PROYECTO DE TP
Expediente 0910-D-2007
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 24240: INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS (COMUNICACIONES PROMOCIONALES O PUBLICITARIAS, OPCION PARA SOLICITAR LA SUSPENSION).
Fecha: 21/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Incorpórase a la Ley Nº 24.240 el artículo 8º bis, con el
siguiente texto:
ARTÍCULO 8º BIS.- Toda
comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico deberá
indicar la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del remitente y
contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión
de los envíos, que quedarán desde entonces prohibidos. Los proveedores que
dirijan comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio
de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos, deberán
indicar la forma en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las
mismas. Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido.
Artículo 2º.- Los
proveedores y Centros de Llamadas deberán elaborar una lista
de exclusión con la nómina de los consumidores que han
ejercido la opción de no recibir más ofertas.
Artículo 3º .- Los
proveedores y Centros de Llamadas que no cumplan con las
disposiciones de la presente Ley, serán objeto las sanciones y
acciones previstas en los Capítulos XII y XIII de la Ley 24.240,
sin perjuicio de las multas y/o inhabilitación para funcionar a
los Centros de Llamadas que incurran en incumplimientos,
según lo disponga la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 4º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 22 de
setiembre de 1993, el Honorable Congreso de la Nación
sancionaba la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor,
promulgada en octubre del mismo año.
Difícil era de
prever, hace casi doce años atrás, el avance de dos temas a
los que se enfrentarían los ciudadanos en sus relaciones de
consumo: el spam y el telemarketing.
Ambos
vocablos, de origen inglés y amplia difusión, son utilizados
para denominar, en forma respectiva, al envío masivo de
publicidad no solicitada y al procedimiento de contacto,
publicidad y ventas a través del servicio telefónico.
Al hacer referencia a ambos temas,
pueden apreciarse posiciones contrapuestas, abarcando desde aquellos que ponen
énfasis en los efectos adversos del spam y al abuso de las llamadas comerciales no
solicitadas hasta a los que ven en ambos fenómenos ocasión para el comercio, el
desarrollo de los negocios y creación de fuentes de empleo, particularmente en los
denominados Centros de Llamadas (Call Centers).
La presente iniciativa, sin intervenir
en las mentadas discusiones, aspira a ampliar la órbita de protección a los
derechos del consumidor, permitiéndole, ante la publicidad no solicitada por
cualquiera de las dos vías mencionadas, ejercer la opción de no recibirla más (opt-
out).
Este sistema
permite un primer envío o llamado publicitario para que el
consumidor, posteriormente, decida si desea o no seguir
recibiendo dicha información, pasando de este modo a formar
parte de las listas de exclusión que deberán elaborar las
empresas.
De este modo
se persigue defender al consumidor frente a los fenómenos
del spam y el telemarketing, sin interferir en el desarrollo del
comercio, la comunicación y la publicidad, siendo por ello que
solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |