PROYECTO DE TP
Expediente 0881-D-2012
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 26334 (TRATA DE PERSONAS) , SOBRE LAS CONDICIONES PARA ENTENDER COMO TRATA DE PERSONAS EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCION; CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION, PROTECCION Y ASISTENCIA DE LA VICTIMA DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS.
Fecha: 15/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
ART. 1°.- Unificase los arts. 2° y
3° de la ley 26.364 por el siguiente:
Art. 2°.- Trata de
personas. Se entiende por trata de personas la captación, el transporte y/o
traslado -ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la
recepción de una o más personas, con fines de explotación.
El consentimiento
de la víctima de trata de personas no tendrá efecto alguno.
ART. 2°.- Modificase el art. 4° de
la ley 26.364 por el siguiente:
Explotación. A los
efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes
supuestos:
a) cuando se
redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre
o se la sometiere a prácticas análogas;
b) cuando se
obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) cuando se
promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma
de comercio sexual o explotación del ejercicio de la prostitución ajena;
d) cuando se
practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
e) Cuando se
obtuviere lucro o provecho del ejercicio de la mendicidad ajena, se obligue a
procrear para la venta de niños/as, se concertare la realización de matrimonios
serviles o adopciones ilegales.
ART. 3°.- Incorpórase como Titulo
III a la ley 26.364 el siguiente:
TITULO III
PROGRAMA
NACIONAL DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LA VICTIMA DEL
DELITO DE TRATA DE PERSONAS.
Art. ....- Creación.
Crease el Programa Nacional de Prevención, Protección, Asistencia a la Víctima
y Sanción del Delito de Trata de Personas, conforme lo mencionado en el
artículo 10, inciso a) de la presente ley.
Art. ....- Objetivos
y deberes. Son objetivos del Programa Nacional de Prevención, Protección,
Asistencia a la Víctima y Sanción del Delito de Trata de Personas:
a) prevenir la trata
de personas;
b) garantizar el
respeto, protección y ejercicio de los derechos humanos a las víctimas de la
trata de personas;
c) asegurar el
acceso de las víctimas a servicios gratuitos de asistencia médica, psicológica,
social y jurídica;
d) promover la
coordinación intersectorial y proponer protocolos de trabajo interinstitucionales
para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y
la reinserción social de las personas que sufren los efectos de la trata de
personas;
e) organizar
capacitaciones con el fin de lograr la mayor profesionalización de funcionarios
públicos, que en razón del ejercicio de su cargo tuvieren contacto con víctimas
del delito de trata de personas, teniendo como principio rector la protección de
los derechos humanos;
f) participar en el
diseño de aquellas políticas y medidas necesarias para asegurar la protección y
la asistencia de las víctimas del delito de trata de personas;
g) promover la
realización de actividades de estudio, investigación y divulgación entre
organismos e instituciones estatales y Organizaciones No Gubernamentales
vinculadas a la protección de los derechos de las mujeres y los niños;
h) elaborar
campañas públicas de concientización destinadas a informar a la ciudadanía
sobre la trata de personas y prevenir su desarrollo;
i) realizar todas las
actividades encomendadas por el órgano nacional competente.
Art. ...- Autoridad
de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará el organismo adecuado
para la aplicación del presente Programa quien podrá suscribir convenios y
acuerdos de coordinación con otros organismos, municipios y provincias para
implementar las acciones previstas en la presente norma.
ART. 4°.-Sustitúyase la Rubrica del
Título III de la ley 26.364 por el siguiente:
TITULO IV
REGIMEN PENAL Y
PROCESAL PENAL DE LA TRATA DE PERSONAS
Art.... -
Incorpórese como artículo 145 bis al Capítulo I Delitos contra la libertad
individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación,
el siguiente texto:
"Artículo 145 bis.-
Será reprimido con prisión de 4 a 15 años, el que capte, transporte y/o traslade
-ya sea dentro del territorio nacional, desde o hacia el extranjero; acoja o
reciba a una o más personas con fines de explotación.
Existe explotación
en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) cuando se
redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre
o se la sometiere a prácticas análogas;
b) cuando se
obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) cuando se
promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma
de comercio sexual o explotación de la prostitución ajena;
d) cuando se
practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
e) Cuando se
obtuviere lucro o provecho del ejercicio de la mendicidad ajena, se obligue a
procrear para la venta de niños/as, se concertare la realización de matrimonios
serviles o adopciones ilegales.
El consentimiento
de la víctima de trata de personas no tendrá efecto alguno."
Art. ....-
Incorpórese como artículo 145 ter al Capítulo I Delitos contra la libertad
individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación,
el siguiente texto:
"Artículo 145 ter.-
En los supuestos del artículo anterior la pena será de 5 a 16 años de prisión
cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando mediare
engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o
coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona
que tenga autoridad sobre la víctima;
b) La víctima fuera
inmadura psicológicamente o padeciera trastornos mentales;
c) Las víctimas
fueran tres o más personas;
d) En la comisión
del delito concurrieren tres o más personas;
e) La comisión del
delito pusiera en riesgo la salud física de la víctima;
f) El autor fuere
ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor,
curador, ministro de algún culto religioso reconocido o no, encargado de la
educación o de la guarda;
g) El autor fuere un
funcionario público."
Art. ... -
Incorpórese como artículo 145 quater al Capítulo I Delitos contra la libertad
individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación,
el siguiente texto:
"Artículo 145
quater.- El que ofrezca, capte, transporte y/o traslade -desde o hacia el
extranjero o dentro del territorio nacional-, acoja o reciba menores de 18 años,
con fines de explotación será reprimido con prisión de 6 a 17 años.
La pena será de 7
a 18 años de prisión, cuando la víctima fuere menor de 13 años.
La pena será de
prisión de 8 a 20 años, si concurrieren las circunstancias de los incisos a), b),
c), d), e), f) o g) del artículo 145 ter."
Art. ....-
Incorpórese como artículo 145 quinquies al Capítulo I Delitos contra la libertad
individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación,
el siguiente texto:
"Artículo 145
quinquies.- Cuando se hiciere de la trata de personas, en cualquiera de sus
modalidades, una actividad habitual la pena será de 8 a 20 años de prisión.
Con idéntica pena
será reprimido el que organizare la trata de personas y/o realizare aportes
económicos destinados a su organización"
Art. ....-
Incorpórese como artículo 145 sexies al Capítulo I Delitos contra la libertad
individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación,
el siguiente texto:
"Artículo 145
sexies.- Será reprimido con prisión de 4 a 8 años, el que actuando o
pretendiendo actuar como empleador, gerente, supervisor, contratista o agente
de empleo, a sabiendas obtenga, destruya, oculte, retire, decomise o posea
cualquier pasaporte, documento de migración u otro documento público,
verdadero o no, destinado a la acreditación de la identidad de las personas, que
pertenezca a otro"
Art. ....-
Incorpórese como artículo 145 septies al Capítulo I Delitos contra la libertad
individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación,
el siguiente texto:
Se impondrá como
accesoria a la pena privativa de libertad el embargo y la confiscaciones de
bienes de los responsables del delito de Trata de Personas. Estos bienes
tendrán un fin específico consistiendo en su utilización para el mantenimiento
de los programas de asistencia a la víctima y su reinserción.."
Art. ....-
Incorpórese como artículo 145 octies al Capítulo I Delitos contra la libertad
individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación,
el siguiente texto:
Lavado de activos.
El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o
administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades
relacionadas con la trata de personas, o les de a los bienes provenientes de
dichos actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la
verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre
tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen
ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de 8 a 20 años."
Art. ....-
Sustitúyese el artículo 127 del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 127.- Será
reprimido con prisión de 4 a 6 años, el que explotare económicamente el
ejercicio de la prostitución de otra persona."
Art. ....-
Incorporase como articulo 127 bis del Código Penal el siguiente:
"Articulo 127 bis.-
Será reprimido con prisión de 6 a 8 años, el que explotare económicamente el
ejercicio de la prostitución de otra persona, mediando engaño, abuso coactivo o
intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia,
amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción."
Art. ....-
Sustitúyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 41 ter.-
Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter145
quater, 145 quinquies, 145 sexies, septies, octies y 170 de este Código podrán
reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los
partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de
su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la
víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o
encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.
En caso de
corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de
ocho (8) a quince (15) años.
Sólo podrán gozar
de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las
personas a quienes identificasen."
Art. ....-
Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal
de la Nación, por el siguiente:
"e) los previstos
por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 145 quater, 145 quinquies y 145
sexies, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal."
Art. ....-
Sustitúyese el art. 132 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el
siguiente:
"Art. 132 bis. - En
las causas en que se investigue alguno de los delitos previstos por los artículos
142 bis, 145 bis, 145 ter, 145 quater, 145 quinquies y 145 sexies, septies,
octies y 170 del CODIGO PENAL DE LA NACION, o que tramiten en forma
conexa con aquéllas, cuando se encontrase en peligro la vida de la víctima o la
demora en el procedimiento pudiese comprometer seriamente el éxito de la
investigación, el Juez o el Fiscal a cargo de ésta podrán actuar en ajena
jurisdicción territorial ordenando a las autoridades de prevención las diligencias
que entiendan pertinentes, debiendo comunicar las medidas dispuestas al Juez
del lugar. Las autoridades de prevención deberán poner en conocimiento del
Juez del lugar los resultados de las diligencias practicadas".
Art. ....-
Sustitúyese el Art. 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el
siguiente:
"Art. 250 Bis. -
Cuando se trate de víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, libro
II, título I, capítulo II, título III y título V, capítulo I, que a la fecha en que se
requiriera su comparecencia no hayan cumplido los 16 años de edad se seguirá
el siguiente procedimiento:
a) Los menores
aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o
adolescentes designado por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en
ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes;
b) El acto se
llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a
la edad y etapa evolutiva del menor;
c) En el plazo que
el tribunal disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado con
las conclusiones a las que arriban;
d) A pedido de
parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser
seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono,
equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso,
previo a la iniciación del acto el tribunal hará saber al profesional a cargo de la
entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren
durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las
características del hecho y el estado emocional del menor.
Cuando se trate de
actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor será acompañado por
el profesional que designe el tribunal no pudiendo en ningún caso estar
presente el imputado."
Art. ....- Deróganse
los actuales artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal
ART. 5°.- Modifíquese el art. 16 de
la ley 26.364 modficatoria del art. 121 de la ley 25.817 por el siguiente:
"ARTICULO 121. -
Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán de CINCO (5) a
QUINCE (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la
integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de OCHO
(8) a VEINTE (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con
el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico, lavado de
dinero o prostitución ajena."
ART. 6°.- Incorpórase al análisis
de la UIF como inc. i) del art. 6° de la ley 25.246 el Delito de Trata de
Personas.
ART. 7°.- Dispónese la
obligatoriedad de exhibir en pasos de frontera, oficinas públicas relacionadas,
áreas y lugares de turismo un cartel visible al público con las direcciones y
teléfonos de organismos de asesoramiento y/o patrocinio jurídico gratuito,
aptos para asistir a la victima de Trata de Personas .
ART. 8°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"EL PRESENTE
PROYECTO FUE INICIADO BAJO CON EL Nº 5439-D-2010 y
HABIENDO PERDIDO ESTADO O VIGENCIA PARLAMENTARIA ES
QUE SE PRESENTA NUEVAMENTE PARA SU TRATAMIENTO"
Señor presidente:
Por medio del presente vengo a
sostener los fundamentos expuestos en mi exposición de la sesión del día 9 de
Abril del 2008, fecha en que tuvo tratamiento en el recinto de esta Honorable
Cámara el proyecto sobre Trata de Personas.
Efectivamente bajo el Orden del
Dia N° 76 se planteó el debate al texto venido del Senado CD 303/06 y sobre el
cual plantee la Observación N° 1-2008 con las modificaciones que creí
procedentes a efectos de lograr la redacción más eficiente para combatir este
delito.
La misma tuvo y tiene como
fundamento la tarea que hemos realizado a lo largo de estos dos últimos años
en el tema de Trata de Personas, junto a varias Organizaciones No
Gubernamentales nacionales y extranjeras dedicadas a la problemática sobre
como combatir eficazmente el delito, estudio de casuística y legislación
comparada, todo ello plasmado en una propuesta legislativa de mi autoría ( N°
439-D-08), destacando la necesidad de continuar la labor venida del Honorable
Senado y creyendo mejorar la redacción del Dictamen con algunas opiniones
que considero valederas en pos de la calidad y eficacia del proyecto sobre Trata
de Personas y Asistencia a las Victimas.
Finalmente el 30 de Abril del
corriente, se pública en el Boletín Oficial, la ley 26.364 para Prevenir, Sancionar
la Trata de Personas y Asistir a la Víctima.
Y si bien somos nosotros los
legisladores quienes elaboramos el texto de la ley es necesario verificar en la
realidad social y en su aplicación efectiva los efectos de la misma a fin de
corroborar si la misma funciona o no, pero desde ya destaco que si bien la ley
26.364 constituye un avance muy importante aún seguimos sosteniendo que la
misma es perfectible volviendo entonces a enfatizar sobre las cuestiones que he
mantenido en mi observación y algunos otros aportes realizados por las ONGs
que realizan el trabajo de base en esta cuestión día a día.
Es así que como dijimos
anteriormente queremos destacar que cuando hablamos de Trata de Personas,
nos referimos a la máxima degradación del ser humano, pues llanamente
estamos en presencia de la "comercialización de personas", con fines de
explotación.
Este fenómeno parece en la
actualidad como una manera sofisticada de esclavitud, constituyendo un delito
que comprende ciertas conductas tipificantes tales como el reclutamiento, el
transporte, el traslado, la recepción de personas; a través de ciertos medios
como las amenazas, la coerción, el secuestro, el fraude, el engaño, el abuso de
poder o de posición de vulnerabilidad, el dar y/o recibir pagos, sometiendo la
voluntad de una persona con el propósito de explotación sexual, laboral, de
servidumbre doméstica; prácticas similares a la esclavitud y/o sustracción de
órganos; y finalidad de lucro, siendo una actividad ilícita, altamente lucrativa en
el mundo, después del tráfico de drogas y el de armas, utilizando las mismas
modalidades, redes y canales de éstos, dado su carácter complejo y
organizado.
En lo que hace a la normativa que
nos rige en esta materia, entre otros instrumentos legales, nuestro país adhirió
en 1951 a la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la
Explotación de la Prostitución ajena -sancionada por la ONU en 1949-, con el
objeto de luchar contra el proxenetismo y el tráfico de personas, derogar toda
norma tendiente a permitir la prostitución y adoptar medidas eficaces de
prevención.
En este sentido también se
sancionó en el mes de Agosto de 2002 la Ley Nº 25.632, por la que se aprueba
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus Protocolos Complementarios "A" para Prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y "B" contra el
Trafico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.
No obstante los compromisos
asumidos por nuestro país ante la comunidad internacional, en lo referido a la
prevención y lucha contra todas las formas de "trata de personas", no han sido
honrados o cumplidos como debíamos pues todavía no contamos con una
legislación interna específica, y aún más, lo que reviste mayor gravedad, ello
demostró las debilidades de nuestro Estado hacia la ciudadanía, a las víctimas y
a las organizaciones criminales que debe combatir y erradicar.
Es por ello que hoy celebro la
sanción de la ley 26.364, pero con la insistencia de abrir el deber sobre cuatro
(4) ítems de importancia, tales como :
1- MAYORES PENAS (a fin de
evitar la excarcelación),
2- EL CONSENTIMIENTO
(diferencias entre víctimas mayores y menores),
3- LA ÓPTICA DE DERECHOS
HUMANOS O sólo contemplar la Faz Represiva (Tratados Internacionales),
4- LA INCORPORACIÓN DEL
PROGRAMA EN LA LEY FORMAL (conforme parámetros internacionales).
Brevemente haré referencia a cada
uno de ellos:
1. SOBRE LAS MAYORES PENAS
(evitar excarcelación)
Nosotros proponemos el tipo base
de 4 a 15 años por la gravedad de delito.
Se observa la necesidad de penas
de cumplimiento efectivo. La pena tiene como fin esencial resocializar, pero
también es ejemplificadora, en ese sentido, no pueden admitirse que estos
delitos sean excarcelables, la envergadura de la violación del bien jurídico
protegido (integridad, dignidad de la victima sometida a esclavitud) no puede
esperar que se pruebe concurso real a fin de evitar la excarcelación, LA FIGURA
BÁSICA DE TRATA ES LO SUFICIENTEMENTE IMPORTANTE COMO PARA NO
PERMITIR LA EXCARCELACIÓN.
La seriedad del delito y la eventual
seriedad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar
la posibilidad que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la
justicia.
El respeto a la libertad individual
NO PUEDE EXCLUIR EL LEGITIMO DERECHO DE LA SOCIEDAD A ADOPTAR
TODAS LAS MEDIDAS DE PRECAUCION QUE SEAN NECESARIOS , no sólo para
asegurar el éxito de la investigación sino también para garantizar, en casos
graves, que no siga delinquiendo y que no se fruste la ejecución de la eventual
condena por la incomparecencia del reo (fallos 280:297; 300:642).
Para el común de la sociedad
"excarcelable" implica impunidad.
Bajo otros fundamentos, también
vemos que las penas (en legislación comparada) para el tipo penal básico de
este delito van:
- De 13 a 23 años
en adelante y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios
mínimos legales mensuales vigentes (Colombia).
- De 4 a 6 años y con 150 a 200
días-multa. (Panamá)
- De 10 a 15 anos de reclusión y
multa no menor de 150 ni mayor de 250 salarios mínimos, al autor del delito de
tráfico ilícito de migrantes. (Rep. Dominicana).
- De 8 a 15 años (Perú).
De igual modo creemos necesario
adecuar el Artículo 127 del Código Penal elevando el tipo base con prisión de 4
a 6 años y agravarlo para el caso de medios intimidatorios o coercitivos de 6 a
8 años, todo ello, a los fines de que los tratantes no cuenten con arterias
legales que permitan ser utilizada bajo el amparo de principios procesales (ley
penal mas benigna).
También incorporamos otras
aristas de la legislación extranjera (Colombia Y Perú) que creemos necesario
incluir en este nuevo texto que es el embargo y confiscación de los bienes del
Tratante o de la organización, inclusive se prevé que estos bienes sean usados
para el mantenimiento de Programas de asistencia a la víctima y su reinserción.
Pues todos sabemos que aun
siendo encarcelado el proxeneta o el tratante del mismo modo que sucede con
el narcotráfico se sigue manteniendo el "negocio".
Inclusive queremos darle a la
Trata el mismo tratamiento que se prevé en la UIF (ley 25.246), para otro tipo
de delitos organizados.
2. SOBRE el CONSENTIMIENTO
(Definición y Tipo Penal)
En relación al consentimiento,
tenemos en cuenta la Convención para la Represión de la Trata de Personas y
Explotación de la Prostitución Ajena, de 1949, en su Artículo 1º, establece: la
partes se comprometen a castigar a toda persona que para satisfacer deseos
propios o ajenos 1) concertare la prostitución de otra persona, 2) explotare la
prostitución de otra persona aún con el consentimiento de tal persona. La
redacción que hacemos, es una presunción jure et de jure, establecida en la
ley, absoluta que no admite prueba en contrario.
El tipo penal de Trata ve en
nuestra propuesta SOLAMENTE la conducta antijurídica culpable del actor
compuesta por elementos objetivos en los verbos rectores -ofrecer, captar,
transportar, trasladar, acoger o decepcionar- y subjetivos por el propósito de la
conducta, el "fin de explotación" que apunta a conductas de los tratantes.
Conteniendo:
- Acción del delincuente
- Fines perseguidos
- NO incluimos la actuación de la
victima en el tipo penal (consentimiento).
SI SE COLOCA EL TEMA DEL
CONSENTIMIENTO SE VIOLA LA PRESUNCION DE INOCENCIA DE LA VICTIMA.
La figura penal de Senado arrastra
el castigo de antemano para la victima teniendo en cuenta que "ninguna
victima consiente su explotación" y es ella misma quien debe probar los medios
(violencia, fraude etc.) invirtiéndose la carga de la prueba.
Los "proxenetas y explotadores
son delincuentes por sus acciones y no por hechos o condiciones de la víctima".
- Medios y menores constituyen
agravantes de la figura básica.
3. OPTICA DE DERECHOS
HUMANOS (Tratados internacionales)
LA TRATA ES UNA
FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA, un mecanismo trabajado sobre el manejo
de la subjetividad de la victima. Ver sólo la faz represiva, constituye una
parcialidad peligrosa debiendo trabajarse la ley sobre los 3 parámetros
internacionales, la Prevención, la Penalización y la Protección a la Víctima.
4. SOBRE LA INCORPORACIÓN
DEL PROGRAMA (directrices)
Creemos que debe haber una
mención de un Programa en la redacción de la ley, ley formal emanada del
Congreso Nacional. Nuestro proyecto de dictamen incluye así "las 3 P"
(Persecución, Prevención y Protección a la víctima) siguiendo la estructura del
Protocolo de Palermo del año 2000:
- PENALIZACION DE LA TRATA DE
PERSONAS (Art. 5)
- PROTECCION A LAS VICTIMAS
DE TRATA DE PERSONAS (Art. 6)
- PREVENCION DE LA TRATA DE
PERSONAS (Art. 9)
Destacamos la necesidad de
insertar en este proyecto otro tipo de acciones consideradas explotación del
hombre por el hombre, tales como el lucro o provecho del ejercicio de la
mendicidad ajena, la procreación para la venta de niños/as, la realización de
matrimonios serviles o adopciones ilegales e inclusive creemos acertado y de
buena técnica agregar al análisis de la Unidad de Información Financiera (UIF)
creada por ley 25.246 el Delito de Trata de Personas, dado los caracteres
símiles que presenta este delito con aquellos que la unidad investiga tales como
el terrorismo, narcotráfico y lavado de dinero.
Tambien a efectos de lograr una
mayor cobertura para la victima ante casos de sospecha, denotamos la
importancia de exhibir en pasos de frontera, oficinas públicas relacionadas,
áreas y lugares de turismo un cartel visible al público con las direcciones y
teléfonos de organismos de asesoramiento y/o patrocinio jurídico gratuito,
aptos para asistir a la victima de Trata de Personas.
En virtud de las
consideraciones expuestas existen conceptos en la letra de determinados
artículos de la ley sancionada que no cubren con rigurosidad jurídica el papel
que debe realizar una ley formal emanada de este Congreso Nacional,
concerniente a este preocupante flagelo, pues el articulado incluido en el
Senado, no sólo no resuelve el tema de fondo, sino que profundizará la
ausencia del Estado en cuestiones fundamentales como priorizar ante todo el
respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas, por ejemplo
para el caso que no contemple al menos directrices que debe adoptar un
Programa humanitario.
Por todas las razones expuestas,
en defensa del rol tuitivo que debe cumplir el Estado, y en la responsabilidad de
defender, preservar, tutelar y garantizar debidamente los derechos inalienables
relacionados con el trato digno de las personas al momento de legislar, es que
propongo el presente proyecto de ley modificatorio de la actual ley 26.364.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/08/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/10/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1812/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1812/12 | 18/12/2012 |