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PROYECTO DE TP


Expediente 0902-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE SANTA CRUZ DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, QUIENES LE IMPUSIERAN REPONER AL DOCTOR EDUARDO EMILIO SOSA EN EL CARGO DE PROCURADOR GENERAL ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE DICHA PROVINCIA.
Fecha: 11/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su profunda preocupación y más enérgico rechazo por la actitud de desobediencia al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por parte del Gobernador de Santa Cruz Dr. Daniel Peralta por el cual debe restituir en el cargo de Procurador General ante el Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de esa provincia al Dr. Eduardo Emilio Sosa.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional establece una forma de gobierno representativa, republicana y federal. República por la existencia de tres poderes independientes que se complementan en sus atribuciones y funciones, debiendo respetarse mutuamente por sus funciones y en sus resoluciones.
La República Argentina estableció en su Constitución Nacional una organización federal por la cual cada provincia establece la forma de administrar justicia. Los gobiernos provinciales tienen la facultad de establecer la estructura organizativa que no implica que puedan arbitrariamente violentar los mecanismos institucionales previstos.
El respeto por las resoluciones de la justicia en general, y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en particular son el principio básico que hace a la conformación del Estado y a la relación entre los ciudadanos, entre los ciudadanos y el Estado, y entre los diferentes estamentos estatales.
El Gobernador de Santa Cruz no sólo no respeta ni cumple el fallo de la Corte Suprema de Justicia sino que por medio del Decreto Provincial Nº 3026 del 21 de diciembre de 2009 pretende que la Legislatura Provincial modifique de la ley orgánica de la justicia provincial la que ya fuera modificada por la ley 2404, procediendo al desdoblamiento del cargo de Agente Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia, en dos nuevos cargos, el primero con competencia en materia contencioso administrativa, superintendencia, electoral, criminal, correccional y de menores, en este cargo continuaría en funciones el actual Agente Fiscal Dr. Claudio Espinosa.
Y además el segundo cargo de Agente Fiscal, tendría competencia en materia civil, comercial y laboral, vale decir únicamente para controversias de naturaleza privada, sin trascendencia institucional ni pública.
Para este cargo propone designar el Dr. Eduardo Emilio Sosa incumpliendo el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 20 de octubre de 2009.
Nada más lejos de cumplir con la sentencia de la Corte Suprema que el decreto provincial n° 3026/09, por el cual se delega una presunta solución al asunto a la legislatura provincial, institución que debería asumir como propia la responsabilidad de cumplir con la reposición del Dr. Eduardo Sosa como Agente Fiscal, cuando dicha misión fue encomendada en forma personal y directa al Gobernador de la Provincia, estableciendo que debería hacerlo con la competencia que al momento de su apartamiento del cargo tenía.
Es clara la intención del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz de recluir al Dr. Sosa a un reducto intrascendente, muy lejano a la función que desempeñó hasta la sanción de la ley 2404, y alejarlo de las cuestiones más relevantes y sensibles de la vida pública provincial -ej: elecciones, denuncias a funcionarios, etc-.
Agravando más la situación de desobediencia por el artículo 4° del decreto 3026, el Gobernador Peralta se atreve a dar por acatado el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 20 de octubre de 2009, que ordenaba la reposición del Dr. Eduardo Sosa como Agente Fiscal ante el TSJSC.
En este punto, nos parece rescatar algunos pasajes relevantes del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia, en torno al modo de cumplimiento de la reposición de Eduardo Emilio Sosa en el cargo de Agente Fiscal, y de la responsabilidad que le cabe en forma exclusiva y excluyente, al Gobernador de la Provincia en tal misión:
"... 12) Que, en razón de lo expuesto, y con el objeto de poner fin de manera definitiva a la controversia en examen, corresponde efectuar algunas aclaraciones acerca de la forma en que deberá ser ejecutada la decisión. 13) Que la sentencia que acogió la demanda declaró la inconstitucionalidad del artículo 9°, segundo párrafo, de la ley 2404 pues en él se dispuso el cese del actor pese a que su competencia no se suprimió sino que tan solo se dividió o desdobló. No obstante, no se consideró, de por sí, inconstitucional tal desdoblamiento. Por el contrario, se admitió que ningún agravio constitucional se habría ocasionado al demandante si se le hubiera asignado uno de los dos cargos en los que se habían distribuido sus competencias originales, pues esa había sido la práctica habitual en el ámbito local, en situaciones sustancialmente análogas. Así también lo entendió el propio Sosa, quien solicitó, en varias oportunidades, su reincorporación en uno de esos nuevos cargos, el de Agente Fiscal (confr. fs. 4 vta., 7 y 271/272 de los autos principales). 14) ... 15) ... 16) ... 17) Que, como consecuencia de lo expuesto, el demandante Eduardo Emilio Sosa deberá ser repuesto en el cargo de Agente Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Cruz. Por su parte, los jueces de la causa deberán pronunciarse sobre la situación de la persona que estuviese desempeñándose en dicho cargo, teniendo en cuenta que a los fines del cumplimiento de esta sentencia no será oponible la estabilidad o inamovilidad que pudiera invocar quien se desempeñe actualmente como Agente Fiscal. 18) Que en atención a la persistente y reiterada reticencia por parte de las autoridades provinciales para disponer la reincorporación del actor -no obstante que ello fue ordenado por esta Corte el 2 de octubre de 2001- en el cargo, cabe intimar a la provincia a que cumpla las decisiones recaídas en este proceso y, en consecuencia, haga efectiva la reposición de Sosa (Fallos: 327:5106). 19) Que dicha reposición deberá ser llevada a cabo por el Gobernador de la Provincia de Santa Cruz. Ello es así, en primer lugar, por ser éste quien ejerce el poder de representar a la provincia (Fallos: 100:65; 307:2249; 317:534 y 329:4789), y, en segundo lugar, porque según el artículo 128 de la Constitución Nacional los gobernadores son, a su vez, "agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación". En su mérito, corresponde intimar al señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz a que lleve a cabo la reposición de Sosa en el cargo de Agente Fiscal, dentro del plazo de 30 días de notificada esta sentencia, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública (Fallos: 326:4203)..."
El fallo de la Corte Suprema es claro, preciso y no deja duda alguna, el Gobernador debe cumplir con la reposición de Dr. Eduardo Sosa en el cargo de Agente Fiscal ante el TSJSC, sin intromisión de otros actores, es su responsabilidad exclusiva como 'agente natural del gobierno federal', y por lo tanto es improcedente pretender que otro asuma total o parcialmente la responsabilidad de cumplir con el mandato impartido al titular Gobernador de la Provincia de Santa Cruz.
Como queda demostrado ut-supra, la Justicia santacruceña, pese a la sentencia dictada por la CSJN y al gravamen institucional que implicó la destitución del cargo de Procurador General del Dr. Eduardo Emilio Sosa, continuó incumpliendo el mandato de la Corte, en clara violación a las garantías esenciales de todo Estado de derecho. Como defensora del estado de derecho y en cumplimiento de mis obligaciones como legisladora nacional representante del pueblo de mi provincia no puedo dejar de expresar mi preocupación por estas señales autoritarias de falta de respeto a la justicia, y consecuentemente rechazar todos estos hechos que hacen mal a la democracia y a la república.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)