PROYECTO DE TP
Expediente 0879-D-2012
Sumario: CREACION DE UNA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DEL ESTADO Y SEGURIDAD EN MATERIA FERROVIARIA EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA.
Fecha: 15/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1º - Crear en el ámbito de la H.
Cámara de Diputados de la Nación la conformación de una Comisión Especial
Investigadora del estado y seguridad en materia ferroviaria que tendrá por
objeto respecto de cada una de las empresas concesionarias que integran el
sistema ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana del Gran Buenos Aires,
a saber: Trenes de Buenos Aires (ex líneas Mitre y Sarmiento); Metrovías
Sociedad Anónima (ex línea Urquiza); Transportes Metropolitanos General
Roca S.A.C. (ex línea General Roca); y Ferrovías S.A.C. (ex línea Belgrano
Norte); realizar las siguientes actividades que se enumeran a continuación:
a) Evaluar el nivel de cumplimiento
por parte de las empresas concesionarias de los servicios públicos de
transporte de pasajeros en tren del área metropolitana del Gran Buenos Aires,
respecto de sus obligaciones, ya sea con fuente legal o contractual.
b) Investigar respecto de los
dineros de subsidios, o fondos públicos otorgados a las empresas
concesionarias, dictaminando sobre su uso y destino efectivo.
c) Analizar los niveles de
cumplimiento por parte de las empresas a cargo de la concesión del servicio de
transporte, en sus obligaciones respecto al mantenimiento del material rodante
e infraestructura ferroviaria.
d) Investigar y dictaminar sobre
aquellos factores que han contribuido como causas eficientes en la producción
del siniestro ocurrido en la línea del Ferrocarril Sarmiento, en la estación Once,
en fecha 22 de Febrero de 2012.
2º - La Comisión que se crea estará
compuesta por quince (15) diputados, que serán designados por los diferentes
bloques, de forma tal que los diferentes sectores políticos se encuentren
debidamente representados en la misma proporción que en el seno de la
Cámara en conformidad con el artículo 105 del Reglamento de la H. Cámara de
Diputados.
3º - La Comisión creada por esta
ley, se instalará inmediatamente después de su nombramiento y conforme al
artículo 106 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados elegirá a pluralidad
de votos, un presidente, un vicepresidente y un secretario, debiendo dictar su
propio reglamento interno en un plazo inferior a 30 días de su creación.
4º Hasta tanto la Comisión dicte su
propio reglamento interno, sesionará en la forma que establezca el Reglamento
interno de la H. Cámara de Diputados, el
que se aplicará supletoriamente.
Para aprobar el reglamento interno de la Comisión, será necesario el voto de la
mayoría absoluta de los miembros que la componen.
5º - La Comisión Investigadora
tendrá un plazo de duración de dos años, a partir de su creación. Vencido dicho
plazo, la comisión deberá elaborar un dictamen o informe, dando sus
conclusiones finales donde se reflejarán las opiniones de la mayoría y
asimismo se volcarán las de las minorías y cuantas opiniones disímiles existan.
Dicho informe deberá ser dado a conocer a la prensa y será publicado en la
página web oficial de la Honorable Cámara de Diputados. Todo ello sin
perjuicio de que la Comisión vaya presentando informes parciales, los cuales
deberán ser aprobados por votación de la mayoría absoluta de sus miembros
en forma previa a su publicación.
6º - Los gastos de funcionamiento
de la Comisión se imputarán al presupuesto de la H. Cámara de
Diputados.
7º - La Comisión se reunirá y
dictaminará en dependencias de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación. Sin perjuicio de ello, cuando circunstancias especiales lo aconsejen,
las reuniones podrán realizarse en cualquier otro lugar que se considere más
conveniente para la consecución de los fines perseguidos, con previa
autorización de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación.
8º - La Comisión Especial
Investigadora tendrá las siguientes facultades:
a) Citar y recepcionar
declaraciones de testigos de diferentes hechos relacionados directa o
indirectamente con la materia investigada. En la citación que al efecto se les
curse se les hará saber que, la inasistencia injustificada acarreará el
requerimiento del auxilio de la fuerza pública para hacerlos comparecer ante la
Comisión en forma compulsiva. En todos los casos y en forma previa a su
declaración, se le explicará al testigo de las sanciones por falso testimonio y se
procederá a tomarle juramento de decir verdad. En caso de que se sospeche
que el testigo ha faltado a la verdad, se dará curso a la Justicia Penal a los
fines de la determinación del posible delito de falso testimonio.
b) Solicitar y recibir pruebas
documentales o de informes provenientes de distintas entidades ya sean
públicas o privadas y en general permitir y requerir el aporte a la comisión de
cualquier documentación o información que puedan proveer las distintas
personas físicas o de existencia ideal con conocimiento o vinculación con la
materia investigada.
c) Solicitar y producir careos entre
distintos testigos que haya declarado en el seno de la comisión, cuando de sus
dichos surjan contradicciones.
d) Constituirse en lugares
determinados a los fines de constatar determinadas circunstancias de hecho,
levantando acta de la inspección realizada.
e) Incorporar distintos dictámenes
de peritos oficiales de los Poderes Judiciales que eventualmente sean
producidos en causas judiciales y tengan vinculación con la materia investigada
por la Comisión.
f) Promover el allanamiento de
lugares o domicilios privados, donde se presuma que existe documentación de
relevancia vinculada a la materia investigada, solicitando a los fines de su
realización, la correspondiente orden judicial de allanamiento y secuestro. Una
vez producido el secuestro de la documentación, el magistrado actuante,
autorizará la extracción de copias certificadas de la documentación a los fines
del debido trabajo por parte de la Comisión.
g) Denunciar en sede judicial,
cualquier hecho o conducta de personas o entidades que, ya sea en forma
actual o inminente, persiga o permita la sustracción, destrucción, ocultamiento,
o deterioro de cualquier documento o elemento probatorio vinculado con la
materia investigada.
h) Ordenar o encargar la
realización de pericias o informes técnicos, solicitando al efecto la colaboración
de especialistas de reconocida trayectoria en la materia cuyo informe se
pretende, el cual será designado por el voto de la mayoría simple de los
miembros de la comisión. En caso de no existir acuerdo sobre la designación
del experto, deberá recurrirse al listado de peritos oficiales del Poder Judicial
de la Nación y se procederá dentro del seno de la Comisión, a la designación
por sorteo de uno de ellos.
i) Requerir al Juez competente, la
intervención de comunicaciones telefónicas, como así también la intercepción
de correspondencia privada cuando de ello pueda derivarse importantes
aportes a la materia investigada por la Comisión.
j) Solicitar y requerir de los
distintos juzgados actuantes, copia certificada de las distintas actuaciones
judiciales en trámite o en archivo que se encuentren relacionadas con la
materia investigada por la Comisión.
k) Requerir el auxilio de la fuerza
pública a los fines de hacer comparecer en forma compulsiva ante la Comisión,
a aquellos testigos que, habiendo sido fehacientemente notificados no hayan
comparecido a declarar en forma injustificada a criterio de la Comisión.
12º - La Comisión investigadora
tendrá la obligación de radicar las correspondientes denuncias penales ante la
Justicia ordinaria en caso de que
en función de sus investigaciones
se descubran probables delitos de acción pública, debiendo remitir a la Justicia
junto con la denuncia, todos los elementos probatorios de que disponga al
efecto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El propósito de este proyecto es
promover la constitución de una Comisión Especial Investigadora en el ámbito
de esta Honorable Cámara, a efectos de impulsar la investigación, el análisis,
la evaluación y el seguimiento del estado del material rodante y de la
infraestructura ferroviaria que pone a disposición del servicio público, cada una
de las empresas concesionarias que integran el sistema ferroviario de
pasajeros del Área Metropolitana del Gran Buenos Aires a los efectos de
conocer y prever los verdaderos efectos y/o riesgos en materia de la seguridad
de los usuarios del transporte de pasajeros por dicho medio en la zona del
Gran Buenos Aires.
La necesidad de investigar respecto
de eventuales responsabilidades de empresas prestatarias del servicio como
así también de los funcionarios públicos por omisiones cometidas en el
ejercicio de sus funciones y vinculadas al luctuoso accidente ferroviario
ocurrido en la estación Once de la línea del ferrocarril Sarmiento en fecha 22-
02-12, donde resultaran fallecidas 51 personas y más de 400 resultaran
heridas, es una tarea que debe emprenderse sin demora.
Debe asimismo conocerse
acabadamente el estado actual en el mantenimiento y en la seguridad del
transporte de pasajeros en tren, como así también el cumplimiento por parte de
las empresas prestatarias del servicio de las demás obligaciones puestas a su
cargo por ley o contrato.
Frente al gravísimo siniestro
ferroviario ocurrido, las razones a los fines de la creación de la comisión de
investigación que se promueve no parece necesitar de una profundización
argumentativa toda vez que sus conclusiones serán provechosas a los fines de
la prevención de eventos similares en el futuro.
Si bien el Poder Judicial está
investigando el siniestro, dicha actividad judicial estará orientada a determinar
la dinámica puntual comprometida en el accidente, pero al sólo efecto de la
eventual imputación de conductas individuales comprendidas en algún tipo
penal. Eventualmente se orientará asimismo hacia la debida admisión de
peticiones que sean presentadas a los fines de la reparación de los cuantiosos
daños y perjuicios producidos a consecuencia del referido siniestro.
Sin embargo permanecerán
aspectos que quedarán huérfanos de tratamiento.
Entendemos al respecto que la
actuación judicial en marcha, será absolutamente insuficiente a los fines de
analizar y determinar eventuales responsabilidades corporativas o empresarias,
como ser todo lo relativo al nivel del cumplimiento de los compromisos
asumidos por las empresas concesionarias del servicio, lo cual es un dato de
vital importancia que no sólo arrojará conclusiones respecto a la seriedad y
responsabilidad con la cual se presta el servicio actualmente, sino que sus
efectos se proyectarán hacia el futuro, determinando la eventual continuidad de
la concesión otorgada, en el claro objetivo de evitar la reiteración de tan
luctuoso acontecimiento.
Esta Comisión tendrá amplias
facultades investigativas tanto en virtud de su objeto como en virtud de las
prerrogativas que la propia Constitución nacional ha previsto para ello.
La facultad de crear comisiones
investigadoras del Congreso de la Nación surge en virtud de los poderes
implícitos que consagra la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 32.
Se reserva dicha facultad para la
investigación de hechos de gravedad donde se encuentra en juego la
seguridad de la nación entre otros supuestos, y tal como acontece en nuestro
caso particular.
Los órganos de gobierno son
soberanos en la elección que ellos practiquen respecto de los medios de los
cuales se valdrán a los fines del ejercicio concreto de sus facultades legales.
Dentro de estos medios, la doctrina
contempla a los denominados poderes implícitos, cuya existencia se admite
toda vez que ello es consecuencia lógica indispensable para el ejercicio
concreto de facultades que están reconocidas expresamente. En el caso del
Poder Legislativo, nuestros constitucionalistas los encuentran consagrados en
la Constitución Nacional, más precisamente en el artículo 75 inc. 32, que
establece:
"Hacer todas las
leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes
antecedentes, y los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno
de la Nación Argentina".
Si bien las prerrogativas otorgadas
al poder legislativo lo son en miras a sus funciones principales, cual es la de
legislar, surgen invariablemente a su alrededor otras facultades implícitas que
no están expresados literalmente por no haber sido posible su previsión
legislativa.
Prestigiosa doctrina
entiende que estas facultades implícitas son "derivados de todas las
competencias del congreso, sin norma expresa de reconocimiento, con fines
distintos a legislar"
Así, el artículo 104 del Reglamento
de la Cámara de Diputados de la Nación consagra la posibilidad de crear
comisiones especiales.
Inclusive debe aceptarse la
existencia de numerosa jurisprudencia que reiteradamente ha admitido a las
comisiones investigadoras parlamentarias. Así han sostenido:
"Las Cámaras del
Honorable Congreso Nacional están facultadas para crear comisiones
investigadoras y dichas creaciones encuadran dentro de las previsiones
constitucionales no siendo necesario para ello una ley." "Las comisiones
investigadoras de las Cámaras del Congreso de la Nación tienen un profundo
arraigo en nuestra historia política: estas facultades emanan del art. 75, inc. 32,
de la Constitución Nacional. Son los "poderes implícitos" que tiene el congreso
para hacer todas las leyes y reglamentos que sean necesarios y convenientes
para poner en ejercicio los poderes del propio congreso y todos los otros
concedidos por la constitución al Gobierno Federal"
"No es cuestionable
la facultad de investigación amplia que tienen las Cámaras del Congreso a
través de sus comisiones, con base en los arts. 75 inc. 8 y 32 de la
Constitución, y de los precedentes de la práctica parlamentaria, además del
derecho comparado."
La doctrina sostiene
que "La investigación judicial obedece a la necesidad de esclarecer una
cuestión penal con vista a la represión que el Código penal contempla en
materia de conductas que están tipificadas como ilícitas. La investigación
parlamentaria responde al propósito de acumular información que
es necesaria para
que el Congreso o las cámaras puedan ejercer con acierto y eficacia sus
competencias Constitucionales"
Por lo expuesto, solicito al Cuerpo
por su intermedio, la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |