PROYECTO DE TP
Expediente 0905-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR POR TERMINADO EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SUSCRIPTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN EL DIA 27 DE ENERO DE 2013.
Fecha: 18/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, a través de los órganos pertinentes, adopte las medidas pertinentes a fin dar
por terminado el Memorándum de Entendimiento suscripto entre la República
Argentina y la República Islámica de Irán el 27 de Enero de 2013 en los términos
del artículo 60, Inciso 1 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados,
a raíz de una violación grave de una disposición esencial para la consecución de su
objeto y fin.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 27 de Enero de 2013, se suscribió
el "Memorándum de Entendimiento" entre la República Argentina y la República
Islámica de Irán, cuyo objeto era la constitución de una "Comisión de la Verdad"
para el esclarecimiento del atentado a la AMIA (Asociación Mutual Israelita
Argentina) perpetrado el 18 de Julio de 1994 en Buenos Aires. Este ataque
terrorista dejó como saldo 85 víctimas fatales y 300 personas heridas de distintas
nacionalidades y de todas las franjas etarias.-
Ahora bien, el artículo 8 del
Memorándum de Entendimiento establece "Este acuerdo será remitido a los
órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros
cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes".-
Así, el Honorable Congreso de la
Nación Argentina sancionó la ley N°26.843 de aprobación del mencionado
Memorándum, en fecha 27 de Febrero de 2013 y fue promulgada por el Poder
Ejecutivo Nacional al día siguiente por el Decreto N° 236/2013. En cambio, todavía
no se conocen datos e información referida a la aprobación o ratificación del
Parlamento de la República Islámica de Irán.-
Precisamente, el artículo 60 de la
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados faculta a una de las partes a
dar por terminado dicho acuerdo bilateral si la otra parte incurre en una violación
grave de una disposición esencial del pacto.-
Por lo tanto, en el entendimiento que
la no ratificación del parlamento iraní constituye una violación grave de una
clausula esencial del Memorándum de Entendimiento, solicito al Poder Ejecutivo
Nacional adopte las medidas pertinentes a fin de dar por terminado dicho
acuerdo.-
En virtud de las razones esgrimidas,
pido a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de
resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 03/06/2014 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 03/06/2014 |