PROYECTO DE TP
Expediente 0891-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS ACTITUDES ASUMIDAS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, QUIENES SE MANIFESTARON CONTRA LA PRESENCIA DEL PREMIO NOBEL DE LITERATURA MARIO VARGAS LLOSA, EN LA 37º EDICION DE LA FERIA DEL LIBRO.
Fecha: 16/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
1) Que las expresiones vertidas por
funcionarios públicos dependientes del gobierno nacional en las que se pide el rechazo de la
presencia del premio Nobel de Literatura en la próxima Feria del libro, son incompatibles
con la legalidad constitucional Argentina.
2) Que tales conductas de funcionarios
públicos deben ser investigadas y eventualmente sancionadas por las autoridades
competentes en materia de legalidad penal y antidiscriminatoria.
3) Cursar copia de la presente declaración a
los fines legales que corresponda al INADI a fin de que abra las actuaciones que legalmente
corresponden en sede administrativa y pase las mismas a sede judicial.
4) Cursar copia de la presente a los
organizadores de 37º Feria Internacional del Libro de Buenos Aires y, por su intermedio, a
la UNESCO.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientes hechos de dominio público dan
cuenta que funcionarios del Gobierno Nacional han fijado posiciones y expresado
opiniones en contra de la presencia en la Argentina del premio Nóbel de Literatura 2010,
Mario Vargas Llosa.
Que no sólo se trata de opiniones personales
de funcionarios públicos sino de formales pedidos de rechazo a esta. Que todas ellas están
fundadas en las ideas políticas del aludido Premio Nóbel. Ideas que a juicio de los
denunciantes-serían contrarias a la ideología del Gobierno Argentino en la actualidad.
Que estas conductas resultan contrarias a la
legalidad vigente en la Argentina, en particular frente a los postulados constitucionales por
los cuales se debe garantizar la libre expresión de las ideas, no sólo a los ciudadanos
argentinos, sino a cualquier persona que pretenda libremente ejercer ese derecho, incluso
con expresiones disonantes con el gobierno de turno. Que ello ya quedó plasmado así en los
artículos 14 y 20 desde nuestra Constitución de 1853 y lo sigue siendo en la actualidad,
con el agregado a partir de 1994, de los mismos derechos consagrados en los tratados de
Derechos Humanos prescriptos en nuestro Artículo 75, inciso 22.
Que estas expresiones resultan más graves
desde el momento que provienen de funcionarios públicos que representan la voluntad del
Estado Argentino en los términos del artículo 3 de la ley 24.759.
Que el artículo 24 de la Convención
Americana sobre DD.HH. obliga al Estado a garantizar al ciudadano argentino el derecho
humano de ser iguales ante la Ley sin discriminación alguna.
Que la ley 23.592 contra actos
discriminatorios, en su artículo 1º, prevé y contempla estas situaciones y que su encuadre
legal estaría en las previsiones de los postulados normativos de la ley 24.515, que habilita
la competencia del Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI).
Que los firmantes de este proyecto de
Declaración no tenemos otra motivación que la de evitar toda práctica discriminatoria en la
República Argentina. No es nuestra motivación coincidir o avalar las ideas políticas de
Mario Vargas Llosa sino la de defender el derecho que cualquier persona tiene de expresar
sus ideas aún cuando ellas sean contrarias al discurso gubernamental argentino. El perfil de
este proyecto es estrictamente jurídico. No sólo es competencia constitucional sino
obligación constitucional de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina denunciar
estas conductas, especialmente cuando provienen del aparato del Estado.
La igualdad que tenemos todos los ciudadanos
argentinos e incluso los extranjeros, es un valor social, un derecho de todas las personas y
una obligación de todos los Estados. Es un valor fundamental de las democracias modernas
que permite que las personas sean tratadas como iguales, ya sean nacionales o extranjeras.
De ese principio de igualdad, emanará otro de trascendencia en nuestra sociedad, como es
el de no discriminación por razones de raza, sexo, religión o de pensamiento u opinión.
Supone el reconocimiento de las diferencias
entre las personas y que estas diferencias no deben ser utilizadas por la mayoría o el grupo
político que adscribe al gobierno de turno, para imponerse a las minorías o personas que
disientan contra ellos. Este principio es propio de nuestro sistema constitucional y hace a la
matriz de nuestra vida republicana y democrática. Ya desde la Constitución de 1853, el
constituyente dejó claramente establecido la importancia de la igualdad y de la libertad de
expresión como derechos fundamentales para todos los ciudadanos. Pero será con la
reforma constitucional de 1994, en donde esos principios serán robustecidos con la
normativa y la jurisprudencia internacionales, al incorporarse con rango constitucional una
serie de tratados de derechos humanos. Entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica, que
obliga al Estado en su artículo 13, a garantizar la libertad de pensamiento y de expresión de
todas las personas, no sólo para poder informarse y expresar sus ideas, sino también para
denunciar excesos del poder. Ello implica que el coartar la posibilidad de expresarse
implica en sí un acto discriminatorio frente a otras formas de expresión.
La libertad de expresión, en todas sus formas
y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas.
Es además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad
democrática. Su violación o menoscabo por parte de los órganos del Estado nacional o de
sus funcionarios, o de personas privadas, es una alteración contra el orden constitucional
argentino.
En la causa "La última
tentación de Cristo", la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que:
"Sobre la dimensión del derecho consagrado en el artículo 13, la libertad de expresión no
se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende
además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir
el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. En este sentido, la
expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que
una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma
medida, un límite al derecho de expresarse libremente" (1) . También ha sostenido en otra
oportunidad que: "Existe entonces una coincidencia en los diferentes sistemas regionales
de protección a los derechos humanos y en el universal, en cuanto al papel esencial que
juega la libertad de expresión en la consolidación y dinámica de una sociedad
democrática. Sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos,
la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los
mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en
definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen
en la sociedad". (2)
A su vez, cabe rescatar lo
expresado por la Relatoría sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, que en su Declaración de Principios, sostiene que: "La censura previa,
interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información
difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o
electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas
y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de
obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión" (Principio
5º).
Firmante | Distrito | Bloque |
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VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |