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PROYECTO DE TP


Expediente 0890-D-2015
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y PRODUCTIVA POR EL TERMINO DE 180 DIAS PRORROGABLES, A DIVERSAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º- Declárase zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 180 días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, a las localidades de la Provincia de Córdoba detalladas en el ANEXO del decreto 343/2015.
ARTÍCULO 2º- El Poder Ejecutivo Nacional deberá destinar una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción de las economías afectadas, en el marco de la emergencia dispuesta en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º- Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.
En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de zona de desastre y/o emergencia económica y social, previo estudio del conjunto de las mismas que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos disponibles.
ARTÍCULO 4º- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que adopte medidas especiales para brindar:
1. Asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas: las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de las explotaciones damnificadas comprendidas en la declaración de zona de desastre y/o emergencia económica y social, aplicando de acuerdo a la situación individual de cada explotación y con relación a los créditos concedidos para su explotación comercial, las medidas especiales que se detallan seguidamente:
a) Espera y renovaciones a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes a la fecha en que fije como iniciación de la emergencia o desastre y hasta el próximo ciclo productivo, en las condiciones que establezca cada institución bancaria.
b) Otorgamiento, en las zonas de desastre y/o emergencia económica y social, de créditos que permitan lograr la continuidad de las actividades económicas, la recuperación de las economías de las explotaciones afectadas, y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%) en las zonas declaradas en emergencia económica y social, y en un cincuenta por ciento (50%) en las zonas de desastre sobre las vigentes en plaza para estas operaciones conforme con las normas que establezcan las instituciones bancarias.
c) Unificación, previo análisis de cada caso, de las deudas que mantengan las explotaciones afectadas con cada institución bancaria interviniente, en las condiciones que establezcan estas últimas.
d) Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de zona de desastre y/o emergencia económica y social de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre.
Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de instancia y prescripción.
2. Asistencia técnica y financiera realizando aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva, con preferencia a emprendimientos familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia, facilitando en tales casos el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el acceso a los beneficios del sistema.
ARTÍCULO 5º- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social, regímenes especiales de pago que contemplen expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º de la presente ley.
Se adoptarán las medidas impositivas especiales que seguidamente se indican, para aquellos responsables que, con motivo de la situación de emergencia y/o desastre vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la actividad económica se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad:
a) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de zona de desastre y/o emergencia económica y social.
Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo (temporada invernal) a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.
b) Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
Para graduar las mencionadas exenciones el Poder Ejecutivo nacional evaluará la intensidad del evento y la duración del período de desastre, pudiendo extenderse el beneficio hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el mismo.
c) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspenderá hasta el ciclo productivo posterior a la fecha de finalización del período de desastre y/o emergencia, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
d) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.
ARTÍCULO 6º- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a eximir del pago de los derechos, tasas y demás tributos que afectan la importación definitiva para consumo de los bienes establecidos en el Decreto 608/10.
ARTÍCULO 7º- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 8º- La presente ley será de aplicación para todos los sectores no comprendidos en la ley 26.509 de emergencia agropecuaria, en particular turismo y comercio.
ARTÍCULO 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es de público conocimiento, diversas zonas de la Provincia de Córdoba han sufrido las consecuencias de un grave fenómeno climatológico que se ha cobrado víctimas fatales, centenas de evacuados e innumerables daños materiales en infraestructura y servicios públicos.
El presente Proyecto de Ley tiene el objetivo directo de paliar esta grave situación cuanto antes. Con miras a ello, su articulado replica aquel de la Ley N° 26697, sancionada en el año 2011, que declaró zona de desastre y emergencia económica y social a distintos departamentos de las Provincias de Río Negro y Neuquén luego de la erupción del Complejo Volcánico Puyehue-Cordón Caulle, en la República de Chile.
Es indudable que en momentos como este, debemos aunar esfuerzos a nivel nacional y utilizar todas las herramientas a nuestro alcance para acompañar a todos los ciudadanos argentinos que se encuentran en un grave estado de vulnerabilidad. Confiamos en que estas facultades conferidas puedan contener y revertir los daños inmediatos y posteriores del desastre climático.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA