PROYECTO DE TP
Expediente 0896-D-2011
Sumario: CREACION DE LA BANCA DE LA MUJER, EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. INTEGRACION; FUNCIONES
Fecha: 17/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1°: Apruébase la creación de la Banca de la
Mujer en el ámbito de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
2°: La Banca de la Mujer tendrá por objetivos
el asesoramiento, la consulta, el control y monitoreo de las leyes relacionadas con la
igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones, en virtud a lo
establecido en el artículo 75, incisos 19 y 23 de la Constitución Nacional, con el fin de
posibilitar que la Cámara de Diputados de la Nación ejerza su atribución de sancionar normas
y controlar los actos de gobierno.
3°: La Banca de la Mujer estará integrada por
todas las diputadas de la Nación. Anualmente la Banca elegirá una presidenta, una
vicepresidenta y una secretaria que podrán ser reelectas.
4°: La Banca de la Mujer tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
1.- Incluir la dimensión de género en la elaboración y sanción de los proyectos legislativos;
2.- Monitorear el cumplimiento de la normativa vigente de conformidad a los principios
consagrados por la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra
la Mujer y por los tratados internacionales de derechos humanos firmados por la República
Argentina, así como por los tratados que en el futuro se ratifiquen.
3.- Proveer las acciones conducentes al desarrollo humano de las mujeres, en cumplimiento
por lo dispuesto en el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional.
4.- Promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y
de trato y el pleno goce de los derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos (Constitución Nacional, art. 75. inc. 23)
5.- Elaborar una Agenda Parlamentaria que promueva iniciativas relacionadas con la igualdad
de género.
6.- Armonizar y adecuar la normativa vigente a los principios de la Convención.
7.- Coordinar acciones con los parlamentos de los países integrantes del MERCOSUR para
avanzar en la adecuación normativa entre los países miembros y países asociados.
8.- Promover espacios de encuentro y actividades que permitan generar un conocimiento
integrado de experiencias entre parlamentarios, instituciones y organizaciones públicas y
privadas y de la academia para la reflexión, el análisis, la evaluación y la realización de foros
de debate necesarios sobre temas del desarrollo humano desde la perspectiva de la igualdad
de género.
9.- Fomentar iniciativas tendientes a mejorar el tratamiento de la igualdad y equidad de
género en los medios de comunicación.
10.- Difundir a la opinión pública los datos obtenidos, estudios y actividades, a través de una
página propia o del portal de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
5º. Los gastos que demande la Banca de la Mujer serán afrontados por la H. Cámara de
Diputados de la Nación de su presupuesto.
6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 15 de Marzo del año 2009 presenté en el
ámbito de la H. Cámara de Diputados el Proyecto de Resolución N° 0969 TP 14; y
transcribo sus fundamentos a continuación para su reproducción.
El 9 de Abril del año 2008 en el ámbito de la H.
Cámara de Senadores de la Nación tuvo dictamen afirmativo un proyecto presentado por la
Senadora Perceval, cuya resolución fue la creación dentro del Senado de la Comisión Especial
Banca de la Mujer.
Considerando la importancia que la mencionada
Comisión tiene en temas relacionados a la mujer dentro del H. Congreso de la Nación,
solicitamos que la Cámara de Diputados asuma la creación de una Comisión Especial de
iguales características que la aprobada en el H. Senado, la que diseñará una nueva agenda
parlamentaria con perspectiva de género y promoverá iniciativas en concordancia con los
tratados internacionales de los que Argentina es signataria.
Adjuntamos los valiosos fundamentos aportados
por la Senadora Perceval, e incorporamos otras consideraciones asimismo importantes para
la constitución del proyecto solicitado.
Algunos de los instrumentos Jurídicos
Internacionales de alcance mundial con los que las mujeres han contado para su
participación política en los lugares de toma de decisiones son La Convención sobre los
Derechos Políticos de las Mujeres de 1952 y la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra las Mujeres de 1979.
La Convención sobre los Derechos Políticos de la
Mujer, establece que las mujeres tienen derecho a votar en todas las elecciones en igualdad
de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. Pero más allá del derecho al voto,
la Convención establece que las mujeres tienen el derecho a ser elegidas para puestos
públicos de elección, en igualdad de condiciones que los hombres y sin discriminación.
Asimismo afirma que las mujeres tienen derecho a ejercer puestos públicos y toda función
pública.
Las mujeres que incursionan en la política, se
enfrentan con dificultades para su desarrollo. Mientras persista la denominada división sexual
del trabajo, que socialmente asigna el trabajo en la esfera pública a los hombres y el trabajo
doméstico a las mujeres; mientras las mujeres sigan enfrentando la doble o múltiple jornada,
como las responsables exclusivas o principales del empleo doméstico y la crianza y educación
de los hijos, serán pocas las que tengan la posibilidad de destinar el tiempo y los recursos
necesarios a la actividad política.
El movimiento de mujeres y los organismos
internacionales han ejercido presión para que los Estados incorporen políticas públicas
destinadas a mejorar la condición de la mujer, situación que se repitió en Argentina con
mayor claridad a partir de la restitución de la democracia y finalizando la década de la mujer
1975-1985. (La Asamblea General de Naciones Unidas (ONU), en la Primera Conferencia
mundial sobre la condición jurídica y social de las mujeres que se realizó en la Ciudad de
México en el año 1975, proclamó al período 1975-1985 como el Decenio de las Naciones
Unidas para la Mujer -también llamado década para la mujer- ).
El 18 de diciembre de 1979, justo antes de la
Conferencia intermedia de Copenhague, nace el instrumento internacional más completo y
sólido sobre los derechos de la mujer: la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer), que entró en vigor como tratado internacional
el 3 de septiembre de 1981.
Esta Convención fue la culminación de más de
30 años de trabajo de la Comisión Jurídica y Social de la Mujer y recoge toda la normativa
precedente respecto a los derechos de las mujeres en varios ámbitos: legales, culturales,
reproductivos, económicos.
La CEDAW representa el instrumento más
importante (con su valor de tratado internacional) para la promoción de los derechos de las
mujeres. En su preámbulo expresan preocupación porque, a pesar de la existencia de
diversas resoluciones, declaraciones y recomendaciones para favorecer la igualdad de
derechos entre mujeres y hombres, aquellas seguirían siendo objeto de graves
discriminaciones.
Asimismo recuerda esta Convención, que la
discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y respeto de la
dignidad humana, limitando la plena participación de las mujeres en la vida política, social,
económica y cultural de su país.
La CEDAW estableció derechos de las mujeres
en nueve áreas o ámbitos, así como obligaciones para los Estados, a fin de lograr la igualdad
entre mujeres y hombres:
1. En la esfera política y pública, destaca
los derechos al voto y a ser electas en elecciones públicas, a participar en la formulación de
políticas gubernamentales, a ocupar cargos públicos, ejercer funciones públicas y a
representar al gobierno internacionalmente.
2. En el ámbito de la nacionalidad,
contempla el derecho a adquirir, cambiar o conservar la nacionalidad, independientemente
de su estado civil.
3. En el campo de la educación, la
Convención protege el acceso al estudio, a la orientación y capacitación laboral y profesional,
la igualdad de oportunidades para becas y subvenciones de estudio, eliminación de
contenidos y prácticas estereotipados sobre los papeles femenino y masculino, la reducción
de las tasas de deserción femenina y el acceso al deporte y la educación física.
4. Con relación al empleo, afirma el
derecho a las mismas oportunidades, a elegir libremente profesión y empleo, a la estabilidad
en el trabajo, a igual remuneración y a la seguridad social, a la protección de su salud y a la
seguridad ocupacional.
5. En el área de la salud, la convención
obliga a la creación de condiciones que posibiliten la igualdad de las mujeres en el acceso a
los servicios de atención médica y de planificación familiar.
6. Igualmente protege derechos
económicos en áreas en que las mujeres han sido tradicionalmente discriminadas y excluidas,
como el acceso al crédito y a prestaciones familiares.
7. Dedica una sección a las mujeres
rurales, reconociéndoles el derecho a participar en la elaboración y ejecución de planes de
desarrollo, el acceso a servicios adecuados de atención médica, el beneficio directo de la
seguridad social, a obtener educación y formación académica y no académica y el acceso a
créditos y préstamos agrícolas.
8. Reconoce la capacidad jurídica de las
mujeres en materias civiles como firmar contratos, administrar bienes, circular libremente y
elegir residencia.
9. Con relación al matrimonio y las
relaciones familiares, faculta a las mujeres a elegir libremente el cónyuge y contraer
matrimonio con su pleno consentimiento; otorga igualdad de derechos y responsabilidades
durante el matrimonio y como progenitores, a decidir libre y responsablemente el número de
hijos, a elegir su apellido, a la vez que les garantiza los mismos derechos en materia de
propiedad y administración de bienes.
Esta Convención constituyó el principal
instrumento internacional de derechos humanos para las mujeres. Sin embargo, la falta de
previsión de mecanismos y procedimientos precisos y adecuados para ponerla en ejecución,
ha hecho que resulte difícil llevarla a la práctica. Porque por una parte, la Convención no
establece un mecanismo para la presentación de denuncias cuando un Estado viola uno o
varios de los derechos contenidos en ella ni tampoco impone sanciones. Y por otra parte,
dota al Comité encargado de evaluar su cumplimiento de recursos limitados, con lo cual
restringe seriamente para cumplir oportuna y eficazmente con sus funciones. Estas limitantes
han hecho de este instrumento el más débil del sistema de las Naciones Unidas.
En la Convención Internacional sobre los
Derechos Políticos de la Mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el
año 1952 se puso en práctica el principio de igualdad de derechos de hombres y mujeres,
reconociendo que toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país
directamente o por conducto de representantes libremente escogidos, y a iguales
oportunidades de ingreso en el servicio público de su país; deseando igualar la condición del
hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las
disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
El carácter político de la participación de la
mujer, fue quedando cada vez más manifiesto, y motorizó la búsqueda de estrategias de
empoderamiento por parte de las mujeres, como por ejemplo la capacitación para ocupar
niveles de decisión, la presión por incluir medidas de acción positiva en legislaciones publicas
y sectoriales (partidos políticos, sindicatos), como así también las negociaciones para ocupar
cargos directivos en Instituciones del Estado y en los partidos políticos.
La problemática se instaló en la agenda pública
Argentina recién a partir de los años 70.
En el año 1984 dentro de la jurisdicción de la
Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Salud y Acción Social, la
Subsecretaría de Derechos Humanos y Mujer en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, y el Programa Mujer, Salud y Desarrollo dependiente de la Secretaría de Salud del
Ministerio de Salud y Acción Social, se crea el Programa de Promoción de la Mujer y la
Familia
En el año 1985, y dentro del programa
mencionado anteriormente, se crea el Consejo Asesor, que es un grupo multisectorial de
mujeres provenientes de distintos ámbitos.
En el año 1987 se crea por decreto la
Subsecretaría de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, y
cuyo objetivo fue el de propiciar y favorecer todas las instancias de articulación y
coordinación entre el Estado y las mujeres como sujetos sociales y políticos plenos.
En el año 1991 fue creado por decreto 378/91
el Consejo Nacional de la Mujer, con la misión de dar cumplimiento a la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y lograr la máxima
participación de la mujer en todas las esferas. Sus cargos de dirección estaban ocupados por
mujeres. Como los mismos fueron concursados y poseían planta permanente, la continuidad
de los proyectos estaba asegurada. El Consejo se propuso recoger y vehiculizar las iniciativas
de las mujeres, para la elaboración y ejecución de políticas públicas vinculadas a la
promoción de relaciones de equidad entre mujeres y varones. Su modelo de gestión estaba
basado en tres ejes fundamentales: la intersectorialidad, la federalización y la
concertación.
El Programa Nacional de Promoción de la
Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Área Educativa (PRIOM), se crea en 1991 por
iniciativa del Consejo Nacional de la Mujer en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación
de la Nación. Es un programa federal.
Mediante reformas curriculares, capacitación de
docentes e investigación, se proponen generar relaciones entre los géneros basadas en la
equidad, la solidaridad y el respeto mutuo; estimulando la participación activa de ambos
sexos en la vida ciudadana; preparando a las mujeres para participar en los niveles de
decisión, y a los varones para compartir las responsabilidades, del ámbito familiar;
transformando el conocimiento que brinda la escuela, incorporando las contribuciones que
las mujeres han realizado al desarrollo económico y cultural de la sociedad.
En Enero de 1993 se crea mediante decreto, en
el ámbito de la Presidencia de la Nación, el Gabinete de Consejeras Presidenciales, integrado
por mujeres con rango de Secretarias de Estado. Las Políticas que proponían llevar adelante
ambos organismos se sintetizaron en el llamado Plan de Igualdad de Oportunidades para las
Mujeres. El mismo fue ejecutado a través de programas del Consejo en las áreas de empleo,
educación, participación política, igualdad jurídica, salud, calidad de vida y desarrollo
económico.
Los cambios legislativos registrados en las
últimas décadas en relación a las mujeres, están estrechamente relacionados con los
procesos políticos que hemos vivido. La reforma de la Constitución estableció el principio de
"igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso a cargos electivos y
partidarios" (art.37), la "promoción de los valores democráticos y la igualdad de
oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna" (art. 75, inc.19), el principio de
"igualdad real de oportunidades y trato" en general y la adopción de "acciones positivas"
como medio para su garantía (art.75, inc.23) Asimismo, estableció una suerte de "barrera
constitucional" a la disminución de las "cuotas mínimas" prescriptas por la ley 24.012 (ley de
cupo).
El 1° de Noviembre de 2005 en
la Ciudad de Mar del Plata en el marco de la III Cumbre de los Pueblos y de la IV Cumbre de
Presidentes de las Américas, se realizó la Jornada Igualdad de Oportunidades entre mujeres
y varones para fortalecer la gobernabilidad democrática. La misma estuvo organizada por el
Área de la Mujer del Municipio de General Pueyrredón y la Fundación Friedrich Ebert.
Legisladoras y legisladores nacionales evaluaron los avances legislativos y temas pendientes
en el proceso hacia la igualdad de oportunidades. Las Directoras de las Áreas Mujer de
Montevideo, Buenos Aires, Rosario y Mar del Plata analizaron el rol de los municipios en la
implementación de políticas transversales de género relativas a trabajo y empleo.
Sr. Presidente, las acciones y la lucha por el
reconocimiento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres constituyen un
hecho reciente en la historia de la humanidad. Durante mucho tiempo se consideró la
división de las tareas en un ámbito privado y ámbito público como parte del orden natural;
se suponía que a la mujer le correspondía desempeñar un papel subordinado dentro del
hogar y ocuparse de la familia, mientras que el hombre era cazador, guerrero, protector de
la propiedad, el que tomaba decisiones, el que hacía las leyes y el que gobernaba.
A pesar de la lentitud de los procesos de
cambio, el valor y la energía que continúan aportando las mujeres para el desafío,
promueven la igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la
adopción de decisiones. Las mujeres que hoy acceden al poder, son mujeres trasgresoras
que han sido capaces, cada una a su manera, de desafiar lo establecido. Por ello
proponemos la constitución de la Banca de la Mujer, integrada por legisladoras sin
diferencias de signo político, con posibilidades de analizar temas relacionados a la igualdad
de oportunidades y llevarlos al recinto para su discusión. El énfasis puesto en el presente
proyecto de Resolución es el de considerar a la mujer como protagonista importante para
redefinir las políticas y su paridad en la toma de decisiones, donde junto al hombre sean
artífices del desarrollo del país.
Por último Señor Presidente, menciono la
constitución de Comisiones similares a la propuesta en los países Uruguay y Brasil. La
constitución de la Bancada Femenina en el Congreso de la Republica Oriental del Uruguay
está conformada por diputadas y senadoras de todos los partidos, habiéndose reunido por
primera vez el 15 de marzo de 2005. En Brasil, su desarrollo es entre la Comisión mixta de
presupuestos del Congreso Nacional, la Bancada Femenina y la Secretaría de la Mujer, que
cuenta con el apoyo de UNIFEM.
Dice la Dra. Argibay que aunque
las leyes vigentes parecen igualitarias y no discriminatorias, no basta con que estén escritas,
sino que además en la práctica deberían ajustarse a ellas para ser realmente efectivas. Las
mujeres han sido presencia constante en la vida pública, pero en forma invisible.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares
acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEGUIZAMON, MARIA LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |