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PROYECTO DE TP


Expediente 0901-D-2010
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 16 (INTERES COMPENSATORIO O FINANCIERO) DE LA LEY 25065 DE TARJETAS DE CREDITO.
Fecha: 11/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY DE TARJETAS DE CREDITO.
ARTICULO 1º .- Sustituyese el articulo 16 de la ley 26.065 -ley de tarjetas de credito- por el siguiente:
"ART. 16 - Interes compensatorio o financiero. los emisores bancarios y no bancarios de tarjetas de credito podran aplicar al titular, intereses compensatorios o financieros que no podran superar el equivalente a dos veces la tasa de interes calculada o del Banco Central de la Republica Argentina sobre el promedio de las tasas que pagan por depositos a plazo fijo de mas de un millon de pesos, las entidades bancarias de Capital Federal y gran Buenos Aires.
La entidad emisora debera obligatoriamente exhibir al publico en todos los locales la tasa de financiacion aplicada al sistema de tarjetas de credito."
ART.2- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Al presente proyecto tiene como finalidad disminuir la tasa de interes cobrada por las entidades bancarias y no bancarias por las compras realizadas con tarjeta de credito.
Es dable traer a colación que el promedio de la tasa de interes cobrado por las distintas emisoras de tarjetas fue de casi 40% en el año 2009, mientras que con la tasa propuesta en el presente proyecto la tasa de interes hubiera alcanzado menos del 25% en el mes con mayores intereses.
Las tarjetas de credito son un medio habitual en las transacciones comerciales en nuestra vida cotidiana. ofrecen a los consumidores la posibilidad de diferir el pago de sus compras.
La aceptación de tarjetas de credito por parte de los consumidores implica la aceptacion de un contrato de adhesión cuyas clausulas se encuentran preestablecidas. como tal, los usuarios no pueden negociar las clausulas y se encuentran en una posición desfavorable con respecto a las entidades bancarias.
Si mismo, y como es bien sabido, los consumidores y las entidades bancarias poseen intereses contrapuestos, pues mientras los primeros buscan obtener credito con la menor tasa de interes, las segundas tienen como fin maximizar su retribución por el uso del dinero.
En consecuencia, es necesario establecer un marco a fin de permitir a las entidades bancarias operar en el mercado obteniendo un margen de ganancia, pero, a su vez, otorgar a los consumidores la mayor proteccion posible.
Un medio adecuado para ello es la limitacion de la tasa de interes pasible de ser obtenida por las entidades financieras.
Desde antiguo se ha considerado que la tasa usuraria es contraria a la moral y buenas costumbres y, por ello, su fijación entra en el ambito del orden publico.
Por lo tanto, establecer un tope a las tasas de interes tiene por fin defender los derechos de los consumidores al credito justo.
Es decir, el presente proyecto tiene como objetivo proteger derechos individuales.
la financiacion por medio de la tarjeta de credito es una herramienta eficaz para estimular el consumo.
Dicha estimulacion es otro de los objetivos perseguidos por el presente proyecto. por ello, la concesión de credito a tasas razonables debe ser auspiciada por el estado.
En tal sentido, permitir una tasa de interes que duplique la retribución de los plazos fijos abonada por los bancos implica una diferencia mas que razonable, maxime cuando el financiamiento de las tarjetas de credito se otorga a deudores calificados previamente - para la concesión del credito rotativo mensual que implica la tarjeta-. ademas, el uso de este instrumento implica una distribución colosal entre los tomadores que reduce el reisgo en el prestador.
En conclusión, si el tarjeta aviente tiene que pagar menos intereses, poseera ,mas recursos para volcar al consumo, lo que, a su vez, acarreara efectos positivos en la economia nacional.
Es por estas razones, y por la responsabilidad que tiene el congreso de bregar por la proteccion del orden publico y los derechos individuales, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley,
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FELLNER, EDUARDO ALFREDO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS