PROYECTO DE TP
Expediente 0906-D-2015
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA 1° REUNION PAMPEANO - MENDOCINA, CONVOCADA BAJO EL LEMA "LOS RIOS NOS UNEN", REALIZADA EL DIA 14 DE MARZO DE 2015 EN LA MUNICIPALIDAD DE VICTORICA, PROVINCIA DE LA PAMPA.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar su beneplácito con motivo de
la celebración el día 14 de marzo de 2015 en la Municipalidad de Victorica de la 1ª
Reunión pampeano-mendocina, convocada bajo el lema "Los ríos nos unen" y que
tiene por objeto dialogar para hallar vías de entendimiento en las temáticas hídrica
y ambiental comunes a ambas provincias.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sábado 14/03/15 durante 5 horas
en el Salón Municipal de la ciudad de Victorica, La Pampa, se realizó la primera
reunión para comenzar a plantear la temática hídrica y ambiental que integra a La
Pampa con Mendoza y viceversa.
De la reunión participaron miembros de la Asociación Alihuen, Fundación
Chadileuvú, Municipalidad de Victorica, kayakistas de 25 de Mayo y de las
Asambleas por la Defensa de los Ríos Pampeanos de Santa Isabel, Algarrobo del
Águila, Santa Rosa y Loventuel.
Había vecinos de Santa Isabel,
Algarrobo del Águila, Telén, Carro Quemado, Victorica, 25 de Mayo, Puelches y
Santa Rosa. Por Mendoza participaron el diputado provincial Gustavo Villegas
(UCR, General Alvear), Carlos Pía (docente y militante de la Multisectorial) y Javier
Lopez (productor especialista en invernaderos, miembro de la Cámara de Comercio
de Alvear), Edgard Rodriguez (diputado provincial, ambientalista); Gustavo Correa
Gabbi (asesor legal en HCD de San Rafael), Héctor Correa Gabbi (vinculado a la
elaboración de vinos, Fundador de Nativa ONG Ambiental y La Voz de la Tierra,
periódico ambiental).
Muy enriquecedor resultó el diálogo
maduro que permite abrigar la esperanza de llegar a un entendimiento por tantos
importantes temas. Allí se discutió respecto de las problemáticas de las cuencas
que hermanan a ambas provincias:
a) La del Río Colorado y la del Río
Desaguadero (en La Pampa: Salado, Chadileuvú, Curacó) - El Rio Atuel es el 5to
afluente del Río Desaguadero-
b) Coirco -Comité Interjurisdiccional
del Río Colorado-, de la actividad petrolera, minera y agrícola en dichas cuencas.
De Portezuelo del Viento, del trasvase del Río Grande al Atuel y del Río Negro al
Colorado.
c) Se dialogó de los perjuicios sufridos por la población pampeana y del sur
mendocino por los manejos de las aguas del Río Atuel. De la degradación de los
ecosistemas en general y de los bañados del Atuel en particular.
d) Se informó del inventario de Glaciares en la Cordillera de los Andes y de la crisis
hídrica.
e) Se planteó la necesidad del Comité
de Cuenca del Atuel en el marco de la Ley Nacional 25.688 de presupuestos
mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso
racional.
Finalmente, se acordó una próxima
reunión para la segunda quincena de abril en Mendoza.
La H. Cámara de Diputados debe
propiciar y acompañar el diálogo entre mendocinos y pampeanos, para que
puedan hallar consensos y puntos de conciliación a la vieja disputa que los llevó
ante los Estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que dispuso que
las provincias involucradas acuerden "los usos futuros del río Atuel" reconociéndole
"a Mendoza la prioridad para regar" casi 76.000 hectáreas y que convergió en el
acuerdo firmado entre los gobernadores en el año 2008.
Entre los mandatarios Jaque y Jorge
se acordó un cronograma de obras para producir un ahorro en las pérdidas por
infiltración del río mediante la impermeabilización de los canales de la red primaria
y secundaria de riego en el sur mendocino.
Con esas obras se recuperarían 10m3
por segundo, otorgándole a cada provincia el 50% de ese recupero.
El artículo 16 del convenio se refiere a
la obra Portezuelo del Viento. La Pampa dio su conformidad para el desarrollo de
las obras para el Aprovechamiento Integral del río Grande -Presa y Central
Hidroeléctrica Portezuelo del Viento- Trasvase del río Grande al río Atuel, "con
arreglo al respeto por los procedimientos y la aprobación final por parte del Comité
Interjurisdiccional del Río Colorado (Coirco)".
El convenio debía ser ratificado por
las legislaturas de las dos provincias. La de La Pampa lo hizo, en tanto en
Mendoza se planteó la nulidad del acuerdo judicialmente.
El pasado 12 de marzo la Corte
Suprema notificó el traslado de demanda de La Pampa a Mendoza y en la misma,
La Pampa acusa a Mendoza de: "violar una sentencia de la Corte Suprema de
1987 en que se reconoció la interprovincialidad del río, e incumplir además,
convenios y compromisos suscriptos con posterioridad entre ambas
provincias".
"Mendoza ha sido la causante de un
inmenso daño social en el noroeste pampeano; región que fue condenada al atraso
en su desarrollo y al éxodo de su población debido al uso arbitrario del agua de
ese río, cuyo caudal pampeano se redujo sensiblemente privando a su población
de toda posibilidad de desarrollar una vida digna. Tal situación produjo un
significativo daño ambiental, que debe ser remediado e indemnizado por
Mendoza", sostiene la denuncia.
El conflicto es de vieja data, con
reclamos que datan de principios del siglo XX. Además, La Pampa entiende que la
obligación de reparar y recomponer los daños causados no podrá ser ajena al
Estado Nacional, entre otros motivos, por su responsabilidad histórica en la
negligente administración del complejo "Los Nihuiles".
Mientras tanto, a principio de este
año, la agencia oficial nacional de noticias, Telam, publicó un informe acusando a
Mendoza de tomar "decisiones unilaterales que han provocado graves perjuicios
económicos a los pobladores del Oeste pampeano".
Incluso, la publicación claramente
parcial, señala "el anhelo de recuperar lo que por derecho le pertenece a sus
habitantes se traduce en esperanza y una intensa lucha que se transmite por
generaciones. La Pampa no olvida. La Pampa tiene un río y eso se sabe en todos
sus rincones".
Al respecto, la respuesta de Mendoza
fue elaborada desde la Asesoría de Gobierno y sostuvo que "la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ya atendió el planteo pampeano que hoy se repite. Allí,
claramente realizó no sólo un detallado análisis de las políticas de desarrollo que
en la historia se realizaron en ambos territorios provinciales (donde el abandono de
emprendimientos en territorio pampeano tuvo más que ver con las dificultades de
acceder a mercados -entre otras causas, por falta de ferrocarril- que por la
posterior utilización del agua en Mendoza), sino que además descartó que el uso
actual del agua en Mendoza implicaba algún abuso de derecho o ilegalidad".
La Asesoría de Gobierno entiende que
aunque la Suprema Corte señaló la interprovincialidad del río, esta verdad es a
medias si no se completa, y se presta para la confusión malintencionada.
Es que junto a esa interprovincialidad,
el máximo tribunal de la Nación señaló un derecho en favor de Mendoza para
mantener los usos actuales hasta por 75671 hectáreas, rechazando la pretensión
pampeana de caudales por la insuficiencia de los mismos. Y sólo eventualmente,
en caso de que se generaran usos futuros sobre esa realidad existente, recomendó
a las provincias negociar en vistas a un uso equitativo y razonable".
Con esto, desde Asesoría de Gobierno
consideran que el análisis íntegro del fallo referido muestra que, más allá de la
interprovincialidad que reconoce, no existe ilegalidad en el regadío mendocino ni
se puede sostener seriamente un incumplimiento por parte de Mendoza.
Es altamente auspicioso que luego de
décadas de desentendimiento por cuestiones hídricas entre La Pampa y Mendoza,
dirigentes e integrantes de organizaciones de la sociedad civil comiencen un
diálogo fecundo, que esperemos fructifique en entendimiento y mutuos
beneficios.
Pido por ello el acompañamiento de
mis pares a fin de aprobar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/06/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2165/2015 | ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 19/06/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 21/07/2015 | APROBADO |