. 40° - Las comisiones podrán
convocar a audiencia pública, de carácter consultivo, de oficio o a instancia de
los/as ciudadanos/as, las entidades sociales o los partidos políticos para el
tratamiento de temas económicos o sociales de orden nacional que revistan
especial importancia, con el fin de informar a la comunidad o informarse, o
efectuar o recibir propuestas. El consejo, en su reglamento interno, establecerá los
requisitos y condiciones que deberán cumplimentarse para que proceda la
convocatoria a audiencia pública, así como las normas para su
funcionamiento.
Art. 41° - Las y los miembros de la
mesa directiva del consejo gozarán de la remuneración que se fije en la ley de
presupuesto, la que no podrá ser superior a la mitad de la dieta de los/as
legisladores/as nacionales. Los/as restantes consejeros/as no percibirán
remuneración alguna, siendo los gastos que les demande el ejercicio de sus
funciones a cargo de las organizaciones, entidades o instituciones que
representan.
Art. 42° - El consejo se reunirá en
sesión plenaria al menos una vez al mes y determinará en su reglamento su
período de receso, el que no podrá ser superior a un mes por año calendario.
Durante el receso, el cuerpo podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por su
presidente, por sí o a pedido de quince (15) consejeros/as, o por el Poder
Ejecutivo o cualquiera de las Cámaras, con una agenda especial elaborada al
efecto.
Art. 43 - La presente ley será
reglamentada dentro de los treinta (30) días y el consejo comenzará a funcionar
dentro de los ciento ochenta (180) días, ambos contados a partir de la
promulgación de la presente.
Art. 44° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley de creación del
Consejo Económico, Social y Político que hoy presentamos, es la reproducción del
Proyecto de Ley presentado en 1988 por el Diputado Socialista Guillermo Estévez
Boero.
Después de 30 años de democracia, y
al igual que en 1988, creemos que es necesario fortalecer nuestro sistema
democrático, con la creación de herramientas institucionales que reflejen los
cambios de una sociedad. Pensamos en una sociedad donde la política esté cerca
de la ciudadanía y donde la sociedad haya vuelto a apropiarse del sistema político.
Queremos ampliar la democracia representativa hacia una participativa, en la que
la sociedad adquiera protagonismo, lo que implica ubicar a la ciudadanía dentro de
las instituciones y no fuera de ellas.
Por eso, estamos convencidos e
insistimos con esta iniciativa que busca concretar un ámbito institucional para el
consenso, que articule la totalidad de los sectores económicos, sociales y políticos
que componen nuestra realidad.
Este proyecto fue reiteradamente
representado por el Partido Socialista desde 1988 y acompañado por
representantes de distintos partidos políticos, pero lamentablemente nunca se
logró debate alguno en el seno de ésta Cámara.
La aceleración de los acontecimientos
producida a partir de la mega devaluación del peso argentino ocurrida a fin de
enero de 2014, convoca a las fuerzas que integran el FAP a la búsqueda de
caminos y soluciones que permitan enfrentar sus consecuencias. En este sentido,
creemos imperiosa la convocatoria al diálogo institucional con la presencia de
todos los sectores políticos y sociales, poniendo a las instituciones al servicio de lo
que verdaderamente importa: el bienestar de los hombres y mujeres de nuestro
país.
Entendemos que el presente proyecto
tiende a posibilitar el diálogo y la participación de los diversos sectores de la
sociedad argentina, condición indispensable para emprender el camino a una
necesaria concertación nacional.
Coincidimos con Gianfranco Pasquino
(1) en que la democracia es un régimen político exigente que no puede
contentarse con que sus estructuras, sus aparatos, sus técnicas de
funcionamiento, sean definidas de una vez por todas.
El Consejo que hoy propiciamos es el
intento audaz de comenzar a transitar la necesaria síntesis institucional, política y
cultural que los argentinos aún no hemos logrado.
Los Consejos Económicos, Sociales y
Políticos: Definición
Los Consejos Económicos, Sociales y
Políticos son órganos consultivos y de asesoramiento del Gobierno en materia
económica y social. Siguiendo las experiencias nacionales e internacionales (ver
Anexo), se los concibe habitualmente como foros permanentes donde se
instrumenta el diálogo social de los distintos intereses a fin de superar disputas y
lograr consensos especiales para el desarrollo económico y social de los distintos
países o regiones. Complementan o amplían las instituciones democráticas sin
reemplazar la representación política que caracteriza a esta forma de gobierno.
Desde el punto de vista de la ciencia
política, los Consejos Económicos y Sociales, pueden ser considerados como un
complemento de la democracia representativa, en la medida en que incorporan un
criterio de representación funcional, que estimula la participación de los distintos
actores que configuran la realidad socioeconómica de una nación.
El Consejo Económico y Social resulta
así un particular arreglo institucional que permite vincular los intereses organizados
en asociaciones de la sociedad civil con las estructuras decisionales del Estado (2).
Características generales de los
Consejos Económicos y Sociales.
a) Funciones: son órganos consultivos
de los poderes públicos fundamentalmente en áreas vinculadas al desarrollo
económico, social y político.
b) Recepción normativa: su creación
puede estar prescripta por ley, como en el caso de Bélgica, Holanda y España; o
en el texto constitucional, como en el caso de Italia, Francia y Portugal.
c) Composición: existen tres modelos
posibles de estructura representativa, a los que se acostumbra a denominar por el
antecedente extranjero relevante que los ha inaugurado. De esta forma, es posible
establecer una tipología que comprende tres tipos ideales: el modelo paritario
belga, que privilegia la representación de trabajadores/as y empresarios/as, el
tripartito holandés, que añade la participación del Estado, y el pluripartito o
multipartito francés, que combina la representación de los diversos sectores de la
sociedad, actuantes en el campo socioeconómico, sociopolítico cultural, y
estatal.
d) Ubicación institucional: si bien esta
es variable, la mayoría de los Consejos tiene una fuerte articulación tanto con las
áreas más representativas del gobierno como con el Parlamento.
e) Carácter de las decisiones: las
decisiones de este tipo de órganos son de naturaleza consultiva, lo que facilita su
articulación con otras instituciones políticas de gobierno. De acuerdo con Montalvo
Correa (3), probablemente muchos de los consensos logrados en el caso español,
no se hubiesen alcanzado si estas decisiones hubiesen tenido carácter
vinculante.
f) Agenda: la agenda de discusión
puede ser amplia o restringida, puede circunscribirse a las relaciones entre
trabajadores/as y empresarios/as, o cubrir una amplia gama de políticas públicas,
lo que depende fundamentalmente del modelo de integración adoptado.
Fundamentos de la creación del
Consejo Económico, Social y Político.
1. Fortalecer y reformar las
instituciones para consolidar la democracia
La historia política contemporánea de
nuestro país se halla signada por una inestabilidad recurrente de sus instituciones.
Esta situación está determinada, es cierto, por la existencia de profundas
contradicciones estructurales, económicas y sociales, no resueltas, pero a ella
concurre en forma no despreciable, la debilidad creciente, en el tiempo, de nuestra
estructura institucional que facilita el resquebrajamiento y la potencial
ruptura.
El proceso de organización nacional
consolidado a fines del siglo pasado implicó, por un lado, la organización de la
estructura económica sobre la base de una dinámica liberal capitalista, compatible
con el crecimiento orgánico de la dominación oligárquica y, por otro lado, un
diseño institucional fundado en una democracia político liberal censitaria,
restringida, que posibilitaba la exclusión y discriminación de las masas populares
en cuanto al pleno ejercicio de su ciudadanía política y social. En esta época, se
planteó y efectivizó el otorgamiento amplio de las libertades civiles -a las que
Alberdi denomina "económicas"- junto a la inexistencia de garantías efectivas para
el ejercicio de la libertad política.
Una sociedad como la argentina,
conmovida primero por las luchas internas que precedieron a la organización
nacional y luego en su base social por el afluente inmigratorio, comenzó el
presente siglo conmovida por las demandas populares de acceso efectivo a la
ciudadanía política y a la participación en la renta nacional.
La Ley Sáenz Peña -como proyecto
político explícito de ampliación del ejercicio pleno de la ciudadanía política a través
del sufragio universal, secreto y obligatorio- posibilitó así, en nuestra democracia
política limitada, una real consulta política popular. Pero esta nueva realidad
institucional chocó abiertamente con la realidad económica y social existente,
propia de la estructura económica agrícola-ganadera que mantenía sumamente
limitados los horizontes de las masas populares, que crecían en número
vertiginosamente.
Con la llegada de Yrigoyen al
gobierno en 1916, las instituciones de la democracia política vieron incorporarse en
ellas a los intereses populares, en abierta contradicción con los intereses del
privilegio nativo y extranjero, cuyas fuerzas se estrecharon para defender
celosamente sus privilegios.
Las instituciones representaban así a
los intereses que estaban en pugna con el privilegio económico y social vigente en
el país, que seguía actuando con todas sus fuerzas. Esta confrontación entre los
intereses de una minoría y las instituciones políticas elegidas por las mayorías -
hecho que se concretó en 1916- marcó el inicio de las fracturas institucionales de
nuestro país.
"Con Hipólito Yrigoyen -nos dice José
Luis Romero (4) - se inició la era cuya misión histórica hubiera debido ser el ajuste
del sistema institucional a la nueva realidad social que representaba: perfección
formal de la democracia para todos/as, legislación y política social para los
sectores populares. Las reformas no se realizaron y los problemas quedaron en
pie, madurando y recortando su perfil progresivamente."
En la puja, caen las instituciones y se
yergue sobre ellos el privilegio de adentro asociado al interés extranjero. Desde
entonces -1930- y hasta el presente, la puja continúa y se da una situación
indefinida, donde las aspiraciones populares no pueden plasmarse orgánica y
progresivamente en la medida en que no se logra someter a las fuerzas del
privilegio y de los intereses extranjeros al imperio de la ley.
El avance de la participación popular
en el reclamo de medidas sociales más profundas lleva a los intereses ligados al
privilegio a quebrar el orden institucional, negando públicamente los principios de
la democracia y la vigencia de todo derecho. Para ello se ha aprovechado y se
aprovechará del desgaste, de los errores, de las deformaciones que se hacen
presentes en cada uno de estos intentos populares, los que siempre se han
reducido a depositar su confianza en la sola capacidad de sus líderes y en la
eficacia de las políticas liberales diseñadas por nuestra Constitución de 1853; 1930,
1955, 1966 y 1976 son las dramáticas y dolorosas evidencias del antagonismo
existente entre las débiles instituciones representativas insufladas de contenido
popular a través de la Ley Sáenz Peña y la estructura económica del país donde
subsisten intereses cuyo modus operandi resulta incompatible con la vigencia de
tales instituciones.
"Los atentados contra las instituciones
que se observan a lo largo de nuestra historia -sostiene José Luis Romero (5) -
son, unas veces, ataques más o menos vigorosos contra algunas instituciones en
que la democracia se realiza... y otras, intentos facciosos para contener los
esfuerzos destinados a lograr esa deseada acomodación, realizados por quienes
temen perder los privilegios que el funcionamiento de ciertas instituciones les
proporcionan."
Ello nos coloca ante la tarea nunca
asumida de reforzar las instituciones de nuestra democracia representativa a fin de
dar cabida adecuada en ellas al rico contenido de nuestra realidad social. "Este
esfuerzo por llegar a una acomodación de las instituciones prestablecidas con
respecto a las nuevas formas que adopta la realidad social constituye, a mi juicio -
nos sigue diciendo José Luis Romero- uno de los caracteres más importantes del
drama de la democracia argentina."
Drama que no fue nunca plenamente
asumido, ya que cada nuevo gobierno electo constitucionalmente creyó idealmente
que el problema se reducía a ser más hábil que el anterior para sortear estas
incompatibilidades en el marco de las mismas instituciones políticas que en la
etapa precedente.
Pensar la democracia desde nuestra
realidad actual -caracterizada por la profunda crisis económica y social, y por el
descrédito de las instituciones representativas- supone, para nosotros, enfrentar
una realidad incontrastable: que la democracia no se logra meramente con el
cumplimiento de lo que Norberto Bobbio denomina las "reglas de juego que dan
sentido a la democracia representativa" (6) , reglas que refieren a los
procedimientos que los cientistas políticos han dado en llamar "definición mínima"
(7) de la democracia: voto secreto, sufragio universal, elecciones regulares,
competencia partidaria, derecho de asociación, y responsabilidad de los ejecutivos.
Pero en nuestra opinión, el
funcionamiento pleno de las reglas mínimas de procedimiento de una democracia
política implica necesariamente la existencia de ciertas condiciones sociales. Sin
embargo, este aspecto decisivo para la comprensión del drama de nuestra
democracia ha sido frecuentemente olvidado por quienes aceptan irreflexivamente
la "definición mínima" de democracia como si las "reglas de juego" fuesen apenas
formas vacías desprovistas de cualquier contenido social.
Resulta inconcebible la satisfacción
perdurable de demandas sociales sin la urgencia democrática y no
comprendiéndose, asimismo, que sin la efectiva participación de los diversos
sectores y grupos sociales no hay posibilidad de consolidar la democracia. Es que
la reforma institucional tendiente a posibilitar la participación, al igual que la
responsabilidad de asumir ésta es insoslayable en la problemática del
afianzamiento del orden constitucional.
Cada propuesta de cambio
institucional encuentra inmediatamente una resistencia tenaz por parte de quienes
temen perder los privilegios que les otorga el funcionamiento de la estructura
institucional existente; se desarrollan así argumentos que pretenden explicar las
quiebras y fallas constitucionales adjudicando éstas a la imperfección de los
ciudadanos/as o a la defección de las organizaciones sociales. Se pretende que las
instituciones diseñadas en nuestra Constitución de hace 150 años son perfectas,
inconmovibles, inmodificables, que la sabiduría con que fueron concebidas las hace
siempre comprensivas de toda modificación de la realidad social.
Esta postura contradice el espíritu y la
verdadera sabiduría del gran inspirador de nuestra Carta Magna, Juan Bautista
Alberdi, quien, con innegable claridad expresó: "No se ha de aspirar a que las
constituciones expresen las necesidades de todos los tiempos. Como los andamios
de que se vale el arquitecto para construir los edificios, ellas deben servirnos en la
obra interminable de nuestro edificio público, para colocarlas hoy de un modo y
mañana de otro, según las necesidades de la construcción. Hay constituciones de
transición y creación, y constituciones definitivas y de conservación. Las que hoy
pide América del Sur son de la primera especie, son de tiempos excepcionales" (8).
En este sentido, el socialismo siempre
ha planteado la necesidad de una reforma que institucionalice en el país, un
consejo económico y social, a los fines de fortalecer las instituciones
representativas, las que han demostrado, en nuestra realidad, su debilidad y
creciente fragilidad.
José Ingenieros escribía en 1920: "El
perfeccionamiento de la vida política consistirá en marchar hacia formas cada vez
más eficaces del sistema representativo, procurando que todas las funciones de la
sociedad tengan una representación en los cuerpos deliberativos" (9).
Enrique del Valle Ibarlucea, en 1917,
expresaba: "En este momento histórico los pueblos aspiran no sólo al goce pleno
de los derechos civiles y de las libertades políticas, sino también a la conquista de
la igualdad económica" (10). Imbuido de estos ideales presentó al Senado en 1920
su proyecto de creación del Consejo Económico del Trabajo.
Alfredo Palacios, decidido partidario
de los consejos económicos sostuvo: "Se ha dicho con razón que si las actuales
instituciones parlamentarias y democráticas parecen cada día más insuficientes es
precisamente porque no son bastante democrática, (...) exijamos que la
democracia sea múltiple, garantizando en esa forma la expresión de la voluntad
general del pueblo en conjunto, y del hombre como ciudadano, como productor y
como consumidor" (11).
Desde 1983, con la recuperación
democrática, el socialismo ha vuelto a insistir recurrentemente en la necesidad de
constituir este organismo como ámbito institucional propicio para desarrollar el
consenso entre todos los integrantes de la Nación. Durante todos estos años,
hemos venido planteando a todas las fuerzas políticas y a todos los sectores
sociales, la necesidad de sentarnos a una mesa, dejando al margen
intrascendentes especulaciones partidarias o sectoriales, para asumir la
profundidad de nuestros problemas y definir una propuesta compartida,
superadora y a largo plazo.
Fortalecer las instituciones
democráticas representativas, en orden a asegurar su estabilidad, es propender a
que sean expresión del país real: un país que no es solamente el de los
ciudadanos/as de la democracia política, sino de hombres y mujeres concretos
insertos en la realidad, de movimientos sociales organizados y de grupos
socioeconómicos sólidamente arraigados, en un régimen democrático que exige
hoy ser social y participativo.
Sin embargo, en la Argentina sigue
subsistiendo una anacrónica concepción institucional que rechaza todo planteo de
reforma institucional orientada en este sentido que venimos señalando,
anatematizándolo como corporativo, mientras que los países de Europa, que
sufrieron la guerra y el corporativismo fascista, hace décadas que han
institucionalizado esta participación del hombre y mujer situado y de las
organizaciones intermedias.
Es imprescindible sacudirnos el polvo
de ese anacronismo e institucionalizar la existencia innegable del hombre y la
mujer concreto, integrándolo en la organización estatal, a los efectos de
armonizar, en forma creciente y democrática, el Estado y la sociedad civil. Pues la
disparidad entre Estado y sociedad, la dicotomía entre la realidad y sus
instituciones, reconoce su origen unilateral en una concepción parcializada y, por
ello, mutilada de la realidad, lo que genera su debilidad e inestabilidad.
Comenzar intentando esta articulación
y complementación por medio de un órgano de naturaleza consultiva de los
poderes políticos del Estado nacional, como es el Consejo Económico y Social que
hoy proponemos, nos parece lo adecuado a nuestro tiempo y a nuestra realidad
cultural.
Dejamos en palabras del primer
diputado socialista de América, Alfredo Palacios, la mejor síntesis de nuestras más
profundas convicciones y de la intención política que nos anima en la presentación
de este proyecto, convencido de que la "democracia es la aceptación consciente y
voluntaria de la colaboración social, del ejercicio alterno de las fuerzas colectivas.
Ser demócrata consiste en profesar la propia verdad y resignarse a que sea
desconocida y negada, defendiéndola, no obstante, hasta que llegue la
oportunidad de su reconocimiento. No hay comunidad organizada sin acatamiento
a este sentimiento democrático. Para cumplir nuestro destino histórico de ser
síntesis de esperanzas humanas y fraternidad efectiva, debemos consolidar la
democracia" (12).
2. Crear el ámbito institucional de la
concertación y del consenso
La crisis de representación que afecta
a las instituciones y dirigentes políticos incide negativamente en la legitimidad del
sistema y, en consecuencia, del gobierno. Legitimidad no es sinónimo de legalidad;
aquélla engloba el proceso a través del cual los/as ciudadanos/as llegan a estar
convencidos de la necesidad de obedecer las leyes emanadas del Estado, a
aceptarlas como justas y vinculantes y a sentirse parte de la comunidad política
(13).
La disminución o crisis de legitimidad
afecta, por una parte, las relaciones de los/as ciudadanos/as y de los grupos
sociales con las autoridades y, por otra parte, las relaciones entre los distintos
grupos sociales, económicos, políticos, religiosos, étnicos y regionales entre
sí.
La concordancia entre el consenso
político y el consenso social incide positivamente en el nivel de legitimidad; pero
Burdeau nos advierte que esa concordancia comienza a deliberarse a partir del
momento en que la exigencia democrática pasa del plano político al plano social.
Desde que las desigualdades y las injusticias sobre las que reposa el orden
establecido fueron resistidas por una parte de la comunidad como intolerables, el
consenso social se debilita, porque se entiende que el rol del poder no es el
administrar la sociedad sino el de transformarla. En consecuencia, en la medida en
que el gobierno no sea reconocido como el medio apto para crear una sociedad
nueva, la inexistencia del consenso social termina debilitando el consenso político,
lo que corroe la legitimidad (14).
La crisis de legitimidad sólo puede
superarse a través de la creación de mecanismos y dispositivos institucionales que
posibiliten la representación de los diversos grupos, que constituyen el ámbito para
la obtención de un acuerdo de base y del control de su implementación. La
existencia de estos mecanismos pueden incidir positivamente sobre la eficacia y la
efectividad del gobierno, valores éstos componentes de la legitimidad que se
pretende acrecentar (15).
Conciliar, desde la crisis que
padecemos y desde nuestra realidad institucional, las transformaciones profundas
que requiere nuestra realidad y la profundización del sistema democrático, ubica el
problema en el contexto de la concertación.
En este sentido, coincidimos con
Mario Dos Santos en que "explorar la concertación como modalidad de hacer
política (tanto política en sentido estricto como políticas, y entre ellas,
fundamentalmente, la económica) significará pues, evaluar su potencial aporte de
una resolución de los problemas de instauración, consolidación y estabilidad de un
régimen democrático y de aquellos de una gobernabilidad económica progresiva,
los cuales, al menos tendencialmente, estarían muy ligados" (16).
La concertación se traduce en la
práctica de la negociación, del compromiso, de la participación, entre los actores
sociales y políticos. Se trata, en definitiva, de un intercambio donde se procesan
las diferencias en cuanto a proyectos sociales, poder e intereses, sin abandonar la
difícil vía de la paz que, según Bobbio, es la vía de la democracia.
"La democracia es, por esencia -nos
dice Karl Mannheim- un método de cambio social, la institucionalización de la
creencia de que la adaptación a una realidad en transformación y la reconciliación
de los diversos intereses pueden llevarse a cabo por medios conciliatorios, con la
ayuda de la discusión, el convenio y un consenso básico" (17) .
La concertación social sirve y procura
la gestación de consenso y, por ende, la legitimidad del Estado. Es que "el
incremento de la participación de los actores sociales en la toma de decisión que
los afecta es, por una parte, un camino para superar esa crisis de legitimidad y,
por otra, para corresponsabilizar a esos actores por el destino de la sociedad"
(18).
La concertación conjuga la síntesis de
la mediación institucional entre la sociedad y el Estado, y del fortalecimiento de la
representatividad de las instituciones. Estaríamos así ante la conjugación de la
representación política, expresada por los partidos políticos, y de la representación
sectorial o de los intereses, expresada por los grupos organizados.
Existe una complementariedad, hoy
necesaria, entre la construcción del consenso político a través de la vigencia del
sistema de partidos y la construcción del consenso social por vía de la
concertación.
Debemos comprender que la
concertación no es solamente un mecanismo de regulación económico-social de
solución de conflictos y desajustes, sino que tiene una dimensión esencialmente
política: la de valorar y procurar un acuerdo básico de convivencia.
Podemos decir que nuestra
democracia recuperada en 1983 se caracterizó por la ausencia de una voluntad de
concertación. Los partidos políticos mayoritarios se manifestaron reticentes a
arribar, junto a todas las fuerzas sociales, a un acuerdo real y de base acerca de
las orientaciones fundamentales para el gobierno de nuestra sociedad. Porque, lo
que ha dominado, es la tendencia de los partidos a defender su actividad y la
representación político-partidaria emanada de las urnas, como el ámbito exclusivo
de participación institucional.
Los sucesivos gobiernos han tendido
así a manejarse con los distintos grupos económicos y sociales exclusivamente
como grupos de presión, practicando una concertación informal, no
institucionalizada, parcial en cuanto a sus contenidos y alcance temporal y limitada
en cuanto a los actores involucrados.
Es imprescindible, entonces,
incorporar a la cultura política de los/as argentinos/as -de sus partidos políticos y
de sus organizaciones sociales- la idea básica de la institucionalización de la
concertación y el consenso.
Debe ubicarse como una prioridad
ineludible la necesidad de crear mecanismos institucionales que articulen la
participación de todos los componentes de la realidad. "Porque colocar en un nivel
derivado y secundario las formas jurídicas e institucionales de una sociedad, no
sólo es un error teórico, sino también el claro indicador de una situación social de
neta separación entre Estado y sociedad, entre sociedad política y sociedad civil,
entre economía y política." Y sigue diciendo, con acierto, José Aricó: "Es difícil
imaginar la consolidación de un estado de derecho en la Argentina, sin introducir
cambios en la estructura del Estado y de la sociedad que den respuestas a las
formas complejas de nuestra sociedad actual y a las demandas de intervención
colectiva que desbordan las limitaciones y flaquezas de las instituciones del
constitucionalismo liberal clásico" (19).
Este proyecto de ley de creación del
Consejo Económico y Social que hoy presentamos a la consideración de esta
Honorable Cámara de Diputados, constituye así una propuesta orientada a ampliar
los espacios para hacer de nuestra democracia de hoy una democracia política
perfeccionada, una democracia social participativa, convencido de que -al decir de
Maurice Duverger- la ampliación de la historia ha sido, finalmente, más importante
que su aceleración (20).
3. Hacia una Democracia Social.
La experiencia de un siglo y medio de
capitalismo industrial, la realidad económica por él engendrada, y la presión social
de nuevas fuerzas, fundamentalmente el sindicalismo, fueron renovando las ideas
haciendo nacer un nuevo modo de considerar la representación de los distintos
grupos sociales. Estos movimientos ideológicos, de orígenes diversos, van a
confluir en el nuevo constitucionalismo social de principios del siglo XX,
difundiendo nuevas nociones como la de democracia social.
La consagración institucional de los
derechos individuales y políticos se complementa en esta etapa con el expreso
reconocimiento de los derechos sociales en el marco de las constituciones de
principios del siglo XX, siendo las constituciones mexicanas de 1917 y alemana de
1919 precursoras en dicho sentido.
El pluralismo social y organizacional,
de nuestra época es una realidad innegable. Dice Bobbio que "el modelo ideal de
la sociedad democrática era el de una sociedad centrípeta. La realidad que
tenemos ante nuestros ojos es la de una sociedad centrífuga, que no tiene un solo
centro de poder (la voluntad general de Rousseau), sino muchos y que merece el
nombre de sociedad poli céntrica o poliárquica. El modelo del Estado democrático
fundado en la soberanía popular, que fue ideado a imagen y semejanza de la
soberanía del príncipe, era el modelo de una sociedad monística, la sociedad real,
subyacente a los gobiernos democráticos, es pluralista" (21) .
El mantenimiento de una anacrónica
concepción institucional del Estado democrático, como ya hemos señalado, no
representa por ello la realidad social de nuestro tiempo.
El reconocimiento de la existencia del
hombre/mujer situado/a, de la cualidad social concreta del ciudadano, integró el
concepto de democracia política con el de democracia social.
Pero una democracia no define su
carácter social con sólo consagrar los derechos sociales en la Constitución, sino
que se acerca a él cuando, modificando la estructura de los órganos del Estado,
institucionaliza y articula sus órganos representativos, con la participación efectiva
en las decisiones de los nuevos actores sociales y políticos: los grupos
intermedios.
La noción de representación de los
intereses económicos y sociales se enfrentó durante mucho tiempo con los
principios surgidos de la Revolución Francesa y el artículo 3 de la Declaración de
los Derechos del Hombre y el Ciudadano, según los cuales ningún organismo ni
individuo puede ejercer una autoridad que no emane de la soberanía nacional.
Pero ya entonces había empezado a surgir la idea de que, junto a los individuos,
también había que tomar en cuenta la solidaridad que emana de los intereses
económicos y laborales. Siéyes, en particular, en un discurso pronunciado el II
Thermidor del año III frente a la Convención Nacional, abogó por la creación de
una Cámara que incluyera representantes de la industria rural, citadina, y de la
cultura. En el siglo XIX se consolida entre los/as intelectuales la idea de que los
individuos valen también por los grupos a los cuales pertenecen y en función de
los lazos que los unen. Saint-Simon va a abogar por un consejo supremo de los
industriales organizando a la sociedad en torno a la producción, mientras que
Proudhon va a sostener la preponderancia del trabajo, desarrollando una filosofía
que descansa en particular en la justicia social y en la organización obrera.
Por ello, como sostiene Bobbio, si se
puede hablar hoy de un desarrollo de la democracia, "éste no consiste tanto, como
frecuentemente se dice por error, en la sustitución de la democracia representativa
por la democracia directa, sino en el paso de la democracia en la esfera política, es
decir, en la esfera en la que el individuo es tomado en consideración como
ciudadano, a la democracia en la esfera social, donde el individuo es tomado en
cuenta en la multiplicidad de sus status" (22) . Así, si la democracia política se
hermana con la noción de participación del individuo, del ciudadano/a, de
conformidad a su ideología, la noción de democracia social se fundamenta,
además, en la participación del hombre y la mujer y de los grupos, de conformidad
con su condición socioeconómica, con sus intereses. Es que la democracia tiene
dos caras: la política y la social; la primera es el supuesto inexcusable para
conseguir la segunda y ésta es, a su vez, la efectiva realización de los valores de
libertad e igualdad proclamados por aquélla.
4. La Democracia Argentina y el
advenimiento de una "nueva cuestión social".
El año 1989 significó el cierre de la
transición iniciada en 1983, y la frustración parcial de las expectativas de romper
definitivamente con el pasado, sentando las bases de una democracia estable. Ello
se evidenció, como señala Marcos Novaro, en la reaparición de una serie de
problemas que, desde 1983 y hasta entonces, se habían creído superados. Y entre
estos problemas figura el ya clásico problema de la representación, que una vez
más se constituiría en una referencia obligada de todo debate (23).
Una distancia creciente entre las
opiniones e intereses de la ciudadanía y las instituciones políticas, una muy baja
estima en la política en general, y la dirigencia política en particular, y la sensación
general de que las expectativas depositadas en los representantes habían sido, y
volverían a ser defraudadas: estos parecían ser los rasgos característicos de la
crisis de representación que se vivía entonces. Al descrédito en los partidos y la
dirigencia habría de sumarse el de las instituciones republicanas.
La crisis social y económica despertó
así profundos sentimientos de frustración y decepción hacia las instituciones
políticas, y la demanda de libertades de los primeros años de la democracia sería
remplazada por una demanda de eficacia, autoridad y "más gobierno", lo que
favorecería la emergencia de liderazgos personalistas.
Asistiríamos de esta forma al
surgimiento de una suerte de "neopopulismo" (24) , que a diferencia del populismo
tradicional, ni movilizaría a las masas, ni articularía a algunos grupos de interés
con los partidos y el Estado, ni promovería la igualación, sino que por el contrario,
se las arreglaría para imponer dolorosas políticas de cambio y ganar al mismo
tiempo elecciones.
El/la presidente recibiría de esta
forma amplias prerrogativas, alterándose el equilibrio de poderes propio de la
república. Como sostiene Luis Alberto Romero, "en plena turbulencia, en nombre
de la gobernabilidad, el Ejecutivo incursionó sobre los otros poderes alterando el
equilibrio republicano" (25).
Durante la década del '90 se
consumaría en la Argentina una profunda transformación de la estructura social y
política. Bajo el influjo de la hegemonía neoliberal, y apuntaladas por el
"pensamiento único", las políticas de ajuste macroeconómico y las reformas
neoconservadoras, han sido las responsables de un crecimiento generalizado del
desempleo, de la concentración de la riqueza, del desmantelamiento del
componente de bienestar del Estado, y del aumento dramático en los niveles de
pobreza, desigualdad y exclusión social. Todo esto contribuyó a echar por tierra el
poderoso mito integrador del progreso indefinido, estrechamente asociado a la
idea de una clase media fuerte y culturalmente homogénea, que había convertido
a la Argentina en un caso único en el contexto latinoamericano.
Estos procesos impactaron
fuertemente en los mecanismos tradicionales de integración social y conformación
de identidades, especialmente en aquellos vinculados al mundo del trabajo. La
desocupación y, los fenómenos de exclusión se tornan estructurales y de larga
duración. A ello se suma la precarización de las condiciones de trabajo de los que
permanecen en la condición salarial, producto de un deterioro de la protección de
los/as trabajadores/as y del poder sindical y la introducción de una fuerte
flexibilización laboral. Emerge así lo que algunos teóricos han dado en llamar una
"nueva cuestión social" signada por la fractura, la desintegración del trabajo como
criterio de solidaridad y una vulnerabilidad cada vez más amenazante.
Robert Castel ha sostenido al respecto
que "la situación actual está marcada por una conmoción que recientemente ha
afectado a la condición salarial: el desempleo masivo y la precarización de las
situaciones de trabajo, la inadecuación de los sistemas clásicos de protección para
cubrir estos estados, la multiplicación de los individuos que ocupan en la sociedad
una posición de supernumerarios, "inempleables", desempleados o empleados de
manera precaria, intermitente. Para muchos, el futuro tiene el sello de lo aleatorio"
(26).
Además, como en Argentina, los
derechos sociales han estado históricamente ligados al mantenimiento del trabajo
formal y no en base a una definición en términos universales, su pérdida entraña
asimismo una reducción drástica de esos derechos. Y esta pérdida de derechos
sociales impactaría negativamente sobre la capacidad de ejercicio de derechos
políticos.
De esta forma, la democracia
argentina se ha ido afianzando institucionalmente en contextos caracterizados por
generalizados desajustes económicos, acuciantes procesos de desintegración y
exclusión social, y profundas crisis de legitimidad y representación política. Y si
bien estas condiciones sociales no anulan las posibilidades de continuidad
institucional de la democracia, tal como lo ha expresado Francisco Weffort (27) ,
determinan su calidad social e institucional. Asistíamos así al "divorcio entre un
sistema político democrático y una sociedad que se vaciaba de ciudadanía; un
sistema fundado en la igualdad política -un hombre, un voto- pero que era incapaz
de modificar la tendencia de la sociedad hacia la desigualdad creciente" (28).
El cataclismo se produciría a fines de
2001. Primero, tendría lugar una fuerte corrida bancaria, que nos llevaría al
"corralito financiero", y a la aceleración de la crisis económica que adquiría
entonces un ritmo vertiginoso. Posteriormente las protestas y finalmente la crisis
política que desembocaría en la caída del presidente De la Rúa. Caceroleros,
ahorristas y piqueteros eran la expresión de distintos sectores de la sociedad que
se articulaban en torno a la consigna dominante "¡que se vayan todos!",
alcanzándose el punto más alto de la desafección entre ciudadanía y dirigencia
política que ya venía madurando a partir de los recurrentes fracasos
gubernamentales que acentuaron progresivamente la crisis representativa.
Pero si bien los acontecimientos de
fines de 2001 demostraban que la democracia argentina era frágil, aún en lo más
profundo de la crisis, nadie había propuesto caminos diferentes de los
democráticos. "El 19 y 20 de diciembre se produjo el pasaje del desapego a la
furia, y efectivamente todo el andamiaje se conmovió. Pero no se derrumbó. No
aparecieron espadones ni mesías. Si la representación política está en crisis, al
menos subsiste la idea de que cualquier solución deberá transcurrir en el marco de
un orden institucional" (29). De esta forma, la insatisfacción que expresan los/as
argentinos/as con el funcionamiento de su democracia no alcanza a cuestionar su
adhesión a la misma, sino todo lo contrario. Al mismo tiempo que se profundizaba
el descrédito, crecía llamativamente entre los/as argentinos/as, el respaldo a la
democracia (30).
Durante los últimos diez años,
asistimos a un proceso de concentración de poder en cabeza del Gobierno
Nacional, a expensas de las jurisdicciones provinciales y del debilitamiento del
Congreso. Una década en la que el gobierno no ha tenido capacidad de escuchar
ni de dialogar con los sectores que componen la sociedad. Ciertamente, no
compartimos esa visión y esa práctica.
Nuestra concepción de democracia
social y participativa, nos lleva a impulsar aquellos dispositivos institucionales que
promuevan la concertación. Creemos en la riqueza de un país con pensamiento
crítico, con diálogo, con disenso, con perspectiva estratégica a largo plazo. Un país
donde nos escuchemos y valoremos la diversidad de ideas. A 30 años de la
recuperación de la democracia queremos un cambio en el clima político, donde el
procesamiento de los conflictos se de en un marco de respeto, libertad y
pluralismo, en el que los diferentes actores sociales estén organizados y sean
portadores de proyectos de vida y de futuro.
Necesitamos una democracia que se
profundice con la participación, porque democratizar es animar un proceso de
construcción política que genere condiciones para que el pueblo decida.
5. El desafío democrático
Nuestra democracia política,
elaborada sobre el supuesto de la igualdad formal de todos/as los/as
ciudadanos/as, ha operado sobre una realidad profundamente desigualitaria. De
hecho o de derecho, nuestra democracia siempre ha excluido a determinados
sectores y esta escasa representatividad ha venido, sistemáticamente,
comprometiendo su estabilidad y ocasionando el desentendimiento, la apatía
política o el escepticismo de los sectores marginados, postergados, o no
representados, con lo cual las defensas del sistema se han visto seriamente
disminuidas.
La disyuntiva es clara y una sola es la
posible. La tarea aún hoy no realizada -que debemos abordar- es la de cambiar y
adecuar las formas institucionales de nuestra democracia a nuestra realidad
social.
Crear una democracia de "nuevas
bases" sintetiza el desafío democrático argentino actual. Incorporar a nuestra
estructura institucional los cambios que posibiliten su adecuación y ajuste a la
realidad de nuestro tiempo, se ha convertido en una condición necesaria -aunque,
quizás, no suficiente- para la consolidación y profundización de nuestra
democracia. Crear las instituciones democráticas participativas que articulen los
grupos sociales con las instituciones políticas es el camino para abordar la
necesaria reforma del Estado.
La forma de la democracia es la
representativa, y su instrumento principal los partidos políticos. Pero resulta
evidente que ese piso representativo ya no alcanza a contener la necesidad de
participación de la ciudadanía y requiere de otras instituciones complementarias.
De esta forma, las fallas de la
democracia liberal indican la necesidad de impulsar formas más radicales de
democratización. Y en este sentido, subrayamos la importancia de aquellas
instituciones que permitan promover lo que Anthony Giddens ha dado en llamar la
"democracia dialogante" (31), un terreno público en el que se puedan resolver, o
al menos abordar, cuestiones controvertidas a través del diálogo, y no mediante
formas preestablecidas de poder.
Como culminación de su análisis del
desarrollo de la democracia argentina y de los peligros que la acechan, tan
vigentes hoy, el profesor José Luis Romero expresaba que "sólo una vigorosa
política de cambio, en la que haya sitio para todos los grupos e individuos que
componen nuestra sociedad, podrá devolverles a todos la confianza en el país.
Faltan caminos para que se expresen y realicen los grupos y los individuos. Faltan
proyectos y sobran temores", nos advertía." (32).
Propuesta de institucionalización de
un Consejo Económico, Social y Político.
Este proyecto que presento a
consideración de la Honorable Cámara de Diputados ha sido concebido, conforme
a los fundamentos que hemos expuesto precedentemente, como un aporte de
aproximación a la efectiva realización de una democracia social participativa.
Para su elaboración se han tenido en
cuenta los vastos antecedentes y experiencias existentes en la materia (Ver
Anexo), tanto de nuestro país como del extranjero, procurando su más fiel
adaptación a la realidad socioeconómica argentina y a nuestra institucionalidad
política.
1. Creación del Consejo Económico y
Social.
1.1. Unidad de consejo
La participación social del hombre y la
mujer situado y de los grupos o asociaciones intermedias y su articulación con las
instituciones políticas democráticas reconoce diversas vías, que van desde las
comisiones paritarias y la cogestión a nivel de empresas hasta una pluralidad de
consejos consultivos de competencia limitada y de consejos de administración de
composición mixta en determinados órganos de la estructura administrativa del
Estado, así como consejos económicos, sociales, políticos a nivel provincial.
Proponemos, la creación de "un"
consejo económico, social y político a nivel nacional. La "unidad de consejo" y su
competencia amplia y general, a nivel de las decisiones nacionales de mayor
trascendencia en materia económica, social y político, lo convierten en un
instrumento necesario de la hora actual, a los fines de la construcción del
consenso.
1.2. Naturaleza jurídica del cuerpo
El artículo 1° del proyecto de ley
define al consejo como una "persona jurídica de derecho público", carácter éste
indiscutible en virtud de las funciones que le son atribuidas, en tanto articula las
organizaciones intermedias con los poderes políticos constituidos.
1.3. Autonomía
Se ha establecido expresamente la
autonomía orgánica, económica y funcional del consejo en relación a los poderes
públicos, cualidad ésta imprescindible para el cumplimiento de sus funciones y
para garantizar la autenticidad de la participación de los grupos sociales. Esta
autonomía del cuerpo se halla asegurada por las normas que regulan su
integración, la designación de sus miembros, el régimen de incompatibilidades y su
funcionamiento.
El consejo actúa en vinculación
directa con los poderes políticos a los que asesora: con el Poder Ejecutivo a través
del Jefe de Gabinete de Ministros, y con el Poder Legislativo, a través de los
presidentes de ambas Cámaras del Congreso.
1.4. Su constitucionalidad
El organismo que se proyecta es
absolutamente compatible con la normativa constitucional vigente, en un todo de
conformidad con los principios de los artículos 1, 14 y 22 de nuestra Carta
Magna.
Si bien la existencia de un Consejo
Económico, Social y Político u organismo similar no fue prevista -ni podía haberlo
sido- en el marco de las instituciones liberales establecidas por el constituyente de
1853, ni pudo ser incorporada en la reforma constitucional de 1994 -pese a que,
como ya hemos visto, existió un dictamen favorable al respecto-, su inserción en el
sistema representativo de nuestra Constitución no contradice ninguno de sus
dispositivos.
1.5. El Consejo como órgano de
representación democrática
Debemos destacar que la creación de
organismos de este tipo se inscribe en el marco de uno de los problemas teóricos
más relevantes de los últimos tiempos: el problema de la representación
democrática. Entendemos que en las condiciones de la sociedad actual, la
participación ciudadana que consagra nuestra democracia política resulta
insuficiente para canalizar las cada vez más amplias exigencias de participación
democrática del individuo situado, evidenciándose así incapaz de otorgar a cada
uno la posibilidad de tomar parte activa en el manejo de la cosa pública.
Los órganos políticos previstos por
nuestra Constitución son, por un lado, elementos insustituibles del régimen
democrático pero, al mismo tiempo, no resultan suficientemente representativos
del hombre situado y de los grupos sociales, no pudiendo así cumplir por sí solos la
función de mediación entre sociedad y Estado que se les reclama. El Consejo
Económico, Social y Político que proponemos constituye, de este modo, una
herramienta -entre otras- que viene a complementar, no a sustituir, el marco
institucional de nuestra democracia, reconociendo a las expresiones espontáneas
de la sociedad, que son los grupos y organizaciones intermedias, su derecho a la
participación en las decisiones públicas. El consejo es así un órgano que
"institucionaliza" -como dice el artículo 2° del proyecto de ley- la participación
permanente de los diversos sectores significativos de la sociedad argentina".
De esta forma, no se trata de crear
un organismo para rivalizar con el Poder Legislativo, sino de procurar el
fortalecimiento de la tarea de los poderes públicos, a través de un espacio
institucionalizado de análisis, estudio y reflexión. El Consejo puede ser considerado
como un complemento de la democracia representativa.
Si los partidos políticos constituyen la
expresión más tradicional de la democracia representativa, lo que se busca aquí es
su ampliación a partir de la representación funcional, estimulando la participación
de los distintos actores de la sociedad. Y en este sentido, el Consejo se erige así
como un particular arreglo institucional para vincular los intereses organizados en
asociaciones de la sociedad civil con las estructuras decisionales del Estado.
2. Ubicación funcional, objetivos y
atribuciones del Consejo
Los artículos 2° a 6° del proyecto de
ley definen la naturaleza del Consejo Económico y Social, su ubicación funcional
dentro de nuestro sistema institucional, los objetivos que ha de cumplir y que
inspiran su creación y las atribuciones de que está dotado para el cumplimiento de
sus funciones.
2.1. Carácter consultivo y asesor
El artículo 2° define al consejo como
un órgano de carácter consultivo y asesor de los poderes políticos del Estado
nacional, esto es, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, quienes, de
conformidad a nuestro sistema constitucional, tienen reservado en todos los casos
el poder de decisión.
Como ya hemos señalado, el Consejo
que proponemos, no pretende sustituir de modo alguno a los órganos constituidos,
sino que está llamado a complementar y perfeccionar el sistema representativo.
Por ello, sus funciones están acotadas al ámbito de la consulta y del asesoramiento
y, en tal carácter, colabora con los poderes políticos instituidos por la Constitución
los que, en definitiva, estando en conocimiento de la opinión del cuerpo y sin que
ésta los obligue, decidirán lo que estimen correspondiente. El artículo 5° precisa de
modo explícito lo que se acaba de decir cuando expresa que "los dictámenes y
opiniones del consejo no son vinculantes para los poderes políticos" (37).
2.2. Funciones
Los artículos 3° y 4° del proyecto
precisan las funciones que, con el alcance consultivo y asesor señalado, se otorgan
al consejo. El mismo actúa a requerimiento de los poderes políticos o por iniciativa
propia; es decir, es consultado y, además, asesora.
En el primer supuesto, el Poder
Ejecutivo -a través del Jefe de Gabinete- o el Poder Legislativo -ambas Cámaras
del Congreso a través de sus presidentes- pueden formular consultas al consejo, el
que las evacua en forma de dictámenes del cuerpo (artículo 3°, inciso a).
Desde ya que la formulación o no de
dichas consultas es facultativa de los poderes políticos. Por eso, precisamente se
ha creído necesario y conveniente a los fines del efectivo cumplimiento en la
práctica del cometido del consejo, que algunas cuestiones -tales como el proyecto
de ley de presupuesto de gastos y recursos de la Nación y las relativas a los planes
o programaciones económicas o sociales- no pueden ser decididas por los órganos
gubernamentales competentes sin escuchar previamente la opinión del consejo.
Así, el artículo 4° institucionaliza la consulta obligatoria previa al consejo por parte
del Poder Ejecutivo o de las Cámaras en esas materias y, a su vez, obliga al cuerpo
a dictaminar en el plazo de 30 días (sin que el contenido de dicho dictamen los
obligue al momento de decidir, como explícitamente lo establece el artículo 5) (38)
.
El segundo supuesto de actuación del
consejo consiste en su función asesora de los poderes políticos. En este sentido, se
le reconoce al cuerpo el más amplio poder de iniciativa: puede emitir opinión
respecto de cualquier asunto de índole económica o social, elevar -tanto al Poder
Ejecutivo como al Poder Legislativo- proyectos de ley y de decretos, propiciar
reformas y proponer medidas en el ámbito de su competencia (artículo 3° inciso b)
y c).
En este marco y a los fines de la
evaluación de la acción del consejo, se establece, por un lado, que éste debe
presentar anualmente a los poderes públicos una memoria con sus consideraciones
sobre la situación socioeconómica de la Nación, y con un resumen de lo actuado
(artículo 3 inc. d) y, por otro lado, que los poderes Legislativo y Ejecutivo -dentro
de los tres primeros meses de cada año- deben informar al cuerpo el curso que
han dado a sus dictámenes, opiniones, proyectos o propuestas (artículo 5 in
fine).
De esta forma, aspiramos a que las
opiniones e informes del consejo sirvan de insumos para la elaboración de las
políticas económicas y sociales generales del país.
Se faculta, finalmente, al consejo
(inciso d) del artículo 3º) para dictar resoluciones y disponer las medidas que sean
convenientes para el ejercicio de las funciones antes señaladas.
2.3. Objetivos
El artículo 2° define los objetivos del
Consejo Económico, Social y Político. Ellos constituyen, en definitiva, una
declaración de principios que definen la función del consejo dentro del sistema
democrático. Su sola lectura es elocuente explicación de su contenido. Basta
señalar que dichos objetivos así enunciados traducen la intención política que
inspira la creación del cuerpo: la consolidación y profundización de nuestra
democracia, articulando todos y cada uno de los elementos que componen nuestra
realidad pluralista, acrecentando la participación social y, en consecuencia, la
representatividad institucional para así "avanzar en la construcción de una
democracia social participativa en el marco de una Nación integrada,
independiente y solidaria".
2.4. Atribuciones
Finalmente, el artículo 6º asigna al
consejo sus propias atribuciones que le posibilitarán un desempeño autónomo en
el ejercicio de sus funciones. Se garantiza así que el consejo, para cumplir
eficazmente su labor, pueda efectuar consultas y, asimismo, que pueda solicitar
información a entidades públicas y privadas.
3. Integración del consejo
El capítulo III del proyecto de ley
define una de las cuestiones más controvertidas, delicadas e importantes de estos
cuerpos: su integración.
De esta forma, hemos tratado de
crear un órgano que constituya la más fiel expresión de la realidad social y política
nacional. Por ello, su composición debe ser altamente representativa de la
estructura socioeconómica y política argentina que se pretende proyectar en él,
poniendo el acento en una visión integradora y de articulación de todos los grupos,
política y socialmente significativos, de nuestra realidad.
3.1. Estructura representativa
pluripartita.
Existen tres modelos posibles de
estructura representativa, a los que se acostumbra a denominar por el
antecedente extranjero relevante que los ha inaugurado. De esta forma, es posible
establecer una tipología que comprende tres tipos ideales: el modelo paritario
belga, el tripartito holandés y el pluripartito o multipartito francés.
El modelo paritario o bipartito belga
privilegia la representación por partes iguales de los dos sectores básicos del
proceso productivo: trabajadores/as y empresarios/as, bajo la presidencia o
coordinación de algún funcionario estatal.
El modelo tripartito asigna una
representación más o menos significativa al Estado -a través de funcionarios/as de
su administración central, descentralizada y de sus empresas- juntamente con la
representación de los sectores del trabajo y del empresariado.
Finalmente, el modelo denominado
pluripartito o multipartito combina la representación de los diversos sectores de la
sociedad, actuantes en el campo socioeconómico específico, como también en el
ámbito sociopolítico cultural y estatal.
Al momento de definir el principio
ordenador de la estructura representativa del órgano que procuramos
institucionalizar con el presente proyecto, hemos creído conveniente desechar
tanto el primero como el segundo modelo, adoptando un modelo pluripartito.
Entendemos que el modelo
pluripartito, al otorgar representación a los más vastos sectores de la sociedad,
convierte al consejo en una radiografía más fiel de la realidad argentina; privilegia
la participación de sectores habitualmente poco representados; impide el
predominio -de tinte corporativo- de los sectores del capital y del trabajo,
equilibrando su peso relativo con la participación de otros grupos organizados y
conformando así un órgano democrático, flexible, una verdadera asamblea
socioeconómica y política, llamada a convertirse -si la madurez política de los
actores involucrados está a la altura de las circunstancias y necesidades históricas-
en un foro de diálogo institucional y permanente entre las principales opiniones e
intereses de los grupos intermedios de los partidos políticos y del Estado, que
abrirá la posibilidad cierta de construcción del consenso político y social,
imprescindible para planificar democráticamente el futuro de la Nación.
3.2. Número de miembros
El problema de la eficacia y
funcionalidad del consejo está ligado a la cuestión del número total de miembros
que lo integran.
Se considera conveniente que el
consejo no sea una asamblea demasiado numerosa, en tanto se entiende que ello
conspiraría contra su eficacia, ni que su composición sea muy reducida, lo que
dificultaría la posibilidad de participación de los grupos menos destacados
cuantitativamente.
El consejo pluripartito que
proponemos cuenta así con un total de 97 miembros, número que creemos
adecuado a la representación plural que lo integra (39).
3.3. Sectores que lo componen y su
peso relativo
El problema de la representatividad
global del Consejo está directamente vinculado a los sectores sociales que lo
componen, al peso relativo de cada sector respecto del total de miembros y a la
composición interna de cada uno.
Son cinco los grandes sectores de la
sociedad argentina representados en el Consejo Económico Social y Político
(artículo 7 del proyecto de ley), ellos son: el sector trabajador, el sector
empresario, el sector público, el sector representativo de los intereses diversos y el
sector correspondiente a los partidos políticos.
El peso relativo dentro del Consejo de
cada uno de los cinco grandes sectores que lo integran ha sido ponderado en
función de factores cuantitativos y cualitativos que miden su importancia e
influencia relativa en el proceso económico, social, político y cultural de nuestro
país, factores que se tuvieron en cuenta también para la integración interna de
cada sector.
Dado el carácter pluripartito del
cuerpo y la necesaria inclusión en él de grupos sociales menos significativos en
términos de economía, pero relevantes desde el punto de vista social o cultural, se
ha otorgado a los dos sectores básicos de la economía y del proceso productivo -
trabajadores/as y empresarios/as- un número de representantes equivalente al
52% del total de miembros, por partes iguales, de modo que ninguno de ellos, en
forma aislada, alcance la mayoría, pero teniéndola ambos en forma conjunta. Por
su parte, los sectores públicos e intereses diversos -con 15 y 20 representantes,
respectivamente- reúnen aproximadamente el 16 y el 21 % de la representación, y
el sector partidos políticos alcanza aproximadamente el 11% de la misma.
En definitiva, los intereses
socioeconómicos tienen en el consejo una mayoría del 52% y los intereses
sociopolíticos y culturales el 48%, logrando así proporcionar una radiografía
dinámica de la realidad argentina actual.
3.3.1. Sector trabajador
El inciso 1º del artículo 7º fija en 25
el número de representantes del sector trabajador. Se ha considerado conveniente
-habida cuenta de la compleja realidad organizativa de los/as trabajadores/as
argentinos/as y de la falta de una estructura sindical única consolidada- , de
otorgar representación a las principales expresiones sindicales de los/as
trabajadores/as argentinos/as, a saber: las manifestaciones actuales de la
Confederación General del Trabajo, y la Central de Trabajadores Argentinos
(CTA).
Promovemos, en consonancia con lo
manifestado reiteradamente por el Comité de Libertad Sindical de la Organización
Internacional del Trabajo, una representación plural de los/as trabajadores/as,
respetando el mandato constitucional de garantizar al trabajador/a el derecho a
una organización sindical libre y democrática. Entendemos de esta forma que de
privilegiarse la representación de los sindicatos con personería gremial, estaríamos
privando a otras organizaciones sindicales, que no hayan sido reconocidas como
las más representativas, y a un gran número de trabajadores/as, de un medio
relevante para promover y defender sus intereses.
A los fines de que dichas
organizaciones sean suficientemente representativas, es decir, una expresión fiel
del conjunto de los/as trabajadores/as argentinos/as, se establece en el artículo 13
una pauta orientadora, de carácter obligatorio, que deberá regir la elección de
dichos representantes. Así, se establece que la nómina deberá contemplar
adecuadamente la participación de los sindicatos grandes, medianos y pequeños,
las diversas formas de la producción, el comercio, los servicios y la actividad
pública, así como las distintas regiones del país. De modo que los dosajes internos
del sector trabajador quedan a cargo del propio grupo organizado, pero con la
obligación de respetar la pauta indicativa señalada.
3.3.2. Sector empresario
Distinto ha sido el criterio seguido en
relación a la representación del sector empresario. En este caso, el inciso 2º del
artículo 7º establece los dosajes internos del sector. La mayor dispersión
institucional del empresariado y los intereses distintos, y muchas veces divergentes
y contrapuestos, entre los diversos subsectores que lo integran, aconsejan esta
solución.
La representación del sector
empresario contempla la participación de los sectores agropecuario, industrial,
estando a su vez éste integrado por comercio, finanzas y seguros, transporte y
turismo; minería y pesca.
El artículo 14 establece -al igual que
para el sector trabajador- una pauta orientadora indicativa de la integración de la
delegación de cada subsector, estableciendo que la misma debe contemplar
adecuadamente la participación de las empresas grandes, medianas y pequeñas
las diversas ramas de actividad que comprende cada sector y las distintas regiones
del país.
El párrafo final del referido artículo
establece expresamente una limitación a la posibilidad de que la representación
empresaria esté integrada por consejeros que pertenezcan o representen a
empresas de capital extranjero. Como regla general, pretendemos preservar el
carácter argentino de los intereses representados en el consejo, cualidad ésta
imprescindible dada la envergadura institucional de este alto cuerpo social, y
coherente con el de un proyecto nacional concertado. No obstante ello, habida
cuenta de la importante presencia de inversiones extranjeras en sectores claves de
nuestra economía creemos necesario habilitar la posibilidad de que las empresas
locales de capital extranjero estén representadas en un porcentaje mínimo, en los
sectores industriales y de servicios. Utilizamos como definición de empresa de
capital extranjero, la prevista en el art. 2 inc. 3 de la Ley 21382 de Inversiones
Extranjeras, a saber: "toda empresa domiciliada en el territorio de la República, en
el cual personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera de él, sean propietarias
directa o indirectamente de más del 49% del capital o cuenten directa o
indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las
asambleas de accionistas o reuniones de socios".
Se deja aquí también la designación
de los representantes en manos de las organizaciones empresarias,
correspondiendo al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de controlar su legalidad.
Pero, dada la dispersión institucional del sector empresario, tanto a nivel general
como a nivel sectorial, se precisa que los/as consejeros/as sean elegidos por las
organizaciones más representativas de cada sector (artículo 14) -de conformidad a
las previsiones de sus normativas internas para la designación de sus máximas
autoridades-, dejando a cargo del Poder Ejecutivo Nacional la determinación, por
vía reglamentaria, de la o las organizaciones que se consideren más
representativas (artículo 18).
No se trata de que el poder político
otorgue "representatividad" a tal o cual organización de un modo más o menos
discrecional, sino de que reconozca la cualidad representativa preexistente de una
u otra organización, como intérprete o vocero calificado del sector.
3.3.3. Sector público
El inciso 3° del artículo 7° establece
que son 15 los/as representantes del sector público, cuya inclusión en el consejo
tiene por objetivo central estrechar la vinculación efectiva entre el Estado -
especialmente su poder administrador- y los grupos sociales organizados.
Tres grandes componentes lo
integran: las dos terceras partes de la representación del sector público han sido
asignadas al Estado nacional y a los estados provinciales, y el tercio restante
corresponde a las universidades nacionales.
Al Estado nacional -a su poder
administrativo- le corresponde 7 representantes, que deberán ser funcionarios/as,
asignando uno/a a cada área o ministerio más estrechamente vinculada con la
problemática social y económica: Economía, Salud, Educación y Cultura, Trabajo,
Desarrollo Social, Obras y Servicios Públicos, y Banca Pública. Estos consejeros son
designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del ministro/a o
responsable de cada área (inciso 1° del artículo 15).
La inclusión de representantes
provinciales por regiones procura introducir en el consejo el ingrediente federal y
zonal consustancial a nuestra organización política y que favorece la integración
regional que propiciamos. Como resultaba imposible -por razones cuantitativas-
asignar un/a representante a cada una de las provincias argentinas, se optó por la
representación regional. (artículo 7° inciso 3, apartado c)
Por último, el sector público
comprende tres representantes de las universidades nacionales, elegidos por el
Consejo Nacional Interuniversitario de Rectores de Universidades Nacionales, los
que deberán pertenecer a universidades de distintas regiones del país (inciso 2°
del artículo 15).
3.3.4. Sector intereses diversos
La existencia de este sector,
particularmente heterogéneo, es el que cualifica como pluripartito al modelo de
representación adoptado, en tanto reúne a las entidades representativas de las
actividades sociales y culturales más diversas, otorgando así participación al
hombre/mujer -no ya como ciudadano/a o como productor/a- sino en tanto sujeto
activo de inquietudes e intereses diferenciados.
Dada la heterogeneidad del sector y
su menor grado relativo de organicidad, es el que presenta mayores dificultades
para la definición de su composición interna y, respecto del cual, en consecuencia,
pueden presentarse la mayor cantidad de variantes. Algunos de los subsectores
representados constituyen grupos o sectores de menor cuantía, pero no obstante
ello, su dimensión igualmente significativa, la necesidad de otorgar protección a los
intereses que involucran, su existencia real incontrastable -aunque de escasa
repercusión en la estructura gubernamental, la que los condena muchas veces a la
marginación-, justifican ampliamente la necesidad de su participación en el
consejo.
El inciso 4 del artículo 7° asigna 20
representantes al sector de intereses diversos, lo que representa aproximadamente
un 15% del total del cuerpo. Dentro de él, tres han sido los sectores a los que, por
su mayor peso y nivel de organicidad, se les ha otorgado una representación
mayor. Ellos son el sector cooperativo (apartado a), con 4 miembros, el de las
asociaciones gremiales de profesionales (apartado c), con 3 miembros, el de
juventud (organizaciones juveniles y movimiento juvenil universitario -apartados d
y e), y organizaciones de usuarios y consumidores (apartado i), con 2 miembros
cada uno; sectores que en conjunto reúnen aproximadamente el 50% de la
representación del sector.
El 50% restante de la representación
total de los intereses diversos corresponden, con un consejero/a cada uno, a las
asociaciones culturales y artísticas (apartado b), sector pasivo (apartado f),
entidades de comunicación social (apartado g), organizaciones de derechos
humanos (apartado h), comunidades indígenas (apartado j); organizaciones
femeninas (apartado k), universidades privadas, academias y centros de estudio
(apartado l), asociaciones o entidades ecologistas o ambientalistas (apartado ll), y
organizaciones de derechos humanos (apartado m). Pese a la especialidad de
algunos de los intereses aquí representados, al involucrar el interés general, se les
reconoce su participación en el Consejo.
Dado que se trata generalmente de
sectores con débiles estructuras organizativas, la designación de sus
representantes será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las
organizaciones o entidades más representativas de cada sector, calificación ésta
que realizará el poder administrador por vía de reglamentación (artículos 16, 18 y
20).
El artículo 16 prevé una excepción a
este modo de designación, respecto del representante del movimiento estudiantil
universitario. Este será elegido por la Federación Universitaria Argentina
(FUA).
3.3.5. Sector partidos políticos
Debemos explicitar aquí un aspecto
central en cuanto a la integración del Consejo: cuál es la participación de los/as
representantes de los partidos políticos.
En una realidad de crisis como la
nuestra, de desintegración, de debilidad e inestabilidad institucional, la prioridad es
la consolidación de la democracia a través del consenso y de la articulación de
todos los elementos que componen nuestra realidad, y, para ello, entendemos que
deberá contar necesariamente en su seno, con la participación de representantes
de los partidos políticos.
Debemos destacar que si bien el
Consejo que creamos, a diferencia de la mayoría de las experiencias
internacionales (40), prevé la incorporación de los partidos políticos, estos son aquí
considerados en tanto grupos organizados de la sociedad. De esta forma, la
representación no tiene aquí las características ni reviste las modalidades de la
representación política popular propia de los órganos del poder público, sino que
estos representantes son representantes de los partidos políticos en tanto grupos
organizados, los que son elegidos por sus propias agrupaciones, de conformidad a
las normas de sus respectivas cartas orgánicas para la elección de sus máximas
autoridades de conducción a nivel nacional (artículo 17).
El inciso 5º del artículo 7º establece
que corresponde un/a consejero/a a cada partido político nacional o alianza
electoral nacional con representación parlamentaria a nivel nacional y un/a
consejero/a a cada partido político de distrito o alianza electoral de distrito que
gobierne su provincia. Se trata de incorporar al consejo a los partidos políticos o
alianzas de partidos que tienen repercusión real y efectiva en la vida político-
institucional del país y con compromiso de participación vigente en la marcha
gubernamental.
Este sector no tiene, por lo tanto, un
número fijo de miembros en el consejo, el que podrá variar conforme a la dinámica
del proceso político argentino. En la actualidad, y de acuerdo a esta prescripción
legal, el sector estaría compuesto por 12 consejeros.
4. Los miembros del consejo.
4.1. Requisitos e
incompatibilidades
El artículo 10° establece los requisitos
exigidos para ser consejero/a, los que se reducen a exigencias de edad y de
antigüedad en la pertenencia al sector que se representa. En el proyecto se
requiere tener veintiún años -esto es, la mayoría de edad- y cinco años de
pertenencia al sector, con excepción de los/as consejeros/as representantes de las
organizaciones juveniles y del movimiento estudiantil universitario, que deberán
tener dieciocho años y dos años de pertenencia al sector.
Dada la naturaleza social y no política
de la representación de los intereses, no se ha exigido que los/as consejeros/as
sean ciudadanos/as argentinos/as; pero a los/as consejeros/as extranjeros/as se
les requiere tener cinco años de residencia ininterrumpida en el país.
Por tratarse, asimismo, de integrantes
de un cuerpo que asesora a los poderes Ejecutivo y Legislativo y que debe ser
cuna de concertación, es conveniente asegurar su máxima independencia, por ello
el artículo 11 hace incompatible el cargo con el ejercicio de la función pública,
tanto a nivel nacional, como provincial y municipal. Desde ya que tal
incompatibilidad no rige respecto de los funcionarios representantes del Estado
Nacional, y de las provincias.
4.2. Duración del mandato
Se ha establecido en 2 años la
duración del mandato de los/as consejeros/as (artículo 9º), con la posibilidad de
ser reelegido sólo una vez, lo que es congruente con el mandato habitualmente
otorgado a las autoridades de las organizaciones intermedias que estos
consejeros/as representan.
4.3. Carácter de la representación y
revocación del mandato
El artículo 12 del proyecto de ley
define expresamente una cuestión de suma importancia para la representatividad y
la eficacia del consejo que se crea: el carácter de delegados/as que revisten los/as
consejeros/as y la naturaleza revocable de sus mandatos.
A diferencia de la doctrina de la
representación política vigente en la actual Constitución en la que el/la
representante no está vinculado por mandato alguno a sus electores y una vez
elegido se convierte en representante de los "intereses generales", de la Nación- la
representación de los intereses está sostenida por el mandato vinculado o
imperativo. El/la que representa intereses particulares o sectoriales de un grupo es
siempre un/a mandatario/a, un/a delegado/a, un/a portavoz del grupo que
represente al que está unido por un mandato imperativo, es decir,
obligatorio.
El carácter de mandatario/a que
reviste el/la consejero/a asegura, así, que su opinión sea la opinión del grupo que
representa, lo que garantiza a su vez la autenticidad de la representación que
inviste en consecuencia, la cita representatividad social del consejo, su importancia
institucional y la incidencia real y efectiva del mismo en las decisiones
públicas.
Como corolario inescindible del
carácter de delegado del consejero, el artículo 12 establece expresamente la
revocabilidad de su mandato, cuando dice que "...cada entidad podrá revocar, en
cualquier momento y sin expresión de causa, la representación de sus
consejeros/as y designar, en su caso, otro u otras en su reemplazo" (41).
4.4. Remoción de las y los miembros
Sin perjuicio de que el presente
proyecto faculta a las entidades representadas a revocar los mandatos de sus
consejeros/as-delegados/as, el artículo 31 otorga al propio consejo cierto control
disciplinario interno, facultándolo o para remover a aquellos consejeros/as que
hubieren cometido faltas con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones,
requiriéndose para ello el concurso de las dos terceras partes del total de las y los
miembros del organismo.
4.5. Carácter ad honórem de los/as
consejeros/as
El artículo 41 in fine del proyecto
establece que los/as consejeros/as -con excepción de los/as siete consejeros/as
que integran la mesa directiva del cuerpo- "no percibirán remuneración alguna,
siendo los gastos que les demande el ejercicio de sus funciones a cargo de las
organizaciones, entidades o instituciones que representan".
Esta disposición es congruentemente
con la situación de crisis económica por la que atraviesa el país y obedece al
criterio de austeridad que es necesario impulsar en la función pública, para otorgar
credibilidad y confiabilidad a nuestras instituciones, lo que fortalecerá la estabilidad
y la legitimidad de los organismos democráticos. Se procura además con ello que
el consejo, por su bajo costo operativo, no pese significativamente en el erario
público y se adecue a nuestras posibilidades.
5. Autoridades y estructura
organizativa.
El proyecto define, en este aspecto,
las pautas organizativas centrales, sin entrar en mayores especificidades, dejando
a cargo del reglamento interno que el cuerpo debe darse las particularidades de
dicha organización. Tres son los órganos que el proyecto define: la sesión plenaria,
la mesa directiva y las comisiones.
5.1. Mesa directiva
Los artículos 23 a 29 prevén la
constitución de una mesa directiva del consejo, órgano que tiene a su cargo la
dirección del organismo a través de la presidencia, la dirección de sus
deliberaciones y la coordinación del trabajo de las comisiones.
Esta mesa está integrada por ocho
miembros: un/a presidente, dos vicepresidentes, un/a secretario/a general y
cuatro secretarios/as. Todos ellos/as con excepción del presidente son
consejeros/as y son elegidos/as para tal función por el propio cuerpo en su sesión
plenaria constitutiva.
El artículo 24 estatuye que el/la
presidente del cuerpo será elegido por el/la presidente de la Nación, con acuerdo
del Senado, a propuesta del propio consejo, pero de fuera de su seno. Se trata de
que el consejo se halle presidido por una persona independiente, tanto de las
organizaciones representadas -lo que facilita el equilibrio entre los sectores que lo
componen- como de los poderes públicos, pero procurando, al mismo tiempo, que
su designación sea la resultante de un proceso decisorio concertado, en el que
intervienen el propio consejo, el Poder Ejecutivo nacional -a través del/la
presidente de la Nación- y el Poder Legislativo -a través del Senado-, como es
habitual en nuestra tradición político-institucional para algunas designaciones.
Asimismo, la incompatibilidad del cargo de presidente del consejo con el ejercicio
de la función pública, que consagra el artículo 24 in fine, viene a subrayar esa
independencia (42).
Las y los restantes miembros de la
mesa directiva corresponden a los diversos sectores representados en el consejo.
De este modo, y a los fines de jerarquizar la representación socioeconómica se
otorga la vicepresidencia primera del cuerpo al sector trabajador y la
vicepresidencia segunda al sector empresario, los que serán elegidos por la
mayoría absoluta de votos de la totalidad de los miembros que integran el consejo
(artículo 25).
Por su parte -elegidos de igual modo
y con idéntica mayoría-, la Secretaría General se asigna al sector público -excluidos
los representantes del Estado nacional (artículo 26), a fin de reforzar la
independencia del organismo- y las restantes cuatro secretarías, por mitades, al
sector de intereses diversos y al sector partidos políticos (artículo 27).
5.2. Sesión plenaria
El proyecto, en este aspecto, se limita
a definir a la sesión plenaria del cuerpo como el órgano máximo del mismo, en
cuanto establece que "los dictámenes, opiniones, proyectos o propuestas que
emita el consejo en ejercicio de sus funciones, serán adoptados en sesión plenaria
del cuerpo" (artículo 36).
Se asegura así que la posición u
opinión que el organismo sustente haya sido adoptada por todos los miembros que
la componen, vedando por ley la posibilidad de que el reglamento interno pudiera
atribuir esa facultad a las comisiones. Asimismo, en resguardo de los derechos de
expresión de las minorías, se establece que las disidencias a los dictámenes
adoptados deberán quedar documentados.
5.3. Comisiones
A los fines del desarrollo de la labor
del consejo, los artículos 37 y 39 facultan al mismo a crear comisiones de trabajo
permanente y de carácter temporario.
Las primeras serán creadas en el
reglamento interno, el que delimitará su competencia material, establecerá sus
autoridades, determinará las normas para su funcionamiento y el número de
consejeros/as que las integrarán. Respecto de la composición interna de las
comisiones, el artículo 35 fija una pauta a seguir, cual es la representación en ellas
de todos los sectores representados en el consejo, y faculta a cada uno de los
cinco sectores a nominar los/as consejeros/as que lo representarán en cada
comisión permanente, obligando a los/as consejeros/as a integrar, al menos, una
comisión.
Para el estudio y tratamiento de
determinados temas específicos, que no justifiquen la creación de una comisión
permanente, el proyecto de ley prevé que el consejo podrá crear a tal efecto
comisiones de trabajo ad hoc, de carácter temporario (artículo 39).
6. Funcionamiento.
Al igual que respecto de la estructura
organizativa del consejo, el presente proyecto de ley deja un margen de libertad al
propio organismo para establecer las normas que regirán su funcionamiento,
fijándose tan sólo algunos criterios muy generales.
6.1. Reglamento interno
El artículo 30 faculta al consejo a
darse su propio reglamento interno, el que deberá ser aprobado dentro de los 30
días de su constitución. A los fines de garantizar la eficacia del cuerpo, su no
burocratización e impedir que su funcionamiento sea excesivamente deliberativo y
no resolutivo, se indica que dicho reglamento deberá asegurar "una modalidad de
trabajo dinámica y la celeridad de sus resoluciones".
6.2. Quórum y mayorías. El quórum
establecido para sesionar es el de la mitad más uno de los miembros que
componen el Consejo (artículo 35). Se ha adoptado, para el funcionamiento del
organismo, la regla de las mayorías -regla fundamental de la democracia,
estableciendo que "las decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de los
miembros presentes".
6.3. Sesiones públicas. El artículo 32
define una cuestión que ha dividido las opiniones de quienes han estudiado este
tema de los consejos. Se establece que "las sesiones del consejo serán públicas,
salvo que el cuerpo resuelva por mayoría absoluta de votos, que la sesión sea
secreta". La solución adoptada es coherente con nuestra tradición parlamentaria,
favorece la seriedad y la transparencia en el accionar de los representantes,
fortalece la credibilidad en nuestras instituciones y el control por parte del pueblo y
de sus organizaciones de los actos de sus mandatarios.
El proyecto, asimismo, establece que
en todos los casos -sea la sesión pública o por excepción secreta, cuando así lo
resuelva la mayoría absoluta del cuerpo-, se asegurará la publicidad de sus
resoluciones. Se posibilita, además -artículo 33-, que el presidente de la Nación,
sus ministros, los/as presidentes de las Cámaras del Congreso y los/as de sus
comisiones puedan asistir a las sesiones del Consejo y participar en ellas, con voz y
sin voto, lo que asegura una fluida comunicación del cuerpo con los poderes
públicos con los que colabora. Por su parte, el artículo 34 establece que el consejo,
representado en la ocasión por uno o varios de sus miembros designados al
efecto, pueden exponer las opiniones del cuerpo ante las Cámaras, ante sus
comisiones o ante el Poder Ejecutivo nacional.
6.4. Audiencia pública. El artículo 40
introduce en el funcionamiento del Consejo un mecanismo de participación directa
de los/as ciudadanos/as y los grupos sociales organizados, como la audiencia
pública. Será el reglamento interno del organismo el que establecerá los requisitos
y condiciones que los/as ciudadanos/as o grupos deberán cumplimentar para que
proceda la convocatoria a audiencia pública, así como las normas que regularán su
funcionamiento. El proyecto prevé dicha convocatoria, por parte de las comisiones
del consejo, actuando ya sea de oficio o a instancia de los ciudadanos, entidades
sociales o partidos políticos, para el tratamiento de temas económicos o sociales
de orden nacional que revistan especial importancia. El proyecto precisa el carácter
consultivo de este instituto participativo; es decir, las propuestas y opiniones que
se formulen con motivo de la realización de la audiencia pública no son
vinculantes, esto es, no obligan a las comisiones del consejo.
6.5. Reglamentación e inicio de sus
funciones. Finalmente, el artículo 43 del presente proyecto de ley fija los plazos
dentro de los cuales la misma deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo
nacional, a los fines de su operatividad, y para la puesta en funcionamiento del
cuerpo que se crea. La necesidad de institucionalizar un organismo como el que se
propicia -extensamente fundamentada en las líneas precedentes- la brevedad de
dichos plazos, fijados en 30 días y 180 días, respectivamente, contados a partir de
la promulgación de la ley.
Alfredo Palacios, decidido partidario
de los consejos económicos sostuvo: "Se ha dicho con razón que si las actuales
instituciones parlamentarias y democráticas parecen cada día más insuficientes es
precisamente porque no son bastante democrática, (...) exijamos que la
democracia sea múltiple, garantizando en esa forma la expresión de la voluntad
general del pueblo en conjunto, y del hombre como ciudadano, como productor y
como consumidor" (11).
Fortalecer las instituciones
democráticas representativas, en orden a asegurar su estabilidad, es propender a
que sean expresión del país real: un país que no es solamente el de los/as
ciudadanos/as de la democracia política, sino de hombres y mujeres concretos
insertos en la realidad, de movimientos sociales organizados y de grupos
socioeconómicos sólidamente arraigados, en un régimen democrático que exige
hoy ser social y participativo.
Comenzar intentando esta articulación
y complementación por medio de un órgano de naturaleza consultiva de los
poderes políticos del Estado nacional, como es el Consejo Económico y Social que
hoy proponemos, nos parece lo adecuado a nuestro tiempo y a nuestra realidad
cultural.
Por todo lo expuesto, solicitamos el
acompañamiento de este proyecto de Ley.
Anexo I
Antecedentes provinciales, nacionales,
internacionales y globales
Antecedentes institucionales de la
representación de los intereses.
1. Antecedentes institucionales
extranjeros
Los consejos económico-sociales u
organismos similares se difundieron rápidamente en Europa desde la primera
posguerra, si bien es posible rastrear algunos antecedentes desde fines del siglo
XIX. A continuación abordaremos las que entendemos son algunas de las
experiencias más significativas en la materia tanto en el contexto internacional
como regional:
a) Los consejos de la República de
Weimar
Una de las Constituciones que
inauguran en el presente siglo el constitucionalismo social -la Constitución alemana
de la República de Weimar de 1919- contiene el primer ensayo de
constitucionalización del Consejo Económico y Social (art. 165). En un momento
muy crítico, después de la derrota alemana en 1918, convulsionado socialmente el
país y al borde de la guerra civil, tiene lugar uno de los principales debates y
ensayos que procuran la transformación de la estructura del Estado en "un intento
de incorporación al régimen político de las manifestaciones del vivir colectivo" (33).
En virtud de la disposición constitucional se creó en 1920 el Consejo Económico
Provisional del Reich, el que fue disuelto por el nazismo en 1933, al asumir el
poder.
b) El Consejo Económico y Social en
Francia
Quizá sea la de Francia la experiencia
más rica y de mayor continuidad en la materia. El primer Consejo Superior del
Trabajo creado en 1894 con competencia en materia social y laboral, se disuelve
en 1925 y sus funciones son absorbidas por el Consejo Económico Nacional,
órgano de asesoramiento de los poderes Ejecutivo y Legislativo e integrado por
representantes de los sectores del trabajo y del empresariado.
El Consejo Económico Nacional fue
reorganizado en 1936, ocasión en la que se ampliaron notablemente sus funciones
e integrantes, otorgando representación igualitaria a trabajadores y empleadores y
adoptando el nombre que tiene hasta el presente: Consejo Económico y Social.
Finalmente, la Constitución de la IV República Francesa de 1946 lo incorporó al
texto constitucional. El cuerpo se organizó con 179 miembros y en él se destaca su
estructura pluripartita. La Constitución de la V República Francesa de 1958
ratificaría la jerarquía constitucional del organismo.
La ley orgánica del Consejo
Económico y Social lo definió como una asamblea consultiva de los poderes
públicos, estableciendo que "para la representación de las principales actividades
económicas y sociales, el consejo favorece la colaboración de las diferentes
categorías profesionales entre sí y asegura su participación en la política
económica y social del gobierno" (artículo 1º), pudiendo ser asociado a la
elaboración de la planificación económica y social (artículo 2º), materia en la que,
por imperio constitucional, debe ser obligatoriamente consultado.
El Consejo Económico y Social de
Francia tiene una triple misión: a) permitir la participación de las fuerzas vivas de
la Nación en la política económica y social del Gobierno; b) examinar los problemas
planteados y sugerir soluciones a cualquier cuestión de tipo económico y social,
con exclusión de las leyes de finanzas, por cuanto sólo votan los impuestos las
asambleas designadas por votación popular; c) favorecer el diálogo entre las
diferentes categorías profesionales.
El Consejo Económico y Social francés
exhibe una composición multipartita. Lo integran, junto a los sectores de la
producción -trabajadores y empresarios-, representantes de las actividades
sociales, actividades diversas, personalidades y técnicos en materia económica y
social. El número de miembros previstos originariamente era de 175, en la
actualidad el cuerpo cuenta con 231 consejeros, distribuidos en 18 grupos de
representación.
El criterio pluralista con que ha sido
encarada la organización del Consejo Económico y Social francés ha posibilitado,
en la práctica, que el mismo se constituya en la "tercera asamblea constitucional
de la república", que asegura la participación de los más diversos sectores en la
elaboración de las principales políticas del país y se erige como lugar de encuentro
de las fuerzas económicas y sociales de la Nación.
c) Italia
En la situación de crisis generada por
la segunda posguerra en Europa, además de Francia, también Italia
constitucionalizó este tipo de órgano consultivo. El artículo 99 de la Constitución
italiana de 1947 dispuso la creación del Consejo Nacional de la Economía y el
Trabajo (CNEL), con amplias facultades de asesoramiento al Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo, y Regiones Autónomas, en materia económico-social.
El Consejo Nacional de la Economía y
el Trabajo fue creado finalmente por ley en 1957, estando integrado por 121
consejeros, con representación de expertos provenientes del campo económico,
social y jurídico; trabajadores de los sectores público y privado; trabajadores
independientes, empresas, y organizaciones voluntarias de la sociedad civil.
d) Holanda.
Holanda es el tercer país europeo
que, junto a Francia e Italia, ha constitucionalizado este tipo de organismos. El
"Sozialoekonomischer Rat" (SER) -Consejo Económico y Social- de Holanda, creado
en 1957, tiene como principal objetivo es asesorar al Gobierno y al Parlamento -
previa petición o sin ella- en relación con las líneas principales de la política social y
económica. El SER es igualmente responsable de supervisar las organizaciones
profesionales y de productores; encargarse de la entrada en vigor de determinados
estatutos; y supervisar las fusiones corporativas.
En uno de sus primeros dictámenes,
quedaron consagrados una serie de objetivos que continúan siendo hasta hoy los
principios rectores del trabajo del SER: a) un crecimiento económico estable y
coherente con la búsqueda de un desarrollo sostenible; b) el nivel más alto posible
de empleo; y c) una distribución justa de la renta. Los holandeses consideran que
el consenso en estos tres principios es un paso clave para poner en marcha una
política social y económica concertada.
El SER está integrado por 33
representantes de los tres sectores de la sociedad holandesa (trabajadores,
empresarios y la Corona), de forma tal que puede hablarse de una estructura
tripartita de representación.
e) España
La Constitución de 1978 define que
"España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político" (artículo 1º). El título VII de dicho
texto constitucional, prevé las formas institucionales participativas en materia
social y económica. Así, el artículo 129, inciso 1, dispone que "la ley establecerá las
formas de participación de los interesados en la seguridad social y en la actividad
de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o
al bienestar general".
En este marco, el Consejo Económico
y Social (CES) fue finalmente creado por ley en 1991, con el objeto de cumplir la
función constitucional de reforzar la participación de los agentes económicos y
sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel en el desarrollo del
Estado Social y Democrático de Derecho. El Consejo Económico y Social es un
órgano consultivo del Gobierno Español en materia socioeconómica y laboral.
Emite dictámenes, con carácter preceptivo o facultativo, según los casos, sobre los
asuntos que el Gobierno somete a su consulta, y elabora, por propia iniciativa,
estudios e informes sobre los temas de su competencia.
El Consejo se ha erigido así como una
plataforma institucional permanente de diálogo y deliberación, en la medida en
que constituye el único órgano donde están representados un amplio conjunto de
organizaciones. Está compuesto por 61 miembros, nombrados por el Gobierno, en
representación de las organizaciones sindicales; organizaciones empresariales;
organizaciones del sector agrario; organizaciones de productores pesqueros;
Consejo de Consumidores y Usuarios; asociaciones de cooperativas y de
sociedades laborales representativas de la economía social; y expertos del ámbito
socioeconómico y laboral.
f) Brasil
La Constitución brasileña de 1946
constitucionalizaba también un órgano consultivo en materia económico social. El
artículo 205 de la Ley Fundamental establecía la creación del Consejo Nacional de
Economía, cuya organización se reglaría por la ley. Se trata de la experiencia más
significativa sobre la materia en el contexto latinoamericano.
El presidente Luiz Ignacio Lula da
Silva creó en el 2003 el Consejo de Desarrollo Económico y Social (CDES), que
aspira a cumplir el papel de articulador entre el gobierno y la sociedad para la
viabilización de un proceso de concertación nacional.
El Consejo es un órgano asesor del
Presidente de la República para la formulación de políticas tendientes a implantar
un "nuevo contrato social" en Brasil. Para ello, tiene el desafío de articular las
diversas representaciones de la sociedad civil y concertar sobre temas relevantes a
fin de efectivizar las reformas necesarias para apuntalar el proceso de desarrollo
económico y social.
Está compuesto por 94 miembros,
representantes del gobierno, de la sociedad civil, sindicatos y empresas. También
participan, aunque en minoría, sectores religiosos, académicos y de la cultura. Los
representantes son elegidos directamente por el Presidente de la Nación en base a
su representatividad nacional y sectorial. Su coordinación está en manos del
Ministerio de Desarrollo Social, más específicamente a cargo del Secretario Especial
de Desarrollo Económico y Social.
g) Otras experiencias.
Existen muchas experiencias de
funcionamiento de consejos económico-sociales u organismos similares a nivel
nacional. En cuanto a aquellos órganos que han sido consagrados
constitucionalmente, podemos mencionar el Consejo Nacional de Economía de
Ecuador (1984); el Consejo Económico y Social de Portugal (1991); el Consejo
Económico y Social de Grecia (1994); y el Consejo Nacional de Planificación
Económica y Social de Nicaragua (1999).
En lo que respecta a los casos en que
éstos órganos han sido productos de la creación legislativa, podemos mencionar:
el Consejo Económico y Social de Luxemburgo (1946); el Consejo Central de la
Economía y el Consejo Nacional del Trabajo de Bélgica (1948); la Comisión
Consultiva para Asuntos Económico-Sociales de Austria (1962); el Consejo Nacional
Económico y Social de Irlanda (1973); el Consejo Económico y Social de la
República Checa (1990); el Consejo Nacional del Desarrollo y el Trabajo de
Sudáfrica (1994); el Consejo Económico de Finlandia (1996); y el Consejo
Económico y Social de Rumania (1997); entre otros.
2. Antecedentes institucionales en el
Sistema Internacional.
a) El Consejo Económico y Social de
la Organización de las Naciones Unidas.
En virtud de la Carta de las Naciones
Unidas, el Consejo Económico y Social se ocupa de promover niveles de vida más
elevados, el pleno empleo, y el progreso económico y social; de identificar
soluciones para los problemas de salud, económicos y sociales en el plano
internacional; de facilitar la cooperación en el orden cultural y educativo; y de
fomentar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
El Consejo Económico y Social,
establecido por la Carta como órgano intergubernamental bajo la autoridad de la
Asamblea General, hace estudios y recomendaciones sobre diversas cuestiones,
que abarcan no sólo "el respeto de los derechos humanos", sino también
"asuntos... de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros
asuntos conexos". Puede asimismo celebrar consultas con las organizaciones no
gubernamentales y representantes del sector académico y empresarial, interesados
en los asuntos que son de competencia del Consejo.
b) El Comité Económico y Social
Europeo (CESE).
El Comité Económico y Social de la
Unión Europea fue creado por el Tratado de Roma de 1957, y tuvo su primera
sesión oficial en 1958. Es el órgano consultivo que, a nivel europeo, organiza la
representación, el debate y la expresión de los diferentes sectores de la vida
económica y social, tanto a nivel europeo como en los Estados miembros.
Está integrado por 222 consejeros
representantes de organizaciones de empresarios, trabajadores, agricultores,
pequeña y mediana empresa, comercio y artesanía, cooperativas y mutualidades,
profesiones liberales, consumidores, defensores del medio ambiente, familias,
asociaciones y organizaciones no gubernamentales de carácter social, entre otros.
c) El Foro Consultivo Económico-
Social del Mercosur (FCES).
El Foro Consultivo Económico-Social
del Mercosur, establecido en 1994 por el Protocolo de Ouro Preto, es el órgano de
representación de los sectores económicos y sociales, y está integrado por igual
número de representantes de cada Estado Parte. Es el único órgano del Mercosur
que cuenta con representantes del sector privado. Es, como su nombre lo indica,
un órgano consultivo y se manifiesta mediante recomendaciones al Grupo Mercado
Común.
Se compone de Secciones Nacionales,
integradas por delegados designados por las organizaciones debidamente
acreditadas para ello, que representan a los distintos sectores económicos y
sociales.
Sus principales funciones son:
promover el progreso económico y social de forma activa; dar seguimiento,
analizar y evaluar el impacto social y económico derivado de las políticas de
integración; proponer normas políticas, económicas y sociales de integración;
realizar investigaciones, estudios, seminarios y otras actividades sobre cuestiones
económicas y sociales relevantes para la región; y realizar consultas con
instituciones nacionales o internacionales públicas o privadas.
3. Antecedentes institucionales
nacionales
Desde 1944 hasta la fecha, se han
realizado en nuestro país distintas experiencias orientadas a la participación
institucionalizada de los grupos económicos y sociales articulados con los órganos
políticos del Estado, algunas de las cuales habrían de materializarse en consejos
económicos y sociales consultivos u organismos similares, de variada composición.
Circunstancias históricas diversas determinaron que estas experiencias no
perduraran en el tiempo y que su labor no haya sido muchas veces
significativa.
Podemos mencionar aquí, en orden
cronológico, el Consejo Nacional de Posguerra (1944); Consejo Económico y Social
(1946); Consejo Económico Nacional (1947); Comisión Nacional de Cooperación
Económica (1949); Comisión Nacional de Precios y Salarios (1952); Comisión
Económica Consultiva (1953); Comisión Asesora Honoraria de Economía y Finanzas
(1956); Consejo de Administración del Fondo de Restablecimiento Económico
(1956); Consejo Nacional de Precios y Abastecimientos (1957); Instituto Nacional
de la Productividad y Consejo Económico y Social (1957); Consejo Nacional de
Desarrollo (1961); Consejo Nacional de Abastecimiento y Consejo Nacional del
Salario Vital Mínimo y Móvil (1964); Consejo Nacional Asesor de Precios y Salarios
(1969); Comisión Nacional de Precios y Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público (1970); Consejo Nacional Económico y Social (1972); el
"Pacto Social" (1973).
En la década del ochenta, con la
recuperación de la democracia, la concertación vuelve a cobrar notoriedad. Sin
embargo, la primavera democrática no logra destrabar las desconfianzas entre los
actores socioeconómicos. En este sentido, se realizaron dos experiencias fallidas de
concertación y participación de los grupos sociales organizados: la Mesa de la
Concertación (1984) y la Conferencia Económica y Social (1985).
En la década del noventa, el
paradigma neoliberal dominante hegemonizó la implementación de políticas
públicas en desmedro de un diálogo entre los actores económicos y sociales. Por
ello, no encontramos en ese período experiencias importantes en materia de
concertación.
Ante la profunda crisis que enfrentaba
la Argentina a comienzos del 2002, el gobierno del presidente Duhalde, decide
convocar un diálogo multisectorial, el "Diálogo Argentino", con la finalidad de
mermar la puja distributiva, generar consensos en una sociedad fragmentada y
descreída de la clase política, y consensuar "políticas de Estado" que
posteriormente debían ser convalidadas por el Congreso. Para ello, solicitó el
apoyo de la Iglesia Católica y la asistencia técnica de Naciones Unidas, que se
instrumentó a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD). La propuesta de la administración duhaldista era alcanzar en una primera
etapa, en un período no superior a los 60 días, un "acuerdo marco" que incluyera
las bases mínimas para un proyecto común de país. La convocatoria fue lanzada al
conjunto de las organizaciones sociales, políticas y sindicales (partidos políticos,
cámaras empresariales, centrales obreras y representantes de la cultura), teniendo
como resultado una amplia respuesta por parte de las distintas organizaciones. Si
bien no alcanzó a plasmar resultados espectaculares, lo que tampoco era
esperable dado la magnitud de la crisis, logró llegar a algunos acuerdos
particulares. En términos generales, el diálogo no consiguió que los distintos
sectores cedieran en sus intereses particulares en pos de un proyecto común.
Del mismo modo, distintos
legisladores argentinos presentaron los más diversos proyectos de ley tendientes a
la creación de organismos consultivos con participación de los grupos sociales.
Ninguno de ellos tuvo sanción legislativa, pero constituyen una singular expresión
de intentos institucionales destinados a perfeccionar las instituciones de nuestra
democracia. Podemos mencionar en este caso: el Consejo Nacional de Agricultura,
Industria y Comercio. (Saavedra Lamas - 1912.); Consejo Económico del Trabajo.
(Del Valle Iberlucea 1920); Junta de Economía, Nacional (I. Francioni y J.
Cardarelli, 1921); Comisión de Planes Económicos (Rómulo Bogliolo, 1932);
Consejo Nacional Económico (Carlos M. Noel, 1938); Consejo de Orientación
Económico-Social (Haroldo J. Tonelli, 1959); Comisión Nacional de Promoción
Económica y Social (M. Barreto, 1960); Consejo Económico y Social (A. Ghioldi -
1964); Comisión Económico-Social de Emergencia (Roberto Rois - 1964); Consejo
Económico y Social (Martínez Garbino y Tardelli - 1964); Consejo Nacional
Económico y Social. (E. Massolo - 1975); Consejo Nacional Económico y Social (C.
H. Perette - 1975); Consejo Nacional Económico y Social (R. Vanossi -1985);
Consejo Económico y Social (CES). (D. Guelar, 1985); Consejo Económico y Social
de la República Argentina (R. Rojas - 1988); Consejo Económico y Social de la
República Argentina (Leyba de Martí - 2001); Consejo Económico y Social (Alfonsín
- 2002); Consejo Económico y Social Federal (Maqueda - 2002)
Pero debemos señalar que la iniciativa
de creación de un órgano de esta naturaleza no ha estado exclusivamente en
manos de legisladores. En dos oportunidades significativas, durante los gobiernos
constitucionales de Arturo Illia y de Juan D. Perón, fue el propio Poder Ejecutivo el
autor de propuestas de igual naturaleza, las que no se vieron luego concretadas.
En 1964, el Poder Ejecutivo elevó al Congreso un proyecto de ley de creación del
Consejo Económico y Social, el que no llegó a tener tratamiento legislativo. Diez
años más tarde, el 1º de mayo de 1974, en oportunidad de inaugurar las sesiones
ordinarias del Congreso, el entonces presidente de la Nación general Juan D. Perón
expuso ante la Asamblea Legislativa la intención de crear el consejo para el
proyecto nacional, el que se inspiraba en las experiencias de los consejos
económicos y sociales, en cuanto a la participación en su seno de los
representantes de los grupos sociales organizados, pero que, a su vez, incluía una
idea más ambiciosa, cual era la de corresponsabilizar al pueblo organizado y al
gobierno en la resolución de los grandes temas nacionales y concertar un modelo
de país para los argentinos (34) .
Por último, debemos añadir el fallido
intento de constitucionalizar un Consejo Económico y Social durante la Reforma
Constitucional de 1994. La ley 24.309 sancionada el 29 de diciembre de 1993, que
declaró la necesidad de la reforma constitucional, incluyó en su art. 3, inc. l), la
creación de un Consejo Económico y Social con carácter consultivo. De esta
manera, en la Convención Constituyente de 1994 se presentaron 52 proyectos de
creación de un Consejo Económico y Social (35) .
Estos proyectos fueron firmados por
un total de 94 convencionales constituyentes provenientes de prácticamente todo
el arco político-partidario: Unión Cívica Radical, Justicialismo, Socialismo, Frente
Grande, y Pacto Autonomista Liberal.
Todos los proyectos presentados
tuvieron como único destino la Comisión de Participación Democrática, que el 14
de julio de 1994, emitió un dictamen firmado por 33 convencionales provenientes
del justicialismo, el radicalismo y otros partidos políticos (36) . Sin embargo, la
figura del Consejo Económico y Social no fue finalmente incorporada a la
Constitución Nacional. Fueron razones de índole política las que explican esta
omisión. El Consejo Económico y Social no formó parte del núcleo de coincidencias
básicas que, junto a la posibilidad de la reelección presidencial, fueron los temas
consensuados por las cúpulas de los dos partidos mayoritarios y los únicos
incorporados en la Constitución reformada en 1994.
4. Antecedentes institucionales
provinciales
El primer antecedente relevante, en el
marco provincial, referido a la representación de los intereses lo constituye la
integración del Poder Legislativo de la provincia de Chaco, surgida de la
Constitución aprobada el 22 de diciembre de 1951. Según dicho texto
constitucional, en el Poder Legislativo la mitad de sus integrantes sería elegida de
conformidad a la representación política y la otra mitad, conforme a un criterio de
representación funcional. Esta última mitad sería elegida "por los ciudadanos que
pertenezcan a las entidades profesionales que se rigen por la Ley Nacional de
Asociaciones Profesionales, debiendo estar integrada la lista de candidatos con
miembros de dichas entidades, dividida igualmente la provincia en tantas
circunscripciones como número de legisladores componga esa mitad".
Otros textos constitucionales
provinciales de fines de la década del cincuenta y del sesenta -hoy vigentes-,
contemplan la participación de los grupos sociales organizados en organismos
consultivos generalmente vinculados a la planificación económico-social y político.
La Constitución de Santa Cruz de 1957, que prevé la creación de "comisiones
asesoras permanentes, integradas por representantes oficiales, de los
consumidores, de los sectores del trabajo, la producción y el comercio" (artículo
46). La Constitución de Neuquén del mismo año pone la planificación provincial
bajo la responsabilidad del Consejo de Planificación, cuyos miembros serán
designadas por el Poder Ejecutivo con aprobación de la Legislatura y compuesto
por técnicos universitarios de todas las disciplinas conducentes a su fin y
representantes de las fuerzas vivas y del trabajo" (arts 249 y 252). La Carta
constitucional de Misiones de 1958 establece que "el Estado provincial (...)
formulará planeamientos para el desarrollo económico con la colaboración de
productores, trabajadores, empresarios y consumidores" (art. 50). La Constitución
de la provincia de Catamarca de 1966 establece que "el gobernador será
asesorado... por el Consejo Económico Social que tendrá carácter puramente
consultivo y (...) tendrá naturaleza representativa de las actividades económicas
sociales de la provincia" (art. 160) Es la primera carta constitucional provincial que
instituye el Consejo Económico y Social.
En lo que respecta a las
constituciones reformadas desde la recuperación democrática de 1983, las
constituciones de la provincia de La Rioja de 1986 (art. 153), de la provincia de
Córdoba de 1987 (art. 125), y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 1996,
establecen la creación de un Consejo Económico y Social como órgano consultivo
de los poderes públicos.
Bibliografía
(1) Pasquino, Gianfranco. La
Democracia Exigente. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2001.
(2) Montalvo Correa, Jaime. "Diálogo
social en España: la experiencia del Consejo Económico y Social". Mimeo, Buenos
Aires, 2003, p. 14.
(3) Montalvo Correa, Jaime. Op cit.
(4) Romero, José Luis. Argentina:
imágenes y perspectivas. Editorial Raigal, Buenos Aires, 1952, pag. 52.
(5) Romero, José Luis. Op cit., pag.
42.
(6) Bobbio, Norberto. El Futuro de la
Democracia. Mexico, Fondo de Cultura Económica, 1986.
(7) O´Donnel, Guillermo;Schmitter,
Philippe. Transiciones desde un gobierno autoritario. Conclusiones tentativas sobre
las democracias inciertas. T. IV. Paidós, Barcelona, 1986.
(8) Alberdi, Juan Bautista. Obras
Selectas. Tomo X, Buenos Aires, 1920, pag. 22.
(9) Ingenieros, José. Obras
Completas. Tomo VI, Editorial Mar Oceáno, Buenos Aires, 1961, pag. 490.
(10) Del Valle Ibarlucea, Enrique. La
doctrina socialista y los consejos de obreros. Ag. Sudamericana de Libros, Buenos
Aires, 1920, pag. 5.
(11) Palacios, Alfredo L. La represión
del fraude electoral. Editorial Claridad, Buenos Aires, 1936, pag. 68.
(12) Palacios, Alfredo L. Op cit, pag.
70
(13) Pasquino, Gianfranco. Voz
"Modernización". En Diccionario de Ciencia Política, dirigido por N. Bobbio y N.
Matteucci, Tomo II, Siglo XXI Editores, Madrid, 1982, pag. 1040.
(14) Burdeau, Georges. Traité de
science politique. Tome X, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, Paris,
1977, pags 18-19.
(15) La eficacia se refiere ante todo a
la capacidad del régimen para encontrar soluciones a problemas básicos y dar
satisfacción, en consecuencia, a las demandas sociales. Por su lado, la efectividad -
dimensión distinta pero subordinada a la anterior- se refiere más a la capacidad
para poner realmente en práctica las medidas políticas formuladas, para la solución
de aquellos problemas básicos con el resultado deseado. Cfr. Linz, Juan J. La
quiebra de las demoracias. Alianza Universidad, Madrid, 1987, pags 46/49.
(16) Dos Santos, Mario. Concertación
social en procesos de democratización. Subprograma del proyecto regional PNUD,
UNESCO, CLACSO, RLA, 78/004, Buenos Aires, 1987, pag. 13.
(17) Mannheim, Karl. Diagnóstico de
nuestro tiempo. FCE, Mexico, 1944, pag. 97.
(18) Dos Santos, Mario. Op cit, pag.
29.
(19) Aricó, José. "Una oportunidad de
ponernos al día". En La Ciudad Futura N° 2, octubre de 1986, pag. 36
(20) Duverger, Maurice. Las dos caras
de Occidente. Ediciones Ariel, Barcelona, 1973, pag. 154.
(21) Bobbio, Norberto. Op cit, pag.
27-28.
(22) Bobbio, Norberto. Estado,
Gobierno y Sociedad. Por una teoría general de la política. México, Fondo de
Cultura Económica, 1996, pags. 218-219.
(23) Novaro, Marcos. Crisis de
representación, neopopulismo y consolidación democrática. En Revista Sociedad
N°6, Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, 1995.
(24) Zermeño, Sergio. "El regreso del
líder: crisis, neoliberalismo y desorden", Revista Mexicana de Sociología, Nº51/4,
1989
(25) Romero, Luis A.. "La crisis
argentina. Una mirada al siglo XX". Buenos Aires, Ed. Siglo XXI, 2003
(26) Castel, Robert. La metamorfosis
de la cuestión social. Buenos Aires, Paidós, 1997.
(27) Weffort, Francisco. "Nuevas
democracias, ¿qué democracias?", en Sociedad, Nº 2, mayo, 1993.
(28) Romero, Luis A. Op cit.
(29) Romero, Luis A. Op cit.
(30) Según da cuenta el Aportes para
el Desarrollo Humano de la Argentina 2002 (PNUD), de un 57% de adhesión a la
democracia según la medición de octubre de 2001 se pasó a casi un 65% en los
primeros meses de 2002.
(31) Giddens, A. Más allá de la
izquierda y la derecha. El futuro de las políticas radicales. Madrid, Ediciones
Cátedra, 2000.
(32) Romero, José Luis. La
experiencia argentina y otros ensayos. Editorial de Belgrano, Buenos Aires, 1980,
pags. 497-503.
(33) Posada, Adolfo. Teoría social y
jurídica del Estado. Librería de J. Menéndez Editor, Buenos Aires, 1922, pag. 329.
(34) Perón, Juan Domingo. Modelo
argentino para el proyecto nacional. Ediciones del Modelo Argentino, Buenos Aires,
1976, pags. 25-26.
(35) Ver Obra de la Convención
Nacional Constituyente. 1994. Tomos II, III, y VIII. Centro de Estudios
Constitucionales y Políticos. Ministerio de Justicia de la Nación. 1995.
(36) Hay un dictamen de minoría,
suscripto por los convencionales Carrió y Battagón, que dispone que no se
introduzca consejo alguno. Otros dos dictamenes de minoría, suscriptos por un
total de tres convencionales, proponen una redacción alternativa, pero sin cambios
sustanciales en relación al dictamen de la mayoría.
(37) Se ha desechado en
consecuencia, la posibilidad de otorgar a este cuerpo consultivo facultades
"paralegislativas" o de orden reglamentario, como las que tienen estos consejos en
algunos países. Por ejemplo, el Consejo Social y Económico holandés.
(38) El establecimiento de la consulta
obligatoria previa al Consejo por parte de los poderes públicos, en lo atinente a
determinadas materias en general taxativamente enumeradas y fundamentalmente
vinculadas a la planificación económica, encuentra sus antecedentes en los
Consejos Económicos y Sociales de Francia y España.
(39) Es de destacar que la eficacia ha
sido una de las características del Consejo Económico y Social Francés -que
funciona como tal desde hace más de 70 años- y que cuenta en la actualidad con
231 miembros. Como tantas otras, ésta es una cuestión opinable y de lo que se
trata es de procurar la mejor adaptación a la realidad social del país y el
cumplimiento de los objetivos que lo inspiran. El número establecido por el
proyecto, nos acerca al Consejo recientemente creado en Brasil, el cual cuenta con
93 miembros.
(40) Si bien la mayoría de los
consejos existentes en países europeos, no cuentan en su seno con representantes
de los partidos políticos, entendemos que esto se debe en gran medida a que se
trata de realidades absolutamente diferentes a la nuestra, con sistemas
democráticos consolidados y economías altamente desarrolladas y estabilizadas.
Podemos citar como antecedentes favorables a la incorporación de los partidos
políticos, el Consejo Económico danés de 1931 y, en el continente americano, el
Consejo Nacional de Planificación Económica y Social de Nicaragua, creado en
1999.
(41) Entre los antecedentes que
registran el carácter de delegados de los consejeros y la revocabilidad de sus
mandatos por parte de las organizaciones representadas, tenemos los Consejos de
España y Nicaragua.
(42) Entre las experiencias
extranjeras, las que se asemejan al sistema propuesto son las de Holanda y
Luxemburgo, en las cuales el presidente del Consejo es nombrado por la Corona a
propuesta del Consejo, pero de entre sus miembros. En Francia es elegido por la
propia Asamblea del Consejo de su seno, y en Italia, por el gobierno, sin
intervención alguna del cuerpo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) |