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PROYECTO DE TP


Expediente 0891-D-2010
Sumario: TRANSFERENCIA DEL DOMINIO DE TERRENOS PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL UBICADOS EN RETIRO (VILLAS 31 Y 31 BIS) A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 11/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º: Dispóngase la transferencia de dominio de los terrenos de propiedad del Estado Nacional existentes en el polígono correspondientes a las villas 31 y 31 bis, comprendido entre Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la Avda. Pueyrredón, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo y prolongación virtual de la Avda. Gendarmería Nacional, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de realizar la urbanización de dicho polígono con criterios de radicación definitiva, según lo establece el art. 1º de la ley Nº 3.343 (BOCBA Nº 3358 09/02/10).
Art. 2º: Autorícese al Estado Nacional a realizar los convenios con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulten necesarios para dar cumplimiento con lo establecido en el art. 1º de la presente ley.
Art. 3º: Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las villas 31 y 31 bis, están ubicadas en el Barrio de Retiro, entre la Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la Avda. Pueyrredón, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo y prolongación virtual de la Avda. Gendarmería Nacional. Según el último censo realizado en marzo de 2009 viven allí 25.987 habitantes, pero en la actualidad los vecinos afirman que ya son más de 35.000 las personas que habitan el barrio.
El barrio se emplaza sobre tierras cuya titularidad pertenece al Estado Nacional. Un sector se encuentra en administración directa del ONABE, y el resto de los sectores está concesionado a operadores ferroviarios de carga o en jurisdicción de la Administración General de Puertos.
Con más de 70 años de existencia, las condiciones de vida en la villa son precarias, sus habitantes no logran un acceso adecuado a redes de agua y servicios sanitarios, gas natural, telefonía, recolección de residuos y energía eléctrica, sistemas que se encuentran normalmente colapsados. Asimismo, la falta de diagramación, el estado precario de las calles internas y espacios verdes dificultan el tránsito dentro del barrio y generan enormes inconvenientes a sus habitantes los días de lluvia.
Sin embargo, normas locales como nacionales han reconocido el derecho de los habitantes de permanecer en el lugar que históricamente ocupan. Así, el Decreto 1001/90 de fecha 24 de mayo de 1990, autoriza la venta de los inmuebles del Estado
Nacional que se declaren innecesarios a sus actuales ocupantes o las formas asociativas legalmente constituidas que los representen en su totalidad y ordena la regularización dominial, entre los terrenos afectados por este decreto, se encuentra una gran porción de territorio de la villa 31. A través de esta norma se reconoce la ocupación pacifica e ininterrumpida por parte de sectores de población de escasos recursos de lotes de propiedad del Estado Nacional ya que una necesidad básica insatisfecha fundamental para estos sectores es la vivienda. Asimismo, para los terrenos que se encontraban dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Buenos Aires, se encomendaba a la Comisión Municipal de la Vivienda organizar la venta de los lotes. De lo que surge la responsabilidad compartida entre el Gobierno Nacional y el Gobierno local en lograr la regulación de los lotes pertenecientes al barrio incluidos en este decreto.
Posteriormente, la Ley de 23.967 (y su reglamentación a través del Decreto 591/1992) estableció los mecanismos y pasos para lograr la regularización dominial de las tierras fiscales del Estado Nacional a favor de sus ocupantes. La operatoria a cargo del Programa Arraigo no realizó los avances técnicos y normativos necesarios para lograr el traspaso de las tierras de la Villa 31.
La ley Nº 3.343 (BOCBA Nº 3358 09/02/10) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como objetivo la urbanización y radicación definitiva de aquellas personas que habitan el polígono que comprende las villas 31 y 31 bis. La norma propone que el Gobierno de la Ciudad celebre los convenios necesarios con el Gobierno Nacional para poder realizar la transferencia de dominio de los terrenos afectados con el objeto de lograr la urbanización con criterios de radicación definitiva. Asimismo, se garantiza la
adjudicación de las viviendas a los habitantes de las villas 31 y 31 bis de acuerdo al censo que se realice en el barrio, y se prohíben los desalojos forzosos.
Por todo lo expuesto, creemos necesario que se efectivice el traspaso de dominio de los terrenos de propiedad del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos con el único fin de llevar adelante la urbanización de las villas 31 y 31 bis con criterios de radicación definitiva. Históricamente, la ausencia de acuerdos institucionales por parte de los distintos niveles de gobierno con responsabilidad directa sobre el barrio, y la falta de una verdadera voluntad política dispuesta a llevar a cabo un plan de urbanización que brinde una solución definitiva ha producido un estado de indefinición permanente sobre el barrio, que obliga a quienes residen en él a vivir en un continuo estado de alerta y en una perpetua precariedad y condiciones inhumanas. Creemos entonces que esta es una oportunidad para conciliar las diferentes posturas y para darle solución a un problema que lleva más de 70 años.
Es por lo expuesto, que solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES UCR
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
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