PROYECTO DE TP
Expediente 0877-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE FITORREMEDIACION - PRONAFI: CREACION.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL PROGRAMA
NACIONAL DE FITORREMEDIACION -PRONAFI-
CAPÍTULO I
Objeto y definiciones
Artículo 1º- La presente ley tiene
por objeto instituir un régimen destinado a la identificación, protección,
preservación e investigación de las especies con capacidades fitorremediadoras,
para su aplicación en la recomposición del ambiente.
Artículo 2º - A los efectos de la
presente Ley, se entenderá por:
"Fitorremediación": técnica de
saneamiento ambiental a través de la utilización de especies vegetales y de su
microbiota asociada, para reparar suelos o aguas contaminadas.
"Microbiota": Flora microbiana
asociada a la rizósfera.
"Rizósfera": zona del suelo
influenciada por la raíz de una planta.
"Especie fitorremediadora": toda
especie vegetal nativa o exótica, capaz de extraer, metabolizar y acumular las
sustancias tóxicas presentes en los suelos, sedimentos, aguas y efluentes
agropecuarios e industriales.
"Acción antrópica": Proceso de
degradación del relieve y subsuelo debido a la acción humana.
Artículo 3º.- Crease el Programa
Nacional de Fitorremediación -PRONAFI-, que tendrá como funciones:
Organizar la identificación,
protección y preservación de las especies con capacidades fitorremediadoras,
necesarias para la recuperación de los hábitats alterados por la acción
antrópica.
Promover las investigaciones
científicas y tecnológicas vinculadas a la fitorremediación, priorizando la
utilización de las especies nativas.
Fomentar la investigación
multidisciplinaria y conjunta para alcanzar el mayor conocimiento sobre las
capacidades fitorremediadoras de las especies y la factibilidad de
incrementarlas a través de técnicas de mejoramiento genético, como asimismo
establecer las tecnologías para el tratamiento y disposiciones finales de los
residuos acumulados conforme a lo dispuesto en las normativas legales
vigentes.
Ayudar a la ejecución y desarrollo
de los planes de colección, intercambio, conservación y manejo de las especies
fitorremediadoras, en activa participación con los Estados Provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Estado Nacional en todas sus
instancias.
Aportar los conocimientos logrados
que contribuyan a precisar los procedimientos de fitorremediación más
adecuados, destinados al mantenimiento saludable del hábitat.
Contribuir a la confección de un
mapa integrado y referencial de las zonas afectadas y pasibles de serlo por
procesos de contaminación biológica, radiactiva y difusa.
Legitimar la construcción de una
red interinstitucional destinada a generar una base de datos de acceso público,
certificada y actualizada en forma permanente sobre las especies
fitorremediadoras identificadas y taxonómicamente clasificadas, sus
propiedades restauradoras, cantidad disponible y área de distribución natural de
la especie, a los efectos de dinamizar las acciones científicas, académicas y de
transferencia de información. En caso de tratarse de una especie invasora, o de
difícil erradicación, deberá hacerse mención expresa de tal situación.
Participar en la articulación de un
marco regulatorio común conducente a la implementación de un sistema
integrado nacional y regional de vigilancia ambiental, a los efectos de asistir al
objeto de la presente ley.
CAPÍTULO II
De la Autoridad de aplicación y sus
facultades
Artículo 4º - Será autoridad de
aplicación de la presente Ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la Nación (SAyDS) quien ejecutará el Programa Nacional creado en la
presente ley.
Artículo 5º.- Facultase a la SAyDS
a:
La creación y coordinación de un
comité asesor constituido por los representantes de las siguientes instituciones-
o las que en el futuro la reemplacen:
El Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas -CONICET-
La Comisión Nacional de Energía
Atómica -CNEA-
El Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria -INTA-
El Instituto Nacional de Tecnología
Industrial -INTI-
El Servicio Geológico Minero
Argentino -SEGEMAR-
El Instituto Nacional del Agua -
INA-
El comité asesor podrá invitar a
participar a instituciones públicas de investigación, asociaciones científicas y
autoridades académicas a los efectos de proponer el asesoramiento
multidisciplinario en todos los aspectos concernientes a la planificación y
ejecución del -PRONAFI-.
Dinamizar el intercambio del
conocimiento obtenido sobre las especies fitorremediadoras, a través de la
edición en su portal oficial de un boletín informativo anual. El mencionado
intercambio se ajustará a lo dispuesto por la Ley 25.831 de Régimen de Libre
Acceso a la Información Pública Ambiental.
Convenir con los organismos
públicos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones privadas, como
así también con entidades extranjeras y organismos internacionales los
acuerdos de cooperación científica, los convenios o programas de investigación
tendientes al mejoramiento, abastecimiento e intercambio regional de las
especies fitorremediadoras.
Acordar con los organismos
oficiales vinculados al sostenimiento del medioambiente, la capacitación del
personal afectado a los servicios de saneamiento correspondientes.
CAPÍTULO III
De los fondos y
financiamiento
Artículo 6º.- Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de los créditos que
anualmente establezca el Presupuesto General de la Administración Pública de
la Nación para la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el que para
cada ejercicio determinará en forma diferenciada la partida
correspondiente.
Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo precedente, la autoridad de aplicación gestionará el
uso y destino de los fondos provenientes de fuentes internacionales, ingresos
por legados o donaciones, y contrapartidas locales.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 8.- Se invita a las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley
Artículo 9.- Vigencia. La presente
ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 10.- Reglamentación. El
Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los CIENTO VEINTE
(120) días contados a partir de su publicación.
Articulo 11.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
ANEXO
EJEMPLOS DE ESPECIES
FITORREMEDIADORAS
ARBOREAS
Populus sp. (álamos); Salix
humboldtiana (sauce criollo, colorado); Salix babilónica (sauce llorón);
Eucaliptos sp. (eucaliptos); Pinus sp. (pinos); Acer rubrum (árbol nacional de
Canadá); Liquidambar styraciflua (liquidambar); Liriodendrum tupilífera
(tulipanero); Cocos nucifera (cocotero); Philodendron sp.; Moringa oleífera
ARBUSTIVAS
Larrea tridentata, divaricata
(jarilla); Thlaspi caerulescens; Maytenus spinosa (abriboca); Malcomia maritima
(alelí de mahon, juliana); Discaria americana; Atriplex sp.; Lagerstroemia
parviflora; Lagerstroemia indica (crespón); Ranunculus aconitifolius;
Pelargonium domesticum (malvón pensamiento)
HERBACEAS
Taraxacum officinale (diente de
león); Helianthus annuus (girasol); Elodea canadensis, densa (elodea);
Phaseolus acutifolius (poroto Tepari); Ceratophyllum demersum; Sagittaria
latifólia; Typha angustifolia (totora); Crhysanthemum morifolium (crisantemo);
Eichhornia crassipes (jacinto de agua); Streptantus polygaloides (mostaza
india); Festuca arundinacea (festuca alta); Festuca rubra (festuca roja);
Trifolium repens (trébol blanco); Clorophytum comosum (lazo de amor);
Cerastium fontanum; Tradescantia fluminensis (flor de Santa Lucía);
Myriophyllum brasiliense(yerba del sapo); Brassica nigra (mostaza negra);
Brassica chinensis (col de la China); Brassica juncea; Brassica rapa (nabo
turnip); Senecio coronatus; Primula sinensis (primula); Mimulus cupreus ;
Mimulus sasutus; Mimulus guttatus; Lolium perenne (ray-gras inglés, perenne);
Medicago sativa (alfalfa); Potamogeton nodosus (pluma de loro); Beta vulgaris;
Pisum sativum (arveja); Nicotiana tabacum (tabaco); Oryza sativa (arroz);
Spartina maritima (espartillo); Kalanchoë blossfeldiana; Nymphaea alba
(nenúfar blanco)
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La contaminación es uno de los
procesos de deterioro ambiental más significativo, tanto por el nivel de
percepción pública del tema, y su instalación creciente en la conciencia
ambiental colectiva, como por la magnitud objetiva de sus efectos sobre la
salud y el medio. En la República Argentina, su tratamiento desde la gestión
pública nacional, ha puesto en lo sustantivo el acento sobre los aspectos
referidos al control. Aún sin desconocer un número importante de iniciativas
orientadas hacia la prevención y el monitoreo de la calidad del medio, éstas han
resultado en ocasiones insuficientes, tanto por razones de operatividad como
por carencias en las cuestiones regulatorias.
Sumado a ello, la dinámica propia
del desarrollo tecnológico de las actividades productivas acompañadas de
innovaciones en los procesos industriales y de comercialización, potenciales
generadores de procesos contaminantes, incorpora a este panorama un factor
adicional de complejidad, toda vez que no se comprenda la gestión de la
contaminación como un proceso antes que como una suma de eventos
acotados en el tiempo y en el espacio. El nuevo escenario jurídico que plantea
la reforma constitucional de 1994 en cuanto al reconocimiento de la figura del
daño ambiental y la obligación de su recomposición, lleva a contemplar el
diseño de una política ambiental en la materia, que se exprese a través de leyes
de presupuestos mínimos para la gestión de sitios contaminados, las que
deberán apoyarse en un profundo conocimiento biológico y técnico de la
situación nacional.
En México, la agenda ambiental ha
crecido de manera importante al tiempo que los temas ambientales han
ocupado la atención de la comunidad internacional. La participación de México
en los diferentes foros ayuda a precisar programas y proyectos de interés
nacional. A través de acuerdos internacionales una vez ratificados por el Senado
se convierten en leyes que deben cumplirse, ya que también permiten al país
acceder a fondos internacionales para atender las prioridades nacionales de
cuidado y protección del medio ambiente; además, posicionan a México en el
contexto internacional como activo participante en el desarrollo sustentable del
planeta.
El fomento de las investigaciones
en la temática de la fitorremediación ha posibilitado que, hasta ahora, se hayan
identificado en el mundo alrededor de 400 especies de plantas con capacidad
para híper acumular selectivamente alguna sustancia. En la mayoría de los
casos, no se trata de especies raras, sino de cultivos bien conocidos por todos.
Así, el girasol (Helianthus annuus) es capaz de absorber en grandes cantidades
el uranio depositado en el suelo ocasionados por accidentes nucleares (como el
de Chernobyl) o bien por el uso bélico de proyectiles construidos a base de este
metal (como es el caso de Bosnia).
Los álamos (género Populus)
absorben selectivamente níquel, cadmio y zinc. También la conocida
Arabidopsis thaliana, una pequeña hierba que es para los biólogos vegetales lo
que la mosca Drosophila es para los genetistas, es capaz de hiper acumular
cobre y zinc. Otras plantas comunes que se han ensayado exitosamente como
posibles especies fitorremediadoras en el futuro inmediato son la alfalfa, la
mostaza, el tomate, la calabaza, el esparto, el sauce y el bambú. Incluso
existen especies vegetales capaces de eliminar la alta salinidad del suelo,
gracias a su capacidad para acumular el cloruro de sodio.
Otros géneros, por el contrario,
menos conocidos, podrían llegar a hacerse famosos en los próximos años
gracias a sus también excelentes propiedades como hiper acumuladores. Es el
caso de una pequeña planta de la extensa familia de las coles (Brasicáceas)
llamada Thlaspi caerulescens, que ha demostrado ser el mejor hiper
acumulador conocido para el cadmio y el zinc, llegando a extraer en una sola
generación hasta el 50% de todo el cadmio existente en el suelo. Otras
especies del género Thlaspi han demostrado su capacidad para acumular
también plomo y cobre. Otra hierba llamada Amaranthus retroflexus ha
mostrado ser 40 veces más efectiva que sus competidoras en absorber el
amenazador cesio-137 radiactivo, que es uno de los más peligrosos
contaminantes de las centrales nucleares, por su capacidad de pasar a la leche
de vaca y de ahí a la alimentación humana. Amaranthus también resulta muy
prometedora como hiper acumulador de plomo, uno de los contaminantes que
se encuentran en mayor cantidad en nuestros suelos y que resulta, además,
muy difícil de absorber por los vegetales. Por su parte, un helecho originario de
Florida, EEUU, el Pteris vittata, ha demostrado recientemente ser capaz de
absorber el peligroso arsénico, siendo capaz de concentrarlo hasta 200 veces
respecto al suelo de donde lo toma. Lo más curioso es que el helecho Pteris
crece mejor en suelos que contienen elevadas cantidades de arsénico que en
los que carecen de él, un hecho que tiene sorprendidos a los
investigadores.
No obstante aún queda mucho por
conocer sobre los mecanismos moleculares que permiten a estas especies de
plantas ser capaces de tolerar, e incluso alimentarse de los metales pesados.
Gran parte del trabajo que se está realizando es completamente empírico, y
consiste en comprobar simplemente qué variedades de plantas absorben más
fácilmente los contaminantes. Ni siquiera se conoce qué mecanismo evolutivo
ha sido el que ha permitido la aparición de estas especies hiper acumuladoras.
Promisoriamente, la capacidad
limpiadora de las plantas no se limita a los metales pesados. Muchos
compuestos orgánicos son fácilmente absorbidos por las raíces de los vegetales,
incluyendo contaminantes como los pesticidas organoclorados, los
hidrocarburos poli aromáticos, los tricloroetilenos, los explosivos orgánicos y,
por supuesto, los fertilizantes. Incluso se han realizado importantes progresos
en ensayos destinados a comprobar la eficiencia en la absorción de petróleo
proveniente de vertidos terrestres superficiales, donde en realidad son los
microorganismos asociados a las raíces de las plantas los que se encargan de
degradarlo.
Según Paul Schwab, de la
Universidad de Purdue, los vertidos de petróleo son un blanco perfecto para las
fitorremediadoras, ya que una vez vertido en la tierra el petróleo posee escasa
movilidad formando una delgada capa en la superficie del suelo, donde puede
estar en contacto directo con las raíces. Las plantas aceleran la acción de los
microbios, proporcionando más oxígeno al suelo y gran cantidad de preciados
nutrientes a través de las raíces. La técnica desarrollada por Schwab ha servido
para descontaminar con éxito diversos vertidos de petróleo crudo, y otros
productos petrolíferos, en los Estados Unidos.
Cuando se utilizan las plantas
fitorremediadoras para "limpiar" zonas contaminadas, es necesario retirar
después la biomasa producida, pues contiene una concentración normalmente
bastante elevada de peligrosos contaminantes que retornarían de nuevo al
suelo si se dejara a las plantas morir en el mismo lugar donde crecieron.
Generalmente, se recoge la parte superior de las plantas y se lleva a centros
especializados para su incineración. A veces, es necesaria la eliminación total de
las raíces, por ser en esta zona donde se acumula el contaminante a eliminar.
En estos casos, la técnica puede resultar prohibitivamente cara. El que se dé
uno u otro caso depende del contaminante a eliminar y de la especie elegida
para su acumulación. En la actualidad, ninguna especie es capaz, por sí sola y
en una única cosecha, de eliminar completamente el contaminante del suelo
afectado, sino que serían necesarias varias cosechas sucesivas para devolver al
suelo sus condiciones originales.
No obstante, podemos esperar que
en un futuro cada vez más cercano, y gracias a las especies hiper acumuladoras
transgénicas, estos problemas se puedan solucionar desarrollando variedades
artificiales a medida, que sean más tolerantes al contaminante, posean mayor
eficacia absorbente, resistan al clima de la región que se desee descontaminar
y acumulen el contaminante en las hojas y partes superiores de la planta, de
forma que sea más fácil de recolectar. Sería deseable que el manejo de estas
especies se pudiera automatizar fácilmente y que el metal o sustancia
contaminante puedan ser recuperados para su posterior reciclado y obtención
de un beneficio económico adicional.
Por las razones expuestas señor
Presidente, y dado que la presente iniciativa alienta la aplicación de los recursos
fitorremediadores para el cuidado de los hábitats regionales, la salud de las
comunidades que habitamos el territorio nacional, con un presente ideal y un
futuro estratégicamente promisorio, solicito la consideración del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TOMASSI NESTOR (A SUS ANTECEDENTES) |