PROYECTO DE TP
Expediente 0899-D-2015
Sumario: INSERCION ECONOMICA Y PRODUCTIVA DE LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS; SE DECLARA DE INTERES NACIONAL SU PROMOCION.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARANDO DE INTERES
NACIONAL LA PROMOCION DE LA INSERCION ECONOMICA Y PRODUCTIVA DE
LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Artículo 1° - Declárase de interés
nacional la promoción de la inserción económica y productiva de las comunidades
originarias de la República Argentina en el desarrollo económico, social, político y
cultural del país, en el marco de la Ley 23.302.
Artículo 2° - Es objetivo de la presente Ley la promoción de la inclusión plena de
las comunidades originarias en la vida nacional, y el progresivo conocimiento e
interés de la comunidad nacional tanto por la vida de las comunidades, como por
su significación para la cultura nacional.
Artículo 3° - Establécese como autoridad de aplicación de la presente ley al
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social, o el organismo encargado de los asuntos relativos a los pueblos
originarios que en el futuro lo reemplace.
Artículo 4° - Son objetivos generales de la presente Ley, con el expreso
consentimiento de las comunidades originarias:
a) Promover la producción originaria de las comunidades indígenas de todo el
territorio nacional, así como su comercialización, con el fin de que dichas
comunidades logren una participación integral en la vida social y económica
nacional, desde sus propios usos y costumbres;
b) Fomentar el mutuo conocimiento y
reconocimiento de valores y formas culturales y políticas, y el intercambio
respetuoso y maduro en los planos económico, político, cultural, espiritual y otros.
Artículo 5° - Constituyen objetivos específicos de la presente Ley, la determinación,
creación y ejecución, desde las dependencias correspondientes del Poder Ejecutivo
Nacional, y en los casos que sea necesario, en acuerdo con organismos
descentralizados y/o entes nacionales autárquicos, de las políticas estatales
necesarias para:
a) Incentivar la producción originaria de las comunidades, a través de beneficios
fiscales, impositivos y/o subsidios directos;
b) Realizar las investigaciones necesarias para identificar y solucionar los
problemas que enfrenta la producción originaria para penetrar en los mercados
nacional y extranjeros;
c) Fomentar la asociación entre comunidades y entre miembros de comunidades,
para la producción y comercialización de productos originarios;
d) Promover la comercialización de la producción originaria en el mercado
nacional, por canales que neutralicen la intermediación y pongan al productor en
contacto directo con el consumidor;
e) Proteger los derechos de las comunidades en lo referente a la propiedad
intelectual y cultural de sus producciones originarias;
f) Promover la apertura de mercados externos a la producción originaria de los
pueblos originarios argentinos, e incentivar la exportación de la misma;
g) Facilitar el asesoramiento técnico para la producción y comercialización de la
producción originaria, respetando en cada caso las pautas culturales;
h) Promover la difusión de la cultura de los pueblos originarios, desde las
diferentes comunidades y para toda la sociedad argentina;
i) Promover en la sociedad el interés por la cultura de los pueblos originarios como
parte integrante de la cultura nacional.
Artículo 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto, con breves
modificaciones, fue presentado en mayo de 2003, con N° de Expediente S -
826/03. Posteriormente, el 04 de diciembre de ese mismo año fue aprobado y
pasó a la H. Cámara de Diputados, donde caducó en febrero del año 2005 y luego
fue reproducido mediante Expediente 3826/05 de la senadora nacional (m.c)
Amanda Isidori, con similar suerte, caducando a 28/02/2007.
Estimamos que es una buena
iniciativa, y que persigue objetivos de gran importancia, que hacen en general a
una mejor calidad de vida de las comunidades originarias, es que volvemos a
ponerlo a consideración de la Cámara de Diputados de la Nación.
Las comunidades originarias de la
República Argentina constituyen un sector de la comunidad nacional que ha sido
reconocida institucionalmente como tal sólo en épocas relativamente recientes. Si
bien es cierto que diferentes gobiernos provinciales han reconocido hace varias
décadas el derecho de diversas comunidades a parcelas de tierra y una vida
comunitaria relativamente autónoma, en términos legales la situación de los
pueblos originarios de nuestro territorio recién se normaliza con la Ley Nacional
23.302 de Protección de las Comunidades Aborígenes, que data del año
1985.
La relación entre las comunidades
originarias de nuestro país y el resto de la sociedad nacional dista de poder
considerarse óptima. La sociedad argentina en su conjunto no reconoce a las
comunidades en términos proporcionales a la importancia de su patrimonio
cultural, su legado espiritual y su significación como entidades culturales que,
desde sus peculiaridades -en la medida en que se han preservado- tienen mucho
que ofrecer a esa unidad de estilo que llamamos cultura nacional.
Muy por el contrario, los mecanismos
por los que "espontáneamente" se ha realizado algún tipo de "integración" o
"asimilación" de los pueblos originarios, desde los tiempos de la colonización y la
Conquista del Desierto hasta nuestros días, muestran características negativas y
del todo contrarias a un deseable diálogo entre culturas diferentes que tienen
mucho para aprender la una de la otra.
Como en muchos otros aspectos, la
Nación Argentina no se ha desarrollado mirando hacia dentro, hacia su patrimonio
propio y original -como sí lo han hecho, con diferentes grados de éxito, y siguiendo
diferentes políticas- otras naciones latinoamericanas. Y es que históricamente,
lanzado el país en su conjunto a la construcción de un modelo de nación
"importado" desde fuera, con eje en el puerto de Buenos Aires, acoplado a un
esquema de división internacional del trabajo en el papel subordinado de
productor de materias primas agropecuarias (que implicaba la explotación
extensiva del máximo posible de tierras), siempre quedó poco espacio para
detectar, respetar e incorporar a la vida nacional, como pares y partes integrantes
de la misma, a los pueblos originarios. Muy por el contrario: el proceso global, en
términos objetivos, nada necesitaba de ellos, salvo prescindencia: que no
constituyesen un obstáculo.
Teniendo en cuenta que ha sido éste el modelo de desarrollo económico y social
que se impuso históricamente en la Argentina, funcionando como marco general y
determinante tanto de las diferentes instancias de planificación y ejecución política,
como del proceso económico y cultural global del país, es que podemos estudiar y
comprender mejor por qué las comunidades originarias de la Argentina no se han
podido integrar a la vida nacional, o, si lo hicieron, lo hayan hecho en términos
subordinados, sin que les haya resultado posible ofrecer ni aportar nada de lo
propio al proceso total.
Podemos considerar, pues, como un
dato, la falta de una integración virtuosa entre la cultura argentina y la cultura de
los diferentes pueblos originarios. Esto no implica, sin embargo, que diferentes
aspectos de las culturas originarias no hayan podido subsistir e integrarse en las
costumbres y usos argentinos, desde el mate hasta los ponchos de vicuña. Pero en
cualquier caso, no podemos hablar de una integración madura y bilateral, basada
en el respeto por la diversidad, el reconocimiento y la voluntad de lograr una
comunidad integradora y potenciadora de las peculiaridades.
Desde un punto de vista "valorativo", podemos llamar "cultura" a la alta cultura":
la pintura, la música, la literatura, etc. Pero no es sobre ésta cultura sobre la que
nos preocupamos al tratar de rescatar el patrimonio cultural originario. Desde un
punto de vista filosófico o antropológico, concebimos la cultura como "la acción del
hombre sobre la naturaleza y sobre sí mismo, modificándose y modificando su
contexto exterior, con los elementos de que dispone, en un ámbito y medio dados.
Por supuesto que al hablar de "ámbito
y medios" nos referimos a lugares, territorios, comunidades específicas, por lo que
partimos de la base de que diferentes procesos comunitarios y políticos, implican
diferentes procesos culturales. La "cultura universal" no es sino un "recorte", más
o menos arbitrario, o en el mejor caso la sumatoria abstracta, de la compleja
interacción de todos los procesos culturales particulares, correspondientes a cada
pueblo, a cada nación, etc.
La "cultura nacional" no es, pues, sino
el resultado, en el plano cultural, del proceso de la vida nacional. Si los pueblos
originarios no se han integrado más que esporádicamente a la vida nacional, lógico
es que sus peculiaridades culturales tampoco se hayan incorporado más que "por
partes" a la cultura nacional. Éste fenómeno, este "abismo", tanto social como
cultural, es el que nos preocupa, lo que motiva el presente proyecto.
La premisa desde la que partimos es
el convencimiento de que sólo en la medida en que se logre una creciente
participación de las comunidades originarias en la vida nacional, y la contrapartida
de un creciente interés de la comunidad nacional toda por las comunidades -que
son parte integrante de la misma- puede irse salvando este abismo. Precisamente
a esto apunta la presente Ley, tal como se desprende del Art. 1º: valoramos como
sumamente positivos los resultados que pueden surgir de una progresiva
integración cultural, y a ello apuntamos, con todas las herramientas de las que
podemos disponer.
El Artículo 3º estipula que el ámbito
de aplicación de la Ley será el Ministerio de Desarrollo Social, lo cual se justifica en
virtud de la índole del proyecto. En la órbita de tal Ministerio funciona el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), cuyas funciones guardan estrecha relación
con el objeto del proyecto. Puesto que el mismo no pretende interferir de ninguna
manera en la labor desarrollada hasta el momento por dicho Instituto, se deja el
necesario margen al Poder Ejecutivo para que el INAI sea incluido o no, según se
considere pertinente, como participante, ejecutor o responsable, etc., en cada una
de las medidas que se estipulen y adopten a los fines del cumplimiento de los
objetivos generales y específicos de la presente Ley.
Como en los últimos tiempos la
técnica legislativa considera impropio de una Ley la creación directa de programas
(atribución reservada al Poder Ejecutivo), nos limitamos a enunciar los objetivos
generales y específicos en un grado de generalidad que el propio PEN habrá de
desagregar después, contemplando los lineamientos generales de lo que deberán
ser sus programas o políticas concretas.
Los objetivos generales de la Ley,
enunciados en el Art. 4º del texto, implican:
a) un plano de investigación científica o académica, sobre las culturas originarias
argentinas, con el fin de determinar un marco relativamente homogéneo y
consensuado con las propias comunidades, sobre el que fundar las políticas que
eventualmente se desarrollarán;
b) un plano de promoción de las
producciones originarias de cada comunidad (entendiendo que son las
comunidades las portadoras legítimas de la cultura originaria), como un modo
práctico de desenvolver actividades culturales (en el sentido filosófico de "cultura"
que definimos más arriba) y de lograr que se recorten con más claridad las
peculiaridades culturales de cada pueblo. La participación social completa de una
comunidad implica la participación, en pie de igualdad, en la vida económica y
productiva nacional, resguardando y promoviendo las particularidades
culturales.
c) un plano de promoción de las
políticas culturales de integración respetuosa, de mutuo conocimiento y
exploración de las particularidades. Sólo si la sociedad argentina emprende una
relación madura, seria, responsable, respetuosa, con las comunidades, puede
lograr resultados favorables. Estimamos la responsabilidad del Estado como
fundamental en este sentido, tanto para educar a la sociedad en el conocimiento y
el respeto de la cultura aborigen, como en la apertura de las vías de manifestación
cultural por las que las comunidades puedan ofrecer su rico acervo particular.
Los objetivos específicos de la Ley,
estipulados en el Art. 5º, siguiendo con el principio de técnica legislativa enunciado
más arriba en lo relativo a la no superposición de tareas con el rol del Poder
Ejecutivo, mantienen un grado de generalidad que permita un margen de acción.
Por lo demás, están sujetos, por supuesto, a la discusión intensiva en Comisiones
de la casa, con el fin de adoptar la forma que se crea más conveniente para
facilitar el cumplimiento de los objetivos generales.
Una última aclaración resulta
importante. Muchas veces, la siempre posible acusación de "etnocentrismo" pende
sobre las cabezas de quienes nos preocupamos e intentamos ocuparnos del
problema que implica la integración de los pueblos originarios a la vida nacional.
En este sentido, resulta lamentable ver que cualquier iniciativa, por
bienintencionada que sea, puede hacerse acreedora de tal calificativo.
Como lo señalan muchos estudiosos
de los problemas de las relaciones entre culturas, quizás sea del todo imposible
para una cultura "ponerse en el lugar" de la otra. También se ha señalado, en
casos extremos, la imposibilidad de un diálogo "en pie de igualdad" entre dos
culturas de dimensiones tan disímiles y con desarrollos tan asimétricos. En el caso
que nos ocupa, la historia de la conquista, la opresión, y la ocupación de las
tierras, agrava la cuestión y la hace más delicada.
No podemos constituirnos ni en
apologetas ni en censores en abstracto" de un problema que tiene caracteres
históricos y objetivos, y que nos guste o no, es parte del proceso nacional
argentino. Con todo, la tarea de la autocrítica y la investigación, al tiempo que nos
excede como individuos y nos incluye a todos los argentinos como sociedad, no
puede hacernos olvidar que mientras tanto, persiste el desafío político de resolver
problemas concretos, que implican tomas de posición y definiciones clave, de las
que dependen la calidad de vida de personas, y la subsistencia y proyección de
complejos y sutiles procesos vitales y culturales.
Ante la opción de la mera
contemplación, que resultaría de una posición extrema de escrúpulos contra el
"etnocentrismo", elegimos la alternativa de una acción que consideramos
provechosa, tanto para el conjunto de la sociedad argentina, como para las
culturas originarias, a las que pretende a la vez fortalecer en su diferencia, e
integrar, en diálogo maduro, a una identidad nacional que las necesita como
partes y partícipes.
Por todo lo expuesto, ponemos a consideración el presente Proyecto, y solicitamos
su estudio, todos los aportes que sean posibles, y su posterior aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |