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PROYECTO DE TP


Expediente 0898-D-2012
Sumario: PRIMEROS AUXILIOS Y REANIMACION CARDIO PULMONAR (RCP): INSTRUCCION DEL PERSONAL DOCENTE Y AUXILIAR DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Fecha: 15/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PRIMEROS AUXILIOS Y REANIMACIÓN CARDIO PULMONAR
EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Artículo 1º - Instrúyase al personal docente y auxiliar pertenecientes a Instituciones Públicas Educativas dependientes del Ministerio de Educación de la Nación acerca de las técnicas de Primeros Auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).
Artículo 2º - A los efectos de la presente Ley se entenderá por:
Primeros auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar: a todas aquellas acciones destinadas a socorrer, en una primera instancia, a toda persona dentro del ámbito de la Institución Educativa tanto Pública como Privada que manifieste sufrir accidentalmente los siguientes cuadros de:
a) Quemaduras, Hemorragias, Heridas y Hemostasia, b) Traumatismo de cráneo y columna,
c) Convulsiones,
d) Disminución del estado de conciencia,
e) Maniobras de Reanimación Cardio pulmonar básicas (RCP),
f) Deshidratación,
g) Envenenamiento,
h) Electrocución,
i) Asfixias,
j) Fracturas,
k) Esguinces,
l) Otras patologías comunes, m) Manejo y uso del Botiquín.
Artículo 3º - A partir de la entrada en vigencia de la presente ley será obligación en todas las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, capacitar al personal en los centros que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación consideren adecuados, acerca de las técnicas de primeros auxilios y de RCP.
Artículo 4º - El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación implementarán en conjunto, las políticas de capacitación, perfeccionamiento y actualización docente, así como la producción de material didáctico específico, a efectos de lograr una permanente concientización acerca de los primeros auxilios y de la reanimación cardio pulmonar.
Artículo 5º - El Ministerio de Educación de la Nación determinará los contenidos y las respectivas materias en las que se incluirá en la currícula de la capacitación docente dentro de la estructura del Sistema Educativo Nacional, la enseñanza de las técnicas de "Primeros Auxilios y RCP".
Artículo 6º - A los efectos de la presente Ley se entenderá por:
Estructura del Sistema Educativo Nacional: a todos los niveles educativos y sus modalidades:
Niveles Educativos:
- Educación Inicial,
- Educación Primaria,
- Educación Secundaria y
- Educación Superior,
Modalidades:
- Educación Técnico Profesional,
- Educación Artística,
- Educación Especial,
- Educación Permanente de Jóvenes y Adultos,
- Educación Rural,
- Educación Intercultural Bilingüe,
- Educación en Contextos de Privación de Libertad,
- Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
Artículo 7º - Los módulos y unidades denominados "Primeros Auxilios" y "RCP" tendrán carácter obligatorio.
Artículo 8º - La obligatoriedad establecida en el artículo 5º, regirá para todos los niveles de las escuelas públicas y privadas, según los lineamientos de la Ley Federal de Educación y en reciprocidad con los contenidos básicos comunes aprobados por el Consejo Federal de Cultura y de Educación.
Artículo 9º - El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación en coordinación con las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convendrán con el Consejo Federal de Cultura y de Educación, la implementación de las unidades y de los módulos "Primeros Auxilios y RCP" en las diferentes jurisdicciones, su instrumentación y la supervisión de los programas específicos para cada ciclo.
Artículo 10º - El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación, a través de los organismos que consideren pertinentes adoptarán en el plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, un reglamento en el que establecerán, todas las reglas y normas relativas a la efectiva consecución de esta Ley.
Artículo 11º - El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación quedan facultados para aceptar ayuda financiera, profesional y técnica o cooperación de cualquier naturaleza, ya sea de servicios, incluyendo donaciones, servicios técnicos o personales, equipos que provengan de individuos, grupos de ciudadanos o entidades particulares y de instituciones sin fines de lucro, con el propósito de lograr la consecución de los fines de la presente Ley.
Artículo 12º - El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación incluirán en las solicitudes de sus partidas presupuestarias correspondientes, los costos relacionados con los recursos administrativos, operacionales y de servicios para la puesta en vigor de la presente Ley.
Artículo 13º - Invítese a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente, a través de los mecanismos correspondientes.
Artículo 14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Todos sabemos lo necesario que es llegar a tiempo cuando una persona se encuentra padeciendo una anormalidad fruto de un síntoma que afecta notoriamente a su estado de salud y también lo importante que es poder afrontar estas situaciones que ocurren a menudo en nuestras Escuelas, Institutos y Universidades y poder contar con el personal instruido.
Cabe señalar que una definición común y reconocida de "primeros auxilios" refiere a "...las técnicas y procedimientos de carácter inmediato, limitado, temporal, no profesional que recibe una persona, víctima de un accidente o enfermedad repentina" y que "su carácter inmediato radica en su potencialidad de ser la primera asistencia que esta víctima recibirá en una situación de emergencia".
Por supuesto sabemos de las limitaciones al respecto porque "de todas las técnicas, procedimientos y concepciones que existen en la Medicina de emergencias y desastres, solo se utiliza una pequeña parte de estas", por eso el personal instruido a tales fines, nunca debe tratar de reemplazar a los profesionales médicos idóneos, pero sí podrán hacerlo actuando en la inmediatez.
También sabemos por ejemplo, que la reanimación cardio pulmonar (RCP) que es realizada pronta y apropiadamente puede dar a las víctimas tiempo para recibir tratamiento especializado posterior.
Por ello es sumamente importante poder contar dentro de la estructura del Sistema Educativo Nacional con las personas capacitadas para poder colaborar en la urgencia del hecho y de esta manera saber reconocer las señales de un ataque al corazón ó un derrame cerebral, entre otros, ya que esto redundará también en una rápida comunicación al la hora de la llegada de los profesionales de la salud, que ya habrán ganado un tiempo más que valioso al llegar al lugar y producirse el diálogo con los instruidos "socorristas".
A modo de ejemplo cabe destacar que la mayoría de las muertes ocasionadas por ataques al corazón ocurren antes de que la víctima llegue al hospital. Esto se puede evitar si la víctima recibe ayuda inmediata. Vale decir, si alguien dentro de nuestra estructura del Sistema Educativo Nacional, es adiestrado en las técnicas de RCP y de Primeros Auxilios, siendo la clave para salvar vidas.
Ante estas situaciones - y aún en mayor medida, en nuestras Escuelas, en nuestros Institutos y Universidades - consideramos necesario capacitar a los docentes, no docentes, auxiliares, maestranza y empleados, con el propósito de que puedan estar capacitados para llevar a cabo medidas de atención primaria inmediatas y de reanimación básicas en caso de emergencia.
Por todos estos motivos, es que elevo a vuestra consideración y la de todos mis pares para que me acompañen en la sanción del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/06/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
30/10/2012 DICTAMEN Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1309/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0409-D-2012, 0111-CD-2012, 0898-D-2012 y 6566-D-2012 CON MODIFICACIONES 02/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0409-D-2012, 0111-CD-2012, 0898-D-2012 y 6566-D-2012 14/11/2012
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0409-D-2012, 0111-CD-2012, 0898-D-2012 y 6566-D-2012 14/11/2012 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0409-D-2012, 0111-CD-2012, 0898-D-2012 y 6566-D-2012
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0409-D-2012, 0111-CD-2012, 0898-D-2012 y 6566-D-2012 29/11/2012
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0409-D-2012, 0111-CD-2012, 0898-D-2012 y 6566-D-2012 29/11/2012 SANCIONADO