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PROYECTO DE TP


Expediente 0910-D-2007
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 24240: INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS (COMUNICACIONES PROMOCIONALES O PUBLICITARIAS, OPCION PARA SOLICITAR LA SUSPENSION).
Fecha: 21/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórase a la Ley Nº 24.240 el artículo 8º bis, con el siguiente texto:
ARTÍCULO 8º BIS.- Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos, que quedarán desde entonces prohibidos. Los proveedores que dirijan comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos, deberán indicar la forma en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las mismas. Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido.
Artículo 2º.- Los proveedores y Centros de Llamadas deberán elaborar una lista de exclusión con la nómina de los consumidores que han ejercido la opción de no recibir más ofertas.
Artículo 3º .- Los proveedores y Centros de Llamadas que no cumplan con las disposiciones de la presente Ley, serán objeto las sanciones y acciones previstas en los Capítulos XII y XIII de la Ley 24.240, sin perjuicio de las multas y/o inhabilitación para funcionar a los Centros de Llamadas que incurran en incumplimientos, según lo disponga la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 22 de setiembre de 1993, el Honorable Congreso de la Nación sancionaba la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, promulgada en octubre del mismo año.
Difícil era de prever, hace casi doce años atrás, el avance de dos temas a los que se enfrentarían los ciudadanos en sus relaciones de consumo: el spam y el telemarketing.
Ambos vocablos, de origen inglés y amplia difusión, son utilizados para denominar, en forma respectiva, al envío masivo de publicidad no solicitada y al procedimiento de contacto, publicidad y ventas a través del servicio telefónico.
Al hacer referencia a ambos temas, pueden apreciarse posiciones contrapuestas, abarcando desde aquellos que ponen énfasis en los efectos adversos del spam y al abuso de las llamadas comerciales no solicitadas hasta a los que ven en ambos fenómenos ocasión para el comercio, el desarrollo de los negocios y creación de fuentes de empleo, particularmente en los denominados Centros de Llamadas (Call Centers).
La presente iniciativa, sin intervenir en las mentadas discusiones, aspira a ampliar la órbita de protección a los derechos del consumidor, permitiéndole, ante la publicidad no solicitada por cualquiera de las dos vías mencionadas, ejercer la opción de no recibirla más (opt- out).
Este sistema permite un primer envío o llamado publicitario para que el consumidor, posteriormente, decida si desea o no seguir recibiendo dicha información, pasando de este modo a formar parte de las listas de exclusión que deberán elaborar las empresas.
De este modo se persigue defender al consumidor frente a los fenómenos del spam y el telemarketing, sin interferir en el desarrollo del comercio, la comunicación y la publicidad, siendo por ello que solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA