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PROYECTO DE TP


Expediente 0879-D-2007
Sumario: OTORGAMIENTO DE UNA PENSION DE GUERRA A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS PERTENECIENTES A LAS CLASES 1953, 1954, 1955 Y 1958, QUE FUERAN MOVILIZADOS HACIA LA PROVINCIA DE TUCUMAN EN EL MARCO DEL DENOMINADO "OPERATIVO INDEPENDENCIA".
Fecha: 20/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: OTORGASE a los ciudadanos argentinos que fueran incorporados a las filas del Ejército como soldados conscriptos, pertenecientes a las clases 1953, `54, `55 y `58, que fueran movilizados hacia la Provincia de Tucumán en el marco del denominado "Operativo Independencia", una pensión vitalicia de idénticas características a la que perciben los ex soldados que prestaron servicios en la Guerra de Malvinas.
ARTICULO 2º: A los fines de acreditar fehacientemente su derecho a acceder a los términos de la presente Ley, los solicitantes deberán presentar certificaciones del organismo correspondiente que hagan constar su condición de soldados, destino y excombatiente.
ARTICULO 3º: El monto a percibir por el solicitante será el correspondiente al CIEN POR CIENTO ( 60 % ) de la remuneración mensual del grado de Cabo del Ejército, que será
ajustada de acuerdo a la variación que por incrementos salariales se produzca para el personal en actividad.
ARTICULO 4º: Los beneficiarios de la presente Ley, tendrán derecho a acceder a los beneficios de Obra Social.
ARTICULO 5º: El beneficio que se otorga por la presente Ley, en caso de tratarse de personas fallecidas, será extensivo a los derecho- habientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24241 - Artículo 53º. En estos casos, el/la solicitante, deberá acreditar que cumple las condiciones exigidas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, para las pensiones no contributivas.
ARTICULO 6º: Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTICULO 7º: El gasto que demande la aplicación de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto del año 2008.-
ARTICULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existen leyes, que por su espíritu representan un reconocimiento, una reivindicación hacia ciudadanos argentinos que de una u otra forma brindaron un servicio a la patria.-
Estas leyes, representan un acto de justicia. Es así que el Congreso Nacional sancionó las Leyes N° 23848 y N° 24652, que establecen una pensión vitalicia para los ex combatientes de Malvinas.-
Una reivindicación hacia esos jóvenes, casi adolescentes que ofrendaron sus vidas y dieron muestras de su valor, luchando en condiciones paupérrimas, enviados a la guerra por aquellos que sólo pensaron en perpetuarse en el poder, aún a costa del sufrimiento de jóvenes, en su mayoría de apenas 18 años de edad.-
Nadie puede dudar, de la estricta justicia de esta Ley y sus modificatorias.-
Aún antes de esta guerra, la vigencia de la Ley de Servicio Militar Obligatorio, que establecía la incorporación de jóvenes de apenas 18 años al Ejército Argentino, obligaba a nuestros ciudadanos, a brindar este servicio a la patria. Un sistema, que no brindaba opciones.-
Entre todos los argentinos que cumplieron con el Servicio Militar Obligatorio, los comprendidos en las clases 1953; 1954; 1955; 1958 y 1959, fueron llevados al combate y sufrieron las consecuencias físicas y psicológicas que este acarrea.-
Todos conocemos esta página negra de la historia de nuestro país.-
En la que jóvenes ciudadanos debieron alzarse en armas en contra de hermanos argentinos.-
El haber sido soldado del Ejército Argentino, en ocasión de cumplir con el servicio militar obligatorio, me dio la oportunidad de conocer desde adentro los códigos militares. Situación esta que me coloca en una posición de legítima autoridad para eximir de toda responsabilidad a aquellos soldados que entre los años 1974 a 1978, se encontraban afectados a las filas del Ejército.
Ellos, fueron entrenados para obedecer órdenes - nunca para cuestionarlas - y las órdenes que impartían los superiores eran precisas, había que aniquilar al enemigo, caso contrario, el enemigo terminaba con ellos.
Inocentes de toda connotación y motivación de carácter político, los conscriptos de entonces debieron arremeter en contra de sus propios conciudadanos. No importaba que credo profesaba, que raza tenían, que ideales políticos los sustentaban, a que país representaban. Era una guerra que ordenaba el Estado argentino y en el campo de batalla no importaba quién era el enemigo.
Por todo esto, los atribulados soldados, pagaron con creces la mortificación moral y psicológica que tal hecho significó.
Sin duda alguna, aquellos jóvenes argentinos, son los grandes olvidados de este tramo oscuro y doloroso de nuestra historia reciente.-
Por ello, considero que es de ley, rescatar esa conducta silenciosa, aquel llanto ahogado por el estruendo de la metralla, las lágrimas derramadas sin consuelo al ver las propias manos manchadas con sangre argentina.-
Este es el fundamento moral y ético del presente Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORIZA, EDUARDO ANTONIO CATAMARCA POR LA VERDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/06/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría