PROYECTO DE TP
Expediente 0881-D-2006
Sumario: DECLARAR LA NULIDAD DE LOS INDULTOS ESTABLECIDOS POR DECRETOS 1002/89, 1005/89, 2741/90, 2745/90 Y 2746/90.
Fecha: 22/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Decláranse insanablemente nulos los denominados decretos 1002/89, 1005/89, 2741/90, 2745/90 y 2746/90 e incompatibles con los Tratados que tienen jerarquía constitucional (Art. 75. inc. 22 de la Constitución Nacional).
Artículo 2°: La nulidad declarada alcanza a todas las disposiciones y resoluciones, administrativas y judiciales, dictadas en base a aquéllos.
Artículo 3°: En su consecuencia, a partir de la promulgación de la presente, todas las causas sustanciadas por violación a los delitos de lesa humanidad continuarán según su estado y, en los procesos judiciales en que hubieran recaído sentencias condenatorias, éstas se cumplirán inmediatamente.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Acompañamos el clamor de justicia que encabezan los organismos de Derechos Humanos y que respalda la Nación en su conjunto, puntualizado en la necesidad de dejar sin sustento legal los indultos decretados a favor de reconocidos genocidas y terroristas de estado.
La dictadura ha dejado en los argentinos daños irreparables en miles de vidas perdidas, abuelas sin nietos, hijos sin padres, en suma, familias destruidas.
La democracia emergente en 1983 produjo el histórico juzgamiento a los máximos genocidas que haya conocida la historia contemporánea argentina. Pero a poco de andar, las debilidades de entonces se tradujeron en disposiciones normativas que impidieron el juicio a todos los responsables del terrorismo de estado implantado a partir de 1976.
Con posterioridad, casi insólitamente, los únicos juzgados y condenados, y los pocos que se encontraban bajo proceso a la espera de la pertinente sentencia, se vieron beneficiados por el indulto, dado a espaldas de todo sentimiento popular.
Para revertir la situación planteada por las disposiciones normativas que establecieron el punto final y la dispensa penal por la obediencia debida, el Congreso de la Nación primero y la Corte Suprema de Justicia, después, declararon nulas las mismas, posibilitando que los presuntos responsables de crímenes de lesa humanidad fueran llevados ante la Justicia.
Resta, en esa misma senda, revertir la oprobiosa situación que aun beneficia a los máximos jerarcas de la dictadura militar y sus cómplices que alcanzaron la impunidad con aquellas disposiciones.
Para ello, consideramos que la propuesta presentada constituye el camino más adecuado porque, al ser una norma de carácter general, tornará innecesaria la declaración judicial en cada una de las miles de causas que involucran a los seudos indultados.
La inconstitucionalidad de los denominados indultos se tornó incuestionable a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, que otorgó jerarquía constitucional a distintos Tratados Internacionales con los cuales confrontan irremediablemente aquéllos.
Hoy, además, son políticamente insostenibles y es ése otro de los fundamentos por los cuales la nulidad debe ser declarada por la representación máxima de la democracia de los argentinos, que es el Parlamento Nacional.
Por todo ello, a nuestros pares, ponemos a consideración y solicitamos el tratamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
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