PROYECTO DE TP
Expediente 0887-D-2009
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCION DE GLACIARES Y RECURSOS HIDRICOS DE ALTA MONTAÑA, ACTIVIDADES PROHIBIDAS, INFRACCIONES.
Fecha: 18/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Objeto. La
presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de
glaciares y recursos hídricos de alta montaña con el objeto de preservarlos
como reservas estratégicas de recursos hídricos, proveedores de agua de
recarga de cuencas hidrográficas. Como así también preservarlos como fuente
generadora de energía y promoción del desarrollo económico regional.
Artículo 2°: Definición. A
los efectos de la presente ley, se entiende por:
- GLACIAR: toda masa de
hielo perenne estable o que fluye lentamente, que se mantiene
plurianualmente, con o sin agua intersticial, formada como resultado de la
recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su
dimensión, forma y estado de conservación. Son parte constituyente de cada
glaciar el material detrítico rocoso y los recursos internos y superficiales de
agua.
- RECURSO HÍDRICO DE
ALTA MONTAÑA: todo afluente que, proveniente de derretimiento natural
de glaciares, de la nieve, de lluvias o de cualquier otro origen sea de la
superficie o subterránea, constituya un curso de agua, de cualquier dimensión,
permanente o temporario.
Artículo 3°: Registro.
Créase el Registro Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los
glaciares, en que el derretimiento natural de sus aguas se extienda por el
territorio nacional, que actúan como reservas hídricas, con toda la información
necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo. Este registro
deberá tener como mínimo información sobre ubicación, superficie, y todo
otro dato que muestre el comportamiento de los mismos con el transcurso del
tiempo. La Autoridad de Aplicación deberá actualizar los datos con una
periodicidad no mayor a 5 años.
Artículo 4°: En el caso de
glaciares ubicados en zonas limítrofes, la Autoridad de Aplicación deberá dar
intervención previa al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto a fin de precisar si los glaciares a registrar se hallan
localizados en una zona cuyo límite internacional se encuentra pendiente de
demarcación. Cumplida la tarea en las zonas acordadas, y previo al registro
de la información correspondiente, se dará nuevamente intervención al
mencionado Ministerio.
Artículo 5°: Financiamiento
del Registro Nacional de Glaciares. La tarea de individualización de los
glaciares y su registro será financiada con:
a) partidas previstas
anualmente en el Presupuesto de la Administración Nacional;
b) financiamiento
internacional;
c) legados y donaciones;
y
d) otras fuentes de
financiamiento que obtenga la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento
del objetivo de la presente ley.
Artículo 6°: Actividades
prohibidas en los glaciares. Quedan prohibidas las actividades que puedan
afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1°,
impliquen su destrucción total o parcial, traslado, o interfieran en su valor y
función ambiental. También quedan prohibidas las actividades que tengan
efectos perjudiciales sobre las características climáticas y meteorológicas. Las
actividades que en ellos se desarrollen estarán sujetas a un procedimiento de
evaluación de impacto ambiental según corresponda conforme escala de
intervención, previo a su autorización y ejecución, de acuerdo con la
normativa vigente. Estarán exceptuadas las actividades de orden científico o
de rescate derivadas de emergencia.
Artículo 7°: Uso del agua
proveniente de alta montaña. El agua proveniente de alta montaña deberá
utilizarse de manera que se limite el impacto perjudicial sobre el medio
ambiente y efectos perjudiciales significativos en la calidad del agua. Se
deberán realizar los estudios permanentes y sistemáticos conducentes a
impedir y prevenir esos efectos.
Artículo 8°: Contaminación
de los recursos hídricos provenientes de alta montaña. Nadie podrá
contaminar en forma directa o indirecta aguas provenientes de alta montaña,
por empleo o incorporación de sustancias tóxicas o de cualquier índole que
fuere. La autoridad de aplicación de la Ley 25.688 deberá determinar los
límites máximos de contaminación aceptables para este tipo de agua y
coordinar las acciones con los organismos competentes en las distintas
jurisdicciones. Si la contaminación de las aguas, sea por infiltración, por
incorporación directa o por cualquier otro medio, pudiera afectar la vida o la
salud de las personas o animales o fuera nociva para la vegetación o calidad
del suelo, serán sancionados en la forma prevista por esta ley.
Artículo 9°: Autoridad
Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la
presente ley.
Artículo 10°: La Autoridad
de Aplicación armonizará y concertará con las autoridades provinciales
competentes en la materia las responsabilidades para la aplicación de la
presente ley.
Artículo 11°: Infracciones y
Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las
normas complementarias que en su consecuencia se dicten, previo sumario
que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la
infracción y el daño ocasionado, serán objeto de las siguientes sanciones,
conforme con las normas de procedimiento administrativo que
correspondan:
a) Apercibimiento;
b) Multa de CIEN (100) a
CIEN MIL (100.000) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la
administración correspondiente;
c) Suspensión de la actividad
de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a
las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la
actividad.
Estas sanciones se aplicarán sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al
infractor.
Artículo 12°: En caso de
reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos
b) y c) podrán triplicarse. Se considerará reincidente a quien, dentro del
término de CINCO (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción,
haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.
Artículo 13°: Cuando el
infractor fuere una persona jurídica, quienes tengan a su cargo la dirección,
administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones
establecidas en la presente ley.
Artículo 14°: El importe
percibido por las autoridades competentes en concepto de multas se destinará,
preferentemente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares
afectados en cada una de las jurisdicciones.
Artículo 15°: Las provincias,
en uso de sus facultades, tomarán las medidas para que las actividades
actualmente en desarrollo se adecuen a la presente norma.
Artículo 16°: La presente ley
se reglamentará en el plazo de noventa (90) días a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
Artículo 17°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 10 de noviembre de 2008, el
Poder Ejecutivo vetó el Proyecto de Ley, registrado bajo el N°26.418, que
fuera sancionado por el Congreso de la Nación el 22 de octubre último.
El proyecto en cuestión,
conocido como Ley de Glaciares, introdujo un debate en la sociedad sobre el
compromiso que debemos tener con la protección del medio ambiente y el
equilibrio entre ese cuidado y el desarrollo de ciertas actividades humanas que
pueden o no ocasionar cierto grado de perturbación ambiental. Ante la
diversidad de posturas, y tomando en cuenta el compromiso asumido de
proponer reformulaciones al proyecto de ley vetado, los legisladores
nacionales estamos presentando este proyecto como un aporte a la
problemática surgida en torno a la protección de los glaciares, que ya
constituye una materia de gran sensibilidad y por lo tanto resulta necesario
incorporarla a nuestra legislación.
Es nuestra decisión elaborar una
norma que proteja estas formaciones de hielo. Entendemos que la percepción
de la población respecto de la intervención de los glaciares ha ido
modificándose hacia la tendencia de protegerlos y regular las actividades que
puedan desarrollarse en ellos, prohibiendo aquellas que pueden afectar la
calidad y/o cantidad del afluente de agua que deriva del glaciar. Ciertamente,
la contaminación ambiental no reconoce fronteras y genera consecuencias en
el mediano y largo plazo en ámbitos distantes de aquellos en los cuales se
produjeron; por lo tanto, esta cuestión requiere políticas de concertación y
coordinación entre los distintos actores sociales y políticos, y entre la Nación
y las Provincias.
Hemos tratado de entender que
del peligro del posible saqueamiento de la naturaleza por parte de quienes
supuestamente ponen el interés de lucro por sobre toda otra consideración
ambientalista puede derivarse otro tipo de resguardo ambiental en lucha con la
innovación tecnológica, que acrecienta el desempleo y puede derivar en un
mayor empobrecimiento de sociedades estructuralmente pobres. "Este dilema
fue claramente advertido en el seno de la Convención Constituyente de 1994.
Allí se señaló la necesidad de armonizar la preservación del ambiente con los
requerimientos de un desarrollo que provea fábricas y fuentes de trabajo a
todo el país" (Constitución de la Nación Argentina comentada, María
Angélica Gelli, editorial La Ley).
Sabemos que la gran mayoría de
las existencias de agua dulce de la tierra están contenidas en los glaciares. El
crecimiento de la población mundial y la actividad asociada a este crecimiento
tiene como consecuencia una mayor demanda de este importante recurso. El
agua es un recurso natural de alta relevancia para la sociedad y las formas o
modalidades en que ella se presenta, forman parte de esta importancia, el
hombre subsiste desde sus comienzos gracias a su presencia, ha podido
desarrollar desde la producción de alimentos hasta otros tipos de producción
que han otorgado mayor bienestar a su existencia. La dotación de agua es
claramente un tema nacional.
El agua en su estado sólido
(nieve, hielo y glaciares), depende en gran medida de las temperaturas, la
latitud y de la altitud, y es parte básica de la regulación del ciclo del agua, ya
que representa cerca del 90% del agua dulce que dispone el planeta y, por lo
tanto, es la principal dotación futura de aguas para la subsistencia de la vida.
Además de la importancia por la colaboración con los balances de masas de
aguas que realizan los glaciares, cabe señalar su valor económico y ambiental
porque ayudan a la generación de energía eléctrica, consumo humano,
agrícola, minero y aportan sedimentos para los ríos.
Resulta imprescindible aclarar
que consideramos que este proyecto es una alternativa válida al proyecto
vetado ya que, además de proteger los glaciares en sí mismos, promovemos la
protección del recurso hídrico del glaciar emplazado en una cuenca
determinada. Si bien el tema de la protección ambiental de las aguas no es
nuevo en la legislación argentina a nivel nacional, la incorporación de la
protección al recurso hídrico de alta montaña le otorga integralidad a la
norma, en íntegro acuerdo con el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional.
Consideramos que la prohibición
absoluta de afectar a los glaciares restringiría la actividad en la alta cordillera;
su intervención debe permitirse y regularse tendiendo hacia un equilibrio entre
la protección de los recursos naturales y el ejercicio de las actividades
económicas que no pongan en riesgo la salud de la población. En función de
ello, establecemos que todas las actividades deberán someterse a un
procedimiento de evaluación impacto ambiental.
Esta norma de presupuestos
mínimos podrá ser complementada por normas provinciales, atendiendo la
particularidad de cada región, ya que "dentro de cada jurisdicción local, las
responsabilidades de las provincias son primarias y fundamentales para
ampliar la protección y aplicar la normativa legal" (obra citada).
El proyecto de ley que se pone a
consideración respeta el espíritu de protección del proyecto original y las
consideraciones vertidas en el veto del Poder Ejecutivo. Claro ejemplo es la
incorporación de la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto previo y posterior a la tarea de
individualización de los glaciares debido a la posible falta de demarcación
fronteriza, como así también la obligación de la Autoridad de Aplicación
nacional respecto de armonizar y concertar con las autoridades provinciales
competentes en la materia las responsabilidades para la aplicación de la
presente ley.
Consideramos que las
incorporaciones y modificaciones realizadas a la ley vetada, fruto de debate y
consultas realizadas entre legisladores, organismos nacionales y provinciales y
expertos en la materia, dan cumplimiento al compromiso de reformular el
texto y al precepto constitucional de preservar el ambiente para las
generaciones futuras, imponiendo límites a las actividades en los glaciares y la
protección de los recursos hídricos de alta montaña.
Finalmente, cabe resaltar que
entendemos a la naturaleza como un atractivo insustituible de nuestras
provincias; buena parte de nuestras economías se nutren de belleza y milagros
naturales. Pero también es la naturaleza la cuna de nuestros pueblos, que no
pueden ser condenados a renunciar a las posibilidades de crecimiento y
desarrollo.
Por lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares nos acompañen con la aprobación de presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALUM, OSVALDO RUBEN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
HEREDIA, ARTURO MIGUEL | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA DE MORENO, EVA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
MINERIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
11/08/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
11/05/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y dos Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0385/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0887-D-2009, 0078-S-2009, 2200-S-2009 y 0084-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA, UNO DE ELLOS ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION, CON 1 DISIDENCIA Y 2 DISIDENCIAS PARCIALES, EL OTRO: CON MODIFICACIONES ; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 1384-D-09 Y 2275-D-09 | 31/05/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 20/05/2009 | |
Diputados | COMIENZA CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL DEL DICTAMEN DE MAYORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0887-D-2009, 0078-S-2009, 2200-S-2009 y 0084-D-2010 | 14/07/2010 | |
Diputados | CONSIDERACION EN PARTICULAR HASTA ARTICULO 5 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0887-D-2009, 0078-S-2009, 2200-S-2009 y 0084-D-2010 | 14/07/2010 | |
Diputados | CONTINUA CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0887-D-2009, 0078-S-2009, 2200-S-2009 y 0084-D-2010 | 11/08/2010 | MEDIA SANCION |
Senado | VUELVE A SENADO - DAE 120 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0887-D-2009, 0078-S-2009, 2200-S-2009 y 0084-D-2010 | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA SESION DEL 08/09/2010 CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0887-D-2009, 0078-S-2009, 2200-S-2009 y 0084-D-2010 | 25/08/2010 | |
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA SESION DEL 30 DE SEPTIEMBRE CON O SIN DICTAMEN DE COMISION (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0887-D-2009, 0078-S-2009, 2200-S-2009 y 0084-D-2010 | 08/09/2010 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION (APROBACION DEL DICTAMEN DE MINORIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0887-D-2009, 0078-S-2009, 2200-S-2009 y 0084-D-2010 | 29/09/2010 | SANCIONADO |