PROYECTO DE TP
Expediente 0910-D-2009
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL AL DESARROLLO SUSTENTABLE ENERGETICO. CREACION DEL PROGRAMA FEDERAL "DESARROLLO SUSTENTABLE ENERGETICO" (PROFEDESE).
Fecha: 18/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
DESARROLLO SUSTENTABLE
ENERGÉTICO
ARTÍCULO 1º - Declárese de Interés
Nacional, y con vigencia en todo el territorio de la Nación, la necesidad en orden al
diseño e implementación, en el corto, mediano y largo plazo, de medidas,
herramientas estratégicas, e instrumentos de gestión que posibiliten y promuevan
la consecución del desarrollo sustentable en materia energética.
ARTÍCULO 2º - A los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, créase el Programa Federal
"Desarrollo Sustentable Energético", en adelante PROFEDESE, en el ámbito del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quien será la
autoridad de aplicación y tendrá facultades para reglamentar lo atinente a la
Unidad Ejecutora del presente programa.
ARTÍCULO 3º - La Unidad Ejecutora
designada se integrará con un representante de cada uno de los siguientes
organismos: Secretaría de Energía; Consejo Federal de la Energía Eléctrica;
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; Consejo Federal de Medio
Ambiente; Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa;
Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Consejo Federal de
Educación; y Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Los funcionarios que integren la
Unidad Ejecutora deben desempeñar el cargo de Director Nacional o superior en el
escalafón de cada organismo.
Deberá convocarse una Comisión
Asesora que estará integrada por representantes de los distintos sectores
involucrados. Sus recomendaciones tendrán un carácter no vinculante, no obstante
la Unidad Ejecutora, en el caso de apartarse de las recomendaciones, deberá
fundar la decisión en tal sentido, para contribuir al principio de la publicidad de los
actos de gobierno, así como para fortalecer el debate en la materia objeto de la
presente ley.
ARTÍCULO 4º - Son objetivos del
PROFEDESE, los siguientes:
a) Diseñar políticas públicas que
posibiliten y promuevan la consecución del desarrollo sustentable en materia
energética;
b) Asegurar el abastecimiento de
energía para el conjunto de la sociedad en condiciones de eficiencia productiva,
con una composición equilibrada y acorde con la dotación de recursos naturales
disponible, y provocando el menor impacto ambiental posible;
c) Promover el uso de fuentes nuevas
y renovables de energía, mediante la investigación y el desarrollo científico y
tecnológico;
d) Instalar el cambio cultural en la
sociedad que posibilite y promueva la consecución del desarrollo sustentable en
materia energética;
e) Proponer políticas educativas de
promoción y difusión acerca del uso eficiente y racional de la energía;
f) Promover la penetración en el
mercado de prácticas y tecnologías energéticamente eficientes;
g) Difundir las acciones orientadas al
uso eficiente y racional de la energía;
h) Generar un ámbito de concertación
con los sectores productivos para la formulación y aplicación de normas que
regulen el uso eficiente y racional de la energía;
i) Fomentar la capacitación de
recursos humanos en materia de uso eficiente y racional de la energía.
ARTÍCULO 5º - Son lineamientos del
PROFEDESE, los siguientes:
a) Desarrollar marcos normativos que
propicien medidas regulatorias de eficiencia energética;
b) Desarrollar acciones que permitan
incrementar la productividad y el desarrollo económico, a la vez que favorezcan el
uso eficiente y racional de la energía y el cuidado del ambiente;
c) Fomentar y promover la
investigación, y generar mecanismos o herramientas que posibiliten y promuevan
la consecución del desarrollo sustentable en materia energética;
d) Generar estímulos al mercado
mediante incentivos y desincentivos económicos, para obtener un uso eficiente y
racional de la energía;
f) Elaborar un Sistema de Información
sobre tecnologías disponibles, costos y beneficios de la mayor eficiencia
energética;
g) Generar un cambio cultural y
educativo en la población, basado en el paradigma del desarrollo sustentable
energético.
ARTÍCULO 6º - Son ejes de acción del
PROFEDESE, entre otros, los siguientes:
a) Artefactos eléctricos: calidad;
producción, compra-venta y uso;
b) Edificios públicos: iluminación
racional; utilización de artefactos eléctricos de mayor eficiencia energética;
c) Alumbrado público: reemplazo de
luminarias por otras de mayor eficiencia energética; monitoreo del correcto
funcionamiento;
d) Sector industrial y comercial:
iluminación racional; fomentar el uso y/o la producción de artefactos de mayor
eficiencia energética.
e) Energías renovables: investigación
y desarrollo; promover su implementación paulatina;
f) Educación: Difusión, Información y
Formación; Sistema escolar; Medios.
El abordaje de estos ejes se dará de
una manera holística, interrelacionada y sistémica.
ARTÍCULO 7º - Son acciones del
PROFEDESE, entre otras, las siguientes:
a) Realizar un diagnóstico de la
situación energética en distintos sectores de consumo: industrial, comercial,
alumbrado público, edificios públicos, transporte, residencial (iluminación y
electrodomésticos), agro y servicios sanitarios, entre otros.
b) Realizar estudios que permitan
evaluar la conveniencia de modificar la hora oficial, estableciendo un Huso Horario
que favorezca el ahorro energético.
c) Elaborar e implementar un Plan
Canje de Electrodomésticos (refrigeradores; acondicionadores de aire, lavarropas,
entre otros) según criterios de eficiencia energética.
d) Elaborar e implementar un
Etiquetado de Eficiencia Energética obligatorio para la comercialización de aquellos
artefactos eléctricos que cumplan, entre otras, las funciones de refrigeración y
congelación de alimentos, iluminación, acondicionamiento de aire, lavado y secado
de ropas y fuerza de accionamiento eléctrico.
e) Elaborar e implementar un Plan de
Iluminación Racional y Eficiente en Edificios Públicos, Alumbrado Público, Sector
Empresarial y Residencial.
f) Elaborar e implementar un Plan de
Promoción de Energías Renovables, fomentando la investigación y el desarrollo, en
el marco de las leyes nacionales nº 25.019 y nº 26.190.
g) Elaborar e implementar un Plan de
Capacitación de Administradores Energéticos en el uso racional y eficiente de la
energía en Edificios Públicos.
h) Elaborar e implementar un Plan de
Ahorro Energético que proponga incentivos y motivaciones al uso eficiente y
racional de la energía, a la vez que imponga desincentivos al uso ineficiente e
irracional. H. Cámara de Diputados de la Nación
i) Elaborar un Plan Integral Educativo
Energético para informar, formar y concienciar a la población sobre el uso eficiente
y racional de la energía.
f) Impulsar el acceso universal a la
energía, según criterios de equidad, igualdad de oportunidades y justa distribución
de la riqueza, para generar un verdadero desarrollo sustentable.
ARTÍCULO 8º - Son funciones de la
Unidad Ejecutora del PROFEDESE, entre otras, las siguientes:
a) Diseñar las estrategias para la
implementación del PROFEDESE, en el marco de los objetivos del artículo 4º, los
lineamientos del artículo 5º, los ejes del artículo 6º, y las acciones establecidas en
el artículo 7º de la presente ley.
b) Fijar los mecanismos de control y
supervisión que permitan una evaluación permanente de la marcha del Programa y
de sus resultados.
c) Coordinar con las distintas
jurisdicciones la implementación del presente Programa.
d) Dar la más amplia difusión al
presente Programa.
ARTÍCULO 9º - La Autoridad de
Aplicación, con una periodicidad anual, elaborará y presentará ante el Congreso de
la Nación, un informe con la exposición de los logros y desafíos pendientes del
PROFEDESE.
ARTÍCULO 10 - El presupuesto anual
destinado a ser ejecutado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, incluirá las partidas necesarias para atender a los costos del
PROFEDESE.
ARTÍCULO 11 - La presente norma es
de Orden Público.
ARTÍCULO 12 - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En este proyecto, , se recogen los
aciertos de la Secretaría de Energía, buscando fijar en una ley, como política de
estado, los logros obtenidos, a la vez que intentar mejorar lo que se viene
haciendo de manera insuficiente y, por último, proponer planes superadores que
den impulso al desarrollo sustentable en materia energética.
El órgano legislativo, en el marco de
su misión gubernamental, debe prístinamente generar mecanismos, instrumentos y
herramientas de gestión que permitan orientar su función inevitablemente al bien
común y al interés general. Es por ello, que por imperio de los arts. 41 y 75 inc. 19
de la Constitución Nacional, se debe proceder en el sentido que aquí se
propone.
Por una parte la primera norma
citada, en el marco de la consagración del derecho humano al ambiente sano y de
la preservación ambiental, establece en su parte pertinente, lo siguiente
"Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin
que aquéllas alteren las jurisdicciones locales". En el mismo orden, la norma citada
con posterioridad establece en su parte pertinente: "Corresponde al Congreso: (...)
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico...",
enrolándose la presente ley, de manera indudable, en la línea descripta por las
normas apuntadas.
Asimismo corresponde destacar las
sabias palabras del maestro Agustín Gordillo quien en su obra titulada, "Derechos
humanos. Fundación de derecho administrativo" (5ª ed., Buenos Aires, 1999
Capítulo XIII "El Medio Ambiente Como Derecho Humano", Marcelo Alberto López
Alfonsín Y Carlos Eduardo Tambussi, pág. 3 y ss.), destacó que: "Las obligaciones,
pesan también sobre el Estado, en toda su amplitud de "autoridades" en
cualquiera de los niveles de gobierno (federal, provincial, municipal, y obviamente
a los jueces, involucrados no sólo en la obligación de "no dañar" sino en ejercicios
positivos de preservación), de evitar que otros destruyan el medio ambiente, y
exigir a los particulares cada deber concreto en cada circunstancia que afecte el
tema ambiental".
En idéntica línea continua el autor
citado, "Compromiso intergeneracional de preservación del medio ambiente (para
las generaciones presentes y futuras, dentro de un concepto de desarrollo que
amplía la gama de opciones para las personas, inspirado en las metas de largo
plazo de una sociedad). Significa que el consumo actual no puede financiarse
incurriendo en deudas económicas que otros tendrán que reembolsar en el futuro,
y por ende, "los recursos naturales deben utilizarse de forma que no creen deudas
al sobreexplotar la capacidad de sostenimiento y producción de la tierra"
(COMISIÓN MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO, 1987)".
Es en el marco de lo ante dicho que
debemos situar medidas como las aquí diseñadas, cuyo único horizonte es
garantizar que las generaciones presentes y futuras ostenten un mismo nivel de
vida y dignidad humana.
Asimismo, dado que el
aprovechamiento sustentable tiene una directa vinculación con el "desarrollo
sustentable" y la "equidad intergeneracional"; principios insertos en el Art. 41; y a
su vez para dejar sentado cuál es la relación con el art. 75 inc. 19, volvemos al
mismo autor, quien en la misma obra reseñada opina que: "Recepción de la noción
de "desarrollo sustentable" (Actividades productivas que satisfacen las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras -DECLARACIÓN DE RÍO
DE JANEIRO, 1992-): lo cual comprende una mejor comprensión de la diversidad
de ecosistemas, solución localmente adoptada para problemas ambientales y
mejor control del impacto ambiental producido por las actividades de desarrollo"
(...) "Por lo que el concepto de desarrollo humano es amplio e integral. No es
simplemente un llamado a la protección ambiental, sino que implica un nuevo
concepto de crecimiento económico, que provee justicia y oportunidades para toda
la gente del mundo".
Vemos en las palabras citadas como
todos los conceptos están intrínsecamente relacionados y vinculados, por ende
medidas como las delineadas en esta norma no hacen más que fortalecer esta
interrelación y optar por soluciones integrales observadoras no sólo de numerosos
artículos de la Constitución Nacional sino del ordenamiento internacional.
La definición comúnmente usada de
desarrollo sustentable fue dada por la comisión
Brundtland (Comisión Mundial sobre
Ambiente y Desarrollo, Nuestro Futuro Común-World Commision on Environment
and Development, Our Common Future, Oxford University Press, 1987): "Reunir
las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones
futuras de reunir sus propias necesidades". Esta referencia a la solidaridad
intergeneracional tiene 4 dimensiones: política, económica, ambiental y social, ya
que es un concepto holístico, totalizante e integral.
Este proyecto está en consonancia
con las políticas oficiales dadas a conocer en la sesión de la Conferencia de las
Partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático del día 13
de Diciembre de 2006: "Nuestro Gobierno ha puesto en marcha políticas y medidas
que constituyen una expresión de la voluntad de mitigar el cambio climático y
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la protección de los
ecosistemas. Como parte de esas decisiones se incluye en primer término la
promoción de energía de fuentes renovables en orden a asegurar su participación
creciente en la matriz energética, la búsqueda de la eficiencia energética mediante
programas dirigidos a tal fin y la preservación de los bosques nativos".
Es en este contexto que se propone la
creación de un Programa Federal para lograr un Desarrollo Sustentable en materia
Energética. Se designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Planificación
Federal, Obras Públicas y Servicios, a la vez que enumeran los representantes que
deberán integrar la Unidad Ejecutora.
En cuanto a la naturaleza jurídica de
la Unidad Ejecutora, es dable destacar que tal como se observa, la misma es de
índole administrativa, no obstante específicamente y en cuanto a su función
estrictamente material, la misma es de naturaleza consultiva, extremo que
favorecerá otorgar mayor profundidad a la toma de decisiones por parte de la
autoridad de aplicación, la cual deberá fundamentar y explicar las razones por las
cuales se aparta o separa del los criterios establecidos en los dictámenes de la
Unidad Ejecutora.
Este tipo de dispositivos, no hace más
que fomentar el correcto debate republicano, y otorgar mayor riqueza dialéctica a
las discusiones que hacen a la cosa pública.
Los ejes de acción que se desprenden
de los lineamientos, para dar cumplimiento a los objetivos enunciados, y que
guiarán las acciones propuestas, son los siguientes: Artefactos Eléctricos; Edificios
Públicos; Alumbrado Público; Sector Comercial e Industrial; Energías Renovables; y
Educación.
La Calidad de Artefactos Energéticos
hace referencia a la reducción del consumo de energía mediante la utilización de
artefactos eléctricamente más eficientes. En este sentido, se propone el Etiquetado
de Eficiencia Energética obligatorio para la comercialización de aquellos artefactos
eléctricos que cumplan, entre otras, las funciones de refrigeración y congelación de
alimentos, iluminación, acondicionamiento de aire, lavado y secado de ropas,
fuerza de accionamiento eléctrico, etc. La Etiqueta ordena los artefactos de
acuerdo a clases de eficiencia energética.
El uso de la etiqueta de eficiencia
energética permite que el consumidor cuente con un elemento adicional que le
ayude, a la hora de decidir la compra de un nuevo electrodoméstico o artefacto
eléctrico, a optimizar su compra por comparación, considerando la variable
eficiencia energética del equipo.
En cuanto a la Iluminación Racional,
un párrafo aparte merecen las Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC)
comúnmente llamadas de "bajo consumo". La principal ventaja de las LFC es que
demandan entre 1/4 y 1/5 de la potencia de una lámpara incandescente con igual
cantidad de flujo luminoso emitido. No obstante ello, existen posibles afectaciones
a la red de distribución eléctrica, por la introducción de componentes de distorsión
armónica, y al ambiente, por liberación de mercurio al finalizar su ciclo de vida,
asociadas al uso masivo de este tipo de lámparas. Sin embargo, el ahorro de
emisiones de dióxido de carbono, mercurio y otros gases de efecto invernadero,
producto de la reducción del consumo de energía eléctrica y la consecuente
disminución de generación de energía eléctrica, es mucho mayor que la cantidad
de mercurio que penetraría en el medio ambiente como consecuencia de una
incorrecta disposición masiva de LFC.
En el sector comercial e industrial, se
busca fomentar el uso y/o la producción de artefactos de mayor eficiencia
energética. En cuanto a las Energías Renovables, se promueve la investigación y el
desarrollo, mientras se planifica su implementación paulatina. Explícitamente
estamos hablando de energía solar, eólica, hidroeléctrica, biomasa, geotérmica,
hidrógeno. Todo esto enmarcado en las leyes nacionales n° 25.019 (régimen
nacional de energía eólica y solar) y n° 26.190 (régimen de fomento nacional para
el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía
eléctrica).
Vale recordar que esta última
continúa sin reglamentar a más de una año de su sanción. Queremos dejar en
claro que uso eficiente y racional de la energía no significa necesariamente
consumir menos sino consumir mejor, manteniendo las mismas prestaciones, lo
que a nivel de los usuarios finales se traduce en reducción del costo de la factura
de energía. Dado que la generación eléctrica es, en gran medida, producida a
partir de combustibles fósiles, una reducción del consumo implica por un lado
consumir menos recursos no renovables y, por otro, reduce la emisión de gases de
efecto invernadero con el consiguiente beneficio ambiental.
Tal como dispone la norma "Generar
un cambio cultural y educativo en la población, basado en el paradigma del
desarrollo sustentable energético", es la garantía suficiente que permitirá dar
cumplimiento a todo lo antedicho. Por cuanto un cambio de paradigma por otro de
mayor justicia y equidad como el de "desarrollo sustentable energético", nos
autorizará a pensar en un equilibro perpetuo y económico, en el aprovechamiento
de nuestros recursos.
Por último es fundamental garantizar
el acceso universal a la energía en todo el territorio nacional. En el informe sobre
desarrollo Humano 2004 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) se pone de manifiesto la vinculación entre el no acceso a la energía y la
pobreza, ya que no tener acceso a la electricidad ni a los servicios que
proporciona, es no acceder a la iluminación, la refrigeración, las
telecomunicaciones y la energía mecánica, lo que impacta considerablemente en
su calidad de vida.
El acceso a la energía por sí misma no
reducirá la pobreza, pero la falta de acceso es una condición negativa que limita
las posibilidades de desarrollo. Surge, así, la necesidad de realizar un esfuerzo
dirigido a erradicar la pobreza, dentro del cual el acceso a la energía, por su
impacto en el desarrollo integral, debe de ser especialmente considerado.
La presente norma deberá
establecerse como de orden público, a los efectos de garantizar su estricta y
homogénea observancia, extremo que nos ubicará en el éxito de la materia que
pretende proteger. Suele definirse el orden público como el conjunto de principios
que en una época y en una sociedad determinada son considerados esenciales
para la conservación del orden social. También se dice que se expresa en aquellas
leyes que se dictan teniendo en cuenta el interés de la sociedad toda, en oposición
a las que se promulgan teniendo en mira el interés individual. Es decir, una ley de
orden público siempre es promulgada en miras al Bien Común.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación de este proyecto.
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