PROYECTO DE TP
Expediente 0900-D-2008
Sumario: LAMPARAS INCANDESCENTES: PROHIBIR LA IMPORTACION, PRODUCCION Y COMERCIALIZACION A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 2010.
Fecha: 26/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
LÁMPARAS INCANDESCENTES:
PROHIBICIÓN
Artículo 1°.- Prohíbese, a partir del 1º de
enero de 2010, la importación, producción y comercialización de lámparas
incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República
Argentina.
Artículo 2°.- Podrán establecerse
excepciones por razones técnicas, funcionales y operativas, sobre los productos
objeto de la medida, previa consulta a los Ministerios de Economía y Producción,
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional
dictará las medidas necesarias para facilitar el acceso de toda la población a
lámparas de bajo consumo, y estimular su producción en el ámbito nacional.
Artículo 4º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Gobierno Nacional viene desplegando aisladas
gestiones para enfrentar el desabastecimiento energético que se presenta en nuestros días,
quedando al descubierto que la matriz energética de nuestro país muestra una seria crisis
estructural.
Pero esta realidad no es nueva. De hecho, en mi primer
mes de trabajo legislativo presenté un pedido de informes al Poder Ejecutivo sobre las acciones a
desarrollar para enfrentar el aumento del consumo de energía eléctrica (5957-D-2006). Al año
siguiente, y debido a que la situación era crítica, propuse declarar en todo el territorio nacional el
estado de emergencia energética por el plazo de 365 días, a la vez que propiciaba la creación de una
comisión bicameral (3005-D-2007). Finalmente, hacia fines del año pasado, presenté un proyecto de
ley para la creación del Programa Federal de Desarrollo Sustentable Energético (5742-D-2007).
En ese proyecto, es de honestidad intelectual reconocerlo,
se retomaban los aciertos de la Secretaría de Energía. Se buscaba fijar en una ley, como política de
estado, los logros obtenidos, a la vez que se intentaba mejorar lo que se viene haciendo de manera
insuficiente y, por último, se proponían planes superadores que darán impulso al desarrollo sustentable
en materia energética.
Este año, y siempre coherente con mi pensamiento en la
materia, presenté un nuevo proyecto de resolución donde solicito al Poder Ejecutivo disponga
reglamentar la ley 26190, de Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía destinadas a la Producción de Energía Eléctrica (0134-D-2008).
Dentro del Programa Federal para lograr un Desarrollo
Sustentable en materia Energética decíamos que uno de los ejes era la Iluminación Racional. Y dentro
de este apartado hacíamos referencia a las Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) comúnmente
llamadas de "bajo consumo". La principal ventaja de las LFC es que demandan entre 1/4 y 1/5 de la
potencia de una lámpara incandescente con igual cantidad de flujo luminoso emitido. No obstante ello,
existen posibles afectaciones a la red de distribución eléctrica, por la introducción de componentes de
distorsión armónica, y al ambiente, por liberación de mercurio al finalizar su ciclo de vida, asociadas al
uso masivo de este tipo de lámparas. Sin embargo, el ahorro de emisiones de dióxido de carbono,
mercurio y otros gases de efecto invernadero, producto de la reducción del consumo de energía
eléctrica y la consecuente disminución de generación de energía eléctrica, es mucho mayor que la
cantidad de mercurio que penetraría en el medio ambiente como consecuencia de una incorrecta
disposición masiva de LFC.
En esta línea es que, mediante el
presente proyecto, se prohíbe, a partir del 1º de enero de 2010, la importación,
producción y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial
general en todo el territorio de la República Argentina.
Este proyecto no sólo es
respuesta a la coyuntura energética del país sino que también se relaciona
directamente con las iniciativas que exige el cambio climático. Según los expertos,
el calentamiento global es hoy la mayor amenaza ambiental que afronta la
humanidad. Villalonga, de Greenpeace, afirma: "Sólo una revolución energética,
un cambio radical en la generación, distribución y uso de la energía, puede evitar
un desastre climático. La generación de energía se produce con la quema de
combustibles como el petróleo, el gas y el carbón, y esto emite gases de efecto
invernadero que producen Cambio Climático. Cuanta más energía se consume,
más gases se emiten a la atmósfera".
Como antecedente, podemos
decir que diferentes países en todo el mundo ya han establecido leyes que
disponen la eliminación de las lámparas incandescentes, entre ellos Australia,
Cuba, Irlanda, Nicaragua, Venezuela, Canadá y Estados Unidos.
No podemos ignorar que esta
medida puede acarrear consecuencias no queridas. Ya hicimos mención a las
posibles afectaciones a la red de distribución eléctrica, por la introducción de
componentes de distorsión armónica, y al ambiente, por liberación de mercurio al
finalizar su ciclo de vida. También es cierto que si bien las lámparas con filamento
tienen bajo rendimiento lumínico y alta disipación calórica, no siempre esto es una
desventaja, empezando por los costos mínimos comparados con las de descarga
gaseosa. Su resistencia es óhmica pura; por lo tanto, el espectro luminoso es
continuo y la intensidad de su radiación, atenuable. La temperatura de color es
similar a la solar, lo que las hace mucho más naturales y adecuadas para la
fisiología del ojo en la percepción de los colores y la lectura. Estas cualidades
también son insustituibles en algunas aplicaciones de laboratorio e instrumental
óptico, y en casos de encendidos de corta duración o intermitencia.
Por estas razones, y otras que
puedan surgir, es que se habilita la posibilidad de realizar excepciones a la
prohibición por razones técnicas, funcionales y operativas, sobre los productos
objeto de la medida. Pero en el mismo artículo se deja expresa constancia que
podrá hacerse previa consulta a los Ministerios de Economía y Producción, de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
También existen
cuestionamientos de carácter económico respecto a la compra de lámparas de
bajo consumo frente a las incandescentes. El más ponderable es que cuestan unos
$ 12, las más económicas, contra los $ 2 de las comunes. La amortización de ese
mayor gasto a través del ahorro sólo se lograría a los tres años de uso intensivo de
la lámpara de bajo consumo.
Frente a esta situación se plantea
en el tercer artículo que "El Poder Ejecutivo Nacional dictará las medidas
necesarias para facilitar el acceso de toda la población a lámparas de bajo
consumo, y estimular su producción en el ámbito nacional".
El fomento a la producción puede
encararse mediante beneficios tributarios y/o crediticios, y con cualquier otra
estrategia que se considere pertinente, lo que debiera redundar en una
disminución de los costos de producción. En esta línea es necesario examinar y
eliminar aquellos factores que afectan negativamente a la producción, la inversión
y el comercio en el sector, considerando los papeles respectivos del gobierno y del
sector privado en el mejoramiento de la capacidad de oferta, la inversión
extranjera directa, alimentando una competencia dinámica que posibilite
establecer en nuestro país una amplia industria de fabricación de lámparas de
bajo consumo, contemplando lanzar una política de producción y exportación
eficaz en el sector.
A su vez, hay que asegurar la posibilidad de acceso de
toda la población a las lámparas de bajo consumo, lo que implicará, quizás, otra batería de medidas que
conduzcan a tal fin.
Por último debemos recordar, tal como se dispone en el
PROFEDESE, que "generar un cambio cultural y educativo en la población, basado en el paradigma
del desarrollo sustentable energético" es fundamental para que acciones como la propuesta en este
proyecto no sean meras iniciativas aisladas. Un cambio de paradigma por otro de mayor justicia y
equidad como el de "desarrollo sustentable energético" nos permitirá pensar en un mejor
aprovechamiento de nuestros recursos y posibilitará la igualdad de acceso y oportunidades para
todos.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/04/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/06/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |