PROYECTO DE TP
Expediente 0896-D-2015
Sumario: MINISTERIO DE ASUNTOS INDIGENAS. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 22520, DE MINISTERIOS.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Sustituyese el artículo 1º
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 1º: El Jefe de Gabinete de
Ministros y DIECISIETE (17) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho
de los negocios de la Nación.
Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior y Transporte
- De Relaciones Exteriores y Culto
- De Defensa
- De Economía y Finanzas Públicas
- De Industria
- De Agricultura, Ganadería y Pesca
- De Turismo
- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- De Desarrollo Social
- De Salud
- De Educación
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
- De Cultura.
De Asuntos Indígenas"
Artículo 2°: Compete al Ministerio de
Asuntos Indígenas, a cargo de un representante de los Pueblos Indígena, asistir al
presidente de la Nación en todo lo inherente a la atención, apoyo, defensa y
desarrollo de los pueblos indígenas, existentes en el país, para su plena
participación en el proceso socioeconómico, cultural y político de la Nación, en
virtud de lo normado por el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional,
Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, Leyes 23.302 y 24.07 y, en
particular:
Elaborar y/o ejecutar, en coordinación
con el Ministerio de Salud y los gobiernos provinciales, programas de prevención y
asistencia sanitaria en las comunidades indígenas, incluyendo conocimientos y
modalidades que aporte la medicina tradicional, otorgando prioridad a la atención
de la salud infantil. Los programas de referencia, se estructurarán sobre el
principio internacionalmente reconocido que la salud no es solamente la ausencia
de enfermedades sino un estado físico, mental y social de bienestar, en el cual el
saneamiento ambiental y la nutrición adecuada están entre las condiciones
esenciales.
Elaborar y/o ejecutar, en coordinación
con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva, el Ministerio de Cultura y los Gobiernos Provinciales, programas de
educación bilingüe e intercultural concediendo prioridad a la realización de
campañas de alfabetización. Entre los objetivos de planes de educación deberá
incluirse la preparación de los miembros de las comunidades indígenas para que
sean protagonistas y gestores de su propio desarrollo y para que logren real
participación en el acontecer socio-económico de la Nación, sin afectar su propia
identidad cultural.
Elaborar y/o ejecutar, en coordinación
con el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, con instituciones oficiales de crédito y con los gobiernos provinciales,
planes habitacionales de fomento que contemplen el modus vivendi de la
comunidad y que permita mejorar la situación individual y comunitaria de los
indígenas.
Difundir la legislación social vigente
en materia previsional, a la que puedan acceder los miembros de las comunidades
indígenas; estudiar y proponer eventuales modificaciones.
Elaborar y/o ejecutar, en coordinación
con las autoridades nacionales y provinciales competentes, planes de mensura,
adjudicación en propiedad y cuando correspondiere para la expropiación de tierras
con los alcances de la Ley N° 23.302, como así también, elaborar proyectos de
explotación con la participación de las comunidades.
Organizar y supervisar el Registro de
Comunidades Indígenas.
Asesorar a organismos públicos y
entidades privadas en todo lo relativo al fomento, promoción, desarrollo y
protección de las comunidades originarias.
Realizar estudios y censos que
permitan analizar y diagnosticar los problemas socioeconómicos, sanitarios y
culturales que afecten a las comunidades indígenas, que posibiliten la formulación
de proyectos de desarrollo para resolverlos, incluyendo la adjudicación de
tierras.
Difundir el conocimiento del
patrimonio cultural indígena, y promover la participación de las comunidades en el
uso de los medios para ese fin.
Promover en coordinación con las
autoridades competentes nacionales y provinciales, y ejecutar por sí o
conjuntamente, cursos de capacitación laboral y orientación profesional de
indígenas, tendientes a mejorar el nivel de vida individual y comunitaria.
Asistir técnicamente a las
comunidades indígenas, que lo requieran, para que mediante procesos
autogestivos alcancen una organización formal basada en sus tradiciones y pautas
culturales.
Promover acuerdos con los criterios
científicos, técnicos y socioculturales pertinentes y los recursos necesarios para la
plena participación de las comunidades y sus miembros en el quehacer social.
Propiciar la realización de
procedimientos electivos según la tradición y pautas culturales de cada comunidad,
para la designación de representantes de la misma y la integración participativa en
este Ministerio.
Promover y realizar cursos de
capacitación personal en todo lo vinculado a la temática indígena.
Proponer su propia estructura
administrativa, la que deberá contar con participación indígena.
Promover o realizar cualquier otra
actividad que, aunque no haya sido expresamente mencionada en el presente
artículo, surja de las Leyes 23.302, 24.071 y Tratados Internacionales con
jerarquía constitucional o que puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos
que se le han confiado.
Artículo 3°: Disuélvase el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I) y derógase los artículos 5º y 6º de la Ley
23.302.
Artículo 4°: Suprímese el inciso 18º
del artículo 23 bis de la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/1992, modificado por Decreto N° 641/2014), modificada por las leyes N°
24.190, N° 25.233 y N° 26.388
Artículo 5°: Transfiérese al Ministerio
de Asuntos Indígenas, la totalidad de las previsiones presupuestarias vigentes y el
total del patrimonio del ex Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
Artículo 6°: El Poder Ejecutivo,
dispondrá lo necesario, para que otras reparticiones de la Administración Nacional,
absorban los agentes a desafectar del ex Instituto Nacional de Asuntos Indígenas,
en número necesario, hasta lograr que el cincuenta por ciento (50 %) de los
cargos administrativos y técnicos sean ocupados por originarios.
Artículo 7°: Hasta la inclusión de las
partidas pertinentes en el Presupuesto General de la Nación, el Poder Ejecutivo, a
través de la Jefatura de Gabinete, podrá efectuar las reestructuraciones de créditos
al Presupuesto General de la Administración Nacional que fueren necesarias, para
el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios de
las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o a crear y
reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Corte Suprema, nos repite sin
cesar, a través de una vieja y consolidada jurisprudencia, que la igualdad - lejos de
confundirse con el igualitarismo - exige tratar de modo igual a quienes se hallan en
igualdad de situación, y de manera diferente a quienes se hallan en situación
también distinta.
Tal lo expresa el Dr. Germán J. Bidart
Campos, en su obra "El Derecho Constitucional Humanitario", Pág. 169, Editorial
EDIAR... "En los avances que ha emprendido la doctrina, tanto iusprivatista como
constitucional cuando explica los derechos llamados habitualmente personalísimos,
confluyen el derecho a la identidad y el derecho a la diferencia. A nuestro
entender, son dos aspectos del derecho a la igualdad, porque nada hay más
desigualitario y, por ende, violatorio de la igualdad, que desconocer, no respetar o
no proteger lo que, debido a cualquier diferencia razonable - también las que
derivan de la sangre, de la raza y del nacimiento - configura la identidad de una o
más personas, en relación con el resto de las que no comparten aquella diferencia
y esa identidad. Tales diferencias, consustanciales al derecho a la identidad,
impiden tratar a los diferentes de madera totalmente igual a los demás, en
aplicación lisa y llana de la jurisprudencia de la Corte".
También la intención del
constituyente de 1994, siguiendo y compartiendo la doctrina de la Corte, fue
reconocer con la máxima jerarquía normativa de la República, las diferencias e
identidad de los pueblos indígenas, además de saldar una añeja deuda para con
los pueblos originarios de nuestra Patria. "...Esta introducción en nuestra Carta
Magna, se trata de una equitativa reparación histórica que - aunque tardía -,
resulta imperiosa para una sociedad democrática, pluralista sin exclusiones ni
discriminaciones de naturaleza alguna..." (Benzi, María, Conv. Nac. Const.,
Proyecto ingresado, Nº 37, p.2047).
Así...."Aunque hayan pasado más de
quinientos años, hoy la Constitución, por vía reparadora fija los principios del
"Derecho indiano", en sentido vivencial, más allá de la polémica historicista sobre
si constituía un caso o un sistema, hoy es una justa realidad..." (Petit, Carlos, El
Caso del Derecho indiano, ps. 665 a 677).
Con esa intención entonces, se
introdujo el inciso 17 al artículo 75º de la Constitución Nacional, verdadera piedra
basal de un sistema jurídico y legal que va desarrollándose sostenida y
progresivamente.
Ante este avance, es que el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas, creado por Ley 23.302, ha sido superado por la
realidad legal y fáctica y no puede proveer adecuadamente al íntegro
reconocimiento y gestión de los derechos indígenas.
Para ello es necesaria una
organización administrativa que asegure una adecuada respuesta a la problemática
intrínseca que conlleva, con los recursos humanos y económicos y la competencia
jerárquica necesaria.
No parece irrazonable afirmar que la
jerarquía ministerial garantiza aquel bagaje de recursos necesarios para afrontar
seriamente la solución a los problemas que aquejan a los originarios dentro de
nuestro país, por tener, respecto de su institución y funcionamiento administrativo,
carácter presidencial como parte del Poder Ejecutivo, encargados de su ejercicio
como atributos distintos de la persona del presidente, sujetos a su gobierno y
dirección.
Dentro de este marco jurídico y en la
necesidad de iniciar una nueva relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas, es
que propongo la disolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, creado por
la Ley 23.302, para dar lugar al nacimiento del Ministerio de Asuntos Indígenas, a
cargo de un representante de los Pueblos Indígenas, quien en adelante deberá
asistir al presidente de la Nación, en todo lo inherente a la atención, apoyo,
defensa y desarrollo de los pueblos indígenas, asentados en nuestro territorio,
para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de nuestro
país, en virtud de lo normado por el artículo 75, inc. 17° de la Constitución
Nacional, Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, Leyes 23.302 y
24.071.
Deberá asimismo elaborar y/o
ejecutar, en coordinación con los distintos ministerios competentes en la materia,
programas de prevención y asistencia sanitaria; de educación bilingüe e
intercultural; planes habitacionales; planes de mensura, adjudicación en propiedad
y cuando correspondiere a la expropiación de tierras, con los alcances de la Ley
23.302; organizar y supervisar el Registro de Comunidades; difundir el
conocimiento cultural indígena, y promover la participación de las comunidades en
el uso de los medios para ese fin; proponer su propia estructura administrativa, la
que deberá contar con personal indígena, entre otras atribuciones enumeradas en
la parte dispositiva de este proyecto.
Este proyecto, prevé, no sólo que el Ministerio a crearse estará a cargo de un
representante de los pueblos indígenas, sino también que el Poder Ejecutivo
deberá disponer las medidas necesarias para que otras reparticiones de la
Administración Nacional, absorban a los agentes a desafectar del ex Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas, en número necesario, hasta lograr que el
cincuenta por ciento (50%) de los cargos administrativos y técnicos sean ocupados
por originarios, como reaseguro a una cierta y plena participación de los pueblos y
naciones.
La creación del Ministerio de Asuntos Indígenas es un éxito logrado en otros
países, como un claro avance en la libertad de pensamiento, autonomía territorial
autogestión económica y desarrollo cultural. Mirarnos en esos espejos, no sólo
beneficiará las relaciones entres el Estado y los Pueblos Indígenas sino también,
influirá, en la agilización de las relaciones internacionales con distintos organismos
defensores de sus derechos y propiciará una más ágil y rápida llegada de los
planes de ayuda económica, al existir un trato directo con los destinatarios.
La experiencia ha demostrado la
dificultad de que los proyectos y esfuerzos de cualquier programa de gobierno
tengan éxito sino parte de la propia racionalidad indígena, de su participación
activa desde el momento del diseño y la planeación, y si no se hace un esfuerzo
para reconocer que los sujetos destinatarios de la acción institucional son
básicamente diferentes y plurales, que sus motivaciones no siempre coinciden con
las que proceden de otra cultura y que tienen otras formas de comprender el
mundo.
Confío en que la creación de este nuevo Ministerio, tendrá capacidad suficiente
para asesorar, capacitar e informar, así como para crear canales de atención y
comunicación que conviertan a los pueblos originarios en verdaderos interlocutores
de la acción gubernamental y de la sociedad en general.
Con su incorporación a la estructura administrativa nacional, habremos asumido
responsablemente el mandato constitucional, abandonaremos definitivamente la
tendencia a homogeneizar culturas y patrones de conducta, que más que
promover el desarrollo, han dado origen a relaciones económicas y políticas de
exclusión hacia los pueblos indígenas. La grave marginación en la que éstos viven
en todos los ámbitos, así lo confirma.
La presente iniciativa es tributaria del expediente S-461/07 de la ex senadora
nacional Dra Sonia Margarita Escudero, de encomiable labor legislativa en defensa
de los intereses de los pueblos originarios. Solicito a mis pares, por todo lo
expuesto, me acompañen con su voto, para que sea el mañana el que florezca y
podamos afirmar: Nunca más una Argentina sin ellos."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |