PROYECTO DE TP
Expediente 0911-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS.
Fecha: 11/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que
a través de Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, informe sobre las siguientes
cuestiones vinculadas con la asistencia financiera prestada a las provincias en virtud de lo
dispuesto por la ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y
la Ley Nº 23.548:
1. Para que informe detalladamente y en forma
desagregada por jurisdicción los montos otorgados durante el año 2009 y 2010, hasta el
presente, en concepto de asignaciones acordadas a las Provincias y al Gobierno de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES como anticipos a cuenta de las respectivas
participaciones en el producido de los impuestos nacionales, con el objeto de subsanar
deficiencias transitorias de caja o por razones de urgencia.
2. Para que informe en cada caso cuales
fueron los motivos precisos por los que se acordaron las asignaciones mencionadas en el
punto Nro 1.
3. Para que informe cuales son los criterios
utilizados por ese ministerio para definir la asignaciones a las distintas jurisdicciones.
4. Para que informe la cantidad de pedidos
existentes de asistencia financiera durante el año 2009 y el presente 2010, detallando en
su caso cuáles fueron las provincias que lo realizaron.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre los últimos días del mes de diciembre del
2009 y los primeros del mes de enero de este 2010, el gobierno nacional distribuyó en
carácter de adelantos financieros la suma total de $ 245 millones.
El 28 de diciembre del 2009 el Poder
Ejecutivo emite los decretos 2254/09 y el 2256/09. En el primero de ellos publicado en el
boletín oficial el día 19 de febrero, faculta a la Secretaria de Hacienda a otorgar adelantos
Financieros a la Provincia de Tierra del Fuego por hasta la suma total de 20 millones de
pesos. En el segundo decreto a través del artículo 1, al igual que en el caso anterior,
faculta a la secretaria de hacienda a otorgar adelantos financieros a la provincia de Santa
Cruz por un monto de 160 millones de pesos.
El resto de los decretos fueron firmados el día
14 de enero del corriente año. El primero de ellos, el decreto 75 le otorga a la provincia
de Buenos Aires adelantos financieros por 200 millones de pesos. El decreto 76/10 fue el
segundo emitido a mediados de enero. El mismo le otorgaba a la provincia de Jujuy
adelantos financieros por 30 millones de pesos. El decreto 77/10 fue el último decreto
emitido ese 14 de enero, en lo referido a la ayuda financiera. Dicho decreto le asigno a la
provincia de Misiones, en carácter de adelantos financieros la suma de 25 millones de
pesos.
Debemos destacar que no surgen claras
explicaciones sobre los motivos por los cuales se asiste a las provincias mencionada,
puesto que los decretos se encuentran estructurados de igual forma, sin mayor
explicación que indique en cada caso los motivos de su emisión. Del análisis de los
considerandos de cada uno de ellos puede observarse la utilización de formulismos
rituales vacíos de contenido sustancial que indique al menos las causas que motivan la
asistencia otorgada a cada provincia. En ese sentido, se han utilizado argumentos
basados en la necesidad de procurar soluciones "inmediatas a las dificultades financieras
transitorias por la que atraviesan estas provincias" y que como consecuencia de ello, "el
Gobierno de dicha provincia, se ve imposibilitado en forma transitoria de atender
financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su
presupuesto de gastos".
Somos concientes de la dura realidad que
están atravesando las provincias de nuestro país debido a la falta de recursos que genera
el deficiente sistema de coparticipación vigente, que por medio de distintos pactos fiscales
celebrados en la década del 90 han desfinanciado a las jurisdicciones provinciales.
Consideramos que existe la obligación de poner en debate un nuevo régimen tributario y
asimismo un régimen de coparticipación diferente, ajustado a la nueva realidad de las
provincias que desde hace años han asumido obligaciones que originariamente fueron de
la Nación y que se traspasaron sin los recursos necesarios para gestionarlas.
Es de carácter publico la situación económica
por la que atraviesan las distintas jurisdicciones, por lo que parece irrisorio que en los
distintos instrumentos se haga referencia a "dificultades transitorias" de las jurisdicciones.
Por otra parte, es llamativo que el Poder Ejecutivo solo advierta esta precaria situación tan
solo en 5 provincias, cuando en realidad la mayoría de los estados provinciales tienen
problemas de carácter estructural en sus cuentas.
Hoy la provincias no tienen independencia,
están en una situación de subordinación ante el estado central. La coparticipación dejo
de ser hace tiempo una herramienta del federalismo fiscal y pareciera que el gobierno
asiste a las provincias con criterios muy disímies. En este proceso de desfederalizacion al
que estamos asistiendo se genera "la existencia de una práctica consolidada consistente
en otorgar "fenomenales sumas de dineros públicos por fuera de la asignación contenida
en la Ley de Presupuesto -en cuya elaboración se garantiza al menos cierto respeto a la
voluntad de las Provincias expresada a través de sus legisladores-" Esto es justamente
lo que esta pasando en los casos cinco casos de ayuda financiera arriba enunciados.
En ese sentido, se advierte que el gobierno
nacional sigue reproduciendo esta práctica heredada de la década del 90 e incumpliendo
con lo que establece el articulo 75 inc 2 de nuestra constitución que establece que la
distribución entre Nación, provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre estas, se
efectuara en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de
ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad
al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de
oportunidades en todo el territorio nacional. Es por este que creemos que es necesario
debatir para llegara un acuerdo de un nuevo régimen de de coparticipación federal de
impuestos.
Por otra parte debemos expresar nuestro
diferencia en cuanto al manejo de los fondos de ATN por parte del Estado Nacional. En
este sentido, vale recordar que conforme el artículo 1 de la Resolución de la Comisión
federal de impuestos N° 034/2006 se ha interpretado que el fondo de ATN tiene por único
destinatario a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese marco, la
asistencia debería realizarse en forma equitativa y en base a parámetros objetivos de
distribución a todas las jurisdicciones. En esa línea de pensamiento, desde mi banca he
presentado un proyecto en el año 2009 (6205-D-2009).
Pensar en una nación con igualdad de
posibilidades de acceso para todos sus ciudadanos significa, entre otras cosas, pensar en
provincias económicamente sustentables e independientes, que puedan hacer frente no
solo a los problemas coyunturales sino también aquellas cuestiones medulares como la
salud, educación y seguridad de sus habitantes.
Es por todo ello que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |