PROYECTO DE TP
Expediente 0898-D-2012
Sumario: PRIMEROS AUXILIOS Y REANIMACION CARDIO PULMONAR (RCP): INSTRUCCION DEL PERSONAL DOCENTE Y AUXILIAR DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Fecha: 15/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
PRIMEROS AUXILIOS Y
REANIMACIÓN CARDIO PULMONAR
EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Artículo 1º -
Instrúyase al personal docente y auxiliar pertenecientes a Instituciones Públicas
Educativas dependientes del Ministerio de Educación de la Nación acerca de las
técnicas de Primeros Auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
Artículo 2º - A los
efectos de la presente Ley se entenderá por:
Primeros auxilios y
Reanimación Cardio Pulmonar: a todas aquellas acciones destinadas a socorrer, en
una primera instancia, a toda persona dentro del ámbito de la Institución
Educativa tanto Pública como Privada que manifieste sufrir accidentalmente los
siguientes cuadros de:
a) Quemaduras,
Hemorragias, Heridas y Hemostasia,
b) Traumatismo de cráneo y columna,
c) Convulsiones,
d) Disminución del
estado de conciencia,
e) Maniobras de
Reanimación Cardio pulmonar básicas (RCP),
f)
Deshidratación,
g)
Envenenamiento,
h) Electrocución,
i) Asfixias,
j) Fracturas,
k) Esguinces,
l) Otras patologías
comunes,
m) Manejo y uso del Botiquín.
Artículo 3º - A partir
de la entrada en vigencia de la presente ley será obligación en todas las
Instituciones Educativas Públicas y Privadas, capacitar al personal en los centros
que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación consideren
adecuados, acerca de las técnicas de primeros auxilios y de RCP.
Artículo 4º - El
Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación implementarán en
conjunto, las políticas de capacitación, perfeccionamiento y actualización docente,
así como la producción de material didáctico específico, a efectos de lograr una
permanente concientización acerca de los primeros auxilios y de la reanimación
cardio pulmonar.
Artículo 5º - El
Ministerio de Educación de la Nación determinará los contenidos y las respectivas
materias en las que se incluirá en la currícula de la capacitación docente dentro de
la estructura del Sistema Educativo Nacional, la enseñanza de las técnicas de
"Primeros Auxilios y RCP".
Artículo 6º - A los
efectos de la presente Ley se entenderá por:
Estructura del Sistema
Educativo Nacional: a todos los niveles educativos y sus modalidades:
Niveles
Educativos:
- Educación Inicial,
- Educación Primaria,
- Educación Secundaria
y
- Educación Superior,
Modalidades:
- Educación Técnico
Profesional,
- Educación Artística,
- Educación
Especial,
- Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos,
- Educación Rural,
- Educación
Intercultural Bilingüe,
- Educación en
Contextos de Privación de Libertad,
- Educación
Domiciliaria y Hospitalaria.
Artículo 7º - Los
módulos y unidades denominados "Primeros Auxilios" y "RCP" tendrán carácter
obligatorio.
Artículo 8º - La
obligatoriedad establecida en el artículo 5º, regirá para todos los niveles de las
escuelas públicas y privadas, según los lineamientos de la Ley Federal de
Educación y en reciprocidad con los contenidos básicos comunes aprobados por el
Consejo Federal de Cultura y de Educación.
Artículo 9º - El
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación en coordinación con las autoridades
educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
convendrán con el Consejo Federal de Cultura y de Educación, la implementación
de las unidades y de los módulos "Primeros Auxilios y RCP" en las diferentes
jurisdicciones, su instrumentación y la supervisión de los programas específicos
para cada ciclo.
Artículo 10º - El
Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación, a través de los
organismos que consideren pertinentes adoptarán en el plazo máximo de seis (6)
meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, un reglamento
en el que establecerán, todas las reglas y normas relativas a la efectiva
consecución de esta Ley.
Artículo 11º - El
Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación quedan facultados
para aceptar ayuda financiera, profesional y técnica o cooperación de cualquier
naturaleza, ya sea de servicios, incluyendo donaciones, servicios técnicos o
personales, equipos que provengan de individuos, grupos de ciudadanos o
entidades particulares y de instituciones sin fines de lucro, con el propósito de
lograr la consecución de los fines de la presente Ley.
Artículo 12º - El
Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación incluirán en las
solicitudes de sus partidas presupuestarias correspondientes, los costos
relacionados con los recursos administrativos, operacionales y de servicios para la
puesta en vigor de la presente Ley.
Artículo 13º - Invítese
a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente, a través de los mecanismos correspondientes.
Artículo 14º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Todos sabemos lo
necesario que es llegar a tiempo cuando una persona se encuentra padeciendo
una anormalidad fruto de un síntoma que afecta notoriamente a su estado de
salud y también lo importante que es poder afrontar estas situaciones que ocurren
a menudo en nuestras Escuelas, Institutos y Universidades y poder contar con el
personal instruido.
Cabe señalar que una
definición común y reconocida de "primeros auxilios" refiere a "...las técnicas y
procedimientos de carácter inmediato, limitado, temporal, no profesional que
recibe una persona, víctima de un accidente o enfermedad repentina" y que "su
carácter inmediato radica en su potencialidad de ser la primera asistencia que esta
víctima recibirá en una situación de emergencia".
Por supuesto sabemos
de las limitaciones al respecto porque "de todas las técnicas, procedimientos y
concepciones que existen en la Medicina de emergencias y desastres, solo se
utiliza una pequeña parte de estas", por eso el personal instruido a tales fines,
nunca debe tratar de reemplazar a los profesionales médicos idóneos, pero sí
podrán hacerlo actuando en la inmediatez.
También sabemos por ejemplo, que la
reanimación cardio pulmonar (RCP) que es realizada pronta y apropiadamente
puede dar a las víctimas tiempo para recibir tratamiento especializado posterior.
Por ello es sumamente
importante poder contar dentro de la estructura del Sistema Educativo Nacional
con las personas capacitadas para poder colaborar en la urgencia del hecho y de
esta manera saber reconocer las señales de un ataque al corazón ó un derrame
cerebral, entre otros, ya que esto redundará también en una rápida comunicación
al la hora de la llegada de los profesionales de la salud, que ya habrán ganado un
tiempo más que valioso al llegar al lugar y producirse el diálogo con los instruidos
"socorristas".
A modo de ejemplo cabe destacar que
la mayoría de las muertes ocasionadas por ataques al corazón ocurren antes de
que la víctima llegue al hospital. Esto se puede evitar si la víctima recibe ayuda
inmediata. Vale decir, si alguien dentro de nuestra estructura del Sistema
Educativo Nacional, es adiestrado en las técnicas de RCP y de Primeros Auxilios,
siendo la clave para salvar vidas.
Ante estas situaciones - y aún en
mayor medida, en nuestras Escuelas, en nuestros Institutos y Universidades -
consideramos necesario capacitar a los docentes, no docentes, auxiliares,
maestranza y empleados, con el propósito de que puedan estar capacitados para
llevar a cabo medidas de atención primaria inmediatas y de reanimación básicas en
caso de emergencia.
Por todos estos motivos, es que elevo
a vuestra consideración y la de todos mis pares para que me acompañen en la
sanción del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/06/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/10/2012 | DICTAMEN | Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1309/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0409-D-2012, 0111-CD-2012, 0898-D-2012 y 6566-D-2012 | CON MODIFICACIONES | 02/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0409-D-2012, 0111-CD-2012, 0898-D-2012 y 6566-D-2012 | 14/11/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0409-D-2012, 0111-CD-2012, 0898-D-2012 y 6566-D-2012 | 14/11/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0409-D-2012, 0111-CD-2012, 0898-D-2012 y 6566-D-2012 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0409-D-2012, 0111-CD-2012, 0898-D-2012 y 6566-D-2012 | 29/11/2012 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0409-D-2012, 0111-CD-2012, 0898-D-2012 y 6566-D-2012 | 29/11/2012 | SANCIONADO |