PROYECTO DE TP
Expediente 0896-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PROCEDER A REVISAR LOS NIVELES GUIA DE CALIDAD DE AGUA PARA FUENTES DE AGUA DE BEBIDA HUMANA CON TRATAMIENTO CONVENCIONAL ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 831/93.
Fecha: 21/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos,
proceda a revisar los "Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de
bebida humana con tratamiento convencional", establecidos en la Tabla 1 del
Anexo II del Decreto 831/93, reduciendo aquellos que el tratamiento convencional
no es capaz de eliminar de las fuentes de agua, adecuándolos a los valores
recomendados para el agua potable por la Organización Mundial para la Salud, en
particular el Uranio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años, en nuestro país,
se han hecho públicos diversos casos de contaminación de agua potable o sus
fuentes. A modo de ejemplo podemos mencionar la interrupción del suministro de
agua potable a cargo de Aguas Argentinas, en la ciudad de Buenos Aires, por la
presencia de fenoles en el Río de la Plata, en septiembre de 2.003; los altos
niveles de uranio, radón y estroncio en pozos de Ezeiza y municipios aledaños,
detectados por pericia judicial, a fines de 2.004; la reciente provisión de agua con
nitratos en Lomas de Zamora...
La calidad del agua y la salud de la
población se encuentran intimamente ligadas, la presencia de sustancias tóxicas
en aquella genera enfermedades de todo tipo.
Casi toda el agua empleada para el consumo humano en nuestro país
proviene de los mismos cuerpos en los que son evacuados los residuos cloacales
e industriales. La concentración de metales pesados, bacterias, nitratos e
hidrocarburos en diferentes lagos, lagunas y ríos de nuestro país, superan
largamente las cifras consideradas peligrosas.
"No es casual que los ríos Paraná,
Salado del Norte, Salado del Sur, Carcarañá, de la Plata y Colorado se inscriban
entre los más contaminados de la Tierra.
En ese sentido, "la cuenca Riachuelo-Matanza es uno de los símbolos
nacionales de polución, el acuífero Puelche presenta diferentes niveles de
contaminación, el río de La Plata recibe unos 2.300.000 de m3 de aguas negras y
unos 1.900.000 de m3 de descargas industriales, por día y el Lago San Roque,
abastecedor del agua de la ciudad de Córdoba, es un lago empachado por
materia orgánica, algas, virus y bacterias. (Agua que has de beber... Cristian
Frers. www.revistainterforum.com)
De esas mismas fuentes se capta el
agua que termina en las canillas de millones de hogares y, dada la falta de
tratamiento o el tratamiento insuficiente del agua cruda, la población termina
consumiendo agua potable de calidad dudosa. Por otra parte, aquellos habitantes
que no están conectados a la red y que directamente bombean el agua
subterránea estan expuestos a los contaminantes que se encuentren en la misma,
en los niveles en que se encuentren, dado que ese agua es utilizada sin
tratamiento previo.
En nuestro país, el control estatal
del servicio de suministro de agua potable es más que deficiente y la inversión en
tecnología y saneamiento, prácticamente nula. Tampoco existe una legislación
acabada en la materia. El Código Alimentario Nacional establece los requisitos
que debe reunir el agua que se considera apta para bebida pero a la vez autoriza
la admisión de niveles distintos a los establecidos, por parte de las autoridades
competentes, dependiendo de las características del agua de cada región.
Asimismo, guarda silencio con respecto a una cantidad de sustancias que hoy en
día pueden encontrarse en el agua para consumo humano como por ejemplo: el
Uranio.
Por otro lado, el decreto 831/93, que
reglamenta la ley 24.051 de residuos peligrosos, enumera 135 sustancias tóxicas
a las que califica como tales y establece niveles guía para cada una de ellas, de
acuerdo el uso de que sea objeto el cuerpo de agua. Así lo hace para "fuentes de
agua de bebida humana con tratamiento convencional". De esa manera fija las
concentraciones máximas de contaminantes de las aguas que se convertirán en
agua potable, previo tratamiento.
Ahora bien, a qué se denomina
tratamiento convencional, cuál es proceso al que se somete al agua extraída de
dichas fuentes?
El decreto mencionado no lo
define. El anexo 1 del mismo especifica, en cambio, en que consiste el
"tratamiento avanzado de potabilización de agua" determinando que es el "capaz
de remover, al menos, el noventa por ciento (90 %) de los constituyentes
peligrosos presentes en la fuente de agua a potabilizar y que no genera
constituyentes tóxicos en el mismo proceso de potabilización por encima de las
normas de agua de bebida. También expresa que son tratamientos avanzados de
potabilización los siguientes: carbón activado, ósmosis inversa, ultrafiltración,
electrodiálisis, intercambio iónico, evaporación por compresión de vapor y
destilación". Para las fuentes de agua que van a recibir este tipo de tratamiento
los niveles de residuos peligrosos presentes en ellas pueden ser diez veces
superiores a los fijados para fuentes con tratamiento convencional. Podemos
inferir entonces, que este último no implica ninguno de los métodos antes
mencionados.
El tratamiento convencional,
utilizado por Aguas Argentinas y la mayoría de las empresas proveedoras de agua
potable, comprende las etapas de: coagulación, floculación, decantación, filtración
y desinfección. Suena complejo pero, a grandes rasgos, consiste simplemente en
colar el agua para extraer elementos sólidos y agregarle cloro.
"Las instalaciones para el
tratamiento de agua de bebida utilizan la misma tecnología que en el siglo XIX,
con la diferencia que en esa época las fuentes de agua no se encontraban
contaminadas como lo están ahora.
Dicho proceso de potabilización del
agua cruda no permite la eliminación de ninguna de las sustancias que se
enumeran en la tabla I -"Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de
bebida humana con tratamiento convencional"- del Anexo 2 del decreto 831/93.
Esto significa que el agua que llega al público tiene la misma concentración de
sustancias peligrosas que el agua que se capta para tratar". (Dr. Antonio E.
Brailovsky, www.holistica2000.com.ar)
Bacterias coliformes, benceno,
cadmio, cloro, plomo, pesticidas, talio son algunos de los contaminantes que son
arrojados diariamente a los cuerpos de agua y que el tratamiento potabilizador no
elimina. Hacer más permisivas las normas, tolerar que un agua con mayor grado
de contaminación sea distribuida como potable no es la solución. Por otro lado,
depurar agua contaminada no es imposible, simplemente es necesario utilizar
otros métodos, quizás un poco más caros.
Los niveles fijados por el decreto
831/93 son, para muchas sustancias, superiores a los recomendados por la
Organización Mundial de la Salud para el agua potable. Si tenemos en cuenta que
el tratamiento convencional que recibe el agua cruda no los elimina, la norma
citada legisla sobre el agua de bebida, estableciendo o permitiendo que la
población consuma agua nociva para la salud.
El caso que mejor refleja el
"sinsentido" de lo normado por el decreto 831/93 es el de la contaminación de las
aguas de Ezeiza. En el marco de un proceso penal, se determinó "la existencia de
una importante contaminación proveniente de las actividades del Centro Atómico
Ezeiza, que afectaron las aguas subterráneas de la región a un nivel que impide
su uso como bebida humana". El peritaje concluyó que en el 74 % de los pozos
analizados se halló agua no potable, con concentraciones de uranio de 50 a 80
microgramos por litro. También se detectaron otros dos materiales radiactivos,
radón y estroncio, y volúmenes de nitratos muy superiores a los permitidos para
consumo humano.
La Organización Mundial de la
Salud establece como valor máximo permitido para que el líquido se destine al
consumo humano el de 15 microgramos de uranio por litro de agua. La Tabla 1,
del Anexo II del decreto 831/93 coloca ese umbral en 100 microgramos por litro,
en fuentes para bebida humana. Por otro lado, el mismo decreto, en la Tabla 2 fija
el nivel máximo del uranio en 20 microgramos, para protección de vida acuática
en agua dulce superficial y la Tabla 5, de calidad de agua para irrigación, lo
establece en 10.
Lo antes mencionado es por demás
descabellado, los peces y las hortalizas admiten valores de uranio menores que el
hombre, los niveles de esa sustancia detectados en el agua de consumo humano
en Ezeiza son legales mientras que no lo serían si dicho agua se utilizara para
riego.
Frente al conflicto generado en
Ezeiza el Estado Nacional, como presunto responsable, se amparó en el decreto
831/93, haciendo como si nada sucediera, desconociendo las recomendaciones
de la OMS y de muchos otros países que como máximo aceptan 20 ó 25
microgramos de uranio por litro. De hecho cuando Argentina fijó el nivel aceptable,
en el año 1993, se basó en la legislación de Canadá, país que redujo luego los
límites a 20 microgramos.
Independientemente de que exista un
nexo causal entre la contaminación del agua de Ezeiza y la actividad del Centro
Atómico, o no, lo cierto es que la gente de la zona está consumiendo sustancias
tóxicas en niveles alarmantes gracias a una normativa que contradice la
legislación de la mayoría de los países desarrollados y las pautas fijadas por
reconocidas organizaciones internacionales.
La ley 24.051, en su artículo 64, faculta
a la autoridad de aplicación a modificar la misma en atención a los avances
científicos o tecnológicos. Por su parte el Poder Ejecutivo al reglamentar dicho
artículo establece que los estándares, límites permisibles y cualquier otro patrón
de referencia que se establezcan en el decreto 831/93 y sus anexos, quedan
sujetos a modificaciones por parte de la Autoridad de Aplicación, la que podrá
definir otros en su reemplazo que considere adecuados en su momento, siempre
y cuando los nuevos textos se constituyan en modificaciones restrictivas respecto
a la situación anterior.
Asimismo al reglamentar el artículo 33
expresa, entre otras cosas, que la Autoridad de Aplicación revisará los estándares
de calidad ambiental con una periodicidad no mayor de DOS (2) años, siempre en
función de minimizar las emisiones. Para ese fin se tomarán en consideración los
avances internacionales y nacionales que se produzcan en cuanto al transporte,
destino e impacto de los residuos peligrosos en el ambiente.
Desde su dictado, el decreto 831/93 no
fue objeto de modificación en ese sentido. Consideramos, que dado el tiempo
transcurrido, los avances científicos y los distintos hechos de contaminación
ocurridos en el país es tiempo de revisar las guías de calidad ambiental siguiendo
la tendencia internacional, que es admitir cada vez menores niveles de tóxicos en
el agua para bebida, ya que hoy sabemos mucho más que antes sobre el daño
que hacen a la salud.
Por ello es que requerimos al Poder
Ejecutivo que en uso de sus facultades actualice, la Tabla I, correspondiente a
"Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de bebida humana con
tratamiento convencional", del Anexo 2, del Decreto 831/93, reduciendo los
niveles de todos los residuos peligrosos que el tratamiento convencional no
elimina a los límites máximos fijados para cada uno de ellos por la Organización
Mundial para la Salud, especialmente el del uranio.
Atento lo expuesto, solicito a los Sres.
Diputados acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |