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PROYECTO DE TP


Expediente 0893-D-2008
Sumario: PARTIDOS POLITICOS, LEY 23298: MODIFICACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 50 (CAUSALES DE CADUCIDAD DE LA PERSONERIA POLITICA: NO REALIZAR ELECCIONES INTERNAS POR EL TERMINO DE DOS AÑOS), DEROGACION DEL INCISO C) DEL ARTICULO 50.
Fecha: 26/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICA LEY 23.298 - RÉGIMEN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 50 de la Ley N° 23298, en su inciso a, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 50°.- Causales de caducidad. Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos:
a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo de mandato de las autoridades en ejercicio, conforme las disposiciones de la carta orgánica partidaria y previa intimación de la autoridad competente.
Artículo 2°.- Deróguese el inciso c del artículo 50 de la Ley N° 23298.
Artículo 3°.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto el de introducir modificaciones a la Ley N° 23298, Régimen de Partidos Políticos.
Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Así lo establece el artículo 38 de la Constitución Nacional, cuyo cumplimiento efectivo es preciso garantizar.
La mencionada prescripción constitucional establece en sus dos primeros párrafos que: " Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información publica y la difusión de sus ideas.
(....................................................................................................)"
En este marco se inscribe nuestra iniciativa, puesto que, ocupando los partidos un lugar central en nuestro país como organización de movilización y acción política; las características que éstos adopten resultan fundamentales para determinar cuán lejos o cerca estamos del ideal democrático.
Por un lado, proponemos la modificación del inciso a) del artículo 50 de la norma a fin de acotar a dos años el plazo durante el cual los partidos políticos pueden eludir la realización de elecciones internas para la renovación de los cargos sin poner en riesgo su personalidad política.
"Los partidos son un vehículo para la participación y una herramienta de la acción política ciudadana y, simultáneamente, un recurso para que los líderes partidarios controlen y disciplinen al resto de los miembros de los partidos y a los electorados. Los
resultados de esta interacción tensa entre quienes ejercen poder, quienes aspiran a ejercerlo y quienes tratan de controlar su ejercicio, dependen de las formas que adopten los partidos como organizaciones. Los partidos políticos pueden contribuir más o menos a democratizar la toma de decisiones en las poliarquías de acuerdo con los procedimientos de afiliación (y desafiliación) partidaria, las reglas para designar autoridades partidarias y candidatos, los procesos de elaboración de plataformas de gobierno, las prácticas de movilización electoral, los mecanismos de supervisión y sanción del comportamiento de los funcionarios electos, la eficacia en la aplicación de todas estas regulaciones y el alcance de los mecanismos informales de acción partidaria. Por este motivo, el análisis de la organización interna de los partidos políticos es relevante para el análisis del funcionamiento de las poliarquías desde el punto de vista de la teoría democrática." (1)
Uno de los elementos más importantes de la organización interna de los partidos son sus elecciones para dirimir los cargos de conducción y candidaturas. Si el poder se concentra por períodos más o menos extensos en un grupo limitado y con él los recursos organizacionales, naturalmente éste buscará prolongar más aun el control y eludirá los desafíos del resto de los miembros de la organización contribuyendo a la falta de debate partidario y aparición de nuevos dirigentes.
De allí nuestra propuesta de estimular los procesos internos ya sea por la vía de la competencia o la búsqueda del acuerdo, mediante el acortamiento del plazo máximo en el que los partidos pueden no realizar elecciones internas, vencido el cual procede la caducidad de la personería. Con el objeto de aportar claridad y seguridad jurídica, se establece que los dos años se contarán a partir del vencimiento del plazo del mandato de las autoridades en ejercicio y que la autoridad competente deberá intimar al partido político como paso previo a definir la caducidad de su personería.
Por otro lado, derogamos el inciso c del artículo 50 de la Ley de Partidos Políticos por el cual se dispone la pérdida de personería para los partidos que no alcanzaran en dos comicios sucesivos una adhesión en votos del 2% del padrón electoral
Este inciso tiene una peculiar historia. La Ley de Partidos Políticos fue modificada con la recuperación de la democracia, superando algunas disposiciones restrictivas establecidas por la dictadura militar.
Tras la crisis política y social del 2001, nuevamente se introdujeron modificaciones estableciendo, entre otras cosas, la eliminación de este inciso a fin de promover mayores alternativas partidarias en las que los ciudadanos encontraran expresión. (Ley 25611)
A fines del 2006, esta causal de pérdida de personería fue restablecida mediante la Ley 26191, que oportunamente votáramos en contra.
Entendemos que se trata de una disposición manifiestamente arbitraria e inconstitucional a la luz de lo consagrado en el artículo 38 de la Constitución Nacional, que enumera cuáles son las condiciones con las que deben contar los partidos políticos para ser reconocidos como tales; ninguna de ellas hace referencia alguna a un piso electoral determinado.
Asimismo, vincular la existencia de los partidos a los votos conseguidos en los comicios, es desconocer el rol cumplido por éstos para la expansión democrática de las repúblicas representativas; a nuestro entender aún vigente.
Las demandas por superar las barreras de clase, étnicas y de género en la distribución de derechos políticos se canalizaron a través de nuevos partidos o fueron promovidas por partidos ya existentes y las estructuras partidarias ofrecieron un canal de comunicación entre estos electorados expandidos y sus representantes (Manin 1997; Panebianco 1990/1982). Las nuevas demandas ciudadanas deben contar con todas las opciones posibles de canalización partidaria, sin que estas estén constreñidas en su desarrollo por su capacidad electoral a corto plazo.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)