PROYECTO DE TP
Expediente 0888-D-2011
Sumario: ZONAS FRANCAS - LEY 24331: MODIFICACION DEL ARTICULO 44, SOBRE CADUCIDAD DEL PROYECTO DE INSTALACION SI EN EL PLAZO DE 25 AÑOS NO SE REALIZAN LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PREVISTAS.
Fecha: 16/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Sustituyese el texto del artículo 44
de la Ley Nº 24.331 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 44. - Si en el plazo de
VEINTICINCO (25) años de formalizado el convenio entre la Nación y la provincia, no se
iniciaren las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducará el
derecho al establecimiento de la zona franca de que se trate.
Artículo 2º- Lo dispuesto en el artículo
precedente, será válido aún para aquellas provincias que hubieren celebrado convenio con
Nación entre la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 24.331 y la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley, y cuyo derecho a establecimiento de la zona franca en su territorio
hubiera caducado en dicho plazo.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24.331 estableció en la
Argentina el régimen de Zonas Francas, remitiendo para su definición a lo dispuesto por la Ley
22.415 (Código Aduanero), el cual establece que el "Área franca es un ámbito dentro del cual la
mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y
extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios
que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico" (Art.
590).
El objetivo de estas Zonas es fomentar el comercio y
la actividad industrial exportadora a través de la reducción de costos y la simplificación de los
procedimientos administrativos, ofreciendo, además, incentivos fiscales.
El artículo 2º de la Ley 24.331, faculta
al Poder Ejecutivo Nacional para "crear en el territorio de cada provincia una zona franca,
incluyéndose las ya existentes a los efectos de este cómputo, pudiendo crear adicionalmente no
más de cuatro (4) en todo el territorio nacional, a ser ubicadas en aquellas regiones geográficas
que por su situación económica crítica y/o vecindad con otros países, justifiquen la necesidad de
este instrumento de excepción", lo cual hace un total de 28 zonas francas posibles en el
territorio nacional.
En lo que respecta particularmente a la provincia de
Río Negro, en el año 1996 se llamó a licitación pública nacional e internacional para la
construcción y explotación de la Zona Franca de Sierra Grande.
Resultado del citado proceso licitatorio fue la
adjudicación de la Zona Franca a la empresa de capitales franceses Carriere Dhainaut SA, por
Resolución Nº 810, del 16 de Julio de 1998, del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos de la Nación.
Desafortunadamente, la empresa concesionaria no
cumplió siquiera con el inicio de las obras de infraestructura, por lo que durante el año 2004 la
Provincia de Río Negro se concentró en realizar los trámites pertinentes ante la entonces
autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 24.331 de Régimen de Zonas Francas, con el
claro objetivo de revocar la adjudicación a la mencionada empresa por incumplimiento de
contrato.
Tal cometido fue logrado al dictarse la Resolución Nº
384 del 7 de Julio de 2005, del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, que revoca la
adjudicación para la concesión de la Explotación de la Zona Franca Sierra Grande, a favor de la
empresa Carriere Dhainaut S.A.
Seguidamente, el Gobierno Provincial inició los
trámites para un nuevo llamado, hecho que se produjo en abril de 2007, mediante Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 03/07.
Este nuevo proceso licitatorio no tuvo mejor fortuna
que el anterior, ya que si bien se vendieron dos pliegos, no se presentaron ofertas para la
construcción y explotación de la Zona Franca. Por tal motivo, mediante Resolución N° 006/2008
de la Comisión de Evaluación y Selección, se declaró desierta la mencionada Licitación
Pública.
Actualmente la Provincia de Río Negro cuenta con
interesados concretos en instalar el mencionado régimen en el territorio provincial, pero los
tiempos reales no permiten poder llegar a realizar un proceso de licitación, adjudicarlo por la
Autoridad de Aplicación de la Ley 24.331 (Ministerio de Economía de la Nación) y que además
se inicien las obras de infraestructura, tal como lo establece actualmente el Artículo 44 de dicha
ley.
En efecto, la Provincia de Río Negro, mediante Ley
Provincial Nº 2887 (Boletín Oficial Nº 3277, del 17/07/1995) ratificó el Convenio de Adhesión
firmado entre la Provincia y el Poder Ejecutivo Nacional, en la ciudad de Buenos Aires, el 7 de
noviembre de 1994.
El actual Artículo 44 de la Ley 24.331 establece:
"ARTICULO 44. - Si en el plazo de
QUINCE (15) años de formalizado el convenio entre la Nación y la provincia, no se iniciaren las
obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducará el derecho al
establecimiento de la zona franca de que se trate" (texto según art. 1° de la Ley N° 25.956 B.O.
2/12/2004).
La norma en cuestión condiciona el derecho de las
Provincias a gozar de los beneficios del régimen de zonas francas, estableciendo un límite
temporal. De la lectura del mencionado artículo se desprende que, cumplido el plazo, las
provincias que no hayan siquiera iniciado las obras de infraestructura correspondientes
perderán el derecho a instalar una zona franca en sus territorios.
Si bien esta norma pudo tener originariamente su
fundamento en evitar que la desidia invada el tratamiento de este régimen de zonas francas en
los gobiernos locales, debe tenerse en cuenta que tanto Río Negro como muchos otros Estados
Provinciales se trabajó arduamente desde la sanción de la Ley 24.331 para lograr establecer
una zona franca en cada una de las Provincias.
Debe recordarse que el artículo en cuestión fue
objeto de varias modificaciones, siendo la última la de la Ley 25.956, la cual amplió el plazo para
el inicio de las obras de infraestructura, llevándolo a los actuales 15 años. Sin embargo, dicha
prolongación del plazo no ha sido suficiente.
Es por eso que se propicia la una nueva prórroga del
término establecido por el Artículo 44 de la Ley 24.331, llevándose el mismo a veinticinco 25
años de formalizado el convenio entre la Nación y la provincia.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, EVARISTO ARTURO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |