PROYECTO DE TP
Expediente 0885-D-2015
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241; MODIFICACIONES SOBRE PRESTACIONES.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION A LA LEY NACIONAL
DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 24241; Y
COMPLEMENTARIAS.
Artículo 1º- Modifíquese el artículo 14
Inciso "b"; Título I, Disposiciones Generales, Capítulo I; de la LEY NACIONAL
DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 24241 sus
modificatorias y complementarias que quedará redactado de la siguiente
manera:
b) No pueden
ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones
mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad
formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos
públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial,
asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades
bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los
beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de
créditos. Las deducciones por el pago de obligaciones dinerarias no podrán
exceder del CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber mensual de la prestación
resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes.
Pudiendo llegar al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del haber mensual, cuando la
entidad crediticia sea la propia Autoridad de Aplicación.
Fijase un
límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del
sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de
Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que
permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los
mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los
cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no podrá
exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informada
mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las
operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del
sistema de código de descuento. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto N°
246/2011 B.O. 22/12/2011. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL. Ver aplicación art. 4° de la misma norma)
Artículo 2º- Incorpórese como último
párrafo del artículo 2º, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 246/11, quedando
redactado de la siguiente forma:
La
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) será la
Autoridad de Aplicación de la operatoria de descuentos prevista en el artículo 14,
inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, debiendo
dictar las normas que resulten
necesarias para la implementación, funcionamiento y control operativo del sistema.
Dando especial atención
en extremar las medidas de seguridad y contralor de la documentación
presentada en cada caso; al solicitar, adquirir y utilizar los Jubilados y
Pensionados préstamos o tarjetas de créditos. A los fines de evitar su uso
indebido por terceros y eventuales fraudes. Asimismo, la Autoridad de Aplicación
excluirá a las entidades comprendidas en el artículo 14 INCISO "b"; Título I,
Disposiciones Generales, Capítulo I; de la LEY NACIONAL DEL SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES, por infringir obligaciones legales y/o
contractuales, en caso de comprobarse una conducta abusiva, maliciosa o dolosa
por parte de ellas.
Artículo 3º- Deróguese cualquier
otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4º- La presente Ley entrará
en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Artículo 5º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor
presidente, el Decreto N° 246/2011 B.O. 22/12/201, puso un tope al costo
financiero total de las operaciones crediticias respecto de prestamistas privados
que cobraban altas tasas por los préstamos otorgados al sector pasivo. El
sistema que promovía este tipo de iniquidades fue desterrado, al establecerse un
límite máximo al Costo Financiero Total (CFT) aplicable a los créditos otorgados
por las entidades adheridas a dicha operatoria. En ese contexto los ingresos
de los jubilados y pensionados, fueron preservados del actuar inescrupuloso de
terceros que manipulan abusivamente la escasez de los solicitantes de productos
financieros. Transmutando la necesidad del jubilado o pensionado en una deuda
insostenible. Ahora bien; la actual política de ajuste, inflación y tarifazo castiga
directamente al sector pasivo. Con lo cual considero imprescindible, introducir
urgentes cambios en la LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES N° 24241, sus modificatorias y complementarias,
para poder otorgar aunque más no sea un alivio a los castigados bolsillos
correspondientes a la porción poblacional de la tercera edad, al menos hasta
lograr un cambio de fondo en las políticas de seguridad social. Es por ello,
que si bien la jurisprudencia vigente, en relación al límite máximo de afectación de
haberes en pos de evitar que dicha afectación se torne confiscatoria, asigna un
descuento máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber mensual neto.
Discurro obligatorio que ese término se amplíe al CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del haber mensual, cuando la entidad crediticia sea la ANSeS. Ello así, en la
inteligencia que el programa de préstamos para jubilados y pensionados
"ARGENTA" que consiste en créditos de hasta 20.000 pesos; destinados a los
adultos mayores, es un beneficio ventajoso que el sector mencionado, debiera
poder aprovechar al máximo, en vista a las actuales circunstancias económicas.
En efecto, La Tarjeta de Compra Argenta es una tarjeta de compra, para jubilados
y pensionados, que paulatinamente fue aumentando el monto máximo a solicitar.
El mismo fue agrandándose, de 10.000 pesos, hasta los 20.000 pesos al día de
hoy. Pagaderos hasta en 40 cuotas fijas en pesos, con destino a la adquisición
de un bien determinado. Además, cuenta con importantes descuentos sobre los
precios de lista en comercios minoristas en rubros tales como Indumentaria,
alimentos, óptica, farmacia y electrodomésticos. El Costo Financiero Total
Efectivo Anual (CFTEA); resulta ser uno de los más módicos del mercado, del 26%
al 32%, según la cantidad de cuotas. PARADOJICAMENTE La relación cuota-
ingreso no puede superar el 30% de los ingresos netos mensuales, lo cual lo
convierte en una ayuda sesgada a un reducido núcleo del colectivo social en
cuestión.
No esta demás señalar,
que la adjudicación de los mencionados créditos representa una inversión, con
bajas tasas de incobrabilidad y morosidad. Siendo entonces una inversión diáfana
y de pequeño riesgo. Afirmada por la singularidad de retención directa, ejercida
sobre los beneficios jubilatorios que aseguran de esta forma, la percepción del
mismo.
Por otro lado, consciente
de las irregularidades de público conocimiento que se han suscitado, considero
oportuno otorgar mayor potestad a la Autoridad de Aplicación. Dando una
especial atención a las medidas de seguridad y contralor de la documentación
presentada en cada caso; al solicitar, adquirir y utilizar; Jubilados y Pensionados
préstamos o tarjetas de créditos. A los fines de evitar su uso indebido por
terceros y eventuales fraudes. Esto debido a los ilícitos denunciados, en
numerosos beneficios previsionales donde surgen descuentos de la tarjeta
ARGENTA, que en ningún caso fueron solicitados por sus titulares y en otros tan
siquiera poseían la calidad de tales. Las maniobras criminales, consisten en la
falsificación tanto de DNI, como de tarjetas de crédito. Es preciso por lo tanto,
acentuar la fiscalización y aumentar los controles internos en las sucursales del
Correo Argentino habilitadas para tramitar los créditos "Argenta". Con personal
capacitado para llevar adelante una verificación minuciosa y responsable de la
documentación presentada por el interesado.
En el mismo sentido,
conferir señorío a la Autoridad de Aplicación para que excluya a aquellas
entidades comprendidas en el artículo 14 INCISO "B"; de la LEY NACIONAL DEL
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES, cuando las mismas infrinjan
obligaciones legales y/o contractuales, en caso de comprobarse una conducta
abusiva, maliciosa o dolosa por parte de ellas, respecto del cobro de gastos extra,
cuotas extraordinarias o cualquier otro emolumento que desvirtué el espíritu y letra
de la ley.
Estos pillajes y timos
burlan, a uno de las franjas más vulnerables de nuestra población y a la cual le
debemos todo lo que somos.
Por las
consideraciones mencionadas, reflexiono que resulta inaplazable la ejecución de
las medidas propuestas, dando de esa forma un paliativo inmediato a las
necesidades básicas insatisfechas que exhiben hace décadas los jubilados y
pensionados, pero que soportan con mayor rigor en épocas de alta inflación.
La
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS); como
organismo encargado de la ejecución de políticas de inclusión social, debe redoblar
sus esfuerzos para atenuar las privaciones devenidas de un ciclo económico
descendente y como Autoridad de Aplicación con facultades suficientes para
regular las diversas características de la operatoria, asegurar el consumo de los
bienes y servicios esenciales que permitan una digna calidad de vida.
Subrayo que la ANSeS, tiene
como competencia especifica en la materia, la
administración del FONDO DE
GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (FGS). Herramienta de alto alcance y eficacia, para desempeñar el
papel fundamental del Estado, como garante de imponer las condiciones
necesarias para el acceso al crédito blando y en consecuencia al consumo, de
porciones postergadas de nuestra población.
Por todas estas razones
desarrolladas, solicito a mis pares la sanción del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |