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PROYECTO DE TP


Expediente 0885-D-2010
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 1, SOBRE IMPUESTOS A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS DE LA LEY 25413, LEY DE COMPETITIVIDAD Y DEROGACION DEL ARTICULO 3, (ADMINISTRACION DEL 70 %).
Fecha: 11/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


rtículo 1º sustitúyase el artículo 1 de la ley 25.413 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
rtículo 1º Establécese un impuesto, cuya alícuota será fijada por el Poder Ejecutivo Nacional hasta un máximo del SEIS POR MIL (6‰) -excepto para las micro y pequeñas empresas, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del presente artículo, cuya alícuota será el cincuenta por ciento (50%) de la que en definitiva se fije-, que se aplicará sobre:
a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
b) Las operatorias que efectúen las entidades mencionadas en el inciso anterior en las que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea la denominación que se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para llevarla a cabo -incluso a través de movimiento de efectivo- y su instrumentación jurídica.
c) Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.
En los casos previstos en los incisos b) y c) precedentes, se entenderá que dichas operatorias y/o movimientos, reemplazan los créditos y débitos aludidos en el inciso a) del presente artículo, por lo que a tal fin corresponderá aplicar el doble de la tasa vigente sobre el monto de los mismos.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a definir el alcance definitivo de los hechos gravados en los incisos precedentes, como así también para crear un régimen especial de determinación para las entidades financieras aludidas.
El impuesto se hallará a cargo de los titulares de las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) del presente artículo, de los ordenantes o beneficiarios de las operaciones comprendidas en el inciso b) del mismo, y en los casos previstos en el inciso c), de quien efectúe el movimiento de fondos por cuenta propia.
Cuando se trate de los hechos a los que se refieren los incisos a) y b), las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras actuarán como agente de percepción y liquidación, y en el caso del inciso c), el impuesto será ingresado por quien realice el movimiento o entrega de los fondos a nombre propio, o como agente perceptor y liquidador cuando lo efectúa a nombre y/o por cuenta de otra persona.
El impuesto se determinará sobre el importe bruto de los débitos, créditos y operaciones gravadas, sin efectuar deducción o acrecentamiento alguno por comisiones, gastos, o conceptos similares, que se indiquen por separado en forma discriminada en los respectivos comprobantes, perfeccionándose el hecho imponible en el momento de efectuarse el débito o crédito en la respectiva cuenta, o en los casos de los incisos b) y c), cuando, según sea el tipo de operatoria, deba considerarse realizada o efectuado el movimiento o entrega, respectivamente."
Se define como micro y pequeña empresa, a la así considerada por la Disposición 147/06, de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa Desarrollo Regional, dependiente de la ex Secretaría de Industria Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y Producción, o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 2º.-Derógase el artículo 3º de la Ley 25.413 y sus modificaciones. Artículo 3º.-Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.413 creó el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, conocido como "Impuesto al Cheque", el cual comenzó a regir a partir del 3 de abril del 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002. Luego de sucesivas prórrogas, su vencimiento operaba el 31 de diciembre del 2009.
Dicha ley, define como hechos gravables, a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria; fijando una tasa máxima del 6 por mil y estableciendo que el tributo recaerá sobre los titulares de las cuentas respectivas, actuando las entidades financieras como agentes de liquidación y percepción, entre otros aspectos.
Por otra parte, actualmente se toma como pago a cuenta el 34% del impuesto aplicado a las acreditaciones en cuentas de entidades financieras. Es decir, sobre el 0,6%, ya que el otro 0,6%, sobre los débitos, no originará créditos fiscales. En otras palabras la tasa sigue siendo la misma pero se abre la alternativa de utilizar una porción de ella para aplicar al pago del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta. Esto provoca que se distorsionen las distribuciones de la recaudación de los distintos impuestos, normalmente en detrimento de las provincias argentinas, ya que de este impuesto sólo se coparticipa el 30%, siendo mayor la coparticipación del producido del impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta.
La asignación que se le dio en el origen, fue modificada parcialmente mediante la Ley 25.570, en su artículo 3º cuando se fija también una asignación específica, no ya del 100% del producido del impuesto sino del 70%.
Este impuesto, luego de sucesivas prórrogas, tenía como fecha de último vencimiento el 31 de diciembre del 2009. La razón de que siempre haya tenido fecha de vencimiento es el reconocimiento de los aspectos distorsivos que introduce, especialmente sobre las pequeñas y medianas, que no están integradas verticalmente y son por tanto intensivas en la utilización de los débitos y créditos en sus operaciones. En esa instancia fueron presentados distintos proyectos entre los cuales consta el inserto en expediente 3799-D-2009 en que se proponía la coparticipación total de dicho impuesto. No obstante ello, fue nuevamente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011, mediante el dictado de la Ley Nº 26.545.
Con el objeto de reducir la carga tributaria sobre las empresas más afectadas por este impuesto distorsivo se propone en primer término reducir al cincuenta por ciento (50%) la alícuota del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias a las micro y pequeñas empresas, definidas a tal efecto por la Disposición 147/06, de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa Desarrollo Regional, dependiente de la ex Secretaría de Industria Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y Producción, o la que en el futuro la reemplace.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE PERONISMO FEDERAL
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
VEGA, JUAN CARLOS CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GARCIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BALDATA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VEGA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO COMI (A SUS ANTECEDENTES)