PROYECTO DE TP
Expediente 0885-D-2010
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 1, SOBRE IMPUESTOS A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS DE LA LEY 25413, LEY DE COMPETITIVIDAD Y DEROGACION DEL ARTICULO 3, (ADMINISTRACION DEL 70 %).
Fecha: 11/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
rtículo
1º sustitúyase el artículo 1 de la ley 25.413 y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
rtículo 1º Establécese un
impuesto, cuya alícuota será fijada por el Poder Ejecutivo Nacional hasta un
máximo del SEIS POR MIL (6‰) -excepto para las micro y pequeñas
empresas, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del presente artículo,
cuya alícuota será el cincuenta por ciento (50%) de la que en definitiva se fije-,
que se aplicará sobre:
a) Los créditos y débitos
efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las
entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
b) Las operatorias que efectúen las
entidades mencionadas en el inciso anterior en las que sus ordenantes o
beneficiarios no utilicen las cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea la
denominación que se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para
llevarla a cabo -incluso a través de movimiento de efectivo- y su
instrumentación jurídica.
c) Todos los movimientos de
fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas
las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia
o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos
utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su
instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la
acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de
crédito y/o débito.
En los casos previstos en los
incisos b) y c) precedentes, se entenderá que dichas operatorias y/o
movimientos, reemplazan los créditos y débitos aludidos en el inciso a) del
presente artículo, por lo que a tal fin corresponderá aplicar el doble de la tasa
vigente sobre el monto de los mismos.
Facúltase al Poder Ejecutivo
nacional, a definir el alcance definitivo de los hechos gravados en los incisos
precedentes, como así también para crear un régimen especial de
determinación para las entidades financieras aludidas.
El impuesto se hallará a cargo de
los titulares de las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) del presente
artículo, de los ordenantes o beneficiarios de las operaciones comprendidas en
el inciso b) del mismo, y en los casos previstos en el inciso c), de quien efectúe
el movimiento de fondos por cuenta propia.
Cuando se trate de los hechos a
los que se refieren los incisos a) y b), las entidades comprendidas en la Ley de
Entidades Financieras actuarán como agente de percepción y liquidación, y en
el caso del inciso c), el impuesto será ingresado por quien realice el movimiento
o entrega de los fondos a nombre propio, o como agente perceptor y liquidador
cuando lo efectúa a nombre y/o por cuenta de otra persona.
El impuesto se determinará sobre
el importe bruto de los débitos, créditos y operaciones gravadas, sin efectuar
deducción o acrecentamiento alguno por comisiones, gastos, o conceptos
similares, que se indiquen por separado en forma discriminada en los
respectivos comprobantes, perfeccionándose el hecho imponible en el momento
de efectuarse el débito o crédito en la respectiva cuenta, o en los casos de los
incisos b) y c), cuando, según sea el tipo de operatoria, deba considerarse
realizada o efectuado el movimiento o entrega, respectivamente."
Se define como micro y pequeña
empresa, a la así considerada por la Disposición 147/06, de la Subsecretaría de
la Pequeña y Mediana Empresa Desarrollo Regional, dependiente de la ex
Secretaría de Industria Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa del ex
Ministerio de Economía y Producción, o norma que en el futuro la
reemplace.
Artículo 2º.-Derógase el artículo 3º de la Ley 25.413 y sus modificaciones.
Artículo 3º.-Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.413 creó el impuesto
sobre los créditos y débitos bancarios, conocido como "Impuesto al Cheque", el
cual comenzó a regir a partir del 3 de abril del 2001 hasta el 31 de diciembre de
2002. Luego de sucesivas prórrogas, su vencimiento operaba el 31 de
diciembre del 2009.
Dicha ley, define como hechos
gravables, a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria; fijando una
tasa máxima del 6 por mil y estableciendo que el tributo recaerá sobre los
titulares de las cuentas respectivas, actuando las entidades financieras como
agentes de liquidación y percepción, entre otros aspectos.
Por otra parte, actualmente se
toma como pago a cuenta el 34% del impuesto aplicado a las acreditaciones en
cuentas de entidades financieras. Es decir, sobre el 0,6%, ya que el otro 0,6%,
sobre los débitos, no originará créditos fiscales. En otras palabras la tasa sigue
siendo la misma pero se abre la alternativa de utilizar una porción de ella para
aplicar al pago del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta.
Esto provoca que se distorsionen las distribuciones de la recaudación de los
distintos impuestos, normalmente en detrimento de las provincias argentinas,
ya que de este impuesto sólo se coparticipa el 30%, siendo mayor la
coparticipación del producido del impuesto a las Ganancias y a la Ganancia
Mínima Presunta.
La asignación que se le dio en el
origen, fue modificada parcialmente mediante la Ley 25.570, en su artículo 3º
cuando se fija también una asignación específica, no ya del 100% del producido
del impuesto sino del 70%.
Este impuesto, luego de sucesivas
prórrogas, tenía como fecha de último vencimiento el 31 de diciembre del 2009.
La razón de que siempre haya tenido fecha de vencimiento es el
reconocimiento de los aspectos distorsivos que introduce, especialmente sobre
las pequeñas y medianas, que no están integradas verticalmente y son por
tanto intensivas en la utilización de los débitos y créditos en sus operaciones.
En esa instancia fueron presentados distintos proyectos entre los cuales consta
el inserto en expediente 3799-D-2009 en que se proponía la coparticipación
total de dicho impuesto. No obstante ello, fue nuevamente prorrogado hasta el
31 de diciembre de 2011, mediante el dictado de la Ley Nº 26.545.
Con el objeto de reducir la carga
tributaria sobre las empresas más afectadas por este impuesto distorsivo se
propone en primer término reducir al cincuenta por ciento (50%) la alícuota del
impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias a
las micro y pequeñas empresas, definidas a tal efecto por la Disposición
147/06, de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa Desarrollo
Regional, dependiente de la ex Secretaría de Industria Comercio y la Pequeña y
Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y Producción, o la que en el
futuro la reemplace.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GARCIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BALDATA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VEGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO COMI (A SUS ANTECEDENTES) |