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PROYECTO DE TP


Expediente 0894-D-2007
Sumario: JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241: MODIFICACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 30 (OPCION DEL SISTEMA DE REPARTO O PRIVADO DENTRO DE LOS 90 DIAS) Y DE SU INCISO D) (EFECTOS DE LA OPCION), MODIFICACION DEL INCISO B) DEL ARTICULO 68 Y DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 161.
Fecha: 21/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 30 de la ley Nº 24.241, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 30.- Las personas físicas comprendidas en el artículo 2º, podrán optar por el Régimen Previsional Público o por el de Capitalización, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha del comienzo de la relación laboral de dependencia o desde la inscripción como trabajador autónomo. En caso de no ejercerse la referida opción, se entenderá que la misma ha sido formalizada por el régimen de capitalización en la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Banco de la Nación Argentina. Estos afiliados podrán cambiar de régimen, por una vez, cuando lo deseen."
ARTICULO 2º.- Modifíquense el encabezamiento y el inciso d) del segundo párrafo del artículo 30 de la ley Nº 24.241, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La opción por el Régimen Previsional Público, producirá los siguientes efectos para los afiliados:
... d) Para la actualización de las remuneraciones históricas para calcular el haber inicial y para la movilidad posterior de los beneficios previsionales, los montos deberán ser actualizados de conformidad al índice que refleje el promedio de las remuneraciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJIP)."
ARTICULO 3º.- Derógase el artículo 7º de la ley Nº 24.463.
ARTICULO 4º.- Modifíquese la última frase del inciso b) del artículo 68 de la ley Nº 24.241, que quedará redactada de la siguiente manera:
"b) ...Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disminuir el porcentaje establecido en este artículo, en la medida en que lo justifiquen cambios significativos de costos de administración o de rentabilidad."
ARTICULO 5º.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 161 de la ley Nº 24.241, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 161.- Con la excepción prevista por el inciso d) del artículo 30 de la presente ley, el derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición expresa en contrario: a) para las jubilaciones, por la ley vigente a la fecha de cese de la actividad o a la solicitud, lo que ocurra primero, siempre que a esa fecha el peticionario fuera acreedor a la prestación, y b) para las pensiones, por la ley vigente a la fecha de la muerte del causante."
ARTICULO 6º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reciente modificación de la ley previsional Nº 24.241, deja una evidente preocupación con respecto a las posibilidades de financiamiento del sistema en el futuro. Como dijimos al fundamentar nuestro voto en esa oportunidad, no queremos que la variable de ajuste sean, como siempre, los jubilados. Por eso presentamos este proyecto de ley. Hoy hay superávit fiscal, ¿qué pasará en el futuro cuando haya déficit en las cuentas públicas?
Un régimen de reparto puro, en el que los trabajadores activos pagan las jubilaciones y pensiones de los pasivos, tendría déficit porque la expectativa de vida es cada vez mayor y la tasa de natalidad, cada vez menor. Con los parámetros actuales, los cálculos indican que el déficit sería en este momento de $ 4.000 millones anuales, en 2040 de $ 12.000 millones y en 2050 de $ 16.000 millones. A estas cifras, calculadas en 2005, habría que agregarle el impacto de al menos 1 millón de nuevos jubilados que no hicieron aportes y se acogieron al blanqueo, que implicarán una pasividad de más de 5.000 millones anuales adicionales.
La existencia de un régimen de capitalización disminuye notoriamente esos déficits de largo plazo, porque a los futuros jubilados que hayan capitalizado sus aportes, los futuros trabajadores activos no tendrán que pagarles la jubilación. El régimen de capitalización, además, resguarda los ahorros de los aportantes, que son de su propiedad privada y no pueden ser confiscados (artículo 17 de la Constitución Nacional).
Pero, ¿quién garantiza que se respetarán los ingresos de los jubilados del régimen público? Si miramos nuestra propia experiencia reciente o actual, vemos que el Estado ha atacado permanentemente los recursos destinados a las jubilaciones y eso pone en peligro a los futuros jubilados.
La ley dice que se deben aumentar los beneficios si aumenta la recaudación impositiva, pero la recaudación aumentó y generó un gran superávit de la caja jubilatoria que es el ANSES y, sin embargo, a los jubilados que cobran una jubilación mayor a la mínima, se les aumentó muchísimo menos. La Constitución dice que tiene que haber movilidad de las jubilaciones, pero el gobierno se niega a cumplir con sentencias de la Corte Suprema en ese sentido y se limitó a aumentar las jubilaciones superiores a la mínima en un 20%, mientras que hubo un aumento de precios de más del 100%. El gobierno obligó a las AFJP a comprar títulos públicos, que después defaulteó y a los que luego les aplicó una quita del 70%, sin compensación para los futuros jubilados. El gobierno incorpora a 1 millón de nuevos jubilados con un blanqueo, pero en lugar de pagarles con el presupuesto, les paga con los fondos que estaban destinados a los demás jubilados. Parece que los únicos que tienen que ser solidarios a la fuerza y con sus recursos, son los jubilados y no los demás argentinos. En la actualidad, a propuesta del gobierno, se analiza otorgar una moratoria y una amnistía para empresas que retuvieron los fondos de sus empleados y no los depositaron en sus cuentas previsionales, lo que le habrá generado a los trabajadores una pérdida de sus capitalización. A pesar de la cláusula de intangibilidad que aprobó el Senado y luego Diputados, la Jefatura de Gabinete de Ministros redujo a principios de enero de 2006 la partida del ANSES en el presupuesto, en 475 millones y antes utilizó fondos del ANSES para dar recursos a Yaciretá o para comprar fuel oil a Venezuela, mientras no cumplía con las sentencias recaídas en favor de los jubilados. ¿Hay garantía de que esta catarata de exacciones no se repetirá en el futuro?
Por todo eso propiciamos resguardar a los jubilados futuros preservando el régimen de capitalización y reconociendo un derecho subjetivo a los aportantes, para que sus jubilaciones sean debidamente actualizadas, como manda la Constitución. Por ello proponemos también que los aportantes que no se definan por un sistema determinado, pasen a la AFJP estatal, del Banco de la Nación, para después cambiar de régimen, si quieren, cuando lo consideren conveniente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA