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PROYECTO DE TP


Expediente 0897-D-2012
Sumario: CARTEL CON LA SIGUIENTE LEYENDA: EL CONSUMO EXCESIVO DE SAL ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD; EXHIBICION EN LUGARES DE ACCESO PUBLICO EN DONDE LA COMERCIALICEN Y SE CONSUMAN COMIDAS Y BEBIDAS.
Fecha: 15/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"EL CONSUMO EXCESIVO DE SAL ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD"
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina...
Artículo 1º - En bares, restaurantes, locales bailables, de recreación, salas de espectáculos y cualquier otro lugar de acceso público donde la comercialización y el consumo de comidas y bebidas sea habitual, deberá exhibirse un cartel en un lugar visible con la siguiente leyenda "el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud", y el número de la presente ley.
Articulo 2º- Los envases en que se comercialice cloruro de sodio (sal) llevarán en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda "el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud".
Articulo 3º- Se exhorta a los titulares de bares, restaurantes, locales bailables, de recreación, salas de espectáculos y cualquier otro lugar de acceso público donde la comercialización y el consumo de comidas y bebidas sea habitual, a proveer a sus clientes la alternativa de sal con bajo contenido en sodio
Articulo 4º- A los efectos de la presente ley se entenderá por sal de bajo contenido en sodio a aquellas en las cuales se ha reducido sensiblemente su contenido, constituyendo un medio para regular la ingesta del mismo.
Articulo 5º- La Autoridad de Aplicación sancionará con multas a los infractores de los artículos 1º y 2º de esta Ley, las que serán fijadas por la reglamentación.
Articulo 6º- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Articulo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los principales factores implicados en el origen de la hipertensión arterial primaria es el excesivo consumo de sodio, que se ingiere en la dieta en forma de cloruro sódico (sal común) de manera que por cada 2,5 g. de sal se toma 1 g. de sodio.
Nuestro país se encuentra ubicado dentro de aquellos con elevado consumo; la OMS ha recomendado que la ingesta máxima de sal diaria sea de 5 mg. con el objetivo de la prevención de la hipertensión arterial; bajar el consumo a esos valores permitiría que 30 millones de habitantes del continente americano evitaran las condiciones de hipertensión, además de la reducción de infartos de miocardio y accidentes cerebro vasculares.
Diversos estudios han observado que en comunidades con un consumo de sodio bajo no se registran los aumentos de tensión asociados con la edad que aparecen en sociedades industrializadas, donde se consume más sal, También se ha constatado que disminuyendo la ingesta de sodio, la presión arterial desciende en las 24 horas siguientes.
A todos los pacientes con hipertensión se les recomienda siempre una dieta baja en sal, ya que en algunos casos la restricción del sodio es suficiente para normalizar la tensión arterial. Cuando esta medida no basta y se requiere medicación, la limitación del sodio mejora, de todas formas, la eficacia de los fármacos facilitando el control de la tensión con dosis menores de medicamentos.
Un informe del foro sobre la reducción del consumo de sal en la población (2006; Paris) de la OMS señala que "se calculó que a nivel mundial el 62 % de las enfermedades cerebro vasculares y el 49% de las cardiopatías isquémicas se debieron a la elevación de la presión arterial, las cardiopatías son la principal causa de muerte de los mayores de 60 años y la segunda causa de muerte en las personas de entre 15 y 59 años", el informe examina las estrategias para reducir los riesgos asociados a las enfermedades cardiovasculares y establece que las estrategias de reducción de la ingesta de sodio y de cloruro de sodio en toda la población fueron las mas beneficiosas en todos los ámbitos, al
respecto se señala que "se ha demostrado adecuadamente la eficiencia de la disminución de la ingesta de sodio en la reducción de la presión arterial, en una revisión sistemática de la colaboración (que incluyo 17 estudios en hipertensos y 11 ensayos en normo tensos), se descubrió que una reducción moderada del consumo de sodio durante al menos 4 semanas tenía un efecto sobre la presión arterial significativo e importante desde el punto de vista de la población. En los hipertensos la media de la reducción de la excreción de sodio en la orina de 24 horas fue de 78 mmol (4.6 g/d de sal) y la media de la disminución de la presión arterial fue de 4.97 mmHg (sistólica) y 2.74 mmHg (diastólica), en los individuos con presión arterial normal, la media de la reducción de la excreción de sodio en la orina de 24 horas fue de 74 mmol (4.4 g/d de sal) y la media de la disminución de la presión arterial fue de 2.03 mmHg (sistólica) y 0.99 mmHg (diastólica), este metanálisis también demostró que existía una correlación entre la magnitud de la reducción del sodio y el grado de disminución de la presión arterial dentro del intervalo de ingesta diaria de sal de 3g a 12g". El mismo informe agrega que la ingesta de sal no solo esta altamente relacionada con la hipertensión arterial, sino que "múltiples estudios de observación rebelan asociaciones claras del consumo de sodio con la vasculopatía y con diversas afecciones, como el cáncer gástrico, la osteoporosis, las cataratas, los cálculos renales, y la diabetes. Aunque no existen datos probatorios directos de los efectos beneficiosos de la reducción de sodio en los episodios vasculares graves, la justificación de beneficio previsto de la restricción de sodio es muy sólida".
La presente Ley no solo intenta reducir el consumo de sal sino que en la misma se exhorta a los titulares de comercios a proveer a sus clientes la alternativa de sal con Bajo Contenido en Sodio.
La sal con bajo contenido en sodio es una sustancia química, que tiene un sabor parecido al de la sal común, aunque más suave, como resultado de la sustitución del cloruro de sodio, por cloruro de potasio o amónico, en algunas de ellas podemos encontrar hasta un 70% menos de sodio.
A los efectos de la presente Ley, cuando decimos sal con Bajo Contenido en Sodio nos estamos refiriendo a lo establecido por el Código Alimentario Argentino (Ley 18.284, capitulo XVII) en el artículo 1379 - (Res. 1505, 10.08.88), el cual dice:
"Se entiende por Alimento de Bajo Contenido en Sodio aquellos en los cuales se ha reducido sensiblemente su contenido, constituyendo un medio para regular la ingesta de sodio.
Se clasifican en:
Alimentos bajos en sodio entre 40 y 120 mg. de Sodio por 100 g de producto listo para consumir.
Alimentos muy bajos en sodio menos de 40 mg. por 100g de producto listo para consumir
Estos, se rotularan con la denominación del producto de que se trate seguido de la indicación Bajo en Sodio ó Muy Bajo en Sodio según corresponda".
Debido a la dificultad que presenta la modificación de los hábitos alimenticios de la mayoría de la población la comunidad médica recomiendan a sus pacientes usar sal con Bajo Contenido de Sodio, esta recomendación se extiende aún a las personas que no padecen de hipertensión.
Señor Presidente, si queremos prevenir muertes o lesiones severas, la mejor manera de hacerlo es poniendo al alcance de los consumidores la información y las opciones saludables que permitan minimizar los riesgos.
Siendo así, es que le solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1355-D-17