PROYECTO DE TP
Expediente 0892-D-2008
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, LEY 26215: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9 (DISTRIBUCION DE RECURSOS), 12 (DESTINAR EL 20 % PARA CAPACITAR DIRIGENTES EN LA FUNCION PUBLICA), 14 (APORTES PRIVADOS), 15 (PROHIBICIONES), 16 (LIMITE DEL APORTE PRIVADO), 17 (DEDUCCION IMPOSITIVA), 36 (DISTRIBUCION DE LOS APORTES), 43 (ESPACIO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION), 49 (GASTOS EN PUBLICIDAD) Y 62 (SANCIONES).
Fecha: 26/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICA LEY 26.215 -
FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 1°.- Modifíquese el
artículo 9 de la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9. Los recursos
disponibles para el aporte anual para el desenvolvimiento institucional se distribuirán de
la siguiente manera:
a) veinte por ciento (20%),
en forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos.
b) ochenta por ciento (80%),
en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última
elección de diputados nacionales.
Artículo 2°.- Modifíquese el
artículo 12 de la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12. Los partidos
deberán destinar por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciban en concepto de
aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de
capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación.
Asimismo se establece
que por lo menos un treinta por ciento (30%) del monto destinado a capacitación debe
afectarse a las actividades de capacitación para la función pública, formación de
dirigentes e investigación para menores de treinta (30) años.
Los partidos deberán
presentar anualmente un programa detallado de las actividades de capacitación a realizar.
Esta obligación alcanza
al partido nacional y también para cada uno de los partidos de distrito.
De no cumplir con lo
dispuesto en este artículo, los hará pasibles de la sanción prevista en el artículo 65 de la
presente Ley.
Artículo 3°.- Modifíquese el
artículo 14 de la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14. . Los partidos
políticos podrán obtener para su financiamiento, con las limitaciones previstas en esta Ley,
los siguientes aportes del sector privado:
a) de sus afiliados, de forma
periódica, de acuerdo a lo prescripto en sus cartas orgánicas;
b) donaciones de otras
personas físicas, no afiliados;
c) donaciones de personas
jurídicas sin fines de lucro, con cargo para actividades de capacitación para la función
pública, formación de dirigentes e investigación.
d) de rendimientos de su
patrimonio y otro tipo de actividades.
Artículo 4°.- Modifíquese el
artículo 15 de la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15. Prohibiciones. Los partidos
políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:
a) contribuciones o donaciones anónimas. No
podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la
identidad del contribuyente o donante;
b) contribuciones o donaciones de personas
jurídicas, a excepción de lo dispuesto en el inciso c del artículo 14
c) contribuciones o donaciones de entidades
centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o
multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;
d) contribuciones o donaciones de personas
físicas propietarias, directores y gerentes o representantes de empresas concesionarias de
servicios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de
Buenos Aires;
e) contribuciones o donaciones de personas
físicas que exploten juegos de azar;
f) contribuciones o donaciones de gobiernos o
entidades públicas extranjeras;
g) contribuciones o donaciones de personas
físicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;
h) contribuciones o donaciones de personas
que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o
empleadores;
i) contribuciones o donaciones de personas
físicas que se desempeñen en cargos directivos en asociaciones sindicales, patronales y
profesionales.
j) contribuciones en dinero en efectivo por
una suma mayor a $1000.
Las restricciones previstas en este artículo
comprenden también a los aportes privados destinados al Fondo Partidario Permanente.
Artículo 5°.- Modifíquese el
artículo 16 de la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16. . Los partidos
políticos no podrán recibir por año calendario donaciones de una persona física,
superiores al monto equivalente al tres por ciento (3%) del total de gastos permitidos. El
porcentaje mencionado se computará sobre el límite de gastos establecido en el artículo
45.
Este límite no será de
aplicación para aquellos aportes que resulten de una obligación emanada de las Cartas
Orgánicas Partidarias referida a los aportes de los afiliados cuando desempeñen cargos
públicos electivos; ni a legados y/o herencias y/o donaciones de bienes inmuebles
destinados al funcionamiento de sedes partidarias.
La Cámara Nacional
Electoral informará a los partidos políticos, en el primer bimestre de cada año calendario,
el límite de aportes privados y publicará esa información en el sitio web del Poder Judicial
de la Nación puesto a disposición del fuero electoral.
Artículo 6°.- Modifíquese el
artículo 17 de la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17. Deducción
impositiva. Las donaciones realizadas por personas físicas al Fondo Partidario
Permanente o al partido político directamente serán deducibles para el impuesto a las
ganancias hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Artículo 7°.- - Modifíquese el
artículo 36 de la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 36. Distribución
aportes. Los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral, se distribuirán,
entre los partidos y alianzas que hayan oficializado listas de candidatos para la elección de
cargos públicos electivos nacionales, de la siguiente manera:
a) treinta por ciento (30%)
del monto asignado por el Presupuesto, en forma igualitaria entre las listas presentadas;
b) setenta por ciento (70%)
del monto asignado por el Presupuesto, en forma proporcional a la cantidad de votos que
el partido hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales.
Artículo 8°.- Modifíquese el
artículo 43 de la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 43. Espacios en
los medios de comunicación. El Estado tendrá exclusividad en la contratación de espacios
en los medios de comunicación televisiva para la transmisión de mensajes de campaña
electoral. Otorgará a los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas, espacios en los
medios de radiodifusión para la transmisión de sus mensajes de campaña.
En los años en que se
realicen elecciones para presidente, vicepresidente y legisladores nacionales en forma
simultánea, la cantidad total de los espacios a distribuir no podrá ser inferior a mil
doscientas (1200) horas para los espacios de radiodifusión televisiva y ochocientas (800)
horas para los espacios de radiodifusión sonora.
En los años en que
solamente se realicen elecciones de legisladores nacionales la cantidad total de los
espacios a distribuir no podrá ser inferior a mil (1000) horas para los espacios de
radiodifusión televisiva y seiscientas (600) horas para los espacios de radiodifusión
sonora.
La cantidad y duración de
los espacios será distribuida de la siguiente forma:
a) cincuenta por ciento
(50%) por igual entre todos los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas.
b) cincuenta por ciento
(50%) restante entre los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas, en forma
proporcional a la cantidad de votos que el partido o alianza hubiera obtenido en la última
elección de diputados nacionales.
Artículo 9°.- Modifíquese el
artículo 49 de la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 49. Gastos en
publicidad. Quedan expresamente prohibidos los gastos de publicidad de campaña:
a) en medios de
comunicación televisiva por cuenta de los partidos políticos y sus candidatos.
b) por cuenta de terceros.
Para la contratación de la
publicidad electoral será excluyente la participación de los responsables políticos o
responsables económicos de los partidos políticos, confederaciones y alianzas, debiendo
refrendar las órdenes respectivas, quedando prohibido a los medios de comunicación, la
venta de espacios o segundos de aire, a quienes no ostenten la calidad exigida.
La sanción correspondiente
para el incumplimiento de lo regulado en este artículo se encuentra prevista en el artículo
66.
Las tarifas aplicables para la
contratación de espacios aplicables a la publicidad política no pueden exceder las que se
aplican para la publicidad comercial; ni aplicarse en forma discriminatoria entre los
diversos partidos o candidatos.
Artículo 10°.- Modifíquese el artículo 62
de la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 62. - Serán
sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso
de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos
para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones,
los partidos políticos que: a) recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las
previstas en los artículos 20 y 32; b) habiendo retirado sus candidatos, no restituyeran el
monto recibido en concepto de aporte de campaña, en los términos del artículo 39; c)
recibieran donaciones, aportes o contribuciones en violación a lo dispuesto por los
artículos 15 y 16; d) realizaran gastos en prohibición a lo previsto en los artículos 45, 47 y
48 y 49 inciso a).
Artículo 10°.- De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto el
introducir una serie de modificaciones a la Ley 26215 - de Financiamiento de los Partidos
Políticos - en orden a generar mayores condiciones de equidad y transparencia.
Según K. Casas, el financiamiento
político importa por cuatro motivos fundamentales. Primero, porque impacta sobre
las condiciones de la competencia electoral. "El flujo y la distribución de fondos
electorales incide directamente sobre la equidad electoral, sobre las posibilidades
reales disfrutadas por los partidos y por los candidatos para hacer llegar sus
mensajes a los votantes. ... un financiamiento electoral equitativo se convierte en
una condición facilitante para que el resultado electoral no esté dictado de
antemano, para que sea contingente, y esa contingencia es un requisito
fundamental para la democracia." (1)
En segundo señala que el
financiamiento político impacta no sólo en la igualdad electoral, sino en la igualdad
política; porque el uso del dinero en las campañas ofrece una oportunidad para
magnificar la influencia política de determinados individuos o grupos sociales.
En tercer lugar, sostiene que tiene un
impacto sobre la integridad política y sobre la autonomía de los tomadores de
decisiones públicas; dadas las posibilidades que genera la recolección de fondos,
sobre todo en la época electoral, para el intercambio de favores entre
contribuyentes y políticos y la aparición de continuos conflictos de interés para los
tomadores de decisiones públicas.
En último lugar, "algo que en realidad
es una suma de todo lo anterior: el financiamiento político impacta la legitimidad
política, porque, por todas las razones anteriores, en casi todas las democracias el
tema se ha convertido en una continua fuente de especulaciones y de escándalos,
reales como presuntos, que tienen un efecto nocivo sobre la legitimidad de las
instituciones democráticas."
Hay tres filosofías diferentes y
aplicadas en combinaciones individuales en los distintos países para afrontar la
complejidad del financiamiento político.
Las primeras normas tuvieron el
sentido de limitar el volumen de las donaciones de particulares o cohibir la
contribución de determinadas fuentes. Así, el poder público fija valores máximos
para donaciones y veta totalmente las donaciones provenientes de algunas
fuentes
A partir de mediados del siglo XX
surgió otra solución. La presión para recurrir a grandes donaciones debería ser
aliviada a través de la financiación pública, la que se realizó primero de forma
indirecta a través de servicios estatales gratuitos y exenciones de impuestos y, con
posterioridad, mediante formas de financiamiento directo de la competición política
a través de recursos presupuestarios. Más recientemente el Estado comenzó a usar
su poder regulador para garantizar acceso gratuito a los medios de comunicación
electrónica.
Desde hace unos años, el énfasis
recae sobre el control y transparencia de los gastos electorales, frente a la
dificultad en la implementación de las tentativas anteriores de regulación y a la
necesidad de involucrar al elector en la evaluación crítica del desempeño de los
representantes electos a la luz de informaciones respecto del origen de los
aportes financieros para la campaña.
La norma vigente en nuestro país, Ley
26215, responde a los dos primeros enfoques, con déficits en el tercero. Aunque
existen disposiciones en ese sentido, la experiencia pone de manifiesto que los
mecanismos de control no han sido eficaces, ni han sido útiles para detectar
presuntas irregularidades en los aportes privados; como tampoco han podido
otorgar transparencia a la administración financiera y económica de los
partidos.
Las propuestas para su modificación
desarrolladas en el presente proyecto pretenden reforzar el esquema de
financiamiento público de los partidos políticos, en particular, respecto a dos
cuestiones: el acceso equitativo a los medios de comunicación social, y los límites y
transparencia en los aportes privados.
El acceso equitativo a los
medios de comunicación social
El tema de los medios de
comunicación está ligado a dos principios democrático-electorales básicos como
son la equidad y el derecho a la información. Todos los partidos deben tener la
oportunidad de presentar a través de los medios de comunicación, sus candidatos,
plataformas y programas electorales a los ciudadanos; mientras los electores
deben tener la posibilidad de informarse adecuadamente acerca de las opciones
electorales y de sus propuestas.
El principio de equidad resulta difícil
de garantizar, fundamentalmente debido a:
o El predominio de alguna
fórmula que combina el acceso gratuito a los medios con la posibilidad de
contratación de espacios adicionales en los medios privados, aspecto de difícil
regulación y de difícil control.
o La relación de los medios de
comunicación con poderosos grupos económicos y políticos.
o El bajo "rating" o nivel de
audiencia que caracteriza por lo general a las televisoras y frecuencias del Estado,
lo que obliga aún a los pequeños partidos a optar por la contratación de los medios
de comunicación privados.
o Los espacios gratuitos para
los partidos no siempre contemplan los costos de producción de la propaganda,
o Las ventajas en el marco de
la campaña electoral, a favor del partido oficial.
o La ausencia de disposiciones
en materia de tarifas dificulta el acceso a los medios y el control de las sumas
cobradas por estos a los diferentes partidos.
El resultado es la necesidad de los
partidos de incrementar substancialmente sus presupuestos a medida que las
campañas se han ido transformando en campañas televisadas y la profunda
inequidad en la competencia electoral entre partidos que consiguen grandes sumas
de dinero - a menudo sospechadas en su fuente - y los que no lo hacen.
El esquema europeo tiende al control
o a la eliminación completa del mercado para dar paso a la emisión exclusiva de
promocionales o spots en tiempos contratados por el Estado como subsidio o
prerrogativa indirecta a los partidos políticos.
En América Latina están en esta
situación los modelos chileno y brasileño. Ello simplifica el marco normativo,
reduce los dilemas de "enforcement" y facilita, en general, la tarea fiscalizadora.
Brasil es el país que tiene la
experiencia más grande y de mayor alcance al respecto, remontándose a la década
del 70. Hoy, los partidos tienen regularmente acceso gratuito a la radio y la TV y
no pueden contratar espacio adicional. Un tercio del total de espacio disponible se
distribuye en forma igualitaria, y el tiempo restante en forma proporcional a la
representación obtenida en diputados en la elección anterior.
En Chile se prohíbe la publicidad paga
en la TV abierta, que es aquella en que funciona la franja electoral gratuita, pero
no así a otro tipo de medios; aplicándose un criterio igualitario de distribución de
espacios para los candidatos a presidente, mientras que para las elecciones
legislativas la distribución es proporcional a la representación obtenida en la última
elección
En Colombia para la elección de
congresistas sólo se puede realizar publicidad en la franja que establece la
ley.
Nuestra propuesta consiste en una
prohibición de contratación privada de espacios, y la utilización de los partidos
políticos de las franjas horarias que financie el Estado, con una mayor cantidad de
horas que la dispuesta actualmente y la misma distribución vigente.
Algunas legislaciones incluyen reglas
sobre las tarifas aplicables para la contratación de espacios. Así, por ejemplo, en
Paraguay la ley establece que las tarifas aplicables a la publicidad política no
pueden exceder las que se aplican para la publicidad comercial; en Chile las
empresas no podrán aplicar tarifas que discriminen entre los diversos partidos o
candidatos. Adoptamos estas disposiciones en nuestra propuesta para los casos de
publicidad permitida.
Límite y transparencia en
los aportes privados
Nuestra legislación establece la
posibilidad de contar con financiamiento privado, de parte de personas físicas y
jurídicas, tanto para el desenvolvimiento institucional y capacitación partidaria
como para afrontar los gastos de campaña.
Entendemos que es necesario
efectuar modificaciones que aporten a una mayor transparencia y posibilidades de
control ya que no se trata sólo de buscar un mecanismo para afrontar los costos
de la competencia electoral o para tratar de reducir el volumen de los recursos
necesarios. Lo que está en juego también es la autonomía o no de los
representantes respecto a las personas o grupos que los financian en su carrera
hacia el cargo correspondiente.
La posibilidad de que personas
jurídicas aporten a las campañas electorales de los partidos ha generado ciertas
reglas informales que dificultan el control, fundamentalmente, el que pueden
realizar los ciudadanos para auditar la correspondencia de los actos de gobierno
con las fuentes privadas de financiamiento en la campaña. Las empresas que
aportan a las campañas suelen , por lo general, no hacerlo por identificación
ideológica con un partido, sino más bien movidas por el interés de contar en el
futuro con una vía de acceso fácil o privilegiado a los funcionarios. Por ese motivo,
las empresas, en su mayoría, apoyan económicamente a varios candidatos.
Los aportes a través de personas
jurídicas diluyen esta identificación, mientras que la obligación de exponer
públicamente el aporte de una persona física y a través preferentemente de
medios que permitan su seguimiento ( bancarización) contribuye, sin dudas, al
control fiscal y político.
Entendemos que debe enfatizarse la
obligación de que las contribuciones sean nominativas y prohibirse las donaciones
en efectivo a partir de una suma que fijamos en los mil (1000) pesos.
Proponemos un esquema de
financiamiento que potencie el financiamiento privado proveniente de personas
físicas, prohibiendo el de personas jurídicas a excepción de aquellas sin fines de
lucro que realicen donaciones destinadas a actividades de capacitación partidaria.
Respecto a las donaciones de personas físicas,
incrementamos el porcentaje máximo por año calendario al 3% del total de gastos
permitidos. Límite que no será de aplicación para aquellos aportes que resulten de una
obligación emanada de las Cartas Orgánicas Partidarias referida a los aportes de los
afiliados cuando desempeñen cargos públicos electivos; ni a legados y/o herencias y/o
donaciones de bienes inmuebles destinados al funcionamiento de sedes partidarias
Por las razones expuestas, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |