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PROYECTO DE TP


Expediente 0894-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES, SOBRE FEMICIDIO/FEMINICIDIO.
Fecha: 15/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Femicidio/ Feminicidio, su incorporación al Código Penal
Artículo 1°: Modificase el artículo 80 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 80 - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1° A su ascendiente, descendiente, cónyuge sabiendo que lo son, o a una mujer, separado de hecho o no, con la que esté o haya estado ligado como conviviente o a través de cualquier otra relación afectiva o de parentesco.
2° Con ensañamiento, alevosía, veneno, violencia contra la mujer, u otro procedimiento insidioso.
3° Por precio o promesa remuneratoria.
4° Por placer, codicia, odio racial o religioso.
5° Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6° Con el concurso premeditado de dos o más personas.
7° Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)
9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
10° A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación).
Cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años."
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 14 del Código penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 14 - La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 incisos 1ºy 7°, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo."
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional...

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto sumar una propuesta a la dirección de las tantas otras realizadas por diputados y diputadas de diversos bloques, frente a los innumerables casos de homicidios a mujeres sucedidos en los últimos años, enfatizando el agravamiento de dicha figura modificando el artículo 80 incisos 1° y 2°; y el artículo 14 del código penal.
Si bien la palabra "femicidio" o "feminicidio" no es un término que figura en el Diccionario de la Real Academia, es la expresión utilizada para definir a una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el homicidio cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad. En una de sus últimas sentencias, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lo citó más de cuarenta veces, definiendo al feminicidio como 'Homicidio de una mujer por razón de su género. Por lo tanto tal concepto es político, ya deviene en la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista.
A tal fin, hemos introducido como agravantes en el inciso 1°del artículo 80, " o a una mujer, separado/a de hecho o no, con la que esté o haya estado ligado como conviviente o a través de cualquier otra relación afectiva o de parentesco, y en el inciso 2° "violencia contra la mujer", y en el artículo 14 agregando una limitación más al alcance del beneficio de la libertad condicional, que no se concederá tampoco a los que se encuentren comprendidos en los casos enumerados en el inciso 1 del artículo 80.
En nuestro país, en el año 2009 hemos sancionado la Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, la misma define qué es la violencia contra la mujer, estableciendo sus distintos tipos y modalidades, de acuerdo con los standards internacionales en materia de investigación, juzgamiento, sanción y medidas de protección frente a los actos de violencia contra las mujeres, aún así resta adecuar nuestro sistema penal, dado que conteste los datos e índices ofrecidos por la Oficina Nacional de Violencia Doméstica dependiente de la Corte, las denuncias han crecido en un 75 por ciento.
El Estado argentino se obligó, al firmar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" - incorporada a nuestra legislación por medio de la sanción de la Ley Nº 24632, a incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.
No puede ser que en nuestro país el matar a una mujer por el solo hecho de serlo no implique una figura específica dentro del código penal que sea diferente al homicidio, es en virtud de ello que consideramos necesaria la reforma de la norma mencionada agravando la situación penal del que matare a una mujer, separado/a de hecho o no, con la que esté o haya estado ligado como conviviente o a través de cualquier otra relación afectiva o de parentesco, o mediante violencia de género.
Es por todo lo expuesto que solicito a los compañeros/as diputados/as que acompañen con su voto el presente proyecto de ley...
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/03/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/03/2012 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0202/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS 03/04/2012
Diputados Orden del Dia 1306/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL 02/11/2012
Senado Orden del Dia 0983/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EXPEDIENTE 1212-S-2012 13/09/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 18/04/2012 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERNAL, CAMAÑO, CICILIANI, COMELLI, DIAZ BANCALARI, FERNANDEZ SAGASTI, FERRARI, GIL LAVEDRA, GUZMAN, LINARES, MENDOZA, MONGELO, PANSA, PUIGGROS, SACCA Y SEGARRA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 18/04/2012
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 12/09/2012
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 03/10/2012 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 14/11/2012
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 14/11/2012 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 14/11/2012