PROYECTO DE TP
Expediente 0882-D-2009
Sumario: PROTECCION DE LOS TRABAJADORES. SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA ANTE LA CRISIS FINANCIERA POR 12 MESES.
Fecha: 18/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Dispóngase la
suspensión de los despidos sin causa justificada por el plazo de DOCE
MESES (12). En caso de producirse despidos en las condiciones aquí
estipuladas, el empleador abonará al trabajador:
a) el doble de la
indemnización que le corresponda, calculándose la misma conforme a lo
dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo y los Convenios Colectivos
de Trabajo,
b) una indemnización
equivalente a un año de remuneraciones, que se sumará a lo establecido
en el inciso a) del presente artículo.
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La crisis financiera y
crediticia que es de público y notorio conocimiento, está empezando a
provocar consecuencias gravísimas en todo el globo. Argentina, como
otros países emergentes de Sudamérica, no está a salvo de los efectos
nefastos que esta crisis financiera está produciendo. En enero de este año
nuestras exportaciones han disminuido en un 36% y las importaciones un
38% respecto del mismo mes del año pasado. Se está produciendo una
marcada desaceleración en el crecimiento y se abre la posibilidad cierta
de una recesión generalizada. Varios sectores han tenido que disminuir su
producción y otros han procedido a suspender y despedir a sus
trabajadores. A modo de ejemplo, el sector automotriz redujo su
actividad en un 55% en febrero confrontado con el mismo mes del año
pasado.
En el año 2002, como
fruto de la crisis económica en la que nos vimos sumergidos los
argentinos, se sancionó la Ley 25561 que en su artículo 16 establecía que
ante los despidos sin justa causa, el empleador debía abonar al trabajador
el doble de la indemnización que la normativa fijaba; buscando de esta
manera encontrar un mecanismo para evitar nuevos despidos que
aumentaran los pesares que estaban padeciendo los trabajadores en esa
grave emergencia económica.
En este orden de ideas
el proyecto que proponemos tiende a asegurarle al trabajador, en el caso
de producirse el distracto, además de la indemnización mencionada en el
párrafo anterior, una suma de dinero que desaliente a las empresas a
tomar tan perjudicial decisión. Y en el caso que se efectivice la misma
garantizarle al trabajador la percepción adicional de un año de
salario.
La finalidad de esta
ley se orienta a proteger la fuente de trabajo de los asalariados, quienes
constituyen la base de la sociedad a la cual pertenecemos; neutralizar de
la mejor manera los efectos terribles que puede causar la crisis referida y
que el peso de la misma no sea soportado en su mayor parte por el sector
más desprotegido de la comunidad.
En tal sentido, Sr.
Presidente, y por todas las razones expuestas precedentemente, es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOVENA, MIGUEL DANTE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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