PROYECTO DE TP
Expediente 0902-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE SANTA CRUZ DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, QUIENES LE IMPUSIERAN REPONER AL DOCTOR EDUARDO EMILIO SOSA EN EL CARGO DE PROCURADOR GENERAL ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE DICHA PROVINCIA.
Fecha: 11/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su profunda
preocupación y más enérgico rechazo por la actitud de
desobediencia al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, por parte del Gobernador de Santa Cruz Dr. Daniel Peralta
por el cual debe restituir en el cargo de Procurador General ante el
Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de esa provincia al Dr.
Eduardo Emilio Sosa.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional establece
una forma de gobierno representativa, republicana y federal. República por la
existencia de tres poderes independientes que se complementan en sus
atribuciones y funciones, debiendo respetarse mutuamente por sus funciones y
en sus resoluciones.
La República
Argentina estableció en su Constitución Nacional una organización federal por
la cual cada provincia establece la forma de administrar justicia. Los gobiernos
provinciales tienen la facultad de establecer la estructura organizativa que no
implica que puedan arbitrariamente violentar los mecanismos institucionales
previstos.
El respeto por las resoluciones de la
justicia en general, y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en particular
son el principio básico que hace a la conformación del Estado y a la relación
entre los ciudadanos, entre los ciudadanos y el Estado, y entre los diferentes
estamentos estatales.
El Gobernador de Santa Cruz no
sólo no respeta ni cumple el fallo de la Corte Suprema de Justicia sino que por
medio del Decreto Provincial Nº 3026 del 21 de diciembre de 2009 pretende
que la Legislatura Provincial modifique de la ley orgánica de la justicia
provincial la que ya fuera modificada por la ley 2404, procediendo al
desdoblamiento del cargo de Agente Fiscal ante el Tribunal Superior de
Justicia, en dos nuevos cargos, el primero con competencia en materia
contencioso administrativa, superintendencia, electoral, criminal, correccional y
de menores, en este cargo continuaría en funciones el actual Agente Fiscal Dr.
Claudio Espinosa.
Y además el segundo cargo de
Agente Fiscal, tendría competencia en materia civil, comercial y laboral, vale
decir únicamente para controversias de naturaleza privada, sin trascendencia
institucional ni pública.
Para este cargo propone designar el
Dr. Eduardo Emilio Sosa incumpliendo el fallo dictado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación de fecha 20 de octubre de 2009.
Nada más lejos de cumplir con la
sentencia de la Corte Suprema que el decreto provincial n° 3026/09, por el cual
se delega una presunta solución al asunto a la legislatura provincial,
institución que debería asumir como propia la responsabilidad de cumplir con la
reposición del Dr. Eduardo Sosa como Agente Fiscal, cuando dicha misión fue
encomendada en forma personal y directa al Gobernador de la Provincia,
estableciendo que debería hacerlo con la competencia que al momento de su
apartamiento del cargo tenía.
Es clara la intención del Gobierno
de la Provincia de Santa Cruz de recluir al Dr. Sosa a un reducto
intrascendente, muy lejano a la función que desempeñó hasta la sanción de la
ley 2404, y alejarlo de las cuestiones más relevantes y sensibles de la vida
pública provincial -ej: elecciones, denuncias a funcionarios, etc-.
Agravando más la situación de
desobediencia por el artículo 4° del decreto 3026, el Gobernador Peralta se
atreve a dar por acatado el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
del 20 de octubre de 2009, que ordenaba la reposición del Dr. Eduardo Sosa
como Agente Fiscal ante el TSJSC.
En este punto, nos parece rescatar
algunos pasajes relevantes del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia,
en torno al modo de cumplimiento de la reposición de Eduardo Emilio Sosa en
el cargo de Agente Fiscal, y de la responsabilidad que le cabe en forma
exclusiva y excluyente, al Gobernador de la Provincia en tal misión:
"... 12) Que, en
razón de lo expuesto, y con el objeto de poner fin de manera definitiva a la
controversia en examen, corresponde efectuar algunas aclaraciones acerca de
la forma en que deberá ser ejecutada la decisión. 13) Que la sentencia que
acogió la demanda declaró la inconstitucionalidad del artículo 9°, segundo
párrafo, de la ley 2404 pues en él se dispuso el cese del actor pese a que su
competencia no se suprimió sino que tan solo se dividió o desdobló. No
obstante, no se consideró, de por sí, inconstitucional tal desdoblamiento. Por el
contrario, se admitió que ningún agravio constitucional se habría ocasionado al
demandante si se le hubiera asignado uno de los dos cargos en los que se
habían distribuido sus competencias originales, pues esa había sido la práctica
habitual en el ámbito local, en situaciones sustancialmente análogas. Así
también lo entendió el propio Sosa, quien solicitó, en varias oportunidades, su
reincorporación en uno de esos nuevos cargos, el de Agente Fiscal (confr. fs. 4
vta., 7 y 271/272 de los autos principales). 14) ... 15) ... 16) ... 17) Que, como
consecuencia de lo expuesto, el demandante Eduardo Emilio Sosa deberá
ser repuesto en el cargo de Agente Fiscal ante el Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia de Santa Cruz. Por su parte, los jueces de la causa
deberán pronunciarse sobre la situación de la persona que estuviese
desempeñándose en dicho cargo, teniendo en cuenta que a los fines del
cumplimiento de esta sentencia no será oponible la estabilidad o inamovilidad
que pudiera invocar quien se desempeñe actualmente como Agente Fiscal. 18)
Que en atención a la persistente y reiterada reticencia por parte de las
autoridades provinciales para disponer la reincorporación del actor -no obstante
que ello fue ordenado por esta Corte el 2 de octubre de 2001- en el cargo,
cabe intimar a la provincia a que cumpla las decisiones recaídas en este
proceso y, en consecuencia, haga efectiva la reposición de Sosa (Fallos:
327:5106). 19) Que dicha reposición deberá ser llevada a cabo por el
Gobernador de la Provincia de Santa Cruz. Ello es así, en primer lugar, por
ser éste quien ejerce el poder de representar a la provincia (Fallos: 100:65;
307:2249; 317:534 y 329:4789), y, en segundo lugar, porque según el artículo
128 de la Constitución Nacional los gobernadores son, a su vez, "agentes
naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de
la Nación". En su mérito, corresponde intimar al señor Gobernador de la
Provincia de Santa Cruz a que lleve a cabo la reposición de Sosa en el
cargo de Agente Fiscal, dentro del plazo de 30 días de notificada esta
sentencia, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que
se investigue la posible comisión de un delito de acción pública (Fallos:
326:4203)..."
El fallo de la Corte
Suprema es claro, preciso y no deja duda alguna, el Gobernador debe cumplir
con la reposición de Dr. Eduardo Sosa en el cargo de Agente Fiscal ante el
TSJSC, sin intromisión de otros actores, es su responsabilidad exclusiva como
'agente natural del gobierno federal', y por lo tanto es improcedente pretender
que otro asuma total o parcialmente la responsabilidad de cumplir con el
mandato impartido al titular Gobernador de la Provincia de Santa Cruz.
Como
queda demostrado ut-supra, la Justicia santacruceña, pese a la sentencia
dictada por la CSJN y al gravamen institucional que implicó la destitución del
cargo de Procurador General del Dr. Eduardo Emilio Sosa, continuó
incumpliendo el mandato de la Corte, en clara violación a las garantías
esenciales de todo Estado de derecho. Como defensora del estado de derecho
y en cumplimiento de mis obligaciones como legisladora nacional representante
del pueblo de mi provincia no puedo dejar de expresar mi preocupación por
estas señales autoritarias de falta de respeto a la justicia, y consecuentemente
rechazar todos estos hechos que hacen mal a la democracia y a la
república.
Por todo lo expuesto, es que solicito
a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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