PROYECTO DE TP
Expediente 0894-D-2009
Sumario: FONDO CREADO CON EL RECARGO SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE LA ELECTRICIDAD APLICADO A LOS CONSUMIDORES FINALES DE TODO EL PAIS CON DESTINO A LA OBRA DE INTERCONEXION DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ CON EL SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) : DEROGACION DE LA LEY 23681.
Fecha: 18/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Déjese sin efecto la
aplicación del recargo previsto en el Artículo 1º de la Ley 23681 (B.O. 13/07/89) y el Decreto
1378/2001 (de Necesidad y Urgencia - B.O. 2/11/01), sobre el precio de venta de electricidad
del seis por mil (6 %), vigentes en la facturación a los consumidores finales de todo el país,
establecido con la finalidad de atender los costos de la obra de interconexión de la Provincia
de Santa Cruz con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), a partir del mes de Julio
de 2009.
ARTICULO 2º - La Secretaría de Energía de
la Nación deberá informar al Congreso de la Nación, en un plazo no mayor de 120 días, los
montos recaudados anualmente, que hayan sido percibidos y transferidos al "Fondo
Provincia de Santa Cruz Ley 23.681"; los intereses devengados por los fondos recaudados
desde la fecha de su implementación y hasta la actualidad; las cuentas y a la orden del
organismo a que fueron transferidos dichos fondos; los presupuestos de gastos de la obras
proyectadas y los montos efectivamente ejecutados por aplicación de la Ley 23681 y el
Decreto 1384/2001, para la interconexión de la Provincia de Santa Cruz al Sistema Argentino
de Interconexión (SADI).
ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo Nacional
asignará a las empresas provinciales de energía las sumas remanentes del "Fondo
Provincia de Santa Cruz Ley 23.681", a cuyo efecto la Secretaría de Energía de la Nación
deberá publicar la gestión, evolución, flujo y uso de los montos recaudados por el mismo, en
concepto de recargos a los consumidores finales de energía eléctrica sobre el precio de
venta de las tarifas vigentes de cada período y en cada zona del país.
ARTICULO 4º. -- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que se eleva a consideración
de la H. Cámara de Diputados de la Nación, tiene por objeto poner fin al recargo del 6 %
sobre el precio de venta de la electricidad que se viene aplicando desde hace veinte años a
los consumidores de todo el país y que en virtud de la Ley 23681 (B.O. 13-07-89) fue
establecido con destino al Fondo de la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de
la Provincia de Santa Cruz, con la finalidad única y exclusiva de atender la obra de
interconexión con el sistema eléctrico nacional a favor de dicha provincia.
Si bien la ley 23681 ha explicitado los motivos que
fundamentaron en su momento la aplicación del recargo, que con el paso de los años se ha
convertido en un verdadero impuesto al consumo de la energía eléctrica, cabe reconocer
que los ciudadanos de todo el país no han podido acceder a la debida información sobre la
aplicación de los fondos recaudados.
En consecuencia, esta situación dio lugar a
numerosos pedidos de informes de distintos legisladores sobre los montos percibidos y
transferidos por tal recargo del consumo eléctrico a la Secretaría de Energía de la Nación,
desde la entrada en vigencia de la Ley 23681, en el mes de julio de 1989.
Creemos que los consumidores de energía
eléctrica de todo el país, luego de afrontar solidariamente dicho recargo para ayudar a los
habitantes de la Provincia de Santa Cruz, durante un lapso tan prolongado -próximo a
cumplir 20 años de vigencia- merecen con toda justicia que desde el Congreso de la Nación
dejemos sin efecto esta medida.
Nadie desconoce que en su momento la Ley
23681 significó una legítima reivindicación para el sur argentino, pero es preciso advertir que
luego, merced a la sanción de un Decreto de Necesidad y Urgencia del año 2001, el Decreto
Nº 1378/2001, el incremento aplicado al precio de la energía se extendió para los
consumidores de todo el país por un tiempo ilimitado.
En efecto, por dicho Decreto se estableció que el
recargo de la Ley 23681 se mantendría vigente luego de la efectiva interconexión de la
Provincia de Santa Cruz, durante el plazo "que resulte necesario" para cubrir los costos de la
obra de interconexión con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
De tal manera, un recargo al consumo, tan
prolongado en el tiempo con un único destino, como el de beneficiar a la Provincia de Santa
Cruz, asume fuertes implicancias políticas y jurídicas en cuanto introduce serias restricciones
a todos los demás proyectos de desarrollo eléctrico del país, con necesidades de ampliación
del sistema de transporte derivadas de procesos de industrialización y otras actividades que
afectan la demanda eléctrica en otras regiones del país, como las provincias del NEA y
NOA.
En tal sentido, en el listado de obras de
ampliación del sistema de transporte eléctrico que ponderó la Dirección Nacional de
Prospectiva conforme el Plan Federal de Transporte aprobado por Resolución SE 174/2000
de la Secretaría de Energía de la Nación, se determinó la prioridad de la interconexión NOA-
NEA en su primera etapa de 278 km de línea de 500 Kv por encima de las demás. Esta obra
se evaluó como la más beneficiosa porque resolvería en parte el problema de transporte que
afecta a la demanda doméstica, reduciría significativamente la necesidad de convocar
generación forzada, mejoraría el uso de la capacidad instalada y permitiría utilizar la
sobreoferta disponible en el sistema Norte Grande chileno. Por tales motivos se promovió
llevar a cabo dicha interconexión con el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal
(FFTEF).
No obstante, la interconexión patagónica
mediante la vinculación de Choele Choel con Puerto Madryn fue a primera obra que entró en
ejecución con financiamiento parcial de dicho fondo fiduciario. La misma fue construida y
puesta en funcionamiento en diciembre de 2005.
Con posterioridad al trazado del Plan Federal, se
decidió extender la red de alta tensión hasta Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, obra
para lo cual se transfirieron otros fondos del gobierno nacional, que comprende una línea
aérea de 500 Kv. de 543 km. de longitud y fue contratada mediante licitación pública
N°6/2005 que resultó adjudicada a la firma Intesar S.A.
Toda vez que la obra prevista en el Plan Federal
sólo alcanzaba hasta Puerto Madryn, el destino del subsidio a la Provincia de Santa Cruz
previsto por la Ley 23681 y el Decreto 1378/01 no se cumplió sino hasta el ejercicio 2005,
cuando comenzaron las obras para concretar la conexión eléctrica con Pico Truncado, para
lo cual la Secretaría de Energía de la Nación aportó además la suma de $90.890.000 durante
el ejercicio 2004 y $445.000.000 durante 2005.
De la información disponible surge que hasta el
año 2004 no se cumplió con lo dispuesto por el Decreto 1378/01 ya que el destino de los
fondos recaudados por el recargo de la Ley 23681, fue subsidiar las tarifas eléctricas en la
Provincia de Santa Cruz.
Por otra parte diversas irregularidades detectadas
en la ejecución y financiamiento de las obras de ampliación de la red de transporte de Alta
Tensión Patagónica han sido denunciadas por la Fiscalía Nacional de Investigaciones
Administrativas. La extensa denuncia, cuya reproducción haría seguramente exigible otro
proyecto parlamentario, pone en evidencia información elaborada por el Consejo Federal de
Energía Eléctrica y el Informe de Auditoría aprobado por Resolución N° 199/08 de fecha 19-
11-08 de la Auditoría General de la Nación, de la cual se desprende que ambos organismos
detectaron una gran diferencia de costos entre la realización del tramo Choele-Choel -
Puerto Madryn cuyos costos de construcción, operación y mantenimiento ascendieron a
$581.920 por kilómetro y el tramo que unió la última ciudad con Pico Truncado, donde el
costo por kilómetro alcanzó la suma de $842.987.
Dicho Informe de la AGN ha trascendido en
distintos medios y alcanzó amplia repercusión pública, ya que una diferencia superior al 45 %
en ambos tramos de la obra carecería de justificación. Entre las recomendaciones a la
Secretaría de Energía de la Nación y las conclusiones formuladas por la AGN, respecto del
subsidio de la energía eléctrica en Santa Cruz, se destaca en particular lo siguiente:
"Efectuar las gestiones pertinentes para que la
registración y la confección de estados financieros de fondos fiduciarios realizados por el
Banco Nación, se ajusten a las prácticas profesionales en la materia"; "evitar el
mantenimiento de fondos inmovilizados, procediendo a la ejecución de las obras de
infraestructura eléctrica en un ritmo acorde a las necesidades energéticas y al ingreso de los
fondos respectivos"; "acatar lo dispuesto en la normativa vigente, con relación al subsidio de
la energía eléctrica de la Provincia de Santa Cruz" y finalmente "indagar si la estructura de
costos de las obras de interconexión distingue elementos que justifiquen las diferencias de
costo por kilómetro de línea de alta tensión, que se registran en el tramo Choele-Choel/
Puerto Madryn y el tramo Puerto Madryn/ Pico Truncado".
Por último, corresponde señalar la decisión
adoptada por la Auditoria General de la Nación como conclusión del Informe reseñado sobre
Políticas Energéticas durante los ejercicios 2004 y 2005, toda vez que la "Secretaría de
Energía no ejerce el seguimiento o monitoreo de dichas obras en forma directa, sino que
delega su gestión en el Comité Administrador del Fideicomiso (CAF) , que se desenvuelve en
el ámbito del Consejo Federal de Energía Eléctrica por lo que se impone la realización de
una Auditoria de ejecución de ambos tramos de obra, a los fines de establecer la
razonabilidad de los costos del segundo tramo".
Por todas estas razones, los recursos obtenidos
por aplicación de la Ley 23681 debieran destinarse a otro destino, o derogarse la norma que
le sirve de sustento como se propone en el presente proyecto de ley.
Además es imprescindible poner claridad y
transparencia en esta materia, ajustando la administración y gestión de los fondos
recaudados e impidiendo que el subsidio a la Provincia de Santa Cruz se prorrogue por más
tiempo.
Mientras tanto, otras regiones del país, como el
NEA han quedado excluidas de una política energética nacional que le sirva de apoyo a su
desarrollo productivo, con un criterio de reparación y equidad distributiva, capaz de equilibrar
regionalmente los recursos para el crecimiento y los estímulos para el progreso económico y
social.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ | CHACO | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |