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PROYECTO DE TP


Expediente 0888-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA INCLUIR EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2011 UN ARTICULO QUE CONTEMPLE EL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE LA "EMPRESA CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA".
Fecha: 11/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que a través de los organismos competentes, incluya en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2011 a enviarse al Honorable Congreso de la Nación, un artículo que contemple la siguiente temática:
"El saldo a favor del impuesto al valor agregado de la empresa Camuzzi Gas del Sur Sociedad Anónima - CUIT 3065786442-7, resultante de la actividad vinculada con la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales de gas, tendrá el tratamiento de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. (t.o. 1997 y modif...).Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación para el saldo a favor mencionado en el párrafo anterior, existente a la fecha de entrada vigente en la presente Ley. El presente artículo se mantendrá en vigencia mientras subsista la aplicación de tarifas diferenciales"

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Camuzzi Gas del Sur es la distribuidora de Gas Natural por redes de toda la región patagónica, y brinda sus servicios a unos 500.000 usuarios residenciales.
En su marco legal, la ley 24.706 y su reglamentación, aprobada por el anexo I del Decreto Nº 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y modificada por el decreto N' 2.225 de fecha 2 de diciembre de 1992, que regula la prestación del servicio público de transporte y distribución del gas natural, contempló la aplicación de regímenes tarifarios diferenciales, a determinadas personas o regiones, con la condición de que su costo no afecte el normal funcionamiento de la industria del gas natural.
Esta determinación, que está sustentada en un fuerte sentido de solidaridad, para con los usuarios de gas que habitan las regiones mas frías del país, se hizo operativa con la sanción de la Ley N' 25.565 y sus modificatorias.
Esta norma, en su artículo 75, crea el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar las compensaciones tarifarias, que las distribuidoras zonales de Gas Natural y Gas licuado de Petróleo de uso domiciliario, deben percibir por la aplicación de esas tarifas diferenciales. Este fondo fiduciario funciona sin inconvenientes, es eficiente en su administración, y hace posible la prestación del servicio en las provincias del sur de nuestro país.
En el contexto anterior, es necesario aclarar que estas compensaciones tarifarias no constituyen base imponible para el impuesto al valor agregado. Por esto Camuzzi Gas del Sur no puede compensar el IVA Crédito Fiscal, originado en la adquisición de bienes, servicios, locaciones, necesarios para la prestación del servicio (por ejemplo la compra de gas, de transporte, inversiones, etc.) con el IVA que resulta de las ventas que realiza a los usuarios beneficiarios de las tarifas diferenciales (las compensaciones tarifarias que recibe Camuzzi representan el 58 % de los ingresos de los clientes residenciales).
Esto implica a las claras que resulte imposible que el 42 % restante de los ingresos que Camuzzi Gas del Sur percibe de dichos usuarios, permitan absorber el 100 % de los créditos fiscales de IVA originado en la prestación del servicio total (con y sin tarifas diferenciales).
Como se puede apreciar, esta situación produce una distorsión estructural de la ecuación económico-financiera de Camuzzi Gas del Sur, que impacta muy negativamente en sus resultados, al punto de acumular un saldo a favor en IVA del orden de los 60.000.000 millones al día de la fecha (aproximadamente la mitad de los subsidios en el plazo de un año) y generando unos 10.000.000 millones mas por año.
Resulta necesario y vital entonces, conforme con lo establecido en el Decreto N° 1738 antes citado, establecer un mecanismo que resguarde el principio de indiferencia para esta distribuidora, de manera tal que no resulten alterados sus ingresos, ni deban soportar costos financieros, o vean modificado o amenazado el normal flujo de su cobranza y su servicio.
La Empresa ha manifestado que ya no tiene margen para seguir soportando esta ecuación que agrava su situación económica y limita su capacidad de inversión para poder acompañar el desarrollo de las zonas que atiende. De persistir esta situación la pondría en la necesidad de compensar estos desajustes con otros subsidios, la vuelta a una tarifa plena o alguna otra alternativa seguramente costosa para los habitantes de la región.
Desde el año 2004 la empresa ha realizado gestiones ante distintos estamentos del Poder Ejecutivo Nacional, por citar algunos en la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el Ministerio de Economía, en la Secretaría de Energía. Producto de esas consultas y gestiones, en todos los casos existe un cabal entendimiento del tema y un reconocimiento de que es una situación que debe ser modificada. Como antecedente menciono la Nota de la Secretaría de Energía. N° 05825 del 8 de septiembre del 2009, la cual adjunto al presente proyecto.
Según lo manifestado por los directivos de la Empresa, los distintos ámbitos del Ejecutivo, se han expedido con relación a los aspectos de su competencia, arribando a la conclusión de que este problema debe ser resuelto en el Honorable Congreso de la Nación, impulsando un proyecto de Ley que contemple un mecanismo de recupero del saldo a favor de Camuzzi Gas del Sur.
Este proyecto viene a resolver este problema, incluyendo un artículo en la Ley de Presupuestos para que ese saldo a favor tenga el tratamiento de ingreso directo y pueda ser utilizado de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997 y modif...).
Esta propuesta le permitirá a Camuzzi Gas del Sur poder disponer de estos saldos transfiriéndolos a empresas que puedan utilizarlos, le permitirá revertir un problema estructural que arrastra desde el comienzo de la aplicación del esquema de tarifas diferenciales y volcar recursos en inversiones que acompañen el desarrollo de las zonas donde la distribuidora presta sus servicios.
Por todo lo antes mencionado solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES