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PROYECTO DE TP


Expediente 0904-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SOMETER EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SUSCRIPTO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN EL DIA 27 DE ENERO DE 2013, A LA ATENCION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD O DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
Fecha: 18/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los órganos pertinentes, adopte las medidas pertinentes a fin de someter el Memorándum de Entendimiento suscripto entre la República Argentina y la República Islámica de Irán el 27 de Enero de 2013 a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General de Naciones Unidas en los términos del artículo 35, Inciso 1 de la Carta de Naciones Unidas.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 27 de Enero de 2013, se suscribió el "Memorándum de Entendimiento" entre la República Argentina y la República Islámica de Irán, cuyo objeto era la constitución de una "Comisión de la Verdad" para el esclarecimiento del atentado a la AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina) perpetrado el 18 de Julio de 1994 en Buenos Aires. Este ataque terrorista dejó como saldo 85 víctimas fatales y 300 personas heridas de distintas nacionalidades y de todas las franjas etarias.-
Ahora bien, el artículo 8 del Memorándum de Entendimiento establece "Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes".-
Así, el Honorable Congreso de la Nación Argentina sancionó la ley N°26.843 de aprobación del mencionado Memorándum, en fecha 27 de Febrero de 2013 y fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional al día siguiente por el Decreto N° 236/2013. En cambio, todavía no se conocen datos e información referida a la aprobación o ratificación del Parlamento de la República Islámica de Irán.-
Precisamente, el artículo 35 de la Carta de Naciones Unidas consagra la facultad para los Estados miembros de someter a consideración del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General cualquier controversia o situación susceptible de poner en peligro la paz o seguridad internacional.-
Por lo tanto, en el entendimiento que la no ratificación del parlamento iraní constituye una violación grave de una clausula esencial del Memorándum de Entendimiento, solicito al Poder Ejecutivo Nacional adopte las medidas pertinentes a fin de poner esta controversia a consideración del Consejo de Seguridad o Asamblea General de Naciones Unidas.-
En virtud de las razones esgrimidas, pido a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 03/06/2014
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA 03/06/2014