PROYECTO DE TP
Expediente 0897-D-2006
Sumario: ABLACION DE ORGANOS, LEY 24193 (ACTUALIZADA POR LA LEY 26066): MODIFICACION DEL ARTICULO 15 SOBRE EL PARENTESCO PARA LA IMPLANTACION DE LA MEDULA OSEA.
Fecha: 22/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1: Incorpórase al texto del art. 15 de la Ley 24193 (Texto actualizado por ley 26.066) como segundo párrafo el siguiente:
"Aún en los casos que no exista consanguinidad, la ablación de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, podrá autorizarse únicamente cuando este suficientemente acreditada la existencia de algún vínculo afectivo entre donante y receptor mediante una información sumaria en sede judicial. Asimismo deberá comprobarse en forma fehaciente una motivación altruista que no altere ni afecte el orden, ni la moral pública ni derechos ajenos."
Art. 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo al art. 15 de la Ley 24.193 la ablación de órganos en vida para un trasplante sólo puede realizarse en personas mayores de dieciocho (18) años con destino a un pariente consanguíneo, o por adopción de hasta cuarto grado. O también por parte de un cónyuge o concubino que, al menos, haya convivido con la persona que recibirá el órgano por tres años ( o por dos, si tienen hijos). La excepción contemplada en la ley es la implantación de médula ósea, para la cual no es necesario una relación de parentesco.
Sin embargo, con esta modificación que se propone aquí, la ablación de órganos en vida no se limita tan solo a que exista un grado de consanguinidad sino que amplía el espectro pudiendo efectuarse con cualquier persona siempre y cuando pueda acreditarse sin excepcion la existencia de algún vínculo de afecto entre los interesados y no transgreda la naturaleza altruista de la regulación originaria. Mediando razonables controles de seguridad , riesgo, salubridad y compatibilidad, una donación de órganos entre personas vivas , aún mas alla del parentesco establecido en la ley hasta ahora, debe ser admitido, teniendo la cabal certeza que no afectará ni el órden, ni la moral pública ni derechos ajenos.
La carga de acreditación del vínculo es obligatorio siempre, y en el caso que se plantea aquí que no exista consanguinidad, debe cumplimentarse a traves de una informacion sumaria acompañando las pruebas pertinentes que den por cierto y existente la relación entre donante y receptor.
Actualmente y según indices proporcionados por el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) hay un sinnúmero de pacientes en lista espera para ser trasplantados con diversos tipo de transplantes, por ejemplo y por mencionar solo algunos, en el caso de tipo de trasplantes renales, son CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (4658) pacientes, para trasplantes de córneas, DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (2985) pacientes, para el caso de tipo de trasplantes hepáticos, TRESCIENTOS DOCE ( 312) pacientes, trasplantes cardíacos, CIENTO VEINTINUNO ( 121).
Esto muestra claramente lo imperioso que se hace flexibilizar los requisitos que prevee la actual ley e incorporar aquellos casos en que como dijimos anteriormente no se lesionen el orden ni derechos ajenos y siempre medie por encima de todo otro interes, un espiritu o una motivación altruista. Pero es de destacar que no se deja un sistema abierto y sin exigencias, los interesados deben acreditar a traves de documentación, testigos y de modo eficaz el vinculo que los une.
Y para citar tan solo un ejemplo que graficaría claramente la intención de la presente modificación a la legislación actual, pensemos que pasaría si una persona que no tuviera ningún grado de consanguinidad o que no reuniera los requisitos requeridos por la normativa, tuviera el intimo deseo de tender una mano a un amigo, o incluso sin ser amigo, simplemente gente conocida y que le genere el deseo de poder convertirse en donante? Acorde a la legislación actual no puede, pero si mediaran una serie de controles de seguridad, riesgo , salubridad y compatibilidad ejercido por un organismo adecuado con solventes profesionales que resuelvan y dictaminen específicamente esta clase de excepciones, sin lugar a dudas, contribuiríamos con un vasto sector de gente que tratándose de situaciones limites, podría acceder a una solución mas inmediata de lo que ocurre actualmente.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO | SAN JUAN | VIDA Y COMPROMISO |
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |