PROYECTO DE TP
Expediente 0886-D-2010
Sumario: LEY 23928 DE CONVERTIBILIDAD: MODIFICACIONES, SOBRE USO DE LAS RESERVAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 11/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación
Ley de Convertibilidad
Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 4° de
la Ley 23.928, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°. En todo
momento, las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
en oro y divisas extranjeras serán afectadas al respaldo de la base monetaria.
Cuando las reservas se inviertan en los depósitos, otras operaciones a interés, o a
títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos,
dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los
fines de esta ley se efectuará a valores de mercado."
Artículo 2°. Sustitúyase el artículo 5° de
la Ley 23.928, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°. El BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá reflejar en su balance y
estados contables el monto, composición e inversión de las reservas, por un lado,
y el monto y composición de la base monetaria, por otro lado."
Artículo 3°. Sustitúyase el artículo 6° de
la Ley 23.928, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°. Los bienes
que integran las reservas mencionadas en el artículo anterior constituyen prenda
común de la base monetaria, son inembargables, y pueden aplicarse
exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. La base monetaria en
pesos está constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de
las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, en cuenta corriente o cuentas especiales."
Artículo 4°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley persigue
modificar la Ley 23.928 de convertibilidad, a fin de volver a la legislación anterior al
dictado del decreto 1599/2005, posteriormente ratificado por Ley 26.076.
El Decreto 1599/2005
modificó los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 23.928 creando las denominadas
"reservas de libre disponibilidad", es decir aquellas que excedan el 100% de la
base monetaria.
Estas reservas de
acuerdo al mismo decreto pueden aplicarse al pago de obligaciones contraídas
con organismos financieros internacionales.
Cabe destacar que la
libre disponibilidad de las reservas no es tal ya que no tiene en cuenta que los
pasivos del Banco Central de la República Argentina no sólo se componen por la
base monetaria sino también por letras del tesoro, entre otros.
Lo más peligroso de
esta medida era y sigue siendo la posibilidad de utilizar reservas con movimientos
del tipo de cambio. Para ejemplificar, si el precio del dólar fuera llevado
políticamente al doble sin que aumente la base monetaria, la mitad de las reservas
quedarían como "reservas de libre
disponibilidad", lo cual genera un
peligro permanente para la estabilidad económica y el conjunto de reglas claras y
permanentes que necesita la calidad institucional de la nación.
Un gobierno podría
verse tentado a llevar adelante una devaluación del peso para liberar recursos
presupuestarios afectados al pago de los servicios de la deuda externa.
Creemos que las
reservas no deben estar a disposición del poder político sino para cumplir su
función básica, es decir, sostener el valor de la moneda y por consiguiente el valor
de los salarios.
Si las reservas se
utilizan con otros fines se corren varios riesgos (i) aumentan las expectativas
devaluatorias por el menor respaldo a los pasivos del BCRA, lo que produce (ii)
presiones inflacionarias y el consiguiente aumento de precios, y por consiguiente
(iii) una baja en el poder adquisitivo del salario.
Por los motivos
expuestos, solicito a mis pares la pronta aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0294-D-12 |