PROYECTO DE TP
Expediente 0879-D-2007
Sumario: OTORGAMIENTO DE UNA PENSION DE GUERRA A LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS PERTENECIENTES A LAS CLASES 1953, 1954, 1955 Y 1958, QUE FUERAN MOVILIZADOS HACIA LA PROVINCIA DE TUCUMAN EN EL MARCO DEL DENOMINADO "OPERATIVO INDEPENDENCIA".
Fecha: 20/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º:
OTORGASE a los ciudadanos argentinos que fueran incorporados
a las filas del Ejército como soldados conscriptos, pertenecientes a
las clases 1953, `54, `55 y `58, que fueran movilizados hacia la
Provincia de Tucumán en el marco del denominado "Operativo
Independencia", una pensión vitalicia de idénticas características a
la que perciben los ex soldados que prestaron servicios en la
Guerra de Malvinas.
ARTICULO 2º: A los
fines de acreditar fehacientemente su derecho a acceder a los
términos de la presente Ley, los solicitantes deberán presentar
certificaciones del organismo correspondiente que hagan constar su
condición de soldados, destino y excombatiente.
ARTICULO 3º: El monto
a percibir por el solicitante será el correspondiente al CIEN POR
CIENTO ( 60 % ) de la remuneración mensual del grado de Cabo
del Ejército, que será
ajustada de acuerdo a la
variación que por incrementos salariales se produzca para el
personal en actividad.
ARTICULO 4º: Los
beneficiarios de la presente Ley, tendrán derecho a acceder a los
beneficios de Obra Social.
ARTICULO 5º: El
beneficio que se otorga por la presente Ley, en caso de tratarse de
personas fallecidas, será extensivo a los derecho- habientes, de
acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24241 - Artículo 53º. En
estos casos, el/la solicitante, deberá acreditar que cumple las
condiciones exigidas por el Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación, para las pensiones no contributivas.
ARTICULO 6º: Será
autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
ARTICULO 7º: El gasto
que demande la aplicación de la presente serán imputados a la
partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto del año
2008.-
ARTICULO 8º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existen leyes, que por su
espíritu representan un reconocimiento, una reivindicación hacia
ciudadanos argentinos que de una u otra forma brindaron un
servicio a la patria.-
Estas
leyes, representan un acto de justicia. Es así que el Congreso
Nacional sancionó las Leyes N° 23848 y N° 24652, que establecen
una pensión vitalicia para los ex combatientes de Malvinas.-
Una reivindicación
hacia esos jóvenes, casi adolescentes que ofrendaron sus vidas y dieron
muestras de su valor, luchando en condiciones paupérrimas, enviados a la
guerra por aquellos que sólo pensaron en perpetuarse en el poder, aún a costa
del sufrimiento de jóvenes, en su mayoría de apenas 18 años de edad.-
Nadie
puede dudar, de la estricta justicia de esta Ley y sus modificatorias.-
Aún antes
de esta guerra, la vigencia de la Ley de Servicio Militar Obligatorio,
que establecía la incorporación de jóvenes de apenas 18 años al
Ejército Argentino, obligaba a nuestros ciudadanos, a brindar este
servicio a la patria. Un sistema, que no brindaba opciones.-
Entre
todos los argentinos que cumplieron con el Servicio Militar
Obligatorio, los comprendidos en las clases 1953; 1954; 1955; 1958
y 1959, fueron llevados al combate y sufrieron las consecuencias
físicas y psicológicas que este acarrea.-
Todos conocemos esta página negra de la historia de nuestro
país.-
En la que
jóvenes ciudadanos debieron alzarse en armas en contra de
hermanos argentinos.-
El haber
sido soldado del Ejército Argentino, en ocasión de cumplir con el
servicio militar obligatorio, me dio la oportunidad de conocer desde
adentro los códigos militares. Situación esta que me coloca en una
posición de legítima autoridad para eximir de toda responsabilidad a
aquellos soldados que entre los años 1974 a 1978, se encontraban
afectados a las filas del Ejército.
Ellos, fueron entrenados
para obedecer órdenes - nunca para cuestionarlas - y las órdenes
que impartían los superiores eran precisas, había que aniquilar al
enemigo, caso contrario, el enemigo terminaba con ellos.
Inocentes de toda
connotación y motivación de carácter político, los conscriptos de
entonces debieron arremeter en contra de sus propios
conciudadanos. No importaba que credo profesaba, que raza
tenían, que ideales políticos los sustentaban, a que país
representaban. Era una guerra que ordenaba el Estado argentino y
en el campo de batalla no importaba quién era el enemigo.
Por todo esto, los
atribulados soldados, pagaron con creces la mortificación moral y
psicológica que tal hecho significó.
Sin duda
alguna, aquellos jóvenes argentinos, son los grandes olvidados de
este tramo oscuro y doloroso de nuestra historia reciente.-
Por ello,
considero que es de ley, rescatar esa conducta silenciosa, aquel
llanto ahogado por el estruendo de la metralla, las lágrimas
derramadas sin consuelo al ver las propias manos manchadas con
sangre argentina.-
Este es el
fundamento moral y ético del presente Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORIZA, EDUARDO ANTONIO | CATAMARCA | POR LA VERDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/06/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |