PROYECTO DE TP
Expediente 0886-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR MEDIO DE LA RESOLUCION "CNRT" 27/12, "EXCLUSION DE BENEFICIARIOS DE LOS REGIMENES DE COMPENSACIONES TARIFARIAS DE SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y SU REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS Y DEL REGIMEN DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL".
Fecha: 15/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para
que a través de la Secretaria de Transportes informe sobre las medidas adopta-
das por medio de la Resolución nº 27/12 "Exclusión de beneficiarios de los re-
gímenes de compensaciones tarifarias del Sistema Integrado de Transporte Au-
tomotor y su Régimen de Compensaciones Complementarias y del Régimen de
Gasoil a Precio Diferencial", y responda los siguiente puntos.
1.- Si la medida alcanza a la Em-
presa "La Nueva Metropol" S.A.T.A.C.I. en su servicio Diferencial ZARATE-ONCE
y viceversa.
2.- Si la Empresa "La Nueva Me-
tropol" S.A.T.A.C.I. fue autorizada por dicha Secretaria a aumentar el valor del
boleto de $20 a $33 en su servicio Diferencial ZARATE-ONCE y viceversa, desde
el 1º de marzo de 2012.
3.- Si dicha Secretaria autorizó la
suspensión del uso de la Tarjeta SUBE en su servicio Diferencial ZARATE-ONCE
y viceversa, como medio de pago del boleto que la Empresa "La Nueva Metro-
pol" S.A.T.A.C.I. aplica desde el día 1º de marzo de 2012.
4.- Si dicha Secretaria autorizó la
suspensión del beneficio que otorga la Ley 22.431 sobre la obligación de la Em-
presas de transporte terrestre de trasladar sin costo a personas con discapaci-
dad, en el servicio Diferencial ZARATE-ONCE y viceversa que presta la Empresa
"La Nueva Metropol" S.A.T.A.C.I.
5.- Informe qué medios de trans-
portes eficientes, adecuado a las exigencias actuales de los pasajeros se en-
cuentran operando y registradas en dicha Secretaria en el trayecto ZARATE-
CAPITAL FEDERAL y viceversa.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Atento las quejas e inquietudes de
distintas ONG es que solicitamos se informe sobre las cuestiones planteadas,
ya que la Empresa "La Nueva Metropol" S.A.T.A.C.I., que presta el servicio Dife-
rencial de transporte de pasajeros de ZARATE a ONCE y viceversa aduce a tra-
vés de un comunicado en distintos Medios de Comunicación que se ve "obliga-
da" a tomar medidas que afectan directamente sus tarifas y por ende el bolsillo
de los usuarios, el comunicado reza lo siguiente:
"Ante lo intempes-
tivo de la resolución mencionada, y en carácter transitorio y por un lapso de 60
días, La Nueva Metropol se ve obligada, a tomar medidas que afectarán direc-
tamente a las tarifas y al servicio.
Mediante un es-
fuerzo mancomunado y compartido entre el pasajero y la Empresa, y pos de
mantener las fuentes de trabajo, un alto porcentaje de los servicios diferencia-
les adoptarán la modalidad de expreso a efectos de poder sostener la presta-
ción del servicio y se sumarán a los servicios que ya se encuentran vigentes en
esta modalidad.
No obstante, los
coches no se modificarán y seguirán funcionando con los beneficios que poseen
actualmente (aire acondicionado, asientos reclinables). Esta medida, implica
que, en todos los casos de expreso, los tramos demanden mayor tiempo de
viaje y ello obedece a que para sostener un servicio a menor precio se debe
transportar mayor cantidad de usuarios por cada servicio.
Actualmente los
servicios expresos demandan:
Campana-Once:
160 minutos.
Cada una de las
líneas, mantendrá al menos un servicio diferencial con destino a Buenos Aires
para quien lo prefiera y/o requiera, con el objetivo de ofrecer el servicio habi-
tual y mantener la inversión y la fuente de trabajo.
Para el tramo Zara-
te-Buenos Aires la tarifa será de $33.
Para el tramo
Campana-Buenos Aires la tarifa será de $30.
Es importante des-
tacar que todas las tarifas y medidas expresadas en este comunicado son es-
trictamente de carácter transitorio, ya que la Secretaria de Transporte aún no
ha definido la estructura de costos para este tipo de servicio y con el principal
objetivo de continuar con los servicios tal cual como está acostumbrado el pa-
sajero.
En el segmento de
servicios diferenciales, la LNM realizó una inversión que supera los $180 M en
los últimos 3 años con un promedio de 3 años de antigüedad en la flota, lo cual
garantiza no sólo confort sino medidas de seguridad vigentes y actualizadas.
Esta inversión radica principalmente en que las unidades utilizadas por la com-
pañía tienen
un valor de
$1.300.000 mientras que las que requiere el servicio expreso es de $650.000. El
plan de inversión contemplaba el primer tipo de unidades, lo que a partir de
ahora se tendrá que rever.
LNM instaló un
nuevo concepto a la hora de viajar, proporcionando un valor agregado a los
tramos de corta y mediana distancia y se compromete a mantenerlo en todos
los servicios expresos que se implementarán.
Por otro parte, La
Nueva Metropol reitera su postura con respecto a que el subsidio no solo es
necesario sino fundamental para un correcto funcionamiento del servicio ya que
el 50% de los ingresos del servicio provienen de ahí. Es importante destacar
que quien recibe el subsidio es la Empresa pero quien realmente es el benefi-
ciario es el pasajero.
La Nueva Metropol es una empresa de capitales nacionales que invierte y cree
en el país y única en poseer certificaciones de calidad y seguridad vial certifica-
das por estándares internacionales"(textual).
La Nueva Metropol SA-
TACI
No obstante la Empresa ha decidi-
do "suspender" el beneficio de la tarjeta SUBE a pesar de existir una Resolución
de la CNRT que reza lo siguiente:
Resolución
Nº 811/2011 - Boleto electrónico
Sistema Único de Boleto Electróni-
co.
Buenos Aires, 04 de noviembre de
2011.
Boletín Oficial: 10-11-2011.
VISTO el Expediente N° EXP-
S01: 0180519/2011 del Registro de la Comisión Nacional de Regu-
lación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Públi-
ca y Servicios, y
CONSIDERANDOQue mediante el
Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se dispuso la implementación de
un Sistema único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), como medio de percepción
de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público
automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter ur-
bano y suburbano.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inver-
sión Pública y Servicios es la Autoridad de Aplicación del sistema y el Banco de
la Nación Argentina, organismo autárquico que funciona en el ámbito del Minis-
terio de Economía y Finanzas Públicas, es la entidad encargada de la gestión y
administración del S.U.B.E., conforme lo estatuido por los Artículos 2 y 3 del
citado decreto.
Que en virtud de la instrucción
dispuesta por el Artículo 4 del Decreto N° 84/09, la Secretaría de Transporte y
el Banco de la Nación Argentina suscribieron el Convenio Marco "Sistema único
de Boleto Electrónico", el cual se encuentra aprobado por el Decreto N° 1479
de fecha 19 de octubre de 2009.
Que a través de dicho Convenio el
Banco de la Nación Argentina designó a Nación Servicios Sociedad Anónima
para la conducción del proyecto S.U.B.E., encontrándose dicha sociedad a cargo
de los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la
recaudación, el clearing y el back office del servicio y las contrataciones de los
elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y administrar el
S.U.B.E.
Que el S.U.B.E. se encuentra habi-
litado como medio de pago de los servicios de transporte a través de la utiliza-
ción de una tarjeta recargable, la que ante el solo acercamiento a la máquina
lectora instalada en la unidad de transporte, simultáneamente habilitará el ac-
ceso y descontará el valor del viaje solicitado.
Que el S.U.B.E. convivirá con los
sistemas actualmente en funcionamiento del tipo electrónico-mecánicos, es de-
cir, las máquinas validadoras de monedas a bordo de los vehículos de transpor-
te público de pasajeros por automotor y las máquinas expendedoras automáti-
cas basadas en monedas en las estaciones ferroviarias.
Que mediante el Anexo del Conve-
nio Marco antes citado se han definido, entre otros, los principales requerimien-
tos funcionales y operativos de las máquinas validadoras en relación al registro
de transacciones y su actualización en la tarjeta de la cancelación del viaje, ca-
pacidad de almacenamiento y datos de registración, almacenamiento e infor-
mación del S.U.B.E.
Que asimismo cabe señalarse que
por el Artículo 5 del Decreto N° 84/09 se dispone que la implementación del
S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema
de compensaciones al transporte
público de pasajeros automotor y ferroviario creados por el Decreto N° 652 de
fecha 19 de abril de 2002 y del Régimen de Compensaciones Complementarias
(R.C.C.), creado por el Artículo 1 del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006.
Que la Secretaría de Transporte ha
aprobado mediante Resolución N° 162 de fecha 22 de julio de 2010 el Crono-
grama N° 1 de Instalación del Sistema Único de Boleto Electrónico, para las
líneas afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de
pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que en atención a lo expuesto en
la actualidad se encuentran operando con el sistema S.U.B.E. muchas empresas
prestatarias de servicios públicos de las distintas modalidades del transporte de
pasajeros.
Que a través de la Nota ST N° 1933 de fecha 13 de mayo de 2011 la Secretaría
de Transporte hizo saber a esta Comisión la recepción de diversas denuncias
por parte de usuarios del sistema de transporte, respecto al no funcionamiento
de las máquinas validadoras del S.U.B.E. en determinados horarios y, en ciertos
casos, a la existencia de carteles indicadores del uso exclusivo de monedas,
motivo por el cual la instruye para que emita los actos administrativos que es-
time corresponder a los fines de proteger los derechos de los usuarios y lograr
mejor operación, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte, en lo
que respecta al S.U.B.E.
Que en virtud de las instrucciones
impartidas por la Secretaría de Transporte como Autoridad de Aplicación, a tra-
vés de la citada nota, y las prerrogativas atribuidas a la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, en el ámbito de competencia, por el Artículo 6 del
Anexo I del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, corresponde
el dictado del presente acto administrativo, sin perjuicio de las sanciones que
les resulte aplicable a las empresas prestatarias de los servicios de transporte
involucrados ante el funcionamiento incorrecto del sistema por causas imputa-
bles a ellas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídi-
cos de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte ha tomado la inter-
vención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud
de las facultades establecidas en el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre
de 1996 y por el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
El Interventor de la Comisión Na-
cional de Regulación del Transporte,
Resuelve:
Artículo 1: Establécese que ante el
eventual caso que les sea requerido a las empresas prestatarias de los servicios
de transporte público de pasajeros automotor y ferroviario, de superficie y sub-
terráneo, sean de carácter nacional, provincial o municipal, en las que se en-
cuentre o debiera encontrarse operativo el Sistema único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.), la utilización de una tarjeta S.U.B.E. como medio de pago de la tarifa
por parte de un usuario, en un vehículo donde la máquina validadora de dicho
sistema no se encuentre en funcionamiento, deberán prestar el servicio de
transporte solicitado sin costo alguno.
Artículo 2: Comuníquese a Nación Servicios Sociedad Anónima, a las Entidades
Representativas del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros, a las em-
presas Metrovías Sociedad Anónima, Ferrovías Sociedad Anónima Concesiona-
rio, Trenes de Buenos Aires Sociedad Anónima y a la Unidad de Gerenciamiento
Operativo Ferroviario de Emergencia Sociedad Anónima, a sus efectos.
Artículo 3: Comuníquese, publí-
quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Antonio E. Sicaro.
Tipo de documento: Resolución
Número de Documento: 811/2011
Origen: Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Jurisdicción: Nacional
Lugar: Buenos Aires
Firma: Antonio E. Sicaro.
Medio de Publicación: B.O.
Fecha: 10/11/2011 (sic)
.
Como si fuera poco, la Empresa
también ha suspendido el beneficio que otorga la Ley a personas con discapaci-
dad de viajar sin costo alguno.
No es admisible que las leyes de-
vengan en letra muerta ante la pasividad de los poderes llamados a ejecutarlas
y/o velar por su cumplimiento.
Por las razones expuestas, y te-
niendo en cuenta la preocupación de amplios sectores de la población - sobre
todo de la franja densamente habitada desde Zárate a la Ciudad de Buenos Ai-
res - por estas medidas, es que solicito la aprobación del presente Proyec-
to.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |