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PROYECTO DE TP


Expediente 0896-D-2015
Sumario: MINISTERIO DE ASUNTOS INDIGENAS. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 22520, DE MINISTERIOS.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Sustituyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 1º: El Jefe de Gabinete de Ministros y DIECISIETE (17) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior y Transporte - De Relaciones Exteriores y Culto - De Defensa - De Economía y Finanzas Públicas - De Industria - De Agricultura, Ganadería y Pesca - De Turismo - De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - De Justicia y Derechos Humanos - De Seguridad - De Trabajo, Empleo y Seguridad Social - De Desarrollo Social - De Salud - De Educación - De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva - De Cultura.
De Asuntos Indígenas"
Artículo 2°: Compete al Ministerio de Asuntos Indígenas, a cargo de un representante de los Pueblos Indígena, asistir al presidente de la Nación en todo lo inherente a la atención, apoyo, defensa y desarrollo de los pueblos indígenas, existentes en el país, para su plena participación en el proceso socioeconómico, cultural y político de la Nación, en virtud de lo normado por el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, Leyes 23.302 y 24.07 y, en particular:
Elaborar y/o ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Salud y los gobiernos provinciales, programas de prevención y asistencia sanitaria en las comunidades indígenas, incluyendo conocimientos y modalidades que aporte la medicina tradicional, otorgando prioridad a la atención de la salud infantil. Los programas de referencia, se estructurarán sobre el principio internacionalmente reconocido que la salud no es solamente la ausencia de enfermedades sino un estado físico, mental y social de bienestar, en el cual el saneamiento ambiental y la nutrición adecuada están entre las condiciones esenciales.
Elaborar y/o ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el Ministerio de Cultura y los Gobiernos Provinciales, programas de educación bilingüe e intercultural concediendo prioridad a la realización de campañas de alfabetización. Entre los objetivos de planes de educación deberá incluirse la preparación de los miembros de las comunidades indígenas para que sean protagonistas y gestores de su propio desarrollo y para que logren real participación en el acontecer socio-económico de la Nación, sin afectar su propia identidad cultural.
Elaborar y/o ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con instituciones oficiales de crédito y con los gobiernos provinciales, planes habitacionales de fomento que contemplen el modus vivendi de la comunidad y que permita mejorar la situación individual y comunitaria de los indígenas.
Difundir la legislación social vigente en materia previsional, a la que puedan acceder los miembros de las comunidades indígenas; estudiar y proponer eventuales modificaciones.
Elaborar y/o ejecutar, en coordinación con las autoridades nacionales y provinciales competentes, planes de mensura, adjudicación en propiedad y cuando correspondiere para la expropiación de tierras con los alcances de la Ley N° 23.302, como así también, elaborar proyectos de explotación con la participación de las comunidades.
Organizar y supervisar el Registro de Comunidades Indígenas.
Asesorar a organismos públicos y entidades privadas en todo lo relativo al fomento, promoción, desarrollo y protección de las comunidades originarias.
Realizar estudios y censos que permitan analizar y diagnosticar los problemas socioeconómicos, sanitarios y culturales que afecten a las comunidades indígenas, que posibiliten la formulación de proyectos de desarrollo para resolverlos, incluyendo la adjudicación de tierras.
Difundir el conocimiento del patrimonio cultural indígena, y promover la participación de las comunidades en el uso de los medios para ese fin.
Promover en coordinación con las autoridades competentes nacionales y provinciales, y ejecutar por sí o conjuntamente, cursos de capacitación laboral y orientación profesional de indígenas, tendientes a mejorar el nivel de vida individual y comunitaria.
Asistir técnicamente a las comunidades indígenas, que lo requieran, para que mediante procesos autogestivos alcancen una organización formal basada en sus tradiciones y pautas culturales.
Promover acuerdos con los criterios científicos, técnicos y socioculturales pertinentes y los recursos necesarios para la plena participación de las comunidades y sus miembros en el quehacer social.
Propiciar la realización de procedimientos electivos según la tradición y pautas culturales de cada comunidad, para la designación de representantes de la misma y la integración participativa en este Ministerio.
Promover y realizar cursos de capacitación personal en todo lo vinculado a la temática indígena.
Proponer su propia estructura administrativa, la que deberá contar con participación indígena.
Promover o realizar cualquier otra actividad que, aunque no haya sido expresamente mencionada en el presente artículo, surja de las Leyes 23.302, 24.071 y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional o que puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos que se le han confiado.
Artículo 3°: Disuélvase el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I) y derógase los artículos 5º y 6º de la Ley 23.302.
Artículo 4°: Suprímese el inciso 18º del artículo 23 bis de la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992, modificado por Decreto N° 641/2014), modificada por las leyes N° 24.190, N° 25.233 y N° 26.388
Artículo 5°: Transfiérese al Ministerio de Asuntos Indígenas, la totalidad de las previsiones presupuestarias vigentes y el total del patrimonio del ex Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
Artículo 6°: El Poder Ejecutivo, dispondrá lo necesario, para que otras reparticiones de la Administración Nacional, absorban los agentes a desafectar del ex Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en número necesario, hasta lograr que el cincuenta por ciento (50 %) de los cargos administrativos y técnicos sean ocupados por originarios.
Artículo 7°: Hasta la inclusión de las partidas pertinentes en el Presupuesto General de la Nación, el Poder Ejecutivo, a través de la Jefatura de Gabinete, podrá efectuar las reestructuraciones de créditos al Presupuesto General de la Administración Nacional que fueren necesarias, para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios de las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o a crear y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Corte Suprema, nos repite sin cesar, a través de una vieja y consolidada jurisprudencia, que la igualdad - lejos de confundirse con el igualitarismo - exige tratar de modo igual a quienes se hallan en igualdad de situación, y de manera diferente a quienes se hallan en situación también distinta.
Tal lo expresa el Dr. Germán J. Bidart Campos, en su obra "El Derecho Constitucional Humanitario", Pág. 169, Editorial EDIAR... "En los avances que ha emprendido la doctrina, tanto iusprivatista como constitucional cuando explica los derechos llamados habitualmente personalísimos, confluyen el derecho a la identidad y el derecho a la diferencia. A nuestro entender, son dos aspectos del derecho a la igualdad, porque nada hay más desigualitario y, por ende, violatorio de la igualdad, que desconocer, no respetar o no proteger lo que, debido a cualquier diferencia razonable - también las que derivan de la sangre, de la raza y del nacimiento - configura la identidad de una o más personas, en relación con el resto de las que no comparten aquella diferencia y esa identidad. Tales diferencias, consustanciales al derecho a la identidad, impiden tratar a los diferentes de madera totalmente igual a los demás, en aplicación lisa y llana de la jurisprudencia de la Corte".
También la intención del constituyente de 1994, siguiendo y compartiendo la doctrina de la Corte, fue reconocer con la máxima jerarquía normativa de la República, las diferencias e identidad de los pueblos indígenas, además de saldar una añeja deuda para con los pueblos originarios de nuestra Patria. "...Esta introducción en nuestra Carta Magna, se trata de una equitativa reparación histórica que - aunque tardía -, resulta imperiosa para una sociedad democrática, pluralista sin exclusiones ni discriminaciones de naturaleza alguna..." (Benzi, María, Conv. Nac. Const., Proyecto ingresado, Nº 37, p.2047).
Así...."Aunque hayan pasado más de quinientos años, hoy la Constitución, por vía reparadora fija los principios del "Derecho indiano", en sentido vivencial, más allá de la polémica historicista sobre si constituía un caso o un sistema, hoy es una justa realidad..." (Petit, Carlos, El Caso del Derecho indiano, ps. 665 a 677).
Con esa intención entonces, se introdujo el inciso 17 al artículo 75º de la Constitución Nacional, verdadera piedra basal de un sistema jurídico y legal que va desarrollándose sostenida y progresivamente.
Ante este avance, es que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, creado por Ley 23.302, ha sido superado por la realidad legal y fáctica y no puede proveer adecuadamente al íntegro reconocimiento y gestión de los derechos indígenas.
Para ello es necesaria una organización administrativa que asegure una adecuada respuesta a la problemática intrínseca que conlleva, con los recursos humanos y económicos y la competencia jerárquica necesaria.
No parece irrazonable afirmar que la jerarquía ministerial garantiza aquel bagaje de recursos necesarios para afrontar seriamente la solución a los problemas que aquejan a los originarios dentro de nuestro país, por tener, respecto de su institución y funcionamiento administrativo, carácter presidencial como parte del Poder Ejecutivo, encargados de su ejercicio como atributos distintos de la persona del presidente, sujetos a su gobierno y dirección.
Dentro de este marco jurídico y en la necesidad de iniciar una nueva relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas, es que propongo la disolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, creado por la Ley 23.302, para dar lugar al nacimiento del Ministerio de Asuntos Indígenas, a cargo de un representante de los Pueblos Indígenas, quien en adelante deberá asistir al presidente de la Nación, en todo lo inherente a la atención, apoyo, defensa y desarrollo de los pueblos indígenas, asentados en nuestro territorio, para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de nuestro país, en virtud de lo normado por el artículo 75, inc. 17° de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, Leyes 23.302 y 24.071.
Deberá asimismo elaborar y/o ejecutar, en coordinación con los distintos ministerios competentes en la materia, programas de prevención y asistencia sanitaria; de educación bilingüe e intercultural; planes habitacionales; planes de mensura, adjudicación en propiedad y cuando correspondiere a la expropiación de tierras, con los alcances de la Ley 23.302; organizar y supervisar el Registro de Comunidades; difundir el conocimiento cultural indígena, y promover la participación de las comunidades en el uso de los medios para ese fin; proponer su propia estructura administrativa, la que deberá contar con personal indígena, entre otras atribuciones enumeradas en la parte dispositiva de este proyecto. Este proyecto, prevé, no sólo que el Ministerio a crearse estará a cargo de un representante de los pueblos indígenas, sino también que el Poder Ejecutivo deberá disponer las medidas necesarias para que otras reparticiones de la Administración Nacional, absorban a los agentes a desafectar del ex Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en número necesario, hasta lograr que el cincuenta por ciento (50%) de los cargos administrativos y técnicos sean ocupados por originarios, como reaseguro a una cierta y plena participación de los pueblos y naciones. La creación del Ministerio de Asuntos Indígenas es un éxito logrado en otros países, como un claro avance en la libertad de pensamiento, autonomía territorial autogestión económica y desarrollo cultural. Mirarnos en esos espejos, no sólo beneficiará las relaciones entres el Estado y los Pueblos Indígenas sino también, influirá, en la agilización de las relaciones internacionales con distintos organismos defensores de sus derechos y propiciará una más ágil y rápida llegada de los planes de ayuda económica, al existir un trato directo con los destinatarios.
La experiencia ha demostrado la dificultad de que los proyectos y esfuerzos de cualquier programa de gobierno tengan éxito sino parte de la propia racionalidad indígena, de su participación activa desde el momento del diseño y la planeación, y si no se hace un esfuerzo para reconocer que los sujetos destinatarios de la acción institucional son básicamente diferentes y plurales, que sus motivaciones no siempre coinciden con las que proceden de otra cultura y que tienen otras formas de comprender el mundo. Confío en que la creación de este nuevo Ministerio, tendrá capacidad suficiente para asesorar, capacitar e informar, así como para crear canales de atención y comunicación que conviertan a los pueblos originarios en verdaderos interlocutores de la acción gubernamental y de la sociedad en general. Con su incorporación a la estructura administrativa nacional, habremos asumido responsablemente el mandato constitucional, abandonaremos definitivamente la tendencia a homogeneizar culturas y patrones de conducta, que más que promover el desarrollo, han dado origen a relaciones económicas y políticas de exclusión hacia los pueblos indígenas. La grave marginación en la que éstos viven en todos los ámbitos, así lo confirma. La presente iniciativa es tributaria del expediente S-461/07 de la ex senadora nacional Dra Sonia Margarita Escudero, de encomiable labor legislativa en defensa de los intereses de los pueblos originarios. Solicito a mis pares, por todo lo expuesto, me acompañen con su voto, para que sea el mañana el que florezca y podamos afirmar: Nunca más una Argentina sin ellos."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA