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PROYECTO DE TP


Expediente 0894-D-2008
Sumario: LEY DE SANCIONES AL TRANSFUGUISMO Y OTRAS CONDUCTAS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR: FINALIDAD.
Fecha: 26/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE SANCIONES AL TRANSFUGUISMO Y OTRAS CONDUCTAS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR
Artículo 1°. Finalidad. La presente ley tiene por objeto sancionar el transfuguismo y otras conductas contra la voluntad popular.
Capítulo I
Transfuguismo
Artículo 2°. Transfuguismo. Podrá ser sancionado con la pérdida del cargo público que detenta, en los términos del artículo 66 de la Constitución Nacional, el legislador electo por un partido político, alianza o frente electoral, que decide incorporarse o representar a otra opción política para:
1. Favorecer intereses políticos opuestos o manifiestamente distintos a los que ofreció en su campaña electoral; u
2. Obtener ventaja electoral; o
3. Cambiar una mayoría de gobierno.
El juez federal con competencia electoral podrá disponer además la inhabilitación especial de cuatro a seis años para desempeñar cargos públicos, cuando la conducta descripta en el párrafo anterior obedezca a un acto de corrupción consistente en percepción de suma de dinero o la obtención de una ventaja económica de cualquier índole para sí o para un tercero, sin perjuicio de las acciones penales que le puedan corresponder.
Se eximirá de responsabilidad al funcionario público que demuestre que su conducta responde al incumplimiento de la plataforma electoral por parte del partido político, alianza o frente electoral por la que fue electo.
Capítulo II
Otras conductas
Artículo 3°. Cumplimiento de mandato. Todo funcionario público elegido por voluntad popular deberá cumplir al menos la mitad del mandato para el cual fue electo por lo que se encuentra inhabilitado para postularse para otro cargo electivo antes de finalizado dicho plazo.
Si finalizado el mismo se presenta como candidato a otro cargo público y resulta electo, debe asumir el nuevo mandato.
Artículo 4°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional en su artículo 22 establece "el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución". Dicho precepto constitucional, reafirma la forma de gobierno representativa articulada en el artículo 1 de la Ley Fundamental.
El pueblo gobierna de modo indirecto, delegando en sus representantes el ejercicio de poder, mediante el sufragio universal (Art.37 CN) (1) .
En el momento en que la sociedad expresa su voluntad a través del voto, dota al funcionario no sólo de la investidura del cargo para el cual ha sido elegido, sino que le otorga su representación. La persona electa en su desempeño público, es el portavoz de las demandas de todos y cada uno de los ciudadanos que lo eligieron. Es por ello que los partidos políticos son instrumentos fundamentales para la realización de la representatividad (2) .
Lamentablemente, el debilitamiento de los partidos políticos en la Argentina ha ido desgastando nuestra democracia. Existen numerosas conductas que profundizan la crisis política y pone en jaque las instituciones de la República. La voluntad popular, aquello que dota de legitimidad al accionar de nuestros gobernantes, muchas veces es desconocida por ellos mismos, convirtiendo a la política en un terreno para la consecución de intereses personales.
Es por ello que es necesario propiciar diversas medidas de reforma política, a fin de preservar los valores democráticos que forjaron esta Nación. En presente proyecto tiene por objeto sancionar al transfuguismo y otras conductas que atentan contra la voluntad popular.
El transfuguismo político puede ser definido como el abandono de un funcionario público electo al partido, agrupación o alianza política por la que fue electo, para incorporarse o representar a otra. Este comportamiento reprochable implica desconocer la voluntad popular que lo proclamó electo, y romper el vínculo de representatividad que lo unía con sus representados. Es una distorsión a los valores que sustentan nuestro régimen constitucional y un quebrantamiento del sistema representativo de gobierno.
Los representantes no son los dueños de la representatividad conferida por los electores (representatividad), sino que los funcionarios electos, son un instrumento de servicio de la realización de la misma.
El accionar sancionado en el presente proyecto constituye una estafa política al ciudadano que ve su voto modificado, su voluntad vulnerada y un completo estado de indefensión ante tales situaciones. Porque el sufragio no se agota con su emisión sino que se prolonga por el tiempo que dure el mandato del gobernante electo (3) .
En nuestra propuesta, el transfuguismo no se configura solamente por el cambio de organización o partido político, es una tipología compuesta ya que además dicho actuar debe tener la finalidad de favorecer intereses políticos opuestos o manifiestamente distintos a los que ofreció en su campaña electoral; u obtener ventaja electoral; o cambiar la mayoría de gobierno.
La sanción para ello, propuesta por nosotros es la perdida del cargo para el cual fue electo el funcionario. Esta solución, se enmarca dentro de la facultad que disponen ambas Cámaras del Congreso de la Nación, de remover a aquellos miembros que posean inhabilidad moral o física sobreviviente (Artículo 66 de la Constitución Nacional). Entendiendo que el transfuguismo es una causal de inhabilidad moral. Asimismo esta solución es recogida actualmente por la Constitución Portuguesa en su artículo 163. Ya que habiendo desconocido la voluntad popular, se rompe el vínculo de representatividad y por ello el funcionario público debe abandonar el cargo.
Además el transfuguismo se agrava si el sujeto, al abandonar la agrupación o partido político, ha tenido en miras una ventaja económica para sí o para terceros. Puesto que esto implica, no sólo un delito penal sino un evidente acto de corrupción.
La única forma de eximir de responsabilidad al funcionario, y permi
tirle permanecer en el cargo, aún no perteneciendo a la agrupación o partido político por la cual fue electo, es en aquellos casos en los que su retiro aduce a la violación de la plataforma política elegida por el pueblo.
La comunidad al elegir determinada opción política, opta por un partido o alianza, un candidato y una serie de propuestas (que conforman la plataforma electoral). Si el partido o alianza electoral pretende desconocer la plataforma electoral que propuso, cualquiera de sus funcionarios debe encontrarse habilitado para abandonar libremente dicha institución sin responsabilidad alguna. Puesto que su accionar tiene como objetivo último preservar la voluntad popular que eligió no sólo un candidato, sino también un conjunto de propuestas.
Otra de las conductas comunes en la política argentina, es el cambio de cargo aún en ejercicio del mandato de otro. En el ámbito legislativo es una de las practicas más recurrentes, en la cual los legisladores desempeñan su cargo en miras a ocupar posteriormente un puesto en el ejecutivo o legislativo nacional o provincial. Es por ello que esta conducta, que desnaturaliza la voluntad popular, debe ser erradicada. Nuestra propuesta consiste en que todo gobernante elegido por el pueblo deba cumplir, al menos, con la mitad del mandato que se le ha encomendado; e inhabilitándolo para presentarse como candidato a cualquier otro cargo antes de finalizado dicho plazo.
Si vencido el periodo de inhabilitación, se presentase y ganase la elección por otro cargo, deberá asumir el ejercicio de éste último. La postulación del funcionario una vez habilitado, no viola la voluntad popular, pero si lo hace ganar y no asumir la nueva función. Como sanción por tal incumplimiento se propone nuevamente la pérdida del cargo.
Todas las medidas antes propuestas buscan preservar la voluntad popular, porque su respeto es determinante para evitar el desgaste institucional democrático argentino.
Por todo lo antes expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA