PROYECTO DE TP
Expediente 0894-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES, SOBRE FEMICIDIO/FEMINICIDIO.
Fecha: 15/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
Femicidio/
Feminicidio, su incorporación al Código Penal
Artículo 1°: Modificase el artículo 80
del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 80 - Se impondrá reclusión
perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al
que matare:
1° A su ascendiente,
descendiente, cónyuge sabiendo que lo son, o a una mujer, separado de hecho o
no, con la que esté o haya estado ligado como conviviente o a través de cualquier
otra relación afectiva o de parentesco.
2° Con ensañamiento, alevosía, veneno,
violencia contra la mujer, u otro procedimiento insidioso.
3° Por precio o promesa remuneratoria.
4° Por placer, codicia, odio racial o
religioso.
5° Por un medio idóneo para crear un
peligro común.
6° Con el concurso premeditado de dos
o más personas.
7° Para preparar, facilitar, consumar u
ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí
o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8° A un miembro de las fuerzas de
seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
(Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)
9° Abusando de su función o cargo,
cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del
servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816
B.O.9/12/2003)
10° A su superior militar frente a
enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de
la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de
su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes
un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación).
Cuando en el caso del inciso primero de
este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá
aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años."
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 14
del Código penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 14 - La libertad
condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos
previstos en los artículos 80 incisos 1ºy 7°, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y
170, anteúltimo párrafo."
Artículo 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto
sumar una propuesta a la dirección de las tantas otras realizadas por diputados y
diputadas de diversos bloques, frente a los innumerables casos de homicidios a
mujeres sucedidos en los últimos años, enfatizando el agravamiento de dicha
figura modificando el artículo 80 incisos 1° y 2°; y el artículo 14 del código penal.
Si bien la palabra "femicidio" o
"feminicidio" no es un término que figura en el Diccionario de la Real Academia, es
la expresión utilizada para definir a una de las formas más extremas de violencia
hacia las mujeres, es el homicidio cometido por un hombre hacia una mujer a
quien considera de su propiedad. En una de sus últimas sentencias, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lo citó más de cuarenta veces,
definiendo al feminicidio como 'Homicidio de una mujer por razón de su género.
Por lo tanto tal concepto es político, ya deviene en la denuncia a la naturalización
de la sociedad hacia la violencia sexista.
A tal fin, hemos
introducido como agravantes en el inciso 1°del artículo 80, " o a una mujer,
separado/a de hecho o no, con la que esté o haya estado ligado como conviviente o a
través de cualquier otra relación afectiva o de parentesco, y en el inciso 2°
"violencia contra la mujer", y en el artículo 14 agregando una limitación más al
alcance del beneficio de la libertad condicional, que no se concederá tampoco a los
que se encuentren comprendidos en los casos enumerados en el inciso 1 del
artículo 80.
En nuestro país, en el año 2009 hemos
sancionado la Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, la misma define qué es la
violencia contra la mujer, estableciendo sus distintos tipos y modalidades, de
acuerdo con los standards internacionales en materia de investigación,
juzgamiento, sanción y medidas de protección frente a los actos de violencia contra
las mujeres, aún así resta adecuar nuestro sistema penal, dado que conteste los
datos e índices ofrecidos por la Oficina Nacional de Violencia Doméstica
dependiente de la Corte, las denuncias han crecido en un 75 por ciento.
El Estado argentino se obligó, al firmar
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" - incorporada a nuestra legislación
por medio de la sanción de la Ley Nº 24632, a incluir en su legislación interna
normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean
necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y
adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.
No puede ser que en nuestro país el
matar a una mujer por el solo hecho de serlo no implique una figura específica
dentro del código penal que sea diferente al homicidio, es en virtud de ello que
consideramos necesaria la reforma de la norma mencionada agravando la situación
penal del que matare a una mujer, separado/a de hecho o no, con la que esté o haya
estado ligado como conviviente o a través de cualquier otra relación afectiva o de
parentesco, o mediante violencia de género.
Es por todo lo expuesto que solicito a
los compañeros/as diputados/as que acompañen con su voto el presente proyecto
de ley...
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/03/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/03/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0202/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS | 03/04/2012 |
Diputados | Orden del Dia 1306/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL | 02/11/2012 |
Senado | Orden del Dia 0983/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EXPEDIENTE 1212-S-2012 | 13/09/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 18/04/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERNAL, CAMAÑO, CICILIANI, COMELLI, DIAZ BANCALARI, FERNANDEZ SAGASTI, FERRARI, GIL LAVEDRA, GUZMAN, LINARES, MENDOZA, MONGELO, PANSA, PUIGGROS, SACCA Y SEGARRA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 18/04/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 12/09/2012 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 03/10/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 14/11/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 | 14/11/2012 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 | 14/11/2012 |