PROYECTO DE TP
Expediente 0883-D-2008
Sumario: EXPRESAR REPUDIO ANTE EL ESQUEMA DE RETENCIONES CONFISCATORIAS IMPUESTAS AL AGRO.
Fecha: 26/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más enérgico repudio ante el
esquema de retenciones confiscatorias impuestas al agro, por Resoluciones 125/08
y 126/08 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
Asimismo, expresa su preocupación
ante la creación de tributos en clara violación del principio de legalidad y de la
competencia de esta Cámara para legislar en la materia (artículos 4, 19, 52, 75
inciso 1 de la Constitución Nacional).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 11 de Marzo pasado, el Ministro de
Economía Martín Lousteau anunció la implementación de un esquema de
retenciones móviles a las exportaciones de granos y oleaginosas que implica un
fortísimo aumento de esos impuestos. El mismo tendría vigencia hasta 2012. El
cambio de los derechos de exportación sobre cereal, oleaginosas, aceites
vegetales, harinas proteicas, harina de trigo, biodiesel, fue plasmado en las
Resoluciones 125/08 y 126/08 del Ministerio de Economía y Producción de la
Nación.
I. El nuevo esquema de
retenciones es inconstitucional, ilegal y confiscatorio.
Se ha establecido un impuesto
inconstitucional, no legislado, instalado por el Poder Ejecutivo con total ausencia
de actividad parlamentaria, violatorio del principio básico "no taxation without
representation": no es válida una imposición tributaria sin representación
parlamentaria.
Las retenciones a las exportaciones
son un impuesto y, como tales, deben observar al momento de su creación o
modificación, los principios constitucionales de la tributación: el principio de
legalidad, el de la igualdad ante el impuesto y las cargas públicas, el de no
confiscación.
El principio de legalidad exige el
dictado de una ley del Congreso para validar su existencia. La Constitución prohibe
que el Ministerio de Economía modifique tributos y fije su cuantía. La alícuota es
un elemento esencial del tributo y el hecho de que haya sido fijada
discrecionalmente por el Ministerio de Economía sin límite legal alguno, es
claramente inconstitucional.
Por otra parte, se trata de un
gravamen injusto, impuesto en forma abusiva y totalmente discriminatoria,
exclusivamente a un sector productivo.
En tercer lugar, tiene carácter
confiscatorio: viola el derecho de propiedad. El aumento de las retenciones
impacta en el patrimonio de los productores agropecuarios, absorbiendo una parte
sustancial de la renta.
En cuarto lugar, las medidas
anunciadas no han considerado la diferente capacidad contributiva de los
afectados por la imposición. La medida fue anunciada sin consideración alguna de
su impacto en la economía del agro, su incidencia en los mercados de futuro, en la
seguridad jurídica, en las posibilidades de inversión.
II. Normas
constitucionales en juego
Diversas normas constitucionales
resultan afectadas en la situación creada por las medidas ordenadas desde el
Poder Ejecutivo:
a) El art. 4 de la
Constitución Nacional, según el cual: "El Gobierno federal provee a los gastos de la
Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de
importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad
nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y
proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los
empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para
urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional".
De acuerdo a esta norma, el Estado
Nacional no coparticipa los derechos de exportación o retenciones. Con lo cual,
por el nuevo esquema de aumento se produce una nueva y fuerte transferencia de
ingresos a favor de la caja central, incrementado la dependencia financiera de las
provincias y debilitando aún más el federalismo.
b) El art. 52 de la
Constitución Nacional: "A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la
iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas".
Los tributos deben tener origen en la
Cámara Baja, donde están los representantes del Pueblo, considerando que a él
afectan. Y deben tener por postulados básicos la equidad e igualdad. El respeto de
este principio es base de la institucionalidad de un Estado.
c) El art. 75, inciso 1
de la Constitución Nacional: "Corresponde al Congreso: Legislar en materia
aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así
como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la
Nación".
Aunque no es objeto específico de
este proyecto de declaración, vale comentar que la contundencia de esta norma
nos lleva a decir que la delegación de facultades que el Congreso efectuó al Poder
Ejecutivo a través del Código Aduanero, Ley 22.415 para que éste determine el
alcance y nivel de los derechos de exportación, es inconstitucional.
La letra y el espíritu de la Constitución
Nacional no fue otorgar un cheque en blanco al Ejecutivo en este sentido, menos
aún cuando desde el punto de vista práctico, en un sector de actividad económica
como el agrícola, los derechos de exportación se convirtieron en el principal tributo
que grava la actividad.
d) El art. 17 de la
Constitución Nacional: "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación
puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La
expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y
previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se
expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de
ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo
de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La
confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino.
Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna
especie".
III. El principio de
legalidad tributaria
El principio de legalidad tributaria
reconoce su origen e identidad en el principio de legalidad consagrado en nuestra
Constitución en el artículo 19. Su razón de ser se basa en la obediencia que las
personas prestan a los gobernantes por su creencia de que éstos gobiernan en
nombre de la ley y de acuerdo con sus prescripciones.
Este principio -limitador de la
potestad tributaria- impone que todo tributo venga exigido por una ley, a los fines
de que el derecho fundamental a proteger sea, nada mas ni nada menos, que el
derecho de propiedad de los contribuyentes, ya que éste puede verse afectado
desde que el pago de un tributo implica siempre una disminución en el patrimonio
de los particulares, por eso el resguardo a este derecho fundamental a través del
principio de legalidad. Se ampara en los artículos 4, 17 y 19 de la Constitución
Nacional ya mencionados.
Es ampliamente receptado en la
jurisprudencia, doctrina y en las constituciones provinciales. Las mismas, siguiendo
los lineamientos de la Constitución Nacional, consagran en sus textos respectivos
el principio de legalidad tributaria. Un ejemplo es la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires que, en su artículo 51, párrafos primero y segundo, dice:
"No hay tributo sin
ley formal; es nula cualquier delegación explícita o implícita que de esta facultad
haga la Legislatura. La ley debe precisar la medida de la obligación tributaria. El
sistema tributario y las cargas públicas se basan en los principios de legalidad,
irretroactividad, igualdad, no confiscatoriedad, equidad, generalidad, solidaridad,
capacidad contributiva y certeza"
La jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que "los principios y
preceptos constitucionales prohiben a otro poder que el Legislativo el
establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas (Fallos 155:290; 248:482;
303:245; 312:912, entre otros), y concordantemente con ello ha afirmado
reiteradamente que "Ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la
preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y
recaudos constitucionales; esto es, válidamente creado por el único poder del
Estado investido de tales atribuciones" (causa `Eves Argentina S.A.', Fallos
313:2329, consid. 10 y su cita, entre otros)" (Fallos 321:366; conf. Fallos
319:3400).
IV. El principio de no
confiscatoriedad
El mismo deriva de la garantía del
derecho de propiedad consagrada en el artículo 17 y, sobre todo, de las garantías
innominadas contempladas en el artículo 28 de la Constitución Nacional. Implica
que el impuesto debe tener límites razonables que se relacionan con la capacidad
tributaria del que lo satisface.
En las obras de Juan Bautista Alberdi
hay sobrados ejemplos contra los impuestos confiscatorios. El autor señala que la
renta pública debe ser manejada muy eficientemente, debiendo tener más
regulaciones que la privada. Los gravámenes deben cimentar el trabajo y no
desalentarlo con contribuciones distorsivas.
Los porcentajes de derechos de
exportación que se han establecido recientemente para la mayoría de los
productos, son confiscatorios. De un día para otro, sin previo aviso los derechos de
exportación de la soja y otros granos, que ya eran muy altos, se elevaron hasta el
44%. Muchos productores de zonas marginales no podrán recuperar la totalidad
de sus costos y muchos otros intentarán revisar el valor de los arrendamientos ya
pactados.
Algunos analistas encuentran
similitudes entre la situación creada en estos días y la de una reforma agraria no
convencional, en la que el Estado se queda con el usufructo de la tierra y deja a
sus propietarios una nuda propiedad, totalmente devaluada.
Numerosos testimonios de
productores, recogidos por el periodismo, grafican el carácter abusivo y
confiscatorio de las medidas:
"Cada diez hectáreas
de soja cosechadas, independientemente del rinde obtenido, el Estado pretende
disponer por retenciones de 4,5 hectáreas libres. Con las 5,5 hectáreas restantes
debemos hacer frente a los impuestos de ley, nacionales, provinciales y
municipales, que afrontamos en conjunto todos los ciudadanos, prever las
inversiones para la próxima siembra y vivir", se puede leer por estos días en un
volante distribuido por productores autoconvocados de Tandil a miles de turistas,
que visitan esta ciudad bonaerense en Semana Santa. (La Nación,
24/03/2008).
"El Gobierno se lleva
cuatro de diez camiones y en los costos se van casi seis de diez (hay fertilizantes
que subieron el 140%)". (La Nación, 24/03/2008).
Un informe de la
consultora Econométrica advirtió que el nuevo esquema de retenciones implica
aplicar precios máximos para los granos. Y agregó: "Imponer retenciones con
precios máximos, de los cuales se está sumamente cerca, convierte al Estado de
socio en dueño del negocio de la soja, y al productor, de dueño en empleado del
Estado". (La Nación, 24/03/2008).
Los efectos perversos del esquema
creado por las medidas encuentran abundante explicación en análisis de
economistas y del periodismo nacional y extranjero.
El Gobierno nacional golpea a través
de ellas sobre todo y nuevamente al interior, a las provincias marginales, a
pequeños y medianos productores de todo el país.
Por todos los motivos expuestos
solicito al Cuerpo por su intermedio la aprobación del presente Proyecto de
Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | RECREAR PARA EL CRECIMIENTO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |