PROYECTO DE TP
Expediente 0904-D-2012
Sumario: PREVENCION Y TRATAMIENTO DE LA INFERTILIDAD: REGIMEN.
Fecha: 15/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPITULO I
Objeto
ARTÍCULO 1º: La presente
ley busca que la prevención y el tratamiento de la infertilidad sea objeto de
cobertura por parte del sistema publico de salud, las obras sociales y las empresas
de medicina prepaga, según corresponda.
CAPITULO II
Definición
ARTÍCULO 2º: A los efectos
de esta ley, se define a la infertilidad como la imposibilidad de concebir un niño/a
naturalmente, o de llevar un embarazo a término, como consecuencia del
funcionamiento anormal del sistema reproductivo luego de más de 12 meses de
mantener relaciones sexuales sin la utilización de métodos anticonceptivos, o luego
de 6 meses si la mujer tiene más de 35 años de edad.
CAPITULO III
Cobertura
ARTÍCULO 3º.- El Sistema
Público de Salud, las Obras Sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la
Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el
Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las
entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también
todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados
independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar como
prestaciones obligatorias y brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura
integral e interdisciplinaria del abordaje, diagnóstico y tratamiento de las técnicas
de reproducción humana asistida en casos de esterilidad e infertilidad
diagnosticadas, cuando otras medidas terapéuticas de menor complejidad hubieren
sido médicamente descartadas por inadecuadas o ineficaces.
ARTÍCULO 4°: Las
prestaciones mencionadas en el artículo anterior serán incluidas en el Programa
Médico Obligatorio (PMO), en el nomenclador nacional de prácticas médicas y en el
nomenclador farmacológico. Los servicios de salud del sistema público, de la
seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus
coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
ARTÍCULO 5º: La cobertura
de la infertilidad es exigible sólo por aquellos pacientes que no hayan podido con
anterioridad a la solicitud de tratamiento, concebir un niño/a naturalmente o llevar
un embarazo a término.
CAPITULO IV
Autoridad de
Aplicación
ARTÍCULO 6º: Será
autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 7º: Crease, en el
ámbito del Ministerio de Salud, un registro único en el que deben estar inscriptos
todos aquellos establecimientos médicos que realizan las Técnicas de Reproducción
Humana Asistida.
ARTÍCULO 8º: Las Técnicas
de Reproducción Humana Asistida sólo pueden realizarse en los establecimientos
que cumplan con los requisitos que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 9º: El Ministerio
de Salud de la Nación llevará a cabo campañas de información y de difusión de
cuidados de la fertilidad haciendo hincapié en la importancia de la edad de la
mujer, la utilización de métodos anticonceptivos adecuados, la prevención de
infecciones que puedan afectar la fertilidad, control de enfermedades que incidan
en la fertilidad, la interacción con el medio ambiente y su impacto en la fertilidad.
Asimismo, reglamentará la presente ley, fijando los límites de la cobertura de los
distintos tratamientos, sin desnaturalizar los derechos reconocidos por esta
norma.
ARTÍCULO 10º: El Ministerio
de Salud, como autoridad de aplicación de la presente ley, coordinará acciones en
el ámbito del Consejo Federal de Salud con las demás jurisdicciones, a los fines de
asegurar la implementación de la presente ley.
CAPITULO V
Disposiciones
Finales
ARTÍCULO 11: El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de noventa (90) días de
su promulgación.
ARTÍCULO 12: Invitase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley en
las partes pertinentes.
ARTÍCULO 13: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, más del 15% de las
parejas en edad madura -unas 600 mil personas-, afronta problemas de
infertilidad, según datos de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva.
Aproximadamente el 35% de los casos se deben a un factor masculino, 55% se
deben a un factor femenino, y el resto es por causas inexplicables.
Todas estas parejas afrontan la
frustración y desesperanza de querer dar vida y no poder hacerlo, pero además,
sus aspiraciones de formar una familia se ven frustradas por la falta de respaldo
del sistema de salud y de las normas que lo regulan.
El alto costo de las técnicas de
fertilidad de alta complejidad, aquellas en las que la concepción se produce fuera
del vientre, es el reclamo principal de ONGs dedicadas al tema, ya que hace
imposible su acceso para la mayoría de las parejas. Las obras sociales no lo cubren
al no estar en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
En virtud de esta situación, se
multiplican los fallos judiciales que obligan a obras sociales y prepagas a pagar los
tratamientos de fertilización asistida, (en este sentido Expte. Nº 35403/0 - "P.M.E.
y otros c/ OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) s/amparo (art. 14
CCABA)" - juzgado en lo contencioso administrativo y tributario nº 5 de la ciudad
de buenos aires - 24/11/2009; Expte. Nº 20324 /0 - "A., M. R. y otros c/ Obra
Social de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14 ccaba)" - Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la ciudad autónoma
de Buenos Aires - sala ii - 26/05/2008; Expte. Nº 7768/08 - "D.A.K. y otro c/ IOMA
s/ amparo" - Juzgado Civil y Comercial federal nº 6 - Secretaria nº 11 -
16/09/2008; Expte.Nº 20324/0 - "A. M. R. y otros c/ Obra Social de la Ciudad de
Buenos Aires s/ amparo (Art. 14 CCBA) - Juzgado nº 6 en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 20/11/2007
(sentencia confirmada por la ccayt de la ciudad de bs. as.); Causa Nº 1128/8 -
"Instituto Provincial de Salud de Salta s/ amparos constitucionales - R.P.N.D;
P.E.E." - Juzgado Correccional y de Garantías octava nominación de salta -
05/09/2008, entre muchos otros) pero estas compañías se quejan de la falta de
regulación y reclaman fondos adicionales.
Es ésta entonces, una realidad que
merece la atención del Poder Legislativo, y en este sentido, vemos cómo los
proyectos llegan al Congreso todos los años para ser debatidos, desde 1985, sin
que se produzca un acuerdo sobre el particular.
Creo entonces, que es hora de que
este Congreso afronte de manera definitiva la solución de esta problemática. Una
ley en este sentido, no sólo contribuiría a solucionar el enorme problema que
representa para los ciudadanos no poder acceder a la salud en las condiciones
adecuadas, sino que también implicaría que nuestro derecho positivo interno se
adecue finalmente a la normativa internacional de raigambre constitucional sobre
el particular, que exige de nuestro estado una conducta determinada.
En este sentido se ha
dicho que "sería una decisión exclusiva del legislador incluir o excluir, en un
eventual marco legal, los casos clínicos y los procedimientos terapéuticos y
técnicas que estarán facultados a utilizar los servicios que se ocupan de la
procreación humana asistida; y la obligatoriedad o no de la prestación de los
mismos" (Expte. Nº 20324 /0 - "A., M. R. y otros c/ Obra Social de la Ciudad de
Buenos Aires s/ amparo (art. 14 ccaba).
Además una ley general contribuiría a
reducir los costos de los tratamientos de fertilización sin desmedro de su calidad al
expandirse y difundirse los mismos a la población, a través de hospitales y
servicios médicos y no quedar reducidos a centros privados a los que sólo puedan
acceder los enfermos fluyentes económicamente, en condiciones económicas para
solventar los mismos.
Es importante tener en cuenta que
cuando estamos hablando del sistema de salud, no se deben centrar los ejes en el
lucro que les pueda reportar a las empresas u obras sociales este tipo de prácticas,
sino en una visión solidarista que expanda sus beneficios al universo de los
afiliados bajo su protección.
La salud no puede ser
tomada como una mercancía. La solidaridad que configura el sentido de las obras
sociales importa la colaboración de todos los miembros que la integran para
combatir las contingencias que afectan a cada uno de sus integrantes necesitados.
Se ha considerado que "la sociedad debe estar obligada no sólo por imperativos
morales sino por la imposición legal a contribuir en la medida de sus posibilidades
al sostenimiento del bienestar común que se retrovierte a la comunidad"
(Considerando VII del Punto 5 de la Declaración Iberoamericana de Seguridad
Social- V Congreso Iberoamericano de Seguridad Social). Por lo que, no obstante
no exista la posibilidad de acceder a algún beneficio, existe igualmente la
obligación de efectuar los aportes para proveer al financiamiento del sistema, el
que debe extender su protección a todos los necesitados, sin discriminación.
Nuestra Constitución Nacional
contempla el derecho a la salud en su más amplio sentido, entendido éste como el
equilibrio psico-físico y emocional de una persona, el derecho a la vida, a la libre
determinación, a la intimidad, al desarrollo de la persona en la máxima medida
posible y a la protección integral de la familia (arts. 14 bis, 16, 19 y 75 inc.
22).
La enfermedad, por lo tanto,
constituye una noción negativa, deducible y clasificable en relación a la
imposibilidad de satisfacer esta definición general de salud, implicada en el pleno
goce del derecho humano a la vida.
La Organización
Mundial de la Salud define a la salud como "el estado general de bienestar físico,
psíquico y social". En consecuencia, cuando un órgano, un aparato, un sistema,
etc. de nuestro cuerpo humano, no cumple con su función determinada; cuando
por su disfunción se rompe el bienestar y equilibrio físico, psíquico y social, la
persona Humana está enferma y apta para hacer valer sus derechos a la
salud.
El Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, por intermedio de su Observación General nº
14, ha establecido que "el derecho a la salud no debe entenderse como un
derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos...Entre
los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a
las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de
salud.... Por lo tanto el derecho a la salud debe entenderse como un disfrute de
toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para
alcanzar el más alto nivel posible de salud".-
Este razonamiento se
condice con amplia jurisprudencia de la Corte Suprema, en tanto "...lo dispuesto
en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22,
de la Ley Suprema) reafirma el derecho a la preservación de la salud -
comprendido dentro del derecho a la vida- y destaca la obligación impostergable
de la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin
perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las
jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina
prepaga (doctrina de Fallos 321:1684; 323:1339, 3229, entre otros)."
No hay criterio genérico positivo que
dé cuenta de lo que una enfermedad es, sino que ésta queda jurídicamente
definida por una concreta afectación de la idea que da significado integral a la
salud.
En este orden de ideas, la infertilidad
impacta de modo negativo en la salud psíquica de las personas que la padecen. La
imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y
efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud
psicofísica de ambos integrantes de la pareja, además de su derecho a procrear.
Así las cosas, el Estado se encuentra
obligado a arbitrar los medios necesarios para paliar las deficiencias que impiden la
reproducción natural de una persona y no solamente a sostener a aquellos que no
se ven afectados por impedimentos en su función reproductora.
En este orden de ideas, la infertilidad
se describe como la imposibilidad de concebir un niño naturalmente o de llevar un
embarazo a término después de un año de vida sexual activa.
El Consejo
Internacional de Difusión de Información sobre Infertilidad considera que una
pareja es infértil si:
i) No han concebido luego de más de
12 meses de mantener relaciones sexuales sin protección, o luego de 6 meses si la
mujer tiene más de 35 años de edad. La duración reducida para mujeres de más
de 35 años se debe al rápido decline de la fertilidad a partir de esa edad, por lo
que debería solicitarse ayuda más rápidamente.
ii) No puede llevarse el embarazo a
término
Esta situación, a la luz de lo que
venimos sosteniendo, importa una enfermedad que puede originar angustia,
depresión, ansiedad; que contaminan la vida de relación de la pareja que advierte
con desasosiego la imposibilidad de procrear e integrar su núcleo familiar con su
descendencia. Es una alteración del ciclo natural y como tal merece ser tratada, en
la medida que existen modernamente técnicas médicas que pueden intentar lograr
el añorado embarazo para dar a luz otro ser.
Negarle ese derecho a la pareja,
amén de cercenar el abanico de derechos enumerados, importa una discriminación
para quien padece esta enfermedad".
Por último, es importantes destacar
que durante los años 2010 y 2011, las comisiones de Acción Social y Salud
Pública; Familia, Mujer Niñez y Adolescencia; Legislación General y
Presupuesto y Hacienda, trataron y dieron aprobación a varis dictámenes con
proyectos en el mismo sentido del que hoy presentamos, y que fueron apoyados
por todos los bloques políticos, llevando la firma de más de 60 diputados
nacionales. Estos dictámenes llegaron al recinto el 30 de noviembre de 2011,
donde uno de ellos fue aprobado solo en general por falta de tiempo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/06/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y cuatro Dictamenes de Minoría |
04/06/2013 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0469/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 7 DISIDENCIAS PARCIALES; CUATRO DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES. | 18/06/2012 |
Diputados | Orden del Dia 2031/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 05/06/2013 |
Diputados | Orden del Dia 2031/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 05/06/2013 |
Senado | Orden del Dia 1113/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | SE ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION | 27/09/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | COMIENZA CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | 27/06/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | 27/06/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BIELLA CALVET, DIAZ BANCALARI, GALLARDO, GIL LAVEDRA, GRANADOS, MENDOZA (M.S.), MONGELO, OBIGLIO, PIETRAGALLA DORTI, RODRIGUEZ Y VILARIÑO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | 27/06/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 3169-D-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012 y 3837-D-2012 | 15/08/2012 | |
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | 20/03/2013 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | 24/04/2013 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | 05/06/2013 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | 05/06/2013 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0048-D-2011, 0028-CD-2012, 0016-S-2011, 3169-D-2011, 1026-S-2011, 1070-S-2011, 1316-S-2011, 1442-S-2011, 1529-S-2011, 6054-D-2011, 0031-D-2012, 0904-D-2012, 1383-D-2012, 2434-D-2012, 2568-D-2012, 3051-D-2012, 3671-D-2012, 3837-D-2012, 1104-S-2012, 1436-S-2012 y 2201-S-2012 | 24/04/2013 |