PROYECTO DE TP
Expediente 0879-D-2014
Sumario: COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES URGENTES. REGIMEN.
Fecha: 18/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales Urgentes.
Objeto de la ley.
Artículo 1°.- La presente Ley tiene
por objeto:
A- Fijar una línea de acción integral a
los planes existentes, para la erradicación de la pobreza extrema en las zonas
urbanas y rurales de todo el territorio nacional.
B- Establecer una articulación
sistemática entre los diferentes programas sociales aplicados en la actualidad,
tendientes a la formación cultural, educativa, la mejora de la salud de la población
vulnerable, la construcción de viviendas que contenga la participación
ciudadana.
Ámbito de incumbencia.
Artículo 2°.- El Estado Nacional,
organizará y potenciará actividades de integración social, que adunadas a las ya
establecidas, serán dirigidas a poblaciones urbanas y rurales en situación de
riesgo o desamparo tendientes a modificar y mejorar la circunstancia social que
impiden el desarrollo integral de las mismas.
Artículo 3°.- Las acciones a
desarrollar están orientadas a dirigir políticas agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales, agroindustriales, técnicas y financieras, al efecto de implantar
programas que afirmen una adecuada producción, disponibilidad y asistencia
equitativa en el resguardo a la seguridad alimentaria, nutricional, sanitaria,
educativa y formación cultural, así también la construcción de viviendas para la
población vulnerable a la pobreza extrema del campo y de la ciudad.
Especificación del objeto
Artículo 4°.- La pobreza extrema es
especificada como una multiplicidad de aspectos a saber: exiguos recursos,
escasez de alimentos básicos y/o agua potable, inseguridad alimentaria, baja
calidad educativa, menguada instrucción cultural, falta de vivienda, precarización
en la salud física, psíquica y social.
Autoridad de aplicación
Artículo 5°.- El Ministerio de
Desarrollo social de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley,
quien combinando los Programas ya existentes, articulará los mismos, con
organizaciones no gubernamentales, instituciones pertinentes, voluntarios y
beneficiarios, en lo referente a armonizar políticas y programas de nutrición,
promoción de la salud, producción de bienes y servicios a través de
microempresas, cooperativas, escuelas taller con competencias laborales,
construcción de viviendas mediante sistemas de autoconstrucción comunitaria, e
incentivos crediticios para llevar adelante los proyectos expuestos.
Régimen Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales.
Artículo 6°.- Se crea el Régimen
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales urgentes, con la participación de
instituciones y organizaciones públicas, privadas y comunitarias, que actuarán
conjuntamente, con el propósito de coordinar esfuerzos, impulsar acciones y
canalizar recursos, para el desarrollo de actividades conducentes al acceso
y consumo de alimentos, la salud, la educación y la vivienda para la población
vulnerable, de manera regulada y adecuada en los niveles regional, provinciales y
comunales.
Artículo 7°.- El Régimen Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales Urgentes, establecerá programas destinados a la
educación y formación ciudadana, la generación de fuentes de empleo de
autodesarrollo social, el desarrollo económico primario, la participación de todos
los sectores de la sociedad, la disminución de los niveles de desigualdad social. De
acuerdo a las problemáticas demográficas de cada zona en particular.
Artículo 8°.- El Régimen Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales Urgentes, creará el Consejo Federal para la
Erradicación de la pobreza extrema, el cual es un organismo público, conformado
por delegados, de los poderes ejecutivos provinciales, que adhieran a la presente
ley.
Artículo 9°.- Son atribuciones del el
Consejo Federal para la Erradicación de la pobreza extrema:
a) Coordinar, acordar, modular y
evaluar las políticas, planes y programas Regionales, Provinciales y Municipales
que establezca el Régimen Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
b) Definir las políticas para la
distribución de las partidas presupuestarias provinciales.
c) Proponer programas específicos
acorde a las realidades de cada comunidad
d) Establecer los parámetros
técnicos y sociales para definir la prioridad de los programas y proyectos.
e) Seleccionar, dirigir y asentar en sus
registros a las Redes Comunales.
f) Las demás establecidas en sus
estatutos.
Del Registro.
Artículo 10°.- El Consejo Federal para
la Erradicación de la Pobreza Extrema, producirá un registro de las Redes
Comunales participantes, su actividad específica, sus integrantes y las funciones
específicas que desarrolla dentro de la Red.
Redes Comunales. Funciones.
Artículo 11°.- Las Redes Comunales,
son mecanismos de participación ciudadana, a través de las cuales, los
ciudadanos, vecinos, agrupaciones, sabrán tomar gestiones para desarrollar
instrumentos organizativos y operativos, propiciando un clima de apoyo mutuo,
solidario y de convivencia social, con base a iniciativas de los propios
agentes de la
sociedad, que permitan atender a
personas, familias y grupos humanos, afectados por extrema pobreza en sus
correspondientes comunidades.
Artículo 12°.- Las Redes
Comunales, asumirán las siguientes funciones:
a) Detectar y caracterizar dificultades
graves de alimentación, salud, vivienda en sus comunidades.
b) Movilizar esfuerzos de diversos
actores de la sociedad civil para, de manera conjunta, aliviar las situaciones
extremas de pobreza.
c) Propiciar una dinámica de acuerdos
entre agentes sociales que promueva procesos de inclusión y de solidaridad social,
d) Intercambiar información,
experiencias y buenas prácticas entre redes comunitarias.
e) Consolidar espacios de
participación y debate desde y hacia la comunidad a la cual representan en
correspondencia con los temas que aborda la presente ley.
f) Prestar servicios voluntarios,
ocupar y colaborar con los profesionales a cargo de las distintas orientaciones
programáticas respecto a las áreas específicas y sus labores puntuales, destacadas
en el artículo 12 de la presente ley.
g) Cualquier otra que, sea autorizada
por Consejo Federal para la Erradicación de la Pobreza Extrema.
De los Programas y prioridades.
Artículo 13°.- Los programas
establecidos asumirán preferentemente el resguardo a ciudadanos que se
encuentren en situación de calle, desamparadas o estado de penuria extrema.
Sobre todo infantes, madres adolescentes en etapa de gravidez o lactancia,
personas con discapacidad y personas de la tercera edad.
Artículo 14°.- Los programas serán
diseñados, seleccionados, asimilados, financiados y ejecutados gradualmente por
la Autoridad de Aplicación, procurando el empalme con los existentes, de acuerdo
a las siguientes prioridades y características:
1- Seguridad nutricional y
alimentaria: dada por la provisión de alimentos de cuidado inmediato al
indigente, con los requerimientos nutricionales acordes con su edad y
necesidades para su desarrollo. Los mismos serán proporcionados en
centros de atención alimentaria, prioritariamente a las personas que enumera el
artículo 12 de la presente ley.
2- Educación y formación cultural:
La capacitación de los beneficiarios se asegurará por medio de programas
educativos y de inserción consistentes en la formación y aprendizaje de oficios por
medio de escuelas taller. Diseñar, promover y poner en marcha las campañas de
acción necesarias para suplir las carencias de recursos humanos entre los
beneficiarios. Así como también a la comunidad en su conjunto para la
participación y organización en redes solidarias.
3- La promoción de la salud:
permitiendo a las personas favorecer la misma, construir políticas públicas
saludables, crear ambientes que favorezcan la salud, desarrollar habilidades
personales, reforzar la acción comunitaria, reorientar los servicios de salud.
Conjugando estrategias de educación para la salud, autocuidado y hábitos
saludables, con la construcción y equipamiento de salas de atención primaria.
4- Edificación de albergues
nutricionales, hospedajes de aseo personal, viviendas familiares, salas de salud.
Mediante esquemas de autoconstrucción comunitaria, cooperativas de ayuda
mutua y esfuerzo propio y modelos participativos integrales para compensar las
necesidades edilicias de interés social.
5- Incentivos crediticios y financieros:
para fomentar los proyectos desplegados, integradores y multidisciplinarios, que
transmitan una proyección socio-económica de inclusión a los sectores sociales
más postergados.
Artículo 15°.- Los programas
constituidos, deberán estar autorizados y supervisados por El Consejo Federal para
la Erradicación de la pobreza extrema
Del sostenimiento económico del
Régimen.
Artículo 16°.- Son ingresos del
Régimen Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, que a través de la
autoridad de aplicación suministrará todos los recursos necesarios para su
funcionamiento:
1- El aporte presupuestario otorgado
por el Ejecutivo Nacional,
2- El aporte presupuestario otorgado
por el Ejecutivo Provincial,
3- Los créditos internacionales para
ayuda humanitaria y desarrollo social,
4- Los microcréditos para ayuda social
de bancos y entidades financieras, radicadas en el país,
5- Los aportes, voluntarios de las
empresas privadas con responsabilidad social;
6- Los aportes voluntarios de la
comunidad.
Vigencia.
Artículo 17°.- La presente ley será
reglamentada por la Autoridad de Aplicación, dentro de los ciento ochenta (180)
días, de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 18°.- Se invita a las
provincias y a la Ciudad autónoma de buenos aires a prestar su adhesión a la
presente ley.
Artículo 19°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor
Presidente, los planes sociales existentes en la actualidad benefician a más de 15
millones de compatriotas por medio de medio centenar de programas de ayuda.
Pese a la gran confusión de asignaciones sociales, la pobreza en el país sólo
disminuyó de 25,9% en 2007 a 21,9% en 2011, según la estimación del
Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina (UCA).
El presente
proyecto intenta repensar la ayuda social, abordando soluciones vinculadas al
trabajo social. Trabajar por la autosuficiencia de la comunidad, los observadores
sociales señalan que el asistencialismo no la cura para la problemática social.
Desde ya que son ineludibles para dar respuestas de corto plazo, pero no abarcan
las cuestiones estructurales que condicionan la inclusión social. Brindar una
seguridad alimentaria mínima para las familias, es un deber inexcusable del
Estado, pero de ningún modo alcanza como alternativa para el combate de la
pobreza. En este orden de ideas, considero que la acción colectiva es la única
línea de gestión que consigue hacer frente al deteriorado escenario, conformando
una red, integradora de grupo. Donde las soluciones se centren en las
comunidades locales, sean urbanas o rurales.
Para esto, se
torna necesaria una profunda evolución cultural donde el hecho de trabajar juntos
inspire un sentido de cohesión y pertenencia ciudadana, imprescindibles para
establecer sociedades progresistas e inclusivas.
La actual
iniciativa, pretende introducir y convertir en ley, los conceptos vertidos,
instaurando medidas que faciliten a la población un mejor hábitat urbano, una
mejor educación, un plan para la creación de empleos productivos de cercanía,
que incluyan la capacitación y que ofrezcan beneficios concretos a la
comunidad.
Aportar,
conocimientos y destrezas para vincularse con oficios, talleres, sistema de
microcréditos y microemprendimientos, que tengan la capacidad de impactar de
pleno, en la calidad de vida de los implicados en el Programa, aquí propuesto.
Estimo redundara en fuertes beneficios para toda la sociedad. En
efecto, si bien existen disímiles comunidades, grupos sociales diferentes y diversas
expresiones multiculturales. La suma de ello y todos juntos conformamos la
Nación. Lo que implica que los sucesos y eventos que afectan a cualquiera de
nosotros, impacta a manera de caja de resonancia en todas direcciones y sentidos.
La situación de vulnerabilidad de cualquier compatriota, afecta e impacta en toda
la sociedad. Diversos flagelos, desde carencias habitacionales, hacinamiento
crítico, viviendas precarias. Situaciones sanitarias, culturales y ambientales
endebles. Atravesando además por la informalización en el mercado de
laboral, el desempleo y familias
enteras en situación de calle. Tarde o temprano, repercute de forma inesperada
en la comunidad. Se forma así, un oscuro horizonte que cala
profundamente en todos los estamentos sociales, en el cual la necesidad se
encuentra con la ilegalidad y constituye un caldo de cultivo de violencia,
desintegración familiar, y en ocasiones de delito.
Considero
que estos retrocesos, solo pueden ser superados con la participación completa de
la colectividad en las políticas sociales. A contrario sensu, la indiferencia
de las mayorías, conllevará a un flanco punzante de la situación con extensión de
los bolsones de pobreza en los niños y jóvenes, donde fenece toda esperanza de
un futuro mejor. Comenzar precozmente en la vida adulta, abandonar los
estudios, paternidad o maternidad temprana, conflictos familiares. Supresión
escalonada de perspectivas de cambio que clausuran los proceso de aprendizaje e
inserción educativa. Sucesión de conflictos que terminará perturbando de modo
irreversible capacidades y potencialidades. Las consecuencias sociales
llaman a la puerta. Luego, naturalmente, se deberá pagar la factura de una
forma u otra. No es sencillo, cuantificar las consecuencias futuras, aunque
resulta evidente que sobre estas bases endebles, no puede edificarse un
andamiaje estable. Imagino que el rescate de desigualdades tan manifiestas
debe iniciarse cuanto antes, analizando la marca de los programas sociales dentro
de la comunidad. Una persona plena requiere sentirse útil para alguien que lo
necesita. Una Nación plena demanda, el esfuerzo y energía de cada uno de sus
integrantes. Por todo ello, solicito a mis pares, su acompañamiento en el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |