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PROYECTO DE TP


Expediente 0877-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE FITORREMEDIACION - PRONAFI: CREACION.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE FITORREMEDIACION -PRONAFI-
CAPÍTULO I Objeto y definiciones
Artículo 1º- La presente ley tiene por objeto instituir un régimen destinado a la identificación, protección, preservación e investigación de las especies con capacidades fitorremediadoras, para su aplicación en la recomposición del ambiente.
Artículo 2º - A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
"Fitorremediación": técnica de saneamiento ambiental a través de la utilización de especies vegetales y de su microbiota asociada, para reparar suelos o aguas contaminadas.
"Microbiota": Flora microbiana asociada a la rizósfera.
"Rizósfera": zona del suelo influenciada por la raíz de una planta.
"Especie fitorremediadora": toda especie vegetal nativa o exótica, capaz de extraer, metabolizar y acumular las sustancias tóxicas presentes en los suelos, sedimentos, aguas y efluentes agropecuarios e industriales.
"Acción antrópica": Proceso de degradación del relieve y subsuelo debido a la acción humana.
Artículo 3º.- Crease el Programa Nacional de Fitorremediación -PRONAFI-, que tendrá como funciones:
Organizar la identificación, protección y preservación de las especies con capacidades fitorremediadoras, necesarias para la recuperación de los hábitats alterados por la acción antrópica.
Promover las investigaciones científicas y tecnológicas vinculadas a la fitorremediación, priorizando la utilización de las especies nativas.
Fomentar la investigación multidisciplinaria y conjunta para alcanzar el mayor conocimiento sobre las capacidades fitorremediadoras de las especies y la factibilidad de incrementarlas a través de técnicas de mejoramiento genético, como asimismo establecer las tecnologías para el tratamiento y disposiciones finales de los residuos acumulados conforme a lo dispuesto en las normativas legales vigentes.
Ayudar a la ejecución y desarrollo de los planes de colección, intercambio, conservación y manejo de las especies fitorremediadoras, en activa participación con los Estados Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Estado Nacional en todas sus instancias.
Aportar los conocimientos logrados que contribuyan a precisar los procedimientos de fitorremediación más adecuados, destinados al mantenimiento saludable del hábitat.
Contribuir a la confección de un mapa integrado y referencial de las zonas afectadas y pasibles de serlo por procesos de contaminación biológica, radiactiva y difusa.
Legitimar la construcción de una red interinstitucional destinada a generar una base de datos de acceso público, certificada y actualizada en forma permanente sobre las especies fitorremediadoras identificadas y taxonómicamente clasificadas, sus propiedades restauradoras, cantidad disponible y área de distribución natural de la especie, a los efectos de dinamizar las acciones científicas, académicas y de transferencia de información. En caso de tratarse de una especie invasora, o de difícil erradicación, deberá hacerse mención expresa de tal situación.
Participar en la articulación de un marco regulatorio común conducente a la implementación de un sistema integrado nacional y regional de vigilancia ambiental, a los efectos de asistir al objeto de la presente ley.
CAPÍTULO II
De la Autoridad de aplicación y sus facultades
Artículo 4º - Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) quien ejecutará el Programa Nacional creado en la presente ley.
Artículo 5º.- Facultase a la SAyDS a:
La creación y coordinación de un comité asesor constituido por los representantes de las siguientes instituciones- o las que en el futuro la reemplacen:
El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas -CONICET-
La Comisión Nacional de Energía Atómica -CNEA-
El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -INTA-
El Instituto Nacional de Tecnología Industrial -INTI-
El Servicio Geológico Minero Argentino -SEGEMAR-
El Instituto Nacional del Agua - INA-
El comité asesor podrá invitar a participar a instituciones públicas de investigación, asociaciones científicas y autoridades académicas a los efectos de proponer el asesoramiento multidisciplinario en todos los aspectos concernientes a la planificación y ejecución del -PRONAFI-.
Dinamizar el intercambio del conocimiento obtenido sobre las especies fitorremediadoras, a través de la edición en su portal oficial de un boletín informativo anual. El mencionado intercambio se ajustará a lo dispuesto por la Ley 25.831 de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
Convenir con los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones privadas, como así también con entidades extranjeras y organismos internacionales los acuerdos de cooperación científica, los convenios o programas de investigación tendientes al mejoramiento, abastecimiento e intercambio regional de las especies fitorremediadoras.
Acordar con los organismos oficiales vinculados al sostenimiento del medioambiente, la capacitación del personal afectado a los servicios de saneamiento correspondientes.
CAPÍTULO III
De los fondos y financiamiento
Artículo 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de los créditos que anualmente establezca el Presupuesto General de la Administración Pública de la Nación para la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el que para cada ejercicio determinará en forma diferenciada la partida correspondiente.
Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la autoridad de aplicación gestionará el uso y destino de los fondos provenientes de fuentes internacionales, ingresos por legados o donaciones, y contrapartidas locales.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 8.- Se invita a las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley
Artículo 9.- Vigencia. La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 10.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de su publicación.
Articulo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


ANEXO
EJEMPLOS DE ESPECIES FITORREMEDIADORAS
ARBOREAS
Populus sp. (álamos); Salix humboldtiana (sauce criollo, colorado); Salix babilónica (sauce llorón); Eucaliptos sp. (eucaliptos); Pinus sp. (pinos); Acer rubrum (árbol nacional de Canadá); Liquidambar styraciflua (liquidambar); Liriodendrum tupilífera (tulipanero); Cocos nucifera (cocotero); Philodendron sp.; Moringa oleífera
ARBUSTIVAS
Larrea tridentata, divaricata (jarilla); Thlaspi caerulescens; Maytenus spinosa (abriboca); Malcomia maritima (alelí de mahon, juliana); Discaria americana; Atriplex sp.; Lagerstroemia parviflora; Lagerstroemia indica (crespón); Ranunculus aconitifolius; Pelargonium domesticum (malvón pensamiento)
HERBACEAS
Taraxacum officinale (diente de león); Helianthus annuus (girasol); Elodea canadensis, densa (elodea); Phaseolus acutifolius (poroto Tepari); Ceratophyllum demersum; Sagittaria latifólia; Typha angustifolia (totora); Crhysanthemum morifolium (crisantemo); Eichhornia crassipes (jacinto de agua); Streptantus polygaloides (mostaza india); Festuca arundinacea (festuca alta); Festuca rubra (festuca roja); Trifolium repens (trébol blanco); Clorophytum comosum (lazo de amor); Cerastium fontanum; Tradescantia fluminensis (flor de Santa Lucía); Myriophyllum brasiliense(yerba del sapo); Brassica nigra (mostaza negra); Brassica chinensis (col de la China); Brassica juncea; Brassica rapa (nabo turnip); Senecio coronatus; Primula sinensis (primula); Mimulus cupreus ; Mimulus sasutus; Mimulus guttatus; Lolium perenne (ray-gras inglés, perenne); Medicago sativa (alfalfa); Potamogeton nodosus (pluma de loro); Beta vulgaris; Pisum sativum (arveja); Nicotiana tabacum (tabaco); Oryza sativa (arroz); Spartina maritima (espartillo); Kalanchoë blossfeldiana; Nymphaea alba (nenúfar blanco)
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La contaminación es uno de los procesos de deterioro ambiental más significativo, tanto por el nivel de percepción pública del tema, y su instalación creciente en la conciencia ambiental colectiva, como por la magnitud objetiva de sus efectos sobre la salud y el medio. En la República Argentina, su tratamiento desde la gestión pública nacional, ha puesto en lo sustantivo el acento sobre los aspectos referidos al control. Aún sin desconocer un número importante de iniciativas orientadas hacia la prevención y el monitoreo de la calidad del medio, éstas han resultado en ocasiones insuficientes, tanto por razones de operatividad como por carencias en las cuestiones regulatorias.
Sumado a ello, la dinámica propia del desarrollo tecnológico de las actividades productivas acompañadas de innovaciones en los procesos industriales y de comercialización, potenciales generadores de procesos contaminantes, incorpora a este panorama un factor adicional de complejidad, toda vez que no se comprenda la gestión de la contaminación como un proceso antes que como una suma de eventos acotados en el tiempo y en el espacio. El nuevo escenario jurídico que plantea la reforma constitucional de 1994 en cuanto al reconocimiento de la figura del daño ambiental y la obligación de su recomposición, lleva a contemplar el diseño de una política ambiental en la materia, que se exprese a través de leyes de presupuestos mínimos para la gestión de sitios contaminados, las que deberán apoyarse en un profundo conocimiento biológico y técnico de la situación nacional.
En México, la agenda ambiental ha crecido de manera importante al tiempo que los temas ambientales han ocupado la atención de la comunidad internacional. La participación de México en los diferentes foros ayuda a precisar programas y proyectos de interés nacional. A través de acuerdos internacionales una vez ratificados por el Senado se convierten en leyes que deben cumplirse, ya que también permiten al país acceder a fondos internacionales para atender las prioridades nacionales de cuidado y protección del medio ambiente; además, posicionan a México en el contexto internacional como activo participante en el desarrollo sustentable del planeta.
El fomento de las investigaciones en la temática de la fitorremediación ha posibilitado que, hasta ahora, se hayan identificado en el mundo alrededor de 400 especies de plantas con capacidad para híper acumular selectivamente alguna sustancia. En la mayoría de los casos, no se trata de especies raras, sino de cultivos bien conocidos por todos. Así, el girasol (Helianthus annuus) es capaz de absorber en grandes cantidades el uranio depositado en el suelo ocasionados por accidentes nucleares (como el de Chernobyl) o bien por el uso bélico de proyectiles construidos a base de este metal (como es el caso de Bosnia).
Los álamos (género Populus) absorben selectivamente níquel, cadmio y zinc. También la conocida Arabidopsis thaliana, una pequeña hierba que es para los biólogos vegetales lo que la mosca Drosophila es para los genetistas, es capaz de hiper acumular cobre y zinc. Otras plantas comunes que se han ensayado exitosamente como posibles especies fitorremediadoras en el futuro inmediato son la alfalfa, la mostaza, el tomate, la calabaza, el esparto, el sauce y el bambú. Incluso existen especies vegetales capaces de eliminar la alta salinidad del suelo, gracias a su capacidad para acumular el cloruro de sodio.
Otros géneros, por el contrario, menos conocidos, podrían llegar a hacerse famosos en los próximos años gracias a sus también excelentes propiedades como hiper acumuladores. Es el caso de una pequeña planta de la extensa familia de las coles (Brasicáceas) llamada Thlaspi caerulescens, que ha demostrado ser el mejor hiper acumulador conocido para el cadmio y el zinc, llegando a extraer en una sola generación hasta el 50% de todo el cadmio existente en el suelo. Otras especies del género Thlaspi han demostrado su capacidad para acumular también plomo y cobre. Otra hierba llamada Amaranthus retroflexus ha mostrado ser 40 veces más efectiva que sus competidoras en absorber el amenazador cesio-137 radiactivo, que es uno de los más peligrosos contaminantes de las centrales nucleares, por su capacidad de pasar a la leche de vaca y de ahí a la alimentación humana. Amaranthus también resulta muy prometedora como hiper acumulador de plomo, uno de los contaminantes que se encuentran en mayor cantidad en nuestros suelos y que resulta, además, muy difícil de absorber por los vegetales. Por su parte, un helecho originario de Florida, EEUU, el Pteris vittata, ha demostrado recientemente ser capaz de absorber el peligroso arsénico, siendo capaz de concentrarlo hasta 200 veces respecto al suelo de donde lo toma. Lo más curioso es que el helecho Pteris crece mejor en suelos que contienen elevadas cantidades de arsénico que en los que carecen de él, un hecho que tiene sorprendidos a los investigadores.
No obstante aún queda mucho por conocer sobre los mecanismos moleculares que permiten a estas especies de plantas ser capaces de tolerar, e incluso alimentarse de los metales pesados. Gran parte del trabajo que se está realizando es completamente empírico, y consiste en comprobar simplemente qué variedades de plantas absorben más fácilmente los contaminantes. Ni siquiera se conoce qué mecanismo evolutivo ha sido el que ha permitido la aparición de estas especies hiper acumuladoras.
Promisoriamente, la capacidad limpiadora de las plantas no se limita a los metales pesados. Muchos compuestos orgánicos son fácilmente absorbidos por las raíces de los vegetales, incluyendo contaminantes como los pesticidas organoclorados, los hidrocarburos poli aromáticos, los tricloroetilenos, los explosivos orgánicos y, por supuesto, los fertilizantes. Incluso se han realizado importantes progresos en ensayos destinados a comprobar la eficiencia en la absorción de petróleo proveniente de vertidos terrestres superficiales, donde en realidad son los microorganismos asociados a las raíces de las plantas los que se encargan de degradarlo.
Según Paul Schwab, de la Universidad de Purdue, los vertidos de petróleo son un blanco perfecto para las fitorremediadoras, ya que una vez vertido en la tierra el petróleo posee escasa movilidad formando una delgada capa en la superficie del suelo, donde puede estar en contacto directo con las raíces. Las plantas aceleran la acción de los microbios, proporcionando más oxígeno al suelo y gran cantidad de preciados nutrientes a través de las raíces. La técnica desarrollada por Schwab ha servido para descontaminar con éxito diversos vertidos de petróleo crudo, y otros productos petrolíferos, en los Estados Unidos.
Cuando se utilizan las plantas fitorremediadoras para "limpiar" zonas contaminadas, es necesario retirar después la biomasa producida, pues contiene una concentración normalmente bastante elevada de peligrosos contaminantes que retornarían de nuevo al suelo si se dejara a las plantas morir en el mismo lugar donde crecieron. Generalmente, se recoge la parte superior de las plantas y se lleva a centros especializados para su incineración. A veces, es necesaria la eliminación total de las raíces, por ser en esta zona donde se acumula el contaminante a eliminar. En estos casos, la técnica puede resultar prohibitivamente cara. El que se dé uno u otro caso depende del contaminante a eliminar y de la especie elegida para su acumulación. En la actualidad, ninguna especie es capaz, por sí sola y en una única cosecha, de eliminar completamente el contaminante del suelo afectado, sino que serían necesarias varias cosechas sucesivas para devolver al suelo sus condiciones originales.
No obstante, podemos esperar que en un futuro cada vez más cercano, y gracias a las especies hiper acumuladoras transgénicas, estos problemas se puedan solucionar desarrollando variedades artificiales a medida, que sean más tolerantes al contaminante, posean mayor eficacia absorbente, resistan al clima de la región que se desee descontaminar y acumulen el contaminante en las hojas y partes superiores de la planta, de forma que sea más fácil de recolectar. Sería deseable que el manejo de estas especies se pudiera automatizar fácilmente y que el metal o sustancia contaminante puedan ser recuperados para su posterior reciclado y obtención de un beneficio económico adicional.
Por las razones expuestas señor Presidente, y dado que la presente iniciativa alienta la aplicación de los recursos fitorremediadores para el cuidado de los hábitats regionales, la salud de las comunidades que habitamos el territorio nacional, con un presente ideal y un futuro estratégicamente promisorio, solicito la consideración del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TOMASSI NESTOR (A SUS ANTECEDENTES)