PROYECTO DE TP
Expediente 0902-D-2006
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 25731 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 25868.
Fecha: 22/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°: Deróguese la ley 25731.
Articulo 2°: Derogase el articulo 2° de la ley 25868.
Articulo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El inciso I del Art. 20 de la ley del impuesto a las ganancias dice lo siguiente:
Están exentas del impuesto:
" las sumas percibidas por los exportadores de bienes y servicios correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el PODER EJECUTIVO en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos y/o sus materias primas y/o servicios."
Esta exención era correcta, pues eximía del pago de ganancias a los ingresos provenientes por reintegros percibidos por el exportador , que en la mayoría de los casos el Estado Nacional demoraba su reembolso.
Sin embargo la ley 25731 en su articulo 1°, decide suspender la exención contemplada en el inciso I del Art. 20 del impuesto a las ganancias.
Mas tarde articulo 2° de la ley 25868 prorroga hasta el 31 de diciembre del 2004 la suspensión de la exención.
Con estas dos normas una que suspende y la otra que prorroga la suspensión , el exportador tiene que tributar ganancias sobre los reintegros pagados por el Ejecutivo en concepto de impuestos abonados en el mercado interno.
En realidad la norma original pretendía aliviar al exportador de la elevada carga tributaria que soporta.
Además los gastos realizados en pagos de impuestos en el mercado interno, el exportador no lo puede recuperar, por tanto si no operara su devolución seria un quebranto.
Además, recordemos que nos estamos refiriendo al sector exportador , único generador de divisas. En todas partes del mundo se subsidia las exportaciones con alícuotas que llegan hasta el 50%.
Sin embargo en nuestro país seguimos grabando la actividad exportadora
El espíritu de la norma original era la correcta estimular al sector exportador, la suspensión introducida por la ley 25731 y mas tarde por el Art. 2° de la ley 25868, obedecieron estrictamente a la necesidad de financiar el estado .
Como siempre el sector mas eficiente de nuestro país termina pagando las cuentas del sector menos eficiente de nuestro país EL ESTADO NACIONAL.
Por tal motivo consideramos oportuno propiciar la derogación de las normas que suspendieron la exención y que retome vigencia el inc I del Art. 20 , norma que le dio origen.
Por lo expuesto solicitamos a los señores diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO | SAN JUAN | VIDA Y COMPROMISO |
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4017-D-08 |