PROYECTO DE TP
Expediente 0884-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL Y CARCELARIA (LEY 22117): INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE INTERPOSICION DE LA ACCION DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES RESPECTO A LA SUPRESION, RECTIFICACION, CONFIDENCIALIDAD O ACTUALIZACION DE LOS MISMOS ANTE EL JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA EN RAZON DEL DOMICILIO DEL ACTOR.
Fecha: 18/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorporase como
artículo 8 bis a la Ley 22.117 el siguiente texto:
"Artículo 8 bis: La acción regulada
por la Ley 25.326 respecto a la supresión, rectificación, confidencialidad o
actualización de datos personales contenidos en el Registro Nacional de
Reincidencia, podrá interponerse exclusivamente ante el Juez Federal con
competencia en razón del domicilio del actor, sin necesidad de acreditar el
reclamo administrativo previo previsto en el artículo 16 y siguientes de la
misma."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la presente iniciativa
pretendemos modificar el procedimiento de la acción de habeas data, cuando
se persiga la actualización de datos reservados en el Registro Nacional de
Reincidencia.-
En tal sentido, pretendemos
descentralizar y simplificar el acceso a la justicia para ejercer el derecho
reconocido en el tercer párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional, esto
es, la supresión de datos sensibles que hacen al honor e imagen de las
personas.-
El Registro Nacional de
Reincidencia -creado en el año 1977-, consiste en una base de datos
personales tendiente a recopilar ciertos actos procesales dictados en procesos
penales. Sin embargo, el Registro no se responsabiliza por el contenido de la
información retenida en el mismo, toda vez que se limita a recopilar las
sentencias y demás actos procesales, que le son comunicados por todos los
Jueces con competencia penal del país. No cuenta, en definitiva, con norma
legal alguna que la faculte a rectificar, suprimir por sí los datos contenidos en el
mismo.-
Ahora bien, dada esta falta de
actualización y supresión automática o periódica de datos, ocurre que se
continúa registrando información sobre procesos cuyas condenas penales
pueden haber prescripto. Cuando un particular realiza un pedido de informe, el
Registro continúa informando dichos actos procesales, aunque hayan caducado
en función de las normas de fondo. Esto ocasiona a las personas daños en su
derecho al honor y a la imagen, viendo afectados directamente otros derechos
fundamentales, como el derecho a trabajar, ejercer el comercio y hasta el
derecho a circular libremente.
El objetivo de este proyecto es
descentralizar y simplificar el acceso a la justicia de las personas que deban
interponer acciones de habeas data contra el Registro Nacional de Reincidencia.
Como es sabido, para interponer la acción hoy por hoy, existe una suerte de
trámite previo -que denominamos "reclamo"- consistente en reclamarle
fehacientemente al organismo nacional la supresión o actualización del dato
registrado -Ley 25.326-. El Registro, actualmente, no cuenta con delegaciones
en muchas de las Provincias del país, y aún en los que existe, pueden
encontrarse alejados de los domicilios de las personas.
Por esta razón proponemos que la
acción de habeas data para rectificar esta información contenida en el Registro
posea dos excepciones fundamentales: que la acción deba interponerse ante el
Juez competente por el domicilio del actor y que no sea exigible el trámite o
reclamo previo ante el organismo nacional. En relación al Juez competente, se
aclara en la norma a los fines de evitar recurrir a precedentes
jurisprudenciales[1] que han interpretado que la acción de habeas data, en
casos como los que exponemos, deban interponerse ante el Juez que dictó el
acto procesal y luego de haber formulado el reclamo previo al organismo. Esto
puede ocasionar trastornos a los particulares, dado que muchas veces la
necesidad de rectificar el dato ocurre veinte o treinta años después de acaecido
el acto procesal registrado, habiéndose mudado la persona a otra jurisdicción
del país. En este sentido, resulta necesario que las leyes se adapten a la
realidad fáctica de nuestro país, reconociendo la extensión del territorio y el
carácter federal de nuestra organización y sucede que el Organismo tiene su
sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con contando con delegaciones
en todas las principales ciudades del país.-
Creemos que la supresión de un
dato referido a un acto procesal registrado de larga data -reunidos los
requisitos necesarios-, puede llevarse a cabo por cualquier Juez Federal con
competencia en razón del domicilio del actor, prescindiendo de tener que
recurrir a quien efectivamente dictó el acto procesal. Lo contrario implica un
exceso de rigor formal que no contribuye a mejorar el servicio de justicia. Ello,
en aras de descentralizar y facilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos,
eliminando barreras burocráticas en el marco de favorecer una amplia tutela de
los derechos reconocidos en los tratados internacionales incorporados en la
Constitución Nacional.-
Por las razones expuestas, solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
[1] CAMARA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II "Cano Carina Gisela c/ Registro Nacional
de Reincidencia y otros s/ Habeas Data", 10/12/13.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
MOLINA, MANUEL ISAURO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SAN MARTIN, ADRIAN | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
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