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PROYECTO DE TP


Expediente 0910-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA SANITARIO VIGENTE EN TODAS LAS UNIDADES CARCELARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos pertinentes, se sirva informar todas las cuestiones relacionadas con el sistema sanitario vigente en todas las unidades carcelarias de la República Argentina:
1-¿Las mujeres privadas de libertad son sometidas a un examen médico exhaustivo al momento de su ingreso a prisión? Discrimen;
- Que exámenes se les practica a las mujeres en prisión preventiva y a las procesadas.
- Que periodo de tiempo transcurre desde que ingresan al penal hasta que se les practica dichos estudios.
2- ¿Se realizan controles sanitarios a las mujeres que se encuentran en estado de detención? En caso afirmativo indicar:
A) En qué periodo se realizan.
B) A que estudios se las somete.
C) Se tienen en cuenta las características personales tanto físicas y las psíquicas.
3- ¿Los informes de los exámenes médicos efectuados a los imputados y/o condenados son transferidos de manera sistemática a las prisiones, o no existe tal procedimiento? En caso de que exista, ¿Cuál es la eficiencia de dicho sistema? ¿Se producen pérdidas de expedientes? ¿Con qué frecuencia?
4- Acciones en salud: promoción y prevención: ¿Qué medios necesarios proporciona el Estado y los organismos que asisten a los reclusos para mejorar su salud y ejercer control sobre la misma?, Se incluye información acerca de enfermedades tales como la tuberculosis y del VIH entre otras terminales y de un alto grado de contagio?, ¿La información se facilita por escrito?, ¿Resulta suficiente?
5- ¿Existe un relevamiento mensual sobre los insumos médicos como también sobre insumos de higiene personal necesarios para asistir de forma adecuada a las detenidas? En caso negativo, explique los motivos.
6- Asistencia para embarazadas; ¿Qué tipo de asistencia médica reciben las reclusas que se encuentran cursando un embarazo? , ¿Cada qué periodo de tiempo se le realizan estudios pertinentes a su estado?,
7- Qué atención médica reciben los niños que se encuentran en cohabitación con su madre en prisión? ¿Con que periodicidad se realizan dichas consultas? En caso de necesitar una atención médica especializada, ¿Que procedimiento utiliza la unidad carcelaria?
8- Se somete a los detenidos a la prueba del VIH? ¿Esa prueba es voluntaria u obligatoria? ¿Se proporciona asistencia tanto antes como después de la prueba? En caso de que la prueba arroje resultado positivo indique; que tratamiento se aplica al detenido.
9- Se someten a la detenidas a exámenes mamaria anuales ¿En caso afirmativo indicar :
-que exámenes se practican
- qué resultados arrojan.
10- Asistencia Psicológica: ¿Las reclusas cuentan con apoyo psicológico en forma grupal como individual dentro de las penitenciarías? , ¿Que tratamiento psicológico reciben aquellas mujeres que se autolesionan? ¿Existe algún relevamiento que permita conocer el porcentaje de mujeres privadas de su libertad que se autolesionan?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La salud es un derecho básico de toda persona. Para la Organización Mundial de la Salud, OMS, el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. Y a la vez que derecho fundamental es también una responsabilidad individual y social - para consigo mismo y para con los demás- que nos incumbe a todos.
Los estándares internacionales, como las leyes argentinas establecen proveer a las mujeres que se encuentran privadas de su libertad, a contar con instalaciones limpias confortables e higiénica, una asistencia médica individualizada de su salud física y mental, la provisión de elementos de higiene apropiados según su género y una alimentación adecuada cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.
En el ámbito internacional contamos con las denominadas Reglas de Bangkok creadas con la asistencia de la Unión Europea que establecen pautas de tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes .En su art. N°6 hace referencia a la asistencia médica estableciendo que se prevea un examen exhaustivo para cada mujer que ingresa a una prisión a fin de determinar sus necesidades básicas de atención de salud física y mental. Por su parte la ley argentina N° 24.660 sobre ejecución de pena privativa de libertad, en sentido similar establece en su art. N° 58 la responsabilidad de suministrar asistencia médica a las mujeres privadas de libertad.
No obstante a lo que establecen estas leyes; según un estudio realizado en mayo del 2013 en cárceles federales de nuestro país, por la Defensoría General de la Nación de la República Argentina con la ayuda de CornellLawSchool's Avon Global Center for Women and Justice and International Human Rights Clinic, The University of Chicago Law School International y Human Rights Clinic .
Nos revelo que las detenidas no han recibido exámenes médicos regulares durante su detención, el 32,31% de las detenidas informó que nunca se le practicó el examen ginecológico "PAP", y el 73,36% indicó que nunca se le realizó un estudio de cáncer de mama.
Las mujeres en prisión preventiva manifestaron que recibieron una atención médica peor que la que reciben las condenadas, al 42,11% de las mujeres en prisión preventiva nunca se le practicó el examen "PAP" en comparación con el 25,37% de las condenadas. Al 82% de las mujeres en prisión preventiva nunca se les realizo un estudio de cáncer de mama a diferencia del 67,16% de las mujeres condenadas; y el 75,53% de las mujeres en prisión preventiva -frente al 53,78% de las mujeres condenadas- indico que nunca recibió educación respecto de la prevención del VIH . En consecuencia que 47,36% de las mujeres condenadas califico la asistencia médica recibida como por "debajo del promedio" o "inaceptable", el 64,21% de las detenidas en prisión preventiva califico de igual modo.
Junto con la atención medica la provisión de elementos de higiene apropiados para las mujeres encarceladas forma parte de las herramientas indispensables para prevenir enfermedades, las
observaciones del estudio realizado indicaron que el 26,46% de las mujeres en prisión no tienen suficiente acceso a los mismo para satisfacer sus necesidades de higiene propias de su género y como así también al suministro permanente de agua.
Otras de las situaciones que deben ser atendidas es cuanto a la alimentación que reciben las reclusas, según los testimonios recopilados muchas entrevistadas coincidieron en afirmar que el estado de los alimentos es lamentables, cabe recordar aquí el art.N°48 de la Regla de Bangkok que establece; Los establecimientos penitenciarios deben afrontar las necesidades médicas y de alimentación de las mujeres embarazas, de las madres o de quienes hayan dado a luz recientemente.
Por ello para suplir estas situaciones degradantes para las mujeres que se encuentran detenidas, es necesario trabajar conjunta y coordinadamente con los organismos públicos vinculados a la materia.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)