PROYECTO DE TP
Expediente 0899-D-2009
Sumario: PROGRAMA "ALERTA NIÑO". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO PUBLICO.
Fecha: 18/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Establécese el Programa
"Alerta niño" para ser ejecutado por el Ministerio Público, dentro de las
atribuciones que le son conferidas en defensa de los menores en peligro.
Art. 2° - El objeto del expresado
programa es la aparición inmediata de los menores de 18 años cuya búsqueda
haya sido iniciada, como acción preventiva tendiente a la pronta restitución de los
mismos al seno familiar o a la institución, familia sustituta o transitoria, que el juez
competente considerare conveniente.
Art. 3° - El programa se pondrá en
marcha inmediatamente de tomarse conocimiento de la desaparición de un niño. A
ese fin se entenderá como "niño desaparecido", a los efectos exclusivos de esta
ley, a cualquier persona menor de 18 años, cuyo paradero es desconocido para su
familia o por parte de sus tutores o encargados o quienes circunstancialmente
pudieran tener su custodia, en tanto las circunstancias que rodean la desaparición
hacen presumir que el menor por sí o por la acción de otra persona, se ha
sustraído del control de quienes lo detentan, sin el consentimiento ni el
conocimiento de los mismos.
Art. 4° - La autoridad policial que
inicialmente tomare conocimiento de la desaparición, lo comunicará de inmediato
al representante del Ministerio Público que correspondiera, y a la vez lo transmitirá
a todo el país por la red policial o por el medio que la reglamentación considere
más eficaz para cumplir con el objeto de la ley conforme a las instrucciones
emanadas del juez competente.
Art. 5° - El Ministerio Público en su
carácter de autoridad de aplicación de esta ley podrá contar con el auxilio del
Consejo del Menor y la Familia u organismos sustitutos, tanto de la Nación como
de las provincias o municipios a cuyo fin podrán suscribirse los respectivos
acuerdos.
Art. 6° - A fin de la implementación
del programa el Ministerio Publico deberá:
a)Elaborar un plan anual tendiente a
la búsqueda de niños desaparecidos, entendiéndose como tales a los enunciados
en el artículo 3° de la presente ley;
b)Elaborar un presupuesto anual,
elevándose a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su aprobación;
c)Elaborar modelos de coordinación y
cooperación nacional, provincial o municipal tendiente a la recuperación inmediata
de los niños desaparecidos;
d)Procesar anualmente los resultados
de las búsquedas efectuadas;
e)Elaborar estadísticas, a los fines de
un control y optimización de la gestión efectuada.
Art. 7° - Asimismo el Ministerio
Público podrá formalizar convenios con entidades públicas y privadas tendientes al
cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley, que deberán ser sometidos a la
aprobación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como también para
establecer centros de recursos e información al público, y de prestaciones
psicológicas, médicas y legales para el niño desaparecido y su entorno
familiar.
Art. 8° - Para la aplicación de esta ley
el Ministerio Público tendrá habilitada una línea telefónica que operará
gratuitamente para los usuarios durante las veinticuatro horas del día, a través de
la cual se evacuarán consultas y darán informaciones referidas a la desaparición o
ubicación de niños buscados, así como también procedimientos a aplicar para la
localización del menor o su restitución a quienes tengan su custodia o
sustitutivamente a quien disponga el juez competente. Dicha línea estará
conectada con la red nacional policial.
Art. 9° - Las facultades, derechos y
obligaciones conferidas por esta ley a la autoridad de aplicación no son taxativas,
sino meramente enunciativas. A tal fin se entenderán como leyes complementarias
las que regulen la actividad del Ministerio Público y las que normaren cuestiones
referidas a menores en peligro.
Art. 10. - La autoridad de aplicación
podrá ser asistida en la aplicación de este programa por la Policía Federal
Argentina, la Prefectura Naval Argentina, la Dirección Nacional de Gendarmería, la
Policía Aeronáutica Nacional, el Comité Nacional de Radiodifusión, el Consejo
Nacional del Menor y la Familia u organismo sustituto, así como también las
instituciones provinciales o municipales que entiendan en la problemática de
menores.
Art. 11. - Esta ley deberá ser
reglamentada dentro de los sesenta días.
Art. 12. - Se invita a las provincias a
adecuar sus legislaciones internas a la presente ley nacional.
Art. 13. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Han transcurrido cinco períodos
legislativos desde que fuera presentado por primera vez el proyecto de ley del
entonces diputado nacional doctor José M. Corchuelo Blasco, titulado "Alerta niño",
el que surgiera a raíz de la reiterada desaparición de menores, ya como víctimas
de adopciones ilegales, secuestros, abusos u otros tipos de delitos.
Reproducido que fuera en el período
1995, se alcanzó la media sanción, con el voto unánime de los presentes en el
recinto de sesiones al momento de su aprobación.
Continuando con el trámite
constitucional de sanción de leyes, fue remitido para la consideración del
Honorable Senado, durante el año 1996 pero no se produjo su estudio en
comisiones, hasta que, ante la reiteración de los casos que motivan el proyecto el
mismo fue avalado por las comisiones especializadas del Ministerio de Justicia de la
Nación, quienes aconsejaron su aprobación. Efectuada una modificación respecto
de quien se desempeñará como organismo de aplicación a los efectos de la ley,
designándose al Ministerio Público en lugar del Consejo Nacional del Menor y la
Familia, todo ello en concordancia con la elaboración y tratamiento de los
proyectos existentes sobre el Ministerio Publico, cuyo ámbito de actuación en lo
que se refiere específicamente a "Alerta niño" se ve ampliado, pues en toda
cuestión incluida dentro del contenido del presente proyecto quedará bajo la
competencia de la justicia federal.
Con la citada modificación se eliminan
las dificultades, que devendrían de la aplicación del programa proyectado
originalmente, que podrían nacer con motivos de conflictos respecto de la
jurisdicción o la superposición de competencias por parte de entidades
similares.
Todo lo expuesto motivó el estudio
conjunto por parte de los asesores de la Comisión de Familia del Honorable
Senado de la Nación, integrantes de las comisiones especiales del Ministerio de
Justicia de la Nación y la asesora del autor original, que culminó con la redacción
consensuada y optimizada, que fuera finalmente dictaminar favorablemente por
parte de la comisión citada ut supra. No obstante lo expuesto y la inclusión por
parte del Poder Ejecutivo nacional de esta cuestión en el temario de las sesiones
extraordinarias, así como también las numerosas firmas que se recibieron desde
diversos puntos del país, no recibió tratamiento alguno en el recinto, caducando
nuevamente.
En virtud de las consideraciones
vertidas, que implican que nuestra Cámara votó en forma unánime la original
propuesta, que comisiones especializadas en el tema del Ministerio de Justicia de la
Nación avalan el proyecto, que la Comisión de Familia de la Cámara alta dictaminó
en igual sentido y finalmente que existe y existió el reclamo desde la sociedad que
advierte el riesgo que implica para nuestros niños el vacío normativo sobre este
tema, el autor original mencionado consideró necesario e impostergable reiterar la
propuesta denominada "Alerta niño", que ingresó en el año 1998 como expediente
2.392-D.-98. Sin embargo, y a pesar de los reiterados consensos, aún no fue
sancionado. Pero "Alerta niño", urge como necesidad imperiosa, hoy más que
nunca.
Nuestros niños lo piden y es nuestra
obligación brindárselo lo antes posible. Descontamos que nuestros pares
coincidirán con nuestra propuesta, dándole pronta aprobación al proyecto de ley
aquí fundamentado.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |