PROYECTO DE TP
Expediente 0890-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LA REPUBLICA ARGENTINA SEA PARTE DE LA CONVENCION SOBRE DELITOS INFORMATICOS, SUSCRIPTA EN BUDAPEST EL DIA 23 DE NOVIEMBRE DE 2001.
Fecha: 18/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional efectúe las gestiones necesarias para que la República
Argentina sea parte de la Convención sobre Delitos Informáticos, suscripta en la
ciudad de Budapest el día 23 de noviembre de 2001, y que remita su adhesión
al Congreso Nacional para su ratificación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 23 de Noviembre de 2001, el
Consejo de Ministros de la Unión Europea, juntamente con Estados Unidos de
América, Sudáfrica, Canadá y Japón suscribieron en Budapest la Convención
sobre Delitos Informáticos, también conocida como Convenio de sobre
ciberdelincuencia.
Este acuerdo constituye sin duda
el esfuerzo internacional más importante realizado hasta ahora en la lucha
contra las actividades criminales cometidas a través de medios
informáticos.
Es público y notorio que hoy
resulta imprescindible contar con herramientas de políticas penales comunes
destinadas a proteger a la Sociedad de los delitos cometidos mediante el uso
de tecnología.
El fomento de la cooperación en
esta materia entre los Estados y el sector privado -principales actores del
"mundo informático"- es de fundamental importancia, no sólo para la defensa
de derechos patrimoniales que hacen a la propiedad intelectual o al fraude liso
y llano, sino también para la protección de derechos humanos fundamentales,
como la protección de menores, el derecho a la confidencialidad de la "e-
correspondencia", el derecho a la intimidad o el derecho a la protección de las
bases de datos personales, para citar sólo algunos pocos casos en que podrían
ser vulnerados los derechos de las personas, sin la sanción penal que
corresponde ante un acto ilícito.
Es responsabilidad de la clase
dirigente que estos conceptos se globalicen en la misma medida que se
globalizan los propios recursos y herramientas tecnológicas y éste es uno de
objetivos fundamentales que se plantean y así lo explicitan claramente las
Altas Partes al suscribir la Convención de Budapest.
En ese orden de ideas la
Convención contempla los siguientes aspectos:
(1) Armonizar las leyes penales
sustantivas aplicables a las conductas delictivas que tienen como escenario el
entorno informático. Se plantea la necesidad que las legislaciones nacionales
internas tipifiquen como delitos entre otros a los siguientes actos: acceso ilícito
a redes o sistemas, interceptación deliberada e ilegitima de datos y sistemas
informáticos, uso de dispositivos que permitan la comisión de tales ilícitos,
falsificación y fraude informático, infracciones a la propiedad intelectual. En sus
arts. 1 a 8 se definen los conceptos de "sistema informático", "datos
informáticos", "prestador de servicios", "datos de tráfico" y diferentes delitos de
naturaleza informática, de modo de establecer una terminología común que
elimine de las legislaciones nacionales ambigüedades y falta de claridad en la
terminología de uso en la materia.
(2) Proveer reglas de
procedimiento que brinden a las autoridades nacionales competentes las
facultades para la investigación y persecución de conductas delictivas, ya
fueren las descriptas y tipificada en el Convenio, como cualquier otra conducta
penal cometida a través de un sistema informático y también en lo referido a la
obtención de pruebas electrónicas relacionadas con tales hechos ilícitos.
(3) Establecer un régimen de
cooperación internacional.
Una cuestión sobre la cual la
Convención se ocupa especialmente es la referida a pornografía infantil
cometida mediante sistemas informáticos, sobre la cual en la legislación
argentina también hay antecedentes.
En el art.3ro de la misma se
establece que cada Parte adoptará legislaciones que penalicen conductas como
la producción de pornografía infantil con el objeto de ser difundida a través de
un sistema informático así como su ofrecimiento, puesta a disposición, difusión
y transmisión a través de un sistema informático.
Esto es un gran avance en la
lucha de un crimen tan tremendo y al que la Sociedad repudia enormemente;
solamente a partir de Acuerdos Internacionales que comprometan la voluntad
política y jurídica de la mayor cantidad de Estados Nacionales se logrará
combatir exitosamente estas aberraciones.
En lo que hace a guarda,
almacenamiento, conservación, información a la Autoridad Competente,
registro, decomiso de datos informáticos almacenados, recogida en tiempo real
e interceptación de los mismos ("datos relativos a los abonados") o de su
contenido (arts.16 y ss. del Convenio), cabe destacar que en su art. 15 la
Convención hace una especial referencia a que en todo momento, para la
aplicación de las obligaciones asumidas por los Estados parte en lo que hace a
tales reglas de procedimiento para la investigación y persecución de conductas
delictivas, "...debe asegurar una protección adecuada de los derechos del
hombre y de las libertades y, en particular, de los derechos derivados de las
obligaciones que haya asumido en aplicación del Convenio para la protección de
los derechos humanos y libertades fundamentales del Consejo de Europa
(1950) y del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de Naciones
Unidas (1966) o de otros instrumentos internacionales relativos a los derechos
del hombre, y que debe integrar el principio de proporcionalidad..."
Entendemos que esta salvaguarda
en beneficio de los derechos humanos implica el control jurisdiccional que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación considera imprescindible para la
legalidad de normas como la referida.
Los límites que el Alto Tribunal
impone en materia son "...a) que haya sido dictada una ley que determine los
"casos" y los "justificativos" en que podrá procederse a tomar conocimiento del
contenido de dicha correspondencia; b) que la ley esté fundada en la existencia
de un sustancial o importante objetivo del Estado, desvinculado de la supresión
de la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y de la libertad de expresión;
c) que la aludida restricción resulte un medio compatible con el fin legítimo
propuesto y d) que dicho medio no sea más extenso que lo indispensable para
el aludido logro. (Fallos: 318: 1894, citado in re "'Halabi, Ernesto c/ P.E.N. -
ley 25.873 - dto. 1563/04 s/ amparo" .CSJN: 270. XLII. 24 de febrero de 2009)
compatibles con la letra y espíritu del Convenio.
En otro orden de ideas, un tema planteado en la Convención, novedoso y de
interés jurídico es el referido al régimen de responsabilidad penal para las
personas jurídicas que estén involucradas en alguna de las conductas descritas
como delitos.
Así, en su artículo 12, la
Convención señala que "... Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de
otro tipo que se estimen necesarias para permitir que las personas jurídicas
puedan ser tenidas por responsables de las infracciones establecidas en el
presente Convenio, cuando éstas sean cometidas por una persona física,
actuando ya sea a título individual, ya sea como miembro de un órgano de la
persona jurídica, que ejerce un poder de dirección en su seno
En tal sentido, se acuerda que
Partes deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que una persona
jurídica puede ser tenida por responsable cuando la ausencia de vigilancia o de
control por parte de sus directores haya permitido la comisión de las
infracciones descritas a través de una persona física que actúa bajo
autorización de la persona jurídica.
Lo curioso que se plantea que la
responsabilidad de la persona jurídica podrá resolverse aún en sede penal,
dependiendo de los principios jurídicos propios de cada Parte. Tal
responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente y no exime a la
responsabilidad penal de las personas físicas que hubieren cometido el
ilícito.
En suma, como expresáramos mas
arriba, la Convención sobre Delitos Informáticos constituye sin duda el Acuerdo
internacional más importante en la lucha contra la delincuencia, globalizada,
tecnológicamente capacitada y con recursos que a veces superan en su
magnitud a la de algunos Estados Nacionales, que no solamente utiliza las
herramientas informáticas como un instrumento para cometer los actos ilícitos
tradicionales sino también como para generar nuevas actividades criminales
cometidas a través, precisamente, de estos medios informáticos.
Rudolf von Ihering en "La lucha
por el derecho" decía "...La finalidad del derecho es la paz, el medio para ello es
la lucha. En tanto que el derecho tenga que estar preparado contra el ataque
por parte de la injusticia -y esto durará mientras exista el mundo- no le será
ahorrada la lucha..."
Para luchar por el derecho, los
Estados Nacionales deben contar con instrumentos jurídicos - las leyes-
hábiles, actuales y estables que les permitan asegurar a sus ciudadanos paz y
seguridad.
La Convención de Budapest es una
herramienta que permite enfrentar a la ciberdelincuencia globalizada en forma
eficaz, por lo que la República Argentina, en cumplimiento del mandato de
"...afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común,
promover el bienestar genera.." que impone el Preámbulo de la Constitución
Nacional, debería suscribirlo.
En consecuencia, solicito la
aprobación del proyecto citado
Firmante | Distrito | Bloque |
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PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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