PROYECTO DE TP
Expediente 0889-D-2010
Sumario: REGIMEN DE CANCELACION DE DEUDAS QUE MANTIENE EL ESTADO NACIONAL CON LAS PROVINCIAS.
Fecha: 11/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Establécese que la deuda que
mantiene el Gobierno Nacional con el conjunto de provincias argentinas, como consecuencia de la falta
de distribución total del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, creado por el artículo 3°
inciso d) y artículo 5° de la Ley N° 23.548, al 31 de diciembre de 2009, se cancelará de acuerdo a lo
establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- A los efectos de determinar el
monto de la deuda que le corresponde a cada una de las provincias, se utilizarán los índices que surgen
de la aplicación de los artículos 3º, inciso c), y 4º de la Ley Nº 23.548, con las adecuaciones necesarias
producto de la incorporación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá
suspender la retención que diariamente efectúa el Banco de la Nación Argentina, a aquellas provincias
que mantienen deuda que se cancela mediante esa modalidad; aplicando el importe que surge del
artículo anterior hasta agotar el mismo.
Este mecanismo de cancelación por parte del
Gobierno Nacional de la deuda que mantiene con las provincias se realizará hasta el 31 de diciembre de
2010, o hasta la fecha en que se compensen las acreencias recíprocas, la que ocurra primero.
En caso de agotarse el importe a favor de una
determinada provincia, antes del 31 de diciembre de 2010, se reiniciará la retención; pero si superada
esta fecha y aún quedare saldo a favor de alguna provincia, el mismo deberá ser girado en forma
inmediata, el primer día hábil siguiente.
Para el caso de aquellas provincias que no
tengan deuda con el Gobierno Nacional, cuya cancelación opera con el mecanismo de retención diaria, se
les deberá girar el importe adeudado, dentro de los 15 días hábiles siguientes de la vigencia de la
presente Ley.
Artículo 4º.- Los recursos del Fondo de
Aportes del Tesoro Nacional, creado por artículo 3 inciso d) y artículo 5º de la Ley Nº 23.548, no
utilizados durante el ejercicio anual, se distribuirán a las provincias dentro de los cinco días
hábiles siguientes, en un cincuenta por ciento (50%), en función de los índices de coparticipación
que surgen de la Ley Nº 23.548, con las adecuaciones necesarias producto de la incorporación
de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y un cincuenta por ciento (50%), conforme el Índice de
Necesidades Básicas Insatisfecha calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC).
Del monto resultante del párrafo
anterior las Provincias, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus
municipios las sumas correspondientes, en proporción idéntica a lo que les destina de la
coparticipación federal de impuestos provincial. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar
un reparto inferior al cincuenta por ciento (30%) del total percibido por cada provincia.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 23548 dispuso en el artículo 3
inciso d) aplicar de la masa coparticipable un UNO POR CIENTO (1%) para ser destinado a la
creación de un "Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias", el que se destinará a
atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, tal
como se consigna en el articulo 3 y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del
Ministerio del Interior, quien será encargado de su asignación".
Por lo expuesto el propósito del
Proyecto presentado es, en primer lugar reintegrar a los beneficiarios del Fondo de Aportes del
Tesoro Nacional, creado por Ley Nº 23.548, los recursos integrados al mismo que no han sido
aplicados al cumplimiento de los fines para los que ha sido creado; de manera armónica con los
objetivos que debieran regir el accionar del Gobierno Nacional en materia de coordinación fiscal
con las provincias.
La falta de distribución en los últimos
años de de los recursos del fondo ha hecho, que llegue a acumular en la actualidad $
8.500.000.000. De esta manera se ha generado un excedente financiero de gran importancia,
implicando un doble perjuicio para las provincias argentinas: por un lado se detraen dichos
fondos de la masa coparticipable, pero por otro, dichos fondos quedan prácticamente
inmovilizados sin distribuirse en su totalidad.
Asimismo, se propone que una parte
de los recursos acumulados al 31 de diciembre del 2009 se apliquen a la cancelación de pasivos
provinciales, así como también en casos de existir remanentes al cierre de ejercicios futuros se
coparticipen con los municipios.
Por todo ello y teniendo en cuenta el
proceso de centralización en materia de recursos tributarios en el orden federal, en detrimento de
las jurisdicciones provinciales es que consideramos conveniente la aprobación del presente
proyecto, por parte de los señores legisladores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/08/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0987/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0951-D-2009, 3553-D-2009, 5770-D-2009, 5980-D-2009, 6146-D-2009, 0498-D-2010, 0747-D-2010, 0846-D-2010, 0889-D-2010, 1184-D-2010 y 2982-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0516-D-2010 Y 2198-D-2010 | 25/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GARCIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALBRISI (A SUS ANTECEDENTES) | 12/05/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO COMI (A SUS ANTECEDENTES) |