PROYECTO DE TP
Expediente 0901-D-2010
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 16 (INTERES COMPENSATORIO O FINANCIERO) DE LA LEY 25065 DE TARJETAS DE CREDITO.
Fecha: 11/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY DE
TARJETAS DE CREDITO.
ARTICULO 1º .- Sustituyese el
articulo 16 de la ley 26.065 -ley de tarjetas de credito- por el siguiente:
"ART. 16 - Interes compensatorio
o financiero. los emisores bancarios y no bancarios de tarjetas de credito
podran aplicar al titular, intereses compensatorios o financieros que no podran
superar el equivalente a dos veces la tasa de interes calculada o del Banco
Central de la Republica Argentina sobre el promedio de las tasas que pagan por
depositos a plazo fijo de mas de un millon de pesos, las entidades bancarias de
Capital Federal y gran Buenos Aires.
La entidad emisora debera
obligatoriamente exhibir al publico en todos los locales la tasa de financiacion
aplicada al sistema de tarjetas de credito."
ART.2- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al presente proyecto tiene como
finalidad disminuir la tasa de interes cobrada por las entidades bancarias y no
bancarias por las compras realizadas con tarjeta de credito.
Es dable traer a colación que el
promedio de la tasa de interes cobrado por las distintas emisoras de tarjetas
fue de casi 40% en el año 2009, mientras que con la tasa propuesta en el
presente proyecto la tasa de interes hubiera alcanzado menos del 25% en el
mes con mayores intereses.
Las tarjetas de credito son un
medio habitual en las transacciones comerciales en nuestra vida cotidiana.
ofrecen a los consumidores la posibilidad de diferir el pago de sus
compras.
La aceptación de tarjetas de
credito por parte de los consumidores implica la aceptacion de un contrato de
adhesión cuyas clausulas se encuentran preestablecidas. como tal, los usuarios
no pueden negociar las clausulas y se encuentran en una posición desfavorable
con respecto a las entidades bancarias.
Si mismo, y como es bien sabido,
los consumidores y las entidades bancarias poseen intereses contrapuestos,
pues mientras los primeros buscan obtener credito con la menor tasa de
interes, las segundas tienen como fin maximizar su retribución por el uso del
dinero.
En consecuencia, es necesario
establecer un marco a fin de permitir a las entidades bancarias operar en el
mercado obteniendo un margen de ganancia, pero, a su vez, otorgar a los
consumidores la mayor proteccion posible.
Un medio adecuado para ello es la
limitacion de la tasa de interes pasible de ser obtenida por las entidades
financieras.
Desde antiguo se ha considerado
que la tasa usuraria es contraria a la moral y buenas costumbres y, por ello, su
fijación entra en el ambito del orden publico.
Por lo tanto, establecer un tope a
las tasas de interes tiene por fin defender los derechos de los consumidores al
credito justo.
Es decir, el presente proyecto
tiene como objetivo proteger derechos individuales.
la financiacion por medio de la
tarjeta de credito es una herramienta eficaz para estimular el consumo.
Dicha estimulacion es otro de los
objetivos perseguidos por el presente proyecto. por ello, la concesión de credito
a tasas razonables debe ser auspiciada por el estado.
En tal sentido, permitir una tasa de
interes que duplique la retribución de los plazos fijos abonada por los bancos
implica una diferencia mas que razonable, maxime cuando el financiamiento de
las tarjetas de credito se otorga a deudores calificados previamente - para la
concesión del credito rotativo mensual que implica la tarjeta-. ademas, el uso
de este instrumento implica una distribución colosal entre los tomadores que
reduce el reisgo en el prestador.
En conclusión, si el tarjeta aviente
tiene que pagar menos intereses, poseera ,mas recursos para volcar al
consumo, lo que, a su vez, acarreara efectos positivos en la economia
nacional.
Es por estas razones, y por la
responsabilidad que tiene el congreso de bregar por la proteccion del orden
publico y los derechos individuales, solicitamos la aprobación del presente
proyecto de ley,
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FELLNER, EDUARDO ALFREDO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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