PROYECTO DE TP
Expediente 0894-D-2007
Sumario: JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241: MODIFICACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 30 (OPCION DEL SISTEMA DE REPARTO O PRIVADO DENTRO DE LOS 90 DIAS) Y DE SU INCISO D) (EFECTOS DE LA OPCION), MODIFICACION DEL INCISO B) DEL ARTICULO 68 Y DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 161.
Fecha: 21/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Modifíquese el
primer párrafo del artículo 30 de la ley Nº 24.241, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTICULO 30.- Las
personas físicas comprendidas en el artículo 2º, podrán optar por el Régimen
Previsional Público o por el de Capitalización, dentro del plazo de NOVENTA
(90) días contados desde la fecha del comienzo de la relación laboral de
dependencia o desde la inscripción como trabajador autónomo. En caso de
no ejercerse la referida opción, se entenderá que la misma ha sido
formalizada por el régimen de capitalización en la Administradora de Fondos
de Jubilaciones y Pensiones del Banco de la Nación Argentina. Estos afiliados
podrán cambiar de régimen, por una vez, cuando lo deseen."
ARTICULO 2º.- Modifíquense el
encabezamiento y el inciso d) del segundo párrafo del artículo 30 de la ley Nº
24.241, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La opción por el Régimen
Previsional Público, producirá los siguientes efectos para los afiliados:
... d) Para la actualización de
las remuneraciones históricas para calcular el haber inicial y para la movilidad
posterior de los beneficios previsionales, los montos deberán ser actualizados
de conformidad al índice que refleje el promedio de las remuneraciones del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJIP)."
ARTICULO 3º.- Derógase el
artículo 7º de la ley Nº 24.463.
ARTICULO 4º.- Modifíquese la
última frase del inciso b) del artículo 68 de la ley Nº 24.241, que quedará
redactada de la siguiente manera:
"b) ...Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional a disminuir el porcentaje establecido en este artículo, en la
medida en que lo justifiquen cambios significativos de costos de
administración o de rentabilidad."
ARTICULO 5º.- Modifíquese el
primer párrafo del artículo 161 de la ley Nº 24.241, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 161.- Con la
excepción prevista por el inciso d) del artículo 30 de la presente ley, el
derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición expresa
en contrario: a) para las jubilaciones, por la ley vigente a la fecha de cese de
la actividad o a la solicitud, lo que ocurra primero, siempre que a esa fecha el
peticionario fuera acreedor a la prestación, y b) para las pensiones, por la ley
vigente a la fecha de la muerte del causante."
ARTICULO 6º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reciente modificación de la
ley previsional Nº 24.241, deja una evidente preocupación con respecto a las
posibilidades de financiamiento del sistema en el futuro. Como dijimos al
fundamentar nuestro voto en esa oportunidad, no queremos que la variable
de ajuste sean, como siempre, los jubilados. Por eso presentamos este
proyecto de ley. Hoy hay superávit fiscal, ¿qué pasará en el futuro cuando
haya déficit en las cuentas públicas?
Un régimen de reparto puro,
en el que los trabajadores activos pagan las jubilaciones y pensiones de los
pasivos, tendría déficit porque la expectativa de vida es cada vez mayor y la
tasa de natalidad, cada vez menor. Con los parámetros actuales, los cálculos
indican que el déficit sería en este momento de $ 4.000 millones anuales, en
2040 de $ 12.000 millones y en 2050 de $ 16.000 millones. A estas cifras,
calculadas en 2005, habría que agregarle el impacto de al menos 1 millón de
nuevos jubilados que no hicieron aportes y se acogieron al blanqueo, que
implicarán una pasividad de más de 5.000 millones anuales adicionales.
La existencia de un régimen de
capitalización disminuye notoriamente esos déficits de largo plazo, porque a
los futuros jubilados que hayan capitalizado sus aportes, los futuros
trabajadores activos no tendrán que pagarles la jubilación. El régimen de
capitalización, además, resguarda los ahorros de los aportantes, que son de
su propiedad privada y no pueden ser confiscados (artículo 17 de la
Constitución Nacional).
Pero, ¿quién garantiza que se
respetarán los ingresos de los jubilados del régimen público? Si miramos
nuestra propia experiencia reciente o actual, vemos que el Estado ha atacado
permanentemente los recursos destinados a las jubilaciones y eso pone en
peligro a los futuros jubilados.
La ley dice que se deben
aumentar los beneficios si aumenta la recaudación impositiva, pero la
recaudación aumentó y generó un gran superávit de la caja jubilatoria que es
el ANSES y, sin embargo, a los jubilados que cobran una jubilación mayor a la
mínima, se les aumentó muchísimo menos. La Constitución dice que tiene
que haber movilidad de las jubilaciones, pero el gobierno se niega a cumplir
con sentencias de la Corte Suprema en ese sentido y se limitó a aumentar las
jubilaciones superiores a la mínima en un 20%, mientras que hubo un
aumento de precios de más del 100%. El gobierno obligó a las AFJP a
comprar títulos públicos, que después defaulteó y a los que luego les aplicó
una quita del 70%, sin compensación para los futuros jubilados. El gobierno
incorpora a 1 millón de nuevos jubilados con un blanqueo, pero en lugar de
pagarles con el presupuesto, les paga con los fondos que estaban destinados
a los demás jubilados. Parece que los únicos que tienen que ser solidarios a
la fuerza y con sus recursos, son los jubilados y no los demás argentinos. En
la actualidad, a propuesta del gobierno, se analiza otorgar una moratoria y
una amnistía para empresas que retuvieron los fondos de sus empleados y no
los depositaron en sus cuentas previsionales, lo que le habrá generado a los
trabajadores una pérdida de sus capitalización. A pesar de la cláusula de
intangibilidad que aprobó el Senado y luego Diputados, la Jefatura de
Gabinete de Ministros redujo a principios de enero de 2006 la partida del
ANSES en el presupuesto, en 475 millones y antes utilizó fondos del ANSES
para dar recursos a Yaciretá o para comprar fuel oil a Venezuela, mientras no
cumplía con las sentencias recaídas en favor de los jubilados. ¿Hay garantía
de que esta catarata de exacciones no se repetirá en el futuro?
Por todo eso propiciamos
resguardar a los jubilados futuros preservando el régimen de capitalización y
reconociendo un derecho subjetivo a los aportantes, para que sus
jubilaciones sean debidamente actualizadas, como manda la Constitución. Por
ello proponemos también que los aportantes que no se definan por un
sistema determinado, pasen a la AFJP estatal, del Banco de la Nación, para
después cambiar de régimen, si quieren, cuando lo consideren
conveniente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |