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PROYECTO DE TP


Expediente 0889-D-2010
Sumario: REGIMEN DE CANCELACION DE DEUDAS QUE MANTIENE EL ESTADO NACIONAL CON LAS PROVINCIAS.
Fecha: 11/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Establécese que la deuda que mantiene el Gobierno Nacional con el conjunto de provincias argentinas, como consecuencia de la falta de distribución total del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, creado por el artículo 3° inciso d) y artículo 5° de la Ley N° 23.548, al 31 de diciembre de 2009, se cancelará de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- A los efectos de determinar el monto de la deuda que le corresponde a cada una de las provincias, se utilizarán los índices que surgen de la aplicación de los artículos 3º, inciso c), y 4º de la Ley Nº 23.548, con las adecuaciones necesarias producto de la incorporación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá suspender la retención que diariamente efectúa el Banco de la Nación Argentina, a aquellas provincias que mantienen deuda que se cancela mediante esa modalidad; aplicando el importe que surge del artículo anterior hasta agotar el mismo.
Este mecanismo de cancelación por parte del Gobierno Nacional de la deuda que mantiene con las provincias se realizará hasta el 31 de diciembre de 2010, o hasta la fecha en que se compensen las acreencias recíprocas, la que ocurra primero.
En caso de agotarse el importe a favor de una determinada provincia, antes del 31 de diciembre de 2010, se reiniciará la retención; pero si superada esta fecha y aún quedare saldo a favor de alguna provincia, el mismo deberá ser girado en forma inmediata, el primer día hábil siguiente.
Para el caso de aquellas provincias que no tengan deuda con el Gobierno Nacional, cuya cancelación opera con el mecanismo de retención diaria, se les deberá girar el importe adeudado, dentro de los 15 días hábiles siguientes de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 4º.- Los recursos del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, creado por artículo 3 inciso d) y artículo 5º de la Ley Nº 23.548, no utilizados durante el ejercicio anual, se distribuirán a las provincias dentro de los cinco días hábiles siguientes, en un cincuenta por ciento (50%), en función de los índices de coparticipación que surgen de la Ley Nº 23.548, con las adecuaciones necesarias producto de la incorporación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y un cincuenta por ciento (50%), conforme el Índice de Necesidades Básicas Insatisfecha calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Del monto resultante del párrafo anterior las Provincias, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción idéntica a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos provincial. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al cincuenta por ciento (30%) del total percibido por cada provincia.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 23548 dispuso en el artículo 3 inciso d) aplicar de la masa coparticipable un UNO POR CIENTO (1%) para ser destinado a la creación de un "Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias", el que se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, tal como se consigna en el articulo 3 y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio del Interior, quien será encargado de su asignación".
Por lo expuesto el propósito del Proyecto presentado es, en primer lugar reintegrar a los beneficiarios del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, creado por Ley Nº 23.548, los recursos integrados al mismo que no han sido aplicados al cumplimiento de los fines para los que ha sido creado; de manera armónica con los objetivos que debieran regir el accionar del Gobierno Nacional en materia de coordinación fiscal con las provincias.
La falta de distribución en los últimos años de de los recursos del fondo ha hecho, que llegue a acumular en la actualidad $ 8.500.000.000. De esta manera se ha generado un excedente financiero de gran importancia, implicando un doble perjuicio para las provincias argentinas: por un lado se detraen dichos fondos de la masa coparticipable, pero por otro, dichos fondos quedan prácticamente inmovilizados sin distribuirse en su totalidad.
Asimismo, se propone que una parte de los recursos acumulados al 31 de diciembre del 2009 se apliquen a la cancelación de pasivos provinciales, así como también en casos de existir remanentes al cierre de ejercicios futuros se coparticipen con los municipios.
Por todo ello y teniendo en cuenta el proceso de centralización en materia de recursos tributarios en el orden federal, en detrimento de las jurisdicciones provinciales es que consideramos conveniente la aprobación del presente proyecto, por parte de los señores legisladores.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE PERONISMO FEDERAL
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
18/08/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0987/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0951-D-2009, 3553-D-2009, 5770-D-2009, 5980-D-2009, 6146-D-2009, 0498-D-2010, 0747-D-2010, 0846-D-2010, 0889-D-2010, 1184-D-2010 y 2982-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0516-D-2010 Y 2198-D-2010 25/08/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GARCIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALBRISI (A SUS ANTECEDENTES) 12/05/2010
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO COMI (A SUS ANTECEDENTES)