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PROYECTO DE TP


Expediente 0885-D-2006
Sumario: CONTRATO ELECTORAL: REGIMEN.
Fecha: 22/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONTRATO ELECTORAL
Artículo 1°.- Todo ciudadano electo de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional y normas supletorias, deberá responder a los principios y bases electorales dispuestas en la carta orgánica constitutiva del partido político, así como también de la plataforma electoral del frente y/o alianza de partidos, del que haya resultado candidato electo.
Art. 2°.- El candidato electo por el partido político, frente o alianza de partidos políticos que mediante engaños indujere a otro ciudadano a sufragar de determinada forma, desvirtúa la libertad de todo acto eleccionario por lo que será responsable de defraudar a la ciudadanía quedando sujeto a la sanción establecida en el articulo 3º de la presente ley.
Art. 3°.- El ciudadano que fuera candidato electo y no cumpla con lo establecido en el articulo 1º, así como también se encuentre dentro de lo dispuesto en el articulo 2º no tendrá derecho a asumir dicho cargo publico electivo, quedando el mismo para el candidato suplente que correspondiera en orden de prelación.
Art. 4°.- Aquel ciudadano electo que haya asumido el cargo publico electivo y que se encuentre dentro de bloque representativo del partido político y/o frente y/o alianza de partidos, y que renunciara a la pertenencia de dicho bloque, a petición de los demás miembros de este ultimo o del uno por ciento (1%) de los electores que votaron por la lista de candidatos que incluía al ciudadano electo podrán solicitar la inmediata separación del cuerpo en que se encuentra ejerciendo el cargo publico electivo.
Art. 5º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el Art. 38 de la Constitución Nacional, solamente los partidos o alianzas son quienes monopolizan las candidaturas a cargos electivos, ya que no se admiten postulaciones independientes. En concordancia con ello, el Art. 2 de la Ley Orgánica de los partidos políticos (23.298), establece que los partidos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional y les incumbe en forma exclusiva la nominación para candidatos.
El Art. 159 del Código Electoral Nacional establece que nuestro sistema electoral se vota por lista completa, por lo tanto, los proyectos políticos deben emanar del partido, no admitiéndose candidatos independientes y el electorado no es libre de votar por una lista incompleta, ya que debe votar por la lista completa y un proyecto común. Los candidatos, por tanto, no pueden salirse de estos parámetros violando la fe publica que no tuvo otra alternativa, ya que no se admite la validez de la tacha de algún candidato.
Del sistema electoral se deriva un vinculo jurídico que obliga a los candidatos que resultan ganadores a respetar y ser fieles, en su conducta y en su actuación posterior a la elección, a los postulados y al programa de la agrupación política que los auspicio, ese vinculo y esa obligación hacen a la esencia misma del régimen republicano y representativo, así como al concepto universal de la representación.
La actitud de un ciudadano electo, de evadirse de la agrupación política que sustento su candidatura y volcarse a otra, oponente a aquella, viola de manera manifiesta aquel vinculo jurídico e incurre en una deslealtad inexcusable de cara al electorado, quebrando degradantemente todos los valores éticos y morales.
Una conducta de este tipo evidencia que el ciudadano electo carece de la idoneidad requerida por el articulo 16 de la Constitución Nacional, siendo obvio que esta abarca no solo la idoneidad que emana de reunir las condiciones formales exigidas sino que también apunta directamente a la cuestión de fondo, esto es la exigencia de la idoneidad ética.
Es por lo precedentemente expuesto, Señor Presidente, que tengo la plena convicción de la necesidad de dotar al Estado Nacional de un marco legislativo que evite practicas electivas fraudulentas de este tipo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN CIUDAD de BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)