PROYECTO DE TP
Expediente 0893-D-2008
Sumario: PARTIDOS POLITICOS, LEY 23298: MODIFICACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 50 (CAUSALES DE CADUCIDAD DE LA PERSONERIA POLITICA: NO REALIZAR ELECCIONES INTERNAS POR EL TERMINO DE DOS AÑOS), DEROGACION DEL INCISO C) DEL ARTICULO 50.
Fecha: 26/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICA LEY 23.298 -
RÉGIMEN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 1°.- Modifíquese el
artículo 50 de la Ley N° 23298, en su inciso a, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 50°.- Causales
de caducidad. Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos:
a) La no realización de
elecciones partidarias internas durante el término de dos (2) años, contados a
partir del vencimiento del plazo de mandato de las autoridades en ejercicio,
conforme las disposiciones de la carta orgánica partidaria y previa intimación de la
autoridad competente.
Artículo 2°.- Deróguese el
inciso c del artículo 50 de la Ley N° 23298.
Artículo 3°.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto el de introducir modificaciones a la Ley N° 23298, Régimen de Partidos
Políticos.
Los partidos políticos son instituciones
fundamentales del sistema democrático. Así lo establece el artículo 38 de la
Constitución Nacional, cuyo cumplimiento efectivo es preciso garantizar.
La mencionada
prescripción constitucional establece en sus dos primeros párrafos que: " Los
partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.
Su creación y el
ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la
que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de
las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos
electivos, el acceso a la información publica y la difusión de sus ideas.
(....................................................................................................)"
En este marco se inscribe nuestra
iniciativa, puesto que, ocupando los partidos un lugar central en nuestro país como
organización de movilización y acción política; las características que éstos adopten
resultan fundamentales para determinar cuán lejos o cerca estamos del ideal democrático.
Por un lado, proponemos la
modificación del inciso a) del artículo 50 de la norma a fin de acotar a dos años el
plazo durante el cual los partidos políticos pueden eludir la realización de
elecciones internas para la renovación de los cargos sin poner en riesgo su
personalidad política.
"Los partidos son un vehículo para la
participación y una herramienta de la acción política ciudadana y, simultáneamente, un
recurso para que los líderes partidarios controlen y disciplinen al resto de los miembros de
los partidos y a los electorados. Los
resultados de esta interacción tensa entre
quienes ejercen poder, quienes aspiran a ejercerlo y quienes tratan de controlar su ejercicio,
dependen de las formas que adopten los partidos como organizaciones. Los partidos
políticos pueden contribuir más o menos a democratizar la toma de decisiones en
las poliarquías de acuerdo con los procedimientos de afiliación (y desafiliación)
partidaria, las reglas para designar autoridades partidarias y candidatos, los
procesos de elaboración de plataformas de gobierno, las prácticas de movilización
electoral, los mecanismos de supervisión y sanción del comportamiento de los
funcionarios electos, la eficacia en la aplicación de todas estas regulaciones y el
alcance de los mecanismos informales de acción partidaria. Por este motivo, el
análisis de la organización interna de los partidos políticos es relevante para el
análisis del funcionamiento de las poliarquías desde el punto de vista de la teoría
democrática." (1)
Uno de los elementos más importantes de la
organización interna de los partidos son sus elecciones para dirimir los cargos de
conducción y candidaturas. Si el poder se concentra por períodos más o menos extensos en
un grupo limitado y con él los recursos organizacionales, naturalmente éste buscará
prolongar más aun el control y eludirá los desafíos del resto de los miembros de la
organización contribuyendo a la falta de debate partidario y aparición de nuevos dirigentes.
De allí nuestra propuesta de estimular
los procesos internos ya sea por la vía de la competencia o la búsqueda del
acuerdo, mediante el acortamiento del plazo máximo en el que los partidos pueden
no realizar elecciones internas, vencido el cual procede la caducidad de la
personería. Con el objeto de aportar claridad y seguridad jurídica, se establece que
los dos años se contarán a partir del vencimiento del plazo del mandato de las
autoridades en ejercicio y que la autoridad competente deberá intimar al partido
político como paso previo a definir la caducidad de su personería.
Por otro lado, derogamos el inciso c
del artículo 50 de la Ley de Partidos Políticos por el cual se dispone la pérdida de
personería para los partidos que no alcanzaran en dos comicios sucesivos una
adhesión en votos del 2% del padrón electoral
Este inciso tiene una peculiar historia.
La Ley de Partidos Políticos fue modificada con la recuperación de la democracia,
superando algunas disposiciones restrictivas establecidas por la dictadura
militar.
Tras la crisis política y social del 2001,
nuevamente se introdujeron modificaciones estableciendo, entre otras cosas, la
eliminación de este inciso a fin de promover mayores alternativas partidarias en
las que los ciudadanos encontraran expresión. (Ley 25611)
A fines del 2006, esta causal de
pérdida de personería fue restablecida mediante la Ley 26191, que oportunamente
votáramos en contra.
Entendemos que se trata de una
disposición manifiestamente arbitraria e inconstitucional a la luz de lo consagrado
en el artículo 38 de la Constitución Nacional, que enumera cuáles son las
condiciones con las que deben contar los partidos políticos para ser reconocidos
como tales; ninguna de ellas hace referencia alguna a un piso electoral
determinado.
Asimismo, vincular la existencia de los
partidos a los votos conseguidos en los comicios, es desconocer el rol cumplido por
éstos para la expansión democrática de las repúblicas representativas; a nuestro entender
aún vigente.
Las demandas por superar las barreras de
clase, étnicas y de género en la distribución de derechos políticos se canalizaron a través de
nuevos partidos o fueron promovidas por partidos ya existentes y las estructuras partidarias
ofrecieron un canal de comunicación entre estos electorados expandidos y sus
representantes (Manin 1997; Panebianco 1990/1982). Las nuevas demandas ciudadanas
deben contar con todas las opciones posibles de canalización partidaria, sin que
estas estén constreñidas en su desarrollo por su capacidad electoral a corto plazo.
Por las razones expuestas, solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |