PROYECTO DE TP
Expediente 0878-D-2012
Sumario: SERVICIOS DE TELEFONIA CELULAR - LEY 25891 -. MODIFICACION, SOBRE LA COMERCIALIZACION DE EQUIPOS.
Fecha: 15/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY
25.891
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
MÓVILES
ARTICULO 1º.- Modificase el artículo
1º de la Ley 25.891 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º.- La comercialización de
servicios de comunicaciones móviles podrá ser realizada exclusivamente por
empresas que hayan obtenido la Licencia Única de Servicios de
Telecomunicaciones otorgada por la Secretaría de Comunicaciones en calidad de
Autoridad de Aplicación del servicio, quedando prohibida la actividad de
revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista carácter de
licenciatario.
ARTICULO 1 bis.- A efectos de la
presente Ley, se entenderá por:
Equipo Terminal Móvil: equipo
electrónico por medio del cual el usuario accede a las redes de telecomunicaciones
móviles.
IMEI: Sigla en inglés que denomina a
un código de quince (15) dígitos pregrabado en los equipos terminales móviles que
los identifica de manera específica; en castellano: Identificador Internacional del
Equipo Móvil.
Base de Datos Positiva: Incluye todos
los equipos terminales móviles identificados por su IMEI que hayan sido ingresados
legalmente al territorio nacional o que hayan sido fabricados y/o ensamblados en
el país.
Base de Datos Negativa: Incluye
todos los equipos terminales móviles que han sido reportados como hurtados,
robados y/o extraviados en Argentina o en el exterior identificados por su IMEI, y
que por lo tanto serán inhabilitados para operar en las redes de
telecomunicaciones móviles.
ARTICULO 2º.- Modificase el artículo
2º de la Ley 25.891 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º.- Los licenciatarios de
Servicios de Telecomunicaciones Móviles deberán implementar una Base de Datos
Positiva que contendrá como mínimo marca, modelo e IMEI, de todos los equipos
terminales móviles que ingresen legalmente al territorio nacional o sean fabricados
o ensamblados en el país, a saber:
a) los equipos importados, quedando
obligados los importadores a proveer a las licenciatarias de servicios de
comunicaciones móviles la información pertinente, de acuerdo con la
reglamentación que para este fin establezca la Comisión Nacional de
Comunicaciones.
b) los equipos terminales móviles
nuevos fabricados o ensamblados en el país, quedando los fabricantes o
ensambladores a proveer a la licenciatarias de servicios de comunicaciones móviles
la información pertinente, de acuerdo con la reglamentación que para este fin
establezca la Comisión Nacional de Comunicaciones
c) Los equipos terminales móviles
que, a la fecha de sanción de la presente, se encuentren disponibles para venta al
público, de manera directa o a través de canales de distribución autorizados.
ARTICULO 2º bis.- Asimismo la Base
de Datos Positiva contendrá información que permita una completa identificación
de los adquirientes de servicios de comunicaciones móviles, la cual deberán
contemplar como mínimos los siguientes registros:
a) Nombre/s y Apellido/s completos o
Razón Social.
b) Domicilio
c) CUIT/CUIL
d) Nº y tipo de documento de
identidad del cliente
e) Tipo de servicio
f) Nº de línea telefónica móvil, objeto
de la contratación, que quedará asociado al IMEI.
g) Marca y modelo del equipo
terminal móvil.
h) IMEI del equipo
i) Identificación del usuario final, en
caso de que los adquirientes sean personas distintas del usuario, o personas
jurídicas, u organismos del Estado, y para todo tipo de plan o servicio.
Los licenciatarios de servicios de
comunicaciones móviles otorgarán señal exclusivamente a los equipos terminales
móviles cuyo IMEI conste en la Base de Datos Positiva y al número de línea
(tarjeta SIM) que se le haya asociado de manera unívoca al momento de la venta
de la misma.
En caso de que los adquirientes sean
personas distintas del usuario, o personas jurídicas, u organismos del Estado, se
deberá indicar la identificación del usuario final en los términos precedentemente
indicados. Estas previsiones se cumplirán aún en aquellos casos en que los equipos
se habiliten sólo para su uso con créditos provenientes de tarjetas de telefonía
celular.
ARTICULO 3º.- Modificase el artículo
3º de la Ley 25.891 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º.- Los licenciatarios de
Servicios de Telecomunicaciones Móviles deberán recibir las denuncias por robo,
hurto o extravío de equipos terminales móviles realizadas por sus clientes y/o
usuarios finales procediendo de manera inmediata y simultánea a:
a) incorporar el IMEI correspondiente
a la Base de Datos Negativa
b) inhabilitar el servicio bloqueando el
IMEI y la tarjeta SIM correspondientes al equipo en cuestión.
c) dar de baja el IMEI
correspondiente de la Base de Datos Positiva
d) informar tal circunstancia al resto
de los licenciatarios
Bajo ninguna circunstancia la
recepción de la denuncia quedará supeditada al suministro de información técnica
del equipo terminal móvil y/o de la tarjeta SIM por parte del cliente y/o usuario, a
excepción del número de línea.
ARTICULO 3º bis.- El intercambio de
información sobre la Base de Datos Negativa entre los diferentes licenciatarios de
Servicios de Telecomunicaciones y para con la Comisión Nacional de
Comunicaciones deberá realizarse en forma diaria. Los licenciatarios pondrán a
disposición de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales un asterisco de
llamada gratuita, a toda hora y todos los días del año, a fin de corroborar si un
determinado equipo terminal se encuentra registrado en la Base de Datos
Negativa. Asimismo prever mecanismos tendientes a proporcionar, de manera
inmediata, a toda hora y todos los días del año, sin cargo para el Estado, la
información contenida en este registro ante requerimiento cursado por
el Poder Judicial y/o el Ministerio
Público, de conformidad con lo previsto en la Ley 25.873.
ARTICULO 4º.- Modificase el artículo
6º de la Ley 25.891 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6º.- La venta al público de
los equipos terminales móviles, nuevos y usados de todos otros insumos o
complemento de los mismos será realizada por las siguientes personas
autorizadas:
a) los licenciatarios de Servicios de
Comunicaciones Móviles.
b) Cualquier persona que los
licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles autoricen.
c) Cualquier persona que la Secretaría
de Comunicaciones autorice
En los casos b) y c) la autorización
estará sujeta al cumplimiento de toda la normativa aplicable a las actividades
comerciales, en especial tributaria y aduanera y, en particular, a la reglamentación
que a tales efectos establezca la Secretaría de Comunicaciones.
La venta de tarjetas SIM sólo podrá
ser realizada por las licenciatarias de servicios de telecomunicaciones móviles.
ARTICULO 6º bis.- Al momento de la
venta la persona física o jurídica autorizada deberá entregar al comprador junto
con el bien adquirido la factura de venta donde conste el IMEI del equipo terminal
móvil.
ARTICULO 5º.- Modificase el artículo
7º de la Ley 25.891 el cual quedará redactado de la siguiente manera.
ARTICULO 7º.- Crease en el ámbito
de la Secretaría de Comunicaciones el Registro Público Nacional de Usuarios y
Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles, el cual se conformará con la
información de las Bases de Datos Positivas de cada una de las empresas
licenciatarias de servicios de telecomunicaciones móviles en cuanto a lo establecido
en el art 2º bis. El mismo será actualizado diariamente por las altas y bajas que se
produjeran en cada una de las empresas.
Asimismo se integrará la información
sobre condenas firmes dictadas en contra de usuarios y/o clientes por delitos
dolosos cuando las hubiere.
ARTICULO 6º.- Modificase el artículo
8º de la Ley 25.891 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8.- Tanto los licenciatarios
de servicios de comunicaciones móviles como la Comisión Nacional de
Comunicaciones deberán desarrollar campañas de difusión en medios masivos de
comunicación destinadas a informar a los usuarios y clientes su deber de denunciar
ante la empresa licenciataria el robo, hurto y/o extravío de terminales móviles
ARTICULO 7º.- Modificase el artículo
9º de la Ley 25.891 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9º.- La violación o
incumplimiento de lo instituido en los artículos 2º, 2º bis, 3º, 3º bis, 4º, 5º, 6º, 6º
bis, 7º y 8º de la presente será considerado falta grave, en los términos del
régimen sancionatorio aplicable a los licenciatarios de telecomunicaciones.
ARTICULO 8º.- DE FORMA.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de modificación de la
Ley 25.891 retoma ideas de otros presentados en esta Honorable Cámara, autoría
de los diputados Benas (3788-D-2009), Obeid (6538-D-2010) y Vargas Aignasse
(3005-D-2010) e incorpora otras nuevas.
Pese a las diversas medidas
adoptadas para su erradicación, el robo de celulares es uno de los delitos que
continúa aumentando. En el caso de Argentina, y según un informe de la
consultora Carrier y Asociados durante el año 2010 se habrían robado 2.000.000
de celulares. El mismo informe indica que las víctimas predominantes son los
adolescentes que constituirían un 35% de la población afectada (1) .
Los teléfonos móviles constituyen
artículos fáciles de reducir o de cambiar por dinero. El daño más gravoso que este
delito conlleva es la pérdida de vidas humanas, ya sea como consecuencia directa
de la sustracción ejercida con violencia, o bien porque ese equipo pasa a formar
parte de las herramientas de que disponen las organizaciones delictivas para
ejecutar todo tipo de delitos que concluyen con otras víctimas.
En los últimos meses, se conocieron
varios casos de violencia por el robo de celulares. En noviembre pasado, un joven
de 27 años, en la estación Castro Barros de la Línea A del subterráneo
metropolitano, luego de que le arrebataron su celular y de forcejear con el
asaltante, cayó a las vías donde falleció. Asimismo, una joven de 25 años murió
arrollada por el tren en el que viajaba, Belgrano Norte, al caer a las vías cuando
intentó detener a un delincuente que le robó su celular en la estación Sourdeaux,
partido de Malvinas Argentinas.
De acuerdo con el art. 4º de la Ley
25.891, el usuario de servicios de telefonía celular móvil debe realizar la denuncia
por robo, hurto y/o extravío ante la compañía proveedora del servicio. Constituye
una de las cláusulas contractuales que firma con la empresa de telefonía celular.
Sin embargo, existe un alto grado de desconocimiento por parte de la población
acerca de esta obligación legal producto de la falta de campañas de información a
los usuarios, tanto por parte de las compañías como por la Comisión Nacional de
Comunicaciones, organismo descentralizado que funciona como Autoridad de
Aplicación en la materia.
Asimismo, las compañías informan
que efectúan el bloqueo del IMEI cuando reciben la denuncia pero lo cierto es que
la Ley mencionada, que se dictó con el fin de controlar estas situaciones, tiene una
redacción que no contribuye a clarificar el tema, y no lo determina como una
obligación expresa, sino que tal acción debe deducirse a partir de la interpretación
del texto normativo, en la complementariedad de algunos artículos.
También es cierto que el bloqueo por
sí mismo, no resuelve estos problemas dada la existencia de comercios donde
ilegalmente activan celulares modificando el IMEI. El IMEI es un número que
identifica al equipo y que viene tallado en parte de sus componentes metálicos.
Dicha modificación, lograda a través de una adulteración y cambio del programa o
software de los teléfonos, impide que las empresas proveedoras detecten que
estos aparatos son robados y puedan bloquearlos.
En la comunidad virtual se afirma que
incluso resultaría posible realizar esa activación a través de diversos
procedimientos que circulan en ciertas páginas de internet y de manera gratuita.
Este hecho haría aún más compleja la posibilidad de controlar estas situaciones
ilegales, de la misma manera que aún es difícil pensar alternativas de regulación
de otra gran cantidad de delitos que se cometen a través de internet.
Cabe señalar que la Ley 25.891,
además de tener algunos vacíos regulatorios que no alcanzan a llegar al fondo de
la cuestión, fue sancionada el 28 de abril de 2004, promulgada de hecho el 21 de
mayo de 2004 y hasta la fecha no ha sido reglamentada. En tal sentido se observa
una falta de preocupación del Poder Ejecutivo por la aplicación de esta medida
legal.
El problema no es sólo local. Todos
los países de América Latina han mostrado su preocupación por esta modalidad
delictiva que ha devenido en transfronteriza ya que en reiteradas oportunidades
los equipos robados en algunos países y sobre los cuales no es posible modificar
materialmente su IMEI (por razones técnicas) son vendidos en otros.
En Chile, la Subsecretaría de
Telecomunicaciones informa que a marzo de 2011, los teléfonos móviles activos
alcanzaban los 21 millones de aparatos de los cuales el 70% correspondería a
prepago y el 30% restante a contratos. Asimismo la misma fuente indica que,
para el año 2010 se habría registrado un total de 341.387 robos de teléfonos
celulares en todo el país. (2) En julio de 2011 el
Ministerio del Interior y la
Subsecretaría de Telecomunicaciones lanzaron un nuevo sistema de bloqueo ya
que hasta esta fecha quienes sufrían el robo de su celular podían llamar a su
compañía para inhabilitar tanto su tarjeta SIM como el equipo. Sin embargo, si
esto no era ratificado personalmente en las oficinas de la compañía en los
siguientes cinco días, el teléfono era habilitado nuevamente (3) .
En Uruguay, según información
periodística de fuentes policiales el robo de celulares durante 2011 habría
alcanzado la suma de 100.000 aparatos, constituyendo el 55% de los delitos
ocurridos en la Ciudad de Montevideo (4) . A partir del 1º de diciembre las
empresas ANTEL, CLARO y MOVISTAR implementaron de manera compartida una
base de datos negativa (constituida por IMEI de equipos robados o extraviados) y
comenzaron a bloquear estos equipos. Con anterioridad bloqueaban solamente las
líneas (5) .
En Colombia, para el último trimestre
de 2010 había registrados un total de 44.725.636 usuarios activos de líneas
celulares, lo cual implicaba que nueve de cada diez colombianos tenía uno, según
información de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El delito de
robo de celulares sería el más frecuente en dicho país y según estimaciones de la
Policía para el año 2010 fueron robados tres millones de celulares, ocurriendo
cerca del 40% de esos hurtos en Bogotá. El más reciente informe conocido de la
Asociación de Empresas de Telefonía Celular (Asocel) plantea que en 2009 fueron
robados 2,1 millones de móviles, cifra que, de acuerdo con los registros policiales,
aumentó en 900.000 para 2010 (6) . En este país existe la base de datos negativa
compartida entre las empresas proveedoras del servicio y también se bloquean los
aparatos, pese a lo cual el delito continúa. Cuando los aparatos no se pueden
desbloquear son enviados en grandes cantidades a Venezuela y Ecuador donde sí
se pueden volver a ingresar al mercado legal. Y a la inversa con aparatos de estos
países que ingresan a Colombia. A través del Decreto 1630 del 19 de mayo de
2011 emitido por el Poder Ejecutivo de Colombia se impone una suma de
restricciones al comercio de
equipos y de servicios de telefonía
con el objeto de contrarrestar el delito. Este punto ha suscitado un fuerte debate
en la sociedad colombiana en tanto que para algunos las restricciones atentarían
contra la libertad de empresa, según las entidades comerciales que se ven
alcanzadas por la regulación (7) . Pero por otra parte se dictó luego del asesinato
de un religioso en Bogotá, que sería parte de los 490 muertos como consecuencia
de estos delitos durante el año 2010 (8) . En tanto que en Venezuela, y con fecha
31 de agosto de 2011 se dicta la Providencia Administrativa Nº 1869 de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.975
con el mismo objeto.
El Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones de Colombia por su parte difunde a través de la
web una Cartilla explicatoria del Decreto 1630 denominada: Todo lo que usted
debe saber sobre el decreto para restringir el hurto de celulares en Colombia (9)
.
Como se ha sostenido anteriormente,
en este proyecto se retoman dos ideas centrales de los proyectos presentados por
la diputada Benas y por el diputado Obeid; a saber, la mención explícita de la
obligación de bloqueo del equipo así como la necesidad de realizar campañas de
difusión sobre el derecho del usuario de denunciar el equipo frente a la compañía
que le provee el servicio de red. En particular del primero de los mencionados
también se retoma la idea de normatizar más explícitamente los contenidos de la
base de datos positiva. Asimismo del proyecto de Vargas Aignasse se retoma la
idea de vender un solo chip por equipo.
El proyecto presentado incluye,
además, variantes que se consideran factibles de ser implementadas, y que
contribuirían aún más a disuadir o imposibilitar la consecución de estos delitos. Por
un lado se obliga a las empresas a disponer de una base de datos positiva, la cual
incluirá todos los IMEI de los equipos que sean fabricados y/o ensamblados en
nuestro país y/o importados. Se obliga a los responsables de todas estas
actividades a proveer a las compañías de telefonía celular móvil de los IMEI
correspondientes a los equipos bajo su operatoria. Se establece que cada IMEI
estará asociado unívocamente a un solo número de línea, el cual forma parte del
así llamado Chip o Tarjeta SIM, anulando
así la posibilidad de teléfonos mellizos
o clonados. Cuando una persona se queda sin su celular, ya sea porque lo extravió
o porque se lo robaron, puede ser que haga la denuncia como que no. Si no
denuncia para las compañías ese teléfono sigue habilitado, y quien lo quiera
utilizar sólo tendrá que comprar una nueva línea, que hasta en ocasiones es
motivo de regalo o de muy bajo costo. Si denuncia, la compañía lo bloquea, pero
se puede vulnerar el bloqueo a través de la reactivación en las llamadas "cuevas".
La reactivación se hace poniendo otro número de IMEI que se encuentre
habilitado, es decir en la base de datos positiva y cargando el celular con tarjetas
prepagas que se ex penden en cualquier comercio. De allí que esta persona estará
compartiendo el IMEI de otro usuario habilitado, que ni tomará conocimiento de tal
circunstancia, y la empresa estará dando el servicio a dos equipos móviles con el
mismo IMEI aunque con distinto número de línea. En consecuencia, un elemento
fundamental de control de las compañías es verificar que sólo se esté prestando
servicio a un número de IMEI asociado a una única línea telefónica.
Otro aspecto importante a ser
regulado son aquellos comercios que se dedican a la venta de equipos y
tecnología, y/o insumos complementarios que ofrecen teléfonos celulares
desactivados, desbloqueados o lavados, en tanto que es allí donde se produce la
actividad delictiva, y no en las compañías licenciatarias de servicios de
comunicaciones móviles. Lo que resulta central, entonces, es el control de quienes
proceden a la venta de equipos a efectos de que sólo se admita la venta de
procedencia legal. En tal sentido existen algunas iniciativas legislativas al respecto
en jurisdicciones como la Ciudad de Buenos Aires, o en la provincia de Córdoba
donde ya habría sido aprobada. Sin embargo se requiere una norma nacional que
rigiendo en todo el territorio evite que los teléfonos sean robados en una
jurisdicción y vendidos posteriormente en otra. Por ende no sólo es necesaria una
legislación y un control de carácter nacional sino incluso transnacional, siendo de
interés los convenios entre países para compartir las bases de datos
negativas.
Resulta necesario avanzar más
rápidamente en esta problemática y de manera conjunta. Se trata de tender
puentes e iniciar el camino hacia acuerdos bilaterales y multilaterales, dado el
mundo globalizado en el que vivimos hoy. Otros Estados, ya han comenzado a
trabajar en ese rumbo. Destacamos aquí, el reciente acuerdo de cooperación
firmado entre México y Colombia con el objetivo de intercambiar sus bases de
datos negativas. Este ejemplo entre ambos países, bien podría hacerse extensivo a
todos los países de América Latina.
Quizás la mayor fuerza preventiva del
delito esté en la concientización y la toma de responsabilidad por parte de la
población en cuanto a adquirir productos de manera ilegal ya que si no existiesen
compradores de equipos robados, no habría quien los robe. En tal sentido,
consideramos que la Autoridad de Aplicación y las compañías de telefonía móvil
bien podrían desarrollar campañas masivas de comunicación pública. No obstante
ello pretendemos con este proyecto contribuir adicionalmente a limitar las
posibilidades delictivas a través de más y mejores medidas de regulación y
fiscalización del sector.
Por todo lo expuesto solicito a los
señores y señoras Diputados y Diputadas que me acompañen con el presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | SANTA FE EN MOVIMIENTO |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENARO (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI (A SUS ANTECEDENTES) |